DIRECCION
Avda. Alférez Provisional 3. 15003 A Coruña Teléfono: 981 189 872 Fax: 981 189 873
HORARIO
- Invierno (septiembre a junio):
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
- Verano (julio y agosto):
Lunes a Viernes: 09.00 a 13.30 horas
- Semana grande (primera semana completa después del primer domingo del mes de agosto):
Lunes a Viernes: 09.00 a 12.30 horas
DESCRIPCION
EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
Definición:
La inspección técnica es una medida de control del cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.
Los edificios del municipio deben realizar esta inspección para acreditar el estado de sus condiciones de funcionalidad, ornato, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación (viviendas, oficinas, industrias, comercio, etc.).
Condiciones mínimas de los edificios:
- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública o que conlleven una merma de la condiciones de aislamiento y de protección contra incendios del propio edificio o de alguna de sus partes.
- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, de la cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso de edificio.
- Estanqueidad y bien funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio.
Obligatoriedad de realización de la inspección y plazo
Están sujetos a inspección todos los edificios catalogados y los de antigüedad superior a cuarenta años, contados desde su construcción o rehabilitación.
El Ayuntamiento podrá exigir la realización de la Inspección Técnica del Edificio, cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario.
La obligación de efectuar la inspección de los edificios corresponde a los propietarios de los mismos. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.
Los propietarios de los edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguiente a aquel en el que se les notifique que los edificios se han inscrito en el Libro Registro correspondiente; las inspecciones siguientes, se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde la inspección anterior.
La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal.
La inspección técnica deberá hacer referencia a las condiciones mínimas de los edificios indicadas anteriomente.
Documentación:
- Impreso de solicitud general debidamente cumplimentado.
- Acta e informe firmado por el técnico y por el propietario o representante, visados por el correspondiente colegio profesional en todas sus hojas.
- Plano parcelario obtenido de la planimetría oficial del PGOM a escala mínima de 1:2000, firmado por el técnico y visado por el colegio profesional.
- Fotografías en color en tamaño adecuado (firmadas por el técnico y visadas por el colegio profesional):
- En caso de ITE favorable: como mínimo, fachadas y algún elemento común (cubierta, escaleras, portal, etc.).
- En caso de ITE desfavorable: además de las anteriores, fotografías de los desperfectos detectados.
- En caso de no encontrase constituida la Comunidad de Propietarios, relación de todos los propietarios del inmueble (nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificación).
Consulta Registro ITE:
- Presencial: Área Municipal de Rehabilitación.
- On line (con y sin certificado digital): a través de las páginas web www.coruna.es, www.coruna.es/urbanismo y www.coruna.es/vivenda
AYUDAS PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
Beneficiarios obras a realizar en los elementos comunes del edificio:
- Comunidades de propietarios.
- Propietarios, sobre el presupuesto correspondiente a su cuota de participación en el inmueble, con autorización de todos los demás.
- Asociaciones Benéficas o sin fines de lucro que destinen las viviendas al arrendamiento o las pongan a disposición, de personas o unidades familiares en situación de precariedad, por cualquier otro título.
Beneficiarios obras de habitabilidad de viviendas o locales:
- El propietario u ocupante con autorización de éste, cuyos ingresos no excedan 3 veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
* Este límite se incrementará en un puto por cada hijo menor de 25 años, o por ascendientes mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar, computándose, en su caso, los ingresos aportados por los mismos.
** En caso de que convivan en el domicilio personas con declaración de incapacidad que implique dependencia, el límite se incrementará en dos puntos por cada una de ellas, computándose también, en su caso, los ingresos aportados.
- Asociaciones Benéficas o sin fines de lucro que destinen las viviendas al arrendamiento o las pongan a disposición, de personas o unidades familiares en situación de precariedad, por cualquier otro título.
- En el resto de los casos, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas para la rehabilitación de elementos comunes.
Cuando se trate de obras de habitabilidad en vivendas que incluyan remodelación de elementos comunes, deberán contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios, o en caso de que ésta no se encuentre constituida, de los propietarios que acrediten el 100% de la propiedad del edificio.
Sólo podrán solicitarse ayudas para las obras realizadas en viviendas que constituyan o vayan a constituir domicilio habitual y permanente del solicitante o que se encuentren alquiladas u ocupadas por cualquier otro título legítimo en el momento de la solicitud, usándose también como domicilio habitual.
SUBVENCIONES PARA EDIFICIOS Y VIVENDAS SITUADOS FUERA DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN
Actuaciones subvencionables:
- Obras de conservación y rehabilitación en los elementos comunes de los edificios con una antigüedad superior a cincuenta años y que no hayan sido rehabilitados íntegramente en ese periodo. Se incluyen la renovación de instalaciones para su adaptación a la normativa vigente.
- Obras dirigidas a la adecuación urbanística de los edificios, previstas en el PGOU, y a corregir aquellos elementos constructivos que no cumplan la normativa, tales como supresión de cuerpos edificados sobre la cubierta originaria del edificio, elementos añadidos en balcones, galerías, locales, etc.
- Obras de adecuación de la habitabilidad de las viviendas individuales con una antigüedad superior a cincuenta años.
- Obras de adecuación de locales en las Áreas declaradas como de Rehabilitación.
También serán susceptibles de la obtención de estas ayudas aquellas obras que se realicen en edificios o viviendas que, no cumpliendo los requisitos anteriores, tengan la obligación de ejecutar obras de rehabilitación como consucuencia dela Inspección Técnica de Edificios, o cuando éstas tengan por finalidad el soterramiento de cableado exterior del inmueble o de supresión de barreras arquitectónicas o la adpatación del edificio o la vivienda, en especial la instalación o adaptación de ascensores a la normativa vigente.
