DIRECCION
Dique de Abrigo (Torre de Control) s/n. 15001 A Coruña Teléfono: 981 216 161 - 981 220 432 - 981 220 455 Fax: 981 220 503
DESCRIPCION
La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 283 del 25 de Noviembre de 1992, designó, en su artículo 88, a las Capitanías Marítimas como nuevos órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del hoy Ministerio de Fomento.
Esta estructura organizativa supone la desvinculación definitiva de la Administración Marítima respecto de la Administración Militar, atribuyendo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la pesquera correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.
Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones la Dirección General de la Marina Mercante cuenta, en cada uno de los puertos donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere la seguridad marítima, con una Capitanía Marítima.
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, regula la constitución y creación de las capitanías marítimas, estableciendo su dependencia orgánica y clasificación, estructura y funciones.
El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo modificó el modelo de Capitanías Marítimas creado por el real decreto 1246/1995, de 14 de julio, procediendo a la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categorías y su lugar es ocupado por los Disritos Marítimos.
DEPENDENCIA ORGÁNICA
Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen, tanto orgánica como funcionalmente, del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Dependiendo del volumen y de las condiciones de tráfico marítimo, se distingue entre Capitanía y Distrito Marítimo: las capitanías ejercen la supervisión y dirección de los distritos marítimos que tengan adscritos.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Las Capitanías Marítimas se estructuran en diferentes áreas de gestión:
- Seguridad Marítima y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
- Inspección Marítima.
- Tráfico Marítimo, despacho, registro, personal marítimo y asuntos generales.
EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES
Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de España actuan como Administración Marítima en el extranjero, siguiendo las directrices impartidas por ésta comunicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con los buques de pabellón nacional que naveguen en aguas situadas en aguas situadas en zonas en las que otro Estado ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que no se opongan a ello las leyes y reglamentos de dicho Estado.
FUNCIONES
Las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos ejercen las funciones de:
- El despacho de los buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Administraciones.
- La aplicación de las normas sobre enrolamiento y desenrolamiento de tripulaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
- La gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas en la periferia.
- La tramitación de los títulos profesionales o de recreo.
- Las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción en España.
- Las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques civiles nacionales y de sus tripulaciones.
- Las inspecciones de los buques extranjeros en puertos nacionales, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.
- La inspección de las mercancías a bordo de los buques, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas.
- La inspección de los medios de estiba y desestiba de los buques, en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
- La propuesta de autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles.
- El seguimiento y control, en coordinación con los restantes representantes de las Administraciones públicas competentes en la materia, del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
- La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos o episodios de contaminación.
- La intervención en los procedimientos de determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.
- La determinación y el control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques fuera de aguas portuarias.
- La autorización o prohibición de entrada y salida de buques de las aguas españolas.
- El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen.
- La supervisión de servicios como el practicaje o el remolque.
- El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas y otras instalaciones marítimas.
- La inspección de las instalaciones de recepción de residuos oleosos en los muelles o en sus cercanías.
- El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades Portuarias en los casos de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento o desguace de buques y obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas portuarias.
- La tramitación de expedientes de autorización de escuelas y centros de formación marítima de todo tipo.
- La imposición de la legalidad y tramitación de sanciones por infracciones contra la seguridad marítima, la ordenación del tráfico o la contaminación.
- Y en general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
SERVICIOS
- Despacho de buques.
- Inspección de buques.
- Libreta de navegación para los marineros.
- Matriculación de motos náuticas.
- Registro de barcos y pequeñas embarcaciones.
- Registro de buques.
- Seguridad marítima.
- Titulaciones.
Titularidad: Ministerio de Fomento.
Capitán marítimo: Gustavo Ortega Romero
DISTRITOS MARITIMOS
- Sada
- A Coruña
- Corme
- Camariñas
- Corcubión
- Muros
- Noia
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