DIRECCION
Calle Comandante Fontanes 10, 1º. 15003 A Coruña Teléfono: 981 161 304 Fax: 981 228 738
DESCRIPCION
Tesoro Público
Organo adscrito a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
Sus funciones son reguladas en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad.
Entre sus competencias se encuentran:
- La gestión de la Tesorería del Estado, pagos en el exterior, avales del Estado, acuñación de moneda y ordenación central de pagos la autorización y control de las cuentas del Tesoro Público y la gestión de la Caja General de Depósitos.
- El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado y riesgos financieros de la cartera de Deuda del Estado y la promoción de la distribución y liquidez de dicha Deuda.
- La dirección y desarrollo de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago y al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, y a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
- Las competencias de prevención del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre y las funciones de investigación e inspección para prevenir infracciones del régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
- La coordinación de todos los temas monetarios y financieros en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea.
SERVICIOS
- Constitución y cancelación de todo tipo de depósitos.
Titularidad: Ministerio de Economía y Competitividad.
Garantías de los depósitos:
Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.
Avales prestados por Entidades de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca.
Seguros de Caución otorgados por Entidades Aseguradoras.
Modalidades de los depósitos:
Depósitos constituidos por particulares a favor de otros particulares.
Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas a favor de particulares.
Depósitos constituidos por particulares a disposición de las Administraciones Publicas.
Depósitos constituidos por órganos de las Administraciones Públicas a disposición de sí mismas o de Organismos o Entes vinculados a éstas.
Los depósitos no devengarán interés alguno, ni los resguardos representativos de su constitución serán transmisibles a terceros.
|
|
|