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 Inicio >> Información general >> Asociaciones de salud >> Asociación El Defensor del Paciente

Asociación El Defensor del Paciente

DIRECCION

Calle Carlos Domingo 5.
28047 Madrid
Teléfono: 91 465 33 22
Correo electrónico: defensora@telefonica.net - defensorpaciente@telefonica.net

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.30 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas

DESCRIPCION

Asociación en defensa del paciente, creado en honor a los afectados por negligencias médico-sanitarias. Fue creada en el año 1997 con cobertura nacional.

Su nacimiento se debio a la desinformación, indefensión, abandono y desconocimiento de las autoridades sanitarias, lo que supone vivir un suceso por negligencia.

Desde ese momento se creó un equipo jurídico que en su mayoria son víctimas de negligencias médicas sufridas por ellos o sus seres queridos.

El objetivo principal de la asociación es evitar cualquier  negligencia  o indefensión que  puedan sufrir las personas que acuden a un centro, clínica  u hospital.

Una de las principales luchas de la Asociación es por la exigencia en la dignidad y el trato de los pacientes en la asistencia sanitaria, buscando disminuir las negliglencias y ser tenidos en cuenta -como otros colectivos de afectados- por los poderes públicos.

DERECHOS DEL USUARIO DE SANIDAD.

Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:

1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.

3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación
, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.

En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.

6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:

A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.

B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.

C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.

8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.

9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.

10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley
y en las disposiciones que la desarrollen.

11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.

12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.

14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.

Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.

CONSEJOS EN CIRUGIA ESTETICA.

1.- Comprobar  que la clínica  a la que  acude está legalizada esto se lo pueden confirmar en la consejería de sanidad de  la comunidad donde se resida.

Es muy importante comprobar que tiene  UCI y equipo de reanimación  para cualquier intervención esto es necesario ya que puede surgir una eventualidad grave  y con  estos medios se puede solventar.

 2.-  Conocer si el cirujano está especializado, esto se puede saber  llamando a la sociedad de cirugía plástica reparadora y estética  los colegios de médicos no sirven para esta información ya que el estar colegiado no es sinónimo de especialidad.

3.- Cuando acudamos a una clínica nos debemos asegurar que nos atiende un especialista y no una comercial 
que lo que hará es convencernos de la operación  sin tener la calificación para aconsejarnos.

4.-  Si al final decidimos intervenirnos no firmaremos ningún documento  que nos  diga que asumamos riesgos
  como la muerte las infecciones etc., nos darán una copia  antes de firmarlo y cuando los hagamos  pondrá  lo que nos van a realizar como: nombres del equipo que va a intervenir, productos que nos van a poner marcas, garantías numero de lote fabricante, registro sanitario etc.

5.- Pedir por escrito los resultados que con la intervención vamos a obtener  después de la intervención, no olvidemos que es un contrato de resultados.

6.- No pagar la intervención completa antes de su realización
si damos un adelanto solicitar factura.

7.- Exigir fotos de antes y después, son tuya las pagas  y un informe y el expediente  de la intervención.

8.-  Tener derecho a mejorar el aspecto físico  no significa perder la vida o quedar peor que estábamos antes de la operación
, esto no se debe asumir jamas

9.-  Es importante conocer  las graves consecuencias que se pueden derivar si una intervención  de estética fracasa
.

10.- Siempre se debe exigir un presupuesto cerrado y desglosado, gastos de clínica intervención, materiales, etc
, ya que en ninguna caso puede superar lo que se pague por encima del presupuesto firmado por el medico, no se pagara ¡nunca ni al contado si hay una factura inmediata al pago, ni con cheque al portador.

11.- Jamás  someterse  a una intervención ni en peluquería o habitáculos, siempre en hospital o clínica reconocida y en un quirófano
.

SOLICITUDES Y RECLAMOS.

- ¿Cómo reclamar en los centros privados?


Lo más conveniente es dirigirse al responsable del centro por escrito; si la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a los servicios de su comunidad autónoma.

Lo más frecuente es que la relación con los centros privados se haya establecido a través de un seguro sanitario, en cuyo caso los problemas y las posibles soluciones pueden venir por dos vías:

1ª. Si el problema ha surgido en relación con el profesional o el hospital concertado con la compañía de seguros
. Por ejemplo: El médico no le ha tratado bien; en este caso deberá dirigirse tanto al propio centro como a la entidad aseguradora.

Si se pretende que el médico sea penalizado puede recurrir al Colegio de Médicos correspondiente. Desde la Asociación el Defensor del Paciente no se recomienda esta opción.

2ª. Si el problema ha surgido con la aseguradora
. Por ejemplo: Discrepancias con la cobertura del seguro; deberá acudirse al Servicio de reclamaciones de la Dirección Gral. de Seguros (las resoluciones de estos organismos no son vinculantes, pero sirven para solucionar los problemas planteados en caso de que decida acudir a los Tribunales).

Cuando los errores son tan graves que ocasionan perjuicios irreparables o de difícil solución, la Asociación recomienda acudir a la vía judicial, siempre y cuando no sea posible una solución de mutuo acuerdo y beneficiosa para el perjudicado.

Lo mejor es consultar a un abogado especialista en temas médicos.

FACTORES A TENER EN CUENTA AL RECLAMAR.


La responsabilidad de los daños producidos puede exigirse a través de tres vías diferentes (civil, penal y contencioso-administrativa); en la práctica, las dos primeras son las más utilizadas, lo mejor es consultar con un abogado sobre:

- Los beneficios de la vía civil
, cuando se pretende una indemnización por parte del responsable (profesional médico que consideramos culpable o negligente).

- La rapidez y casi gratuidad, aunque menos profundidad, de la vía social.
 
Las ventajas de la víctima al constituirse en parte: ¿qué es la querella, qué efectos tiene?, ¿qué es la denuncia?, ¿cómo se formula?, ¿quién puede formularla?, ¿ante quien se presenta y qué efectos tiene?. Plazos para la interposición de denuncias por la vía penal (pretensión de cárcel y/o inhabilitación) y lo poco recomendable que puede resultar en estos temas la vía del contencioso-administrativo.
  
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