DIRECCION
Ronda de Outeiro 103, 1º B.
15007 A Coruña
Teléfono: 981 238 580
Correo electrónico: centralobreiragalega@gmail.com - cogcoruna@gmail.com
HORARIO
- Invierno (septiembre a junio):
Lunes a Viernes: 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.30 horas
- Verano (julio y agosto):Lunes a Viernes: 10.00 a 14.00 horas
DESCRIPCIONOrganización sindical con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Desarrolla sus actividades principales defendiendo los intereses de clase de todos los trabajadores y trabajadoras de Galicia teniendo en cuenta a los autónomos siempre que no tengan trabajadores o trabajadoras asalariadas o asalariados a su cargo y con independencia del encuadramiento del sector: primario, de producción o servicios.
La Central obrera Gallega se estructura formando unidades comarcales, por la agrupación de varias localidades, siguiendo el criterio de afinidad, proximidad geográfica y operatividad funcional.Las
uniones comarcales son las siguientes:
- Pontevedra: Pontevedra y provincia.
- Santiago: Santiago, Padrón, Negreira, Comarca do Barbanza, Muros e Noia.
- A Coruña: A Coruña, Bergantiños e Betanzos.
- Ferrol: Ferrol, As Pontes e Ortigueira.
- Lugo: Lugo e provincia.
- Ourense: Ourense e Provincia.
La
constitución de una Unión Comarcal requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
- Un mínimo de mil afiliados/as.- Que sea aprobada su constitución por las dos terceras partes del Congreso Nacional de la Central Obrera Gallega (COG).
Cada unión comarcal puede trabajar su propia politica sindical, sin prejuicio de que sus asuntos tengan particular trascendencia para el conjunto de la Central Sindical, con el Secretariado Nacional como órgano representativo del conjunto de afiliación.
Las diferencias que pueden surgir entre las distintas Uniones Comarcales y esta, como conjunto de todas las uniones, son resueltas mediante decisiones del Secretariado Nacional de la Central Obrera Gallega (COG).
El Secretariado Nacional de la Central Obrera Gallega (COG) puede promover y convocar asambleas comarcales para tratar asuntos puntuales de trascendencia para el conjunto de intereses que la Central Sindical representa.
Las Uniones Comarcales constituidas y las que en el futuro puedan constituirse con arreglo de los presentes estatutos estarán representadas en el Secretariado Nacional mediante el Secretario Comarcal, y otro más por cada quinientos afiliados.
Órganos de Gobierno.
A nivel Comarcal:
- Asamblea Comarcal.
- Ejecutiva Comarcal.
- Secretario/a Comarcal.A nivel Nacional:
- Congreso Nacional
- Secretariado Nacional.
- Executiva Nacional.
- Secretario/a Xeral.Asamblea Comarcal de Afiliados/as.Esta constituida por todos/as os/as afiliados/as de la Comarca con las cuotas al día, debidamente convocados por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación. Siendo válida su constitución en la primera convocatoria con dos de cada tres afiliados de la localidad, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Estará presidida por la Ejecutiva Comarcal de la Central Obrera Gallega (COG).Los acuerdos se toman por la mayoria simple de los asistentes que pueden delegar su voto. El
sistema de votación es libre y sagrado.
Todos los asistentes tienen derecho a vos y voto de conformidad con los reglamentos de orden que se establecen y necesariamente tienen que ajustarse a los principios democráticos.
Competencias de la Asamblea Comarcal:- Elegir a los miembros del Ejecutivo Comarcal.
- Aprobar la gestión.
- Aprobar los informes económicos de la Comarca.
- Elegir a los/ miembros para el Secretariado Nacional.
- Elegir al Secretario/a Comarcal.Ejecutiva Comarcal.Es elegida por los afiliados de la Comarca constituida. El número de miembros será de cinco a nueve, en función de la afiliación, que serán elegidos entre los afiliados de la localidad mediante sistema de votación libre, directa y secreta.
La ejecutiva comarcal se reune periodicamente con carácter ordinario como mínimo una vez al mes, siendo convocada por el secretario comarcal en su defecto por dos o tres miembros del organismo.
La convocatoria se reune con un mínimo de veinticuatro horas de antelación acompañada de un orden de día con asuntos a tratar.Siempre que se estime optativo y necesario, los secretarios de la sección pueden formar parte del organismo comarcal.
Congreso Nacional da CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.).Órgano soberano de la Central Obrera Gallega (COG). Su composición esta fijada por el Secretariado Nacional siguiendo criterios democráticos con estricto respeto a las proporciones, tomando como base el número de afiliados de cada Unión Comarcal.
Esta compuesto de delegados elegidos democráticamente en las distintas asambleas de la Central Obrera Gallega (COG).
Es convocado ordinariamente por el Secretariado Nacional de la Central Obrera Gallega (COG) cada cuatro años mediante una convocatoria con un mínimo de cuatro meses, fijando convocatoria en asuntos que serán sometidos al mismo.
Competencias del Congreso Nacional da CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.):-
Definir la política sindical de la Central Sindical.
- Acordar fusiones, disoluciones o integraciones con otras centrales sindicales.
- Elegir o/a Secretario/a Xeral da CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.).
- Elexir la Ejecutiva Nacional de la CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.).
- Elegir a Comisión de Garantías.
- Aprobar los presupuestos y liquidación de cuentas de la CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.).
- Resolver cuantas cuestiones le sean propuestas.
Secretariado Nacional.
Máximo órgano de dirección de la Central Obrera Gallega (COG) entre congresos. Esta constituida por los representantes elegidos por las distintas uniones comarcales, por los secretarios de las comarcas, por los miembros de la ejecutiva nacional elegida en el congreso y por el Secretario General de la Central Obrera Gallega (COG).
Se
reune ordinariamente cada dos meses a convocatoria del secretario general de la Central Obrera Gallega (COG) y en su defecto por un tercio de sus miembros.
Los
acuerdos se aprueban por la mayoria simple del voto de sus miembros asistentes.
Competencias:- Convocatoria del Congreso.
- Aprobación del Reglamento Congresual.
- Administrar y dirigir la Central Sindical.
- Resolver sobre las peticiones colectivas o individuales de afiliación, integración o adesión.
- Examinar la gestión de los distintos rsponsables nacionales.
- Aprobar el presupuesto nacional anual y la liquidación anual de cuentas.Régimen económico da CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.).Los recursos económicos da CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.) se constituyen por:
- Cuotas de los/as afiliados/as.
- Donaciones y legados a favor de la CENTRAL OBREIRA GALEGA (C.O.G.).
- Ingresos por ventas de publicaciones.
- Ingresos por prestaciones.
- Subvenciones que les puedan ser concedidas.
- Cualquier u otro obtenido conforme a los presentes Estatutos.
Objetivos de la Central Obreira Gallega (COG).a) Organización y defensa de todos los trabajadores y trabajadoras de Galicia.
b) Información y asesoramento a todos los afiliados/as y trabajadores/as, en general, en las materias relacionadas con sus intereses profesionales y sociales.
c) Formación sindical, laboral y cultural, en general.
d) Defensa del idioma Nacional de Galicia: el Gallego.
e) Defensa de la cultura gallega.
f) Formación de los/as afiliados/as en la conciencia nacional gallega.g) Fomento de la participación de los/as afiliados/as a todos los niveles cívicos.
h) Estrechar lazos de solidariedad con los demas trabajadores/as del País.
i) Promover la constitución de una Central Sindical Única Gallega, que agrupe a todos los trabajadores/as gallegos/as, sin distinciones ni exclusiones.