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 Inicio >> Información general >> Asociaciones empresariales >> Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad - ASGAME

Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad - ASGAME

DIRECCION

Avda. Alcalde Alfonso Molina 3, 1º Drch..
15006 A Coruña
Teléfono: 981 234 687 - 981 902 002
Fax: 981 247 452
Correo electrónico: secretaria@arbitraje-asgame.org

HORARIO


Lunes a Jueves: 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas

Viernes: 10.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Entidad asociativa independiente con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de asociación.

Se constituyo en base al reconocimiento expreso de la Ley de Arbitraje 60/2003, al otorgar capacidad a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar y realizar funciones arbitrales mediante su designación por las partes en conflicto, organizando y administrando el arbitraje, remitiéndose a su Reglamento.

La finalidad de ASGAME es desarrollar y fomentar el arbitraje como manera de resolución de litigios que puedan surgir, tanto entre personas físicas como jurídicas, en el ámbito nacional o internacional; este tipo de arbitraje radica en la seguridad jurídica, independencia y autoridad de las organizaciones arbitrales.

La finalidad principal de la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad es el fomento, estudio y desarrollo del arbitraje y la mediación, defendiendo sus origenes y fines, salvaguardando siempre los derechos irrenunciables de los consumidores y usuarios.

Las actividades más importantes de Asgame son:

- Administración de arbitrajes y servicios de mediación e intermediación, asesorando y cooperando en el desarrollo del procedimiento arbitral
, garantizando la organización y mantenimiento de la estructura necesaria al efecto.

- Designación de árbitros de la lista elaborada por ASGAME, según el procedimiento establecido en su reglamento.

- Redacción de informes, emisión de dictámenes y evacuación de consultas.

- Cooperación con los poderes públicos y otras entidades de carácter público o privado, nacional o internacional, así como la celebración de convenios y acuerdos para el desarrollo del arbitraje y la mediación.

- Promoción, difusión y práctica de arbitraje mediante la organización de cursos, seminarios, conferencias, publicación de articulos, revistas, diarios y medios audiovisuales
, digitales o electrónicos, incluido Internet.

ARBITRAJE ASGAME.

El sometimiento de una controversia al arbitraje de ASGAME debe ser consensual, es decir, pactado expresamente por ambas partes de la relación jurídica y no unilateralmente por una de ellas.

Para someter a arbitraje a controversias futuras, ASGAME recomienda la inserción del convenio arbitral de ASGAME con cláusula contractual en cualquier contrato, factura, albarán u otro medio por medio del cual se deja constancia del acuerdo de las partes por el que decian expresa y voluntariamente, someterse al arbitraje de ASGAME, sin perjuicio de incorporar un convenio arbitral anexo.

En caso de que surja un conflicto entre las partes sin que estas se hayan sometido al arbitraje de ASGAME previamente pueden realizar un acuerdo de sometimiento de manera expresa y por escrito, mediante la modificación al contrato o en un documento aparte para que éste permita que la controversia surgida se solucione mediante el arbitraje.

Si ya se realizó un contrato o la relación jurídica se inicio, puede someterse de todas maneras al arbitraje de ASGAME, mediante la firma en documento anexo al contrato o por acuerdo escrito entre las partes, tambien mediante el intercambio de comunicaciones que dejen constancia de la voluntad de someter cualquier disputa al arbitraje de ASGAME en los términos previstos en su reglamento.

REGLAMENTO ASGAME.

La Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad (en adelante ASGAME) administrará los arbitrajes que le sean encomendados, de carácter nacional como internacional, para la resolución de controversias con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

La sumisión de las partes a ASGAME implicará la competencia de la misma para la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, en los términos previstos en SU Reglamento.

Por el hecho de someterse al arbitraje de ASGAME, las partes se comprometen expresamente a cumplir la decisión de los Árbitros establecida en el Laudo.

El lugar en el que se administrará y celebrará el arbitraje será el domicilio social de ASGAME sito en Avenida Alfonso Molina 3, 1º Dcha., de la ciudad de A Coruña.

En los supuestos en los que ASGAME tenga delegación abierta en lugar diferente a su domicilio social, el procedimiento podrá administrarse en la sede o delegación más cercana al domicilio de las partes.

Cuando el arbitraje sea de ámbito gallego el idioma será el castellano y/o el gallego, si es de ámbito nacional el idioma será el castellano y para el caso del arbitraje internacional el idioma será el castellano y/o el inglés.

El idioma o los idiomas establecidos se utilizarán en los escritos de las partes, en las audiencias, en los laudos y en las decisiones o comunicaciones de las partes.

COSTOS DEL ARBITRAJE.

Las costas del arbitraje se dividen en tres conceptos: honorarios de los árbitros, gastos de administración de Asgame y gastos de notificaciones.

Las costas arbitrales, generalmente, corren a cargo de la parte que incumple el contrato sin perjuicio de lo que dicte el árbitro sobre el particular en el laudo.

Los gastos de los representantes legales de las partes, en caso de su intervención en el procedimiento, serán fijados por el árbitro en el laudo.

En arrendamientos urbanos se aplicá la tabla en función de la Renta Anual.

En los supuestos en los cuales la parte demandanda presente reconvención o exista acumulación de acciones, la cuantía del arbitraje se fijará en función del total de todas ellas.

Cuando la determinación de la cuantía es indeterminada, la misma se fijará sobre el importe de catorce mil euros, salvo que, por la complejidad del litigio, deba determinarse otra distinta.

La fijación de la cuantía se realiza por ASGAME previo estudio y valoración del caso.


ASGAME fijará la cantidad que corresponda o estime necesaria para cubrir los costos del arbitraje
, sin prejuicio de que, una vez iniciado el arbitraje, el árbitro considere necesario realizar provisiones adicionales.

En los arbitrajes de Derecho se aplicará la tarifa correspondiente establecida por los Arbitrajes de Equidad incrementados en un veinte por ciento; el mismo porcentaje se aplicará en los casos en que, por su complejidad e intervención administrativa, así lo aconsejen.

En los arbitrajes de derechos se aplicará la tarifa correspondiente establecida para los arbitrajes de equidad incrementados en un veinte por ciento; el mismo porcentaje se podrá aplicar en los casos en que, por su complejidad e intervencion administrativa de ASGAME asi lo consideren.

ASGAME se reserva el derecho a no iniciar un arbitraje en tanto no reciba el importe solicitado por su tabla de costes.
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