DIRECCION
Calle Juan Flórez 49, 2º Drch.. 15004 A Coruña Teléfono: 981 126 162 Fax: 981 126 890 Correo electrónico: coafga@coafga.org
HORARIO
- Invierno (octubre a mayo):
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas
- Verano (junio a septiembre):
Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas
INSTALACIONES
- Recepción - Sala de Juntas - Asesoría Jurídica
- Sala de Reuniones - Despacho de Secretaría - Despacho de Presidencia
DESCRIPCION
El 8 de Julio de 1969 se creo el Colegio Nacional de Administradores de Fincas, con Delegaciones en cada provincia de España; se fijó la sede en La Coruña, en el antiguo edificio de Sindicatos en la calle Emilia Pardo Bazán, 27.
El 31 de octubre de 1981, se reorganiza toda la estructura colegial desapareciendo el Colegio Nacional y creándose a nivel central el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, del cual forman parte todos los Colegios, con ámbito de influencia coincidente con las comunidades autónomas.
En Galicia se crea el Colegio Territorial de Galicia que comprende las cuatro provincias gallegas.
El máximo órgano de la estructura colegial es la Junta de Gobierno, integrada por un presidente, tres vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un contable censor y seis vocales.
ADMINISTRADOR DE FINCAS.
El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para desempeñar sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos univesitarios superiores (licenciados en derecho, económicas...), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten solo once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas, con un mínimo de ciento ochenta créditos, que se desarrolla en tres años.
El ejercicio profesional comprende todas las funciones para el gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
El Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuídas en exclusiva a otras profesiones.
En la administración de fincas arrendadas, el profesional se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluído el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
En la gestión de comunidades de propietarios, al administrador le corresponden las obligaciones fijadas en el artículo 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta); al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
Cuando el administrador actúa como Secretario de la Comunidad, de acuerdo con el Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
En el asesoramiento global a la comunidad, el administrador debe cumplir todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.
COLEGIACION
- Titulaciones con acceso directo.
Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, en Ciencias Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas, en Arquitectura, en Ciencias Químicas, Diplomados en Ciencias Empresariales, Profesores Mercantiles, Procuradores de los Tribunales de Justicia, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes, Veterinarios, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ayudantes de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales, Arquitectos Técnicos, Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros de Minas, Licenciados en Geografía e Historia, Licenciados en Ciencias Físicas, Graduados en Finanzas y Contabilidad, Ingenieros Técnicos en Topografía, Ingenieros en Informática, Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Licenciados en Psicología, Ingenieros Técnicos Navales y Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación, Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Gestión Comercial y Marketing, Ingenieros Técnicos en Explotación de Minas, Diplomados en Matemáticas y Licenciados en Matemáticas.
- Requisitos administrativos:
* Solicitud por duplicado del modelo oficial.
* Formulario de datos profesionales.
* Domiciliación bancaria.
* Fotocopia simple de DNI.
* Fotocopia del título o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título que se hace constar en el anverso.
* Tres fotografías tamaño carnet y una en formato digital JPG.
* Certificado de antecedentes penales.
Requisitos económicos:
Cuota de entrada: 750 euros. Ingreso en cuenta de COAFGA: 2080-0091-76-3040010385, indicando nombre, apellidos y concepto.
Cuota trimestral para ejercientes: 90,80 euros.
Cuota trimestral para no ejercientes: 46,70 euros
ACTIVIDADES.
- Cursos
Actividades formativas de duración superior a un día que pueden estar dirigidos sólo a los colegiados o también al público en general.
Tanto los colegiados como el público pueden consultar los cursos