Obras necesarias para la conservación de los elementos comunes de los edificios:
- Inmuebles con catalogación monumental, integral o estructural, el 50% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 5.000 € por vivienda.
- En las obras necesarias para el soterramiento del cableado exterior del inmueble, el 50% del presupuesto con un máximo de 1.500 € por vivienda.
En las obras de instalación o adaptación de ascensores a la normativa vigente:
- Cuando en el inmueble resida de manera habitual alguna persona que acredite una minusvalía física que implique problemas graves de movilidad, el 50% del presupuesto protegido con un límite máximo de 5.000 € por vivienda.
- Cuando no se de dicha circunstancia el 30% del presupuesto protegido con un límite máximo de 3.000 € por vivienda.
- En el resto de los inmuebles, el 10% del presupuesto protegido con un límite máximo de 1500 € por vivenda. Los solicitantes cuyos ingresos familiares no superen los límites establecidos, incrementarán este porcentaje con un 20% más, con un límite máximo de 2.000 € por vivenda.
Obras necesarias para la conservación de la habitabilidad de las viviendas en sus elementos privativos:
- El 20% del presupuesto protegido a los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan tres veces el Salario Mínimo Interprofesional, con un límite máximo de 2.400 € por vivienda.
- El 40% del presupuesto protegido, cuyo límite máximo de 4.800 € por vivienda, a los solicitantes cuyos ingresos familiares no excedan de 2 veces el ?Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En ambos casos, este límite se incrementará en un punto por cada hijo menor de 25 años, o por ascendientes mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar, computándose, en su caso, los ingresos aportados por los mismos.
En caso de que convivan en el domicilio personas con declaración de incapacidad que implique dependencia, el límite se incrementará en dos puntos por cada una de ellas, computándose también, en su caso, los ingresos aportados.
Obras de adecuación de locales:
- El 25% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 6.500 € por local.
SOLICITUD
Obras en elementos comunes (documentación)
- Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina de Información y Registro del Área de Rehabilitación, o desde la página web: www.coruna.es/vivenda).
- Fotocopia del DNI del solicitante y del CIF de la comunidad de propietarios.
- Certificación del acuerdo de la Comunidad de propietarios por el que se autorizan las obras.
- Acreditación de la propiedad de cada una de las fincas que integran el inmueble con expresión de metros cuadrados útiles, cuota de participación y distribución de los gastos para los que se pide subvención, en caso de que sea diferente.
- Referencia catastral del inmueble.
- Declaración jurada sobre destino y ocupación del inmueble.
- Fotografías exteriores del edificio y de cada una de las zonas a rehabilitar.
- Memoria y presupuesto desglosado de las obras para las que se solicita la subvención.
- Documento emitido por entidad bancaria en el que conste el número de cuenta a nombre del beneficiario.
- En su caso, documentación de ingresos y composición familiar.
Obras de habitabilidad (documentación)
- Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina de Información y Registro del Área de Rehabilitación, o desde la página web: www.coruna.es/vivenda).
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Acreditación de la propiedad de la vivenda y de los metros cuadrados útiles de la misma.
- En caso de que el solicitante sea persona distinta del propietario, justificación de su relación con el inmueble y autorización del propietario para la realización de las obras.
- Declaración jurada sobre destino y ocupación del inmueble.
- Acreditación de la composición de la unidad familiar.
- Fotocopia de la declaración de IRPF de la unidad familiar.
- Fotografías de cada una de las zonas a rehabilitar.
- Memoria y presupuesto de las obras para las que se solicita subvención. - Documento emitido por entidad bancaria en el que conste número de cuenta a nombre del beneficiario.
Esta documentación deberá ser completada con la licencia de obras y los documentos necesarios para la concesión de la misma.
Obras de adecuación de locales (documentación)
- Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina de Información y Registro del Área de Rehabilitación, o desde la página web: www.coruna.es/vivenda).
- Acreditación de la propiedad del local o título de posesión conautorización del propietario para la realización de las obras.
- En caso de realización de obras en elementos comunes,autorización de la Comunidad de propietarios.
- Memoria explicativa de la actividad que se va a realizar en el local,en la que se justifique su contribución al desarrollo económico ysocial del Área de Rehabilitación.
- Memoria y presupuesto de las obras para las que se solicitasubvención.
- Documento emitido por entidad bancaria en el que conste númerode cuenta a nombre de beneficiario.
Esta documentación deberá ser completada con la licencia de obras y los documentos necesarios para la concesión de la misma.
Plazo de solicitud: 5 de enero al 28 de febrero de 2013 (ambos inclusive).
SUBVENCIONES PEPRI - CIUDAD VIEJA Y PESCADERÍA Y ARI - ÁREA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN (FUERA DE PLAZO)
NORMATIVA:
Ordenanza:
Aprobación inicial de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles del Ayuntamiento de A Coruña, publicada en el BOP nº 180 del 20 de septiembre de 2011.
Aprobación definitiva del texto refundido de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles del Ayuntamiento de A Coruña, publicada en el BOP nº 226 del 28 de noviembre de 2011.
Plazos:
Apertura de plazo de presentación de solicitudes de subvenciones económicas para la realización de obras de rehabilitación de edificios y viviendas al amparo de lo establecido en la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles, publicada en el BOP nº 3 del 4 de enero de 2013.
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