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DIRECCION
Calle Comandante Fontanes 7, Bj. 15003 A Coruña Teléfono: 902 373 635 (información, asistencia y cita previa) - 981 161 490 - 981 216 310 Fax: 981 228 754 Correo electrónico: gerencia.regional@galicia.catastro.meh.es
HORARIO
- Invierno (16 de septiembre al 14 de junio):
Lunes a Jueves: 09.00 a 17.30 horas
Viernes: 09.0 a 14.00 horas
- Verano (15 de junio al 15 de septiembre):
Lunes a Viernes: 08.30 a 14.30 horas
DESCRIPCION
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el cual se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Es regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.
La descripción catastral de los bienes inmuebles debe incluir sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.
Para garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria. Esta incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque.
Entre los procedimientos oficiales destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración tributaria y otras administraciones actuantes en actos en actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente.
Puede obtenerse más información accediendo a la guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano
- Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro
En sus relaciones con el Catastro, los titulares catastrales tienen los derechos que con carácter general les atribuye la normativa tributaria:
* Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración. * Derecho a obtener información completa y veraz sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
* Derecho a obtener copias, a su costa, de los documentos que forman parte de los expedientes en los que sea parte, salvo que afecten aintereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. * Derecho a conocer la identidad de las autoridades, funcionarios y demás personal que tramitan los procedimientos en los que usted tenga la condición de interesado.
* Derecho a conocer los trámites y requisitos a cumplimentar en sus distintas actuaciones ante el Catastro. * Derecho a presentar alegaciones, reclamaciones, recursos, quejas y sugerencias en relación con los procedimientos en los que sea interesado. * Derecho a utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde radique la Gerencia del Catastro a la que se dirija. * Derecho a que el Catastro resuelva expresamente y por escrito sus peticiones, declaraciones y reclamaciones, ya sea directamente o a través de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Administraciones colaboradoras.
* Derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal contenida en el Catastro así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos, con la debida acreditación y justificación por su parte.
* Derecho a que en el Catastro figuren debidamente descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas todos los inmuebles de los que sea titular.
* Derecho a que los bienes inmuebles de los que sea titular catastral se encuentren correctamente valorados, a través del procedimiento legalmente establecido.
* Derecho a que el Catastro mantenga actualizados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como instrumento de lucha contra el fraude fiscal, promoviendo la colaboración con los Ayuntamientos.
* Derecho a acceder a la información inmobiliaria contenida en la base de datos del Catastro, en los términos legalmente previstos.
* Derecho a que el Catastro colabore activamente con las distintas Administraciones Públicas poniendo a su disposición la información necesaria para la gestión de los servicios que prestan, para facilitar la simplificación de trámites y para evitar en lo posible la necesidad de que usted tenga que acreditar datos que ya obren en poder de aquéllas.
* Derecho a participar en la mejora continúa de los servicios catastrales, a través de los medios (sugerencias, encuestas de satisfacción, etc.) que se indican en el apartado 4 de esta Carta.
* Derecho a no presentar documentos no exigidos por la normativa vigente y a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder del Catastro, siempre que se indique el procedimiento en que fueron presentados.
* Derecho a que los procedimientos tramitados por el Catastro se resuelvan en los plazos legalmente establecidos.
* Derecho a ser informado de la naturaleza y alcance de las actuaciones de inspección catastral.
* Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones ante el Catastro.
* Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante el Catastro, siempre que los aporten junto a los originales para su cotejo, así como derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
* Derecho a ser oído en el trámite de audiencia en los términos previstos enla Ley.
* Derecho a relacionarse con el Catastro utilizando los medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos.
- Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario
La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.
Esta competencia es ejercida directamente o a través de las distintas formulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Gracias a esta colaboración, los ciudadanos pueden acceder desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios catastrales.
- Usos de la información catastral
El fin original del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local.
El Catastro facilita el censo de bienes inmuebles y su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.
Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado notablemente los usos y utilidades de la información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos y empresas.
Como novedad puede citarse el servicio de descarga masiva de información catastral, disponible desde abril de 2011 y que pone gratuitamente a disposición de empresas y particulares la información catastral, incluyendo la posibilidad de su reutilización.
Guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano:
- Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
* Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación…).
* Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre su inmueble). * Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de:
Usufructo.
Superficie.
Concesión administrativa.
* Ha constituido a favor de un tercero sobre el inmueble otro derecho real de disfrute, distinto de los anteriores, sometido a imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. * Ha variado:
La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.
** Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 901N
- Si ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral:
* Puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.
- Si es titular de un derecho real de disfrute (derecho de uso, habitación, derecho de aprovechamiento por turno…), distinto al de usufructo y superficie, sometido a imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y quiere hacer constar, a efectos informativo, su adquisición, existencia o cese:
* Puede presentar el formulario de solicitud catastral de incorporación o cese de titularidad de derechos de disfrute.
- Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: * Ha realizado una nueva construcción.
* Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción existente.
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 902N.
** Podrá declarar simultáneamente en este modelo de declaración las divisiones horizontales y adquisiciones de la propiedad relacionadas con la nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación del mismo inmueble.
- Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Ha agregado o agrupado un inmueble*. Ha segregado o dividido un inmueble*. Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble*.
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 903N.
* Podrá declarar simultáneamente en este modelo de declaración las adquisiciones de la propiedad relacionadas con la agregación, agrupación, división, segregación o división horizontal del mismo inmueble.
- Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Cambio de cultivo o aprovechamiento de una parcela Modificación de uso o destino de un inmueble Demolición o derribo de un inmueble
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 904N.
- Si no está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia/Subgerencia del Catastro:
* Puede interponer recurso de reposición.
- Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble:
* Puede interponer recurso de reposición.
- Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia/Subgerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario:
* Puede interponer recurso de alzada.
- Si quiere completar los datos relativos a la titularidad o a la cuota de participación del inmueble, incorporados al Catastro Inmobiliario con anterioridad al 1 de enero de 2005*, ya que:
* Sólo consta su cónyuge como titular catastral y quiere incorporar su titularidad.
* No consta como comunero, miembro o participe de una comunidad o entidad sin personalidad y quiere incorporar su titularidad.
* Quiere hacer constar la variación en la cuota de participación de una comunidad y entidad sin personalidad jurídica. * Quiere hacer constar la variación en la cuota de participación de los cónyuges sobre los inmuebles comunes.
* Puede presentar el formulario de solicitud catastral de incorporación de cotitulares
** Si los datos que pretende incorporar se refieren a una fecha posterior al 1 de enero de 2005, tiene obligación de declarar y cumplimentar el modelo de declaración catastral 901N.
- Si quiere solicitar* la inscripción en el Catastro Inmobiliario de:
* Trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos mediante escritura pública, formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.
* Puede presentar el formulario de solicitud catastral de inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.
** Si actúa como representante/presidente de la comunidad de bienes, debe aportar la conformidad de todos los comuneros.
** Si la escritura pública se formalizó con posterioridad al 25 de abril de 2006 deberá cumplimentar el modelo de declaración catastral 903N.
EXCENSIONES
901N
- No hay obligación de declarar, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se haya solicitado la inscripción en el Registro de la Propiedad (en el plazo de dos meses desde la fecha del hecho, acto o negocio de que se trate) y se haya aportado la referencia catastral:
La adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona
La adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por varias personas, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea una parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble
- No hay obligación de declarar:
Cuando en el plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho que vd. ha adquirido, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral.
Por ejemplo: si el vendedor solicita en el plazo de dos meses su baja en el Catastro Inmobiliario como titular catastral, el comprador está exento de presentar la declaración catastral 901N.
902N
- No hay obligación de declarar:
La nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de las construcciones ya existentes
Siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal para realizar la nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación se haya acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario las alteraciones del inmueble descritas.
*Los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento de comunicación deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar.
904N
- No hay obligación de declarar:
La demolición o derribo y la modificación de uso o destino del inmueble
Siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal para realizar la demolición o derribo o la modificación de uso o destino del inmueble se haya acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario las alteraciones del inmueble descritas.
* Los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento de comunicación deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar
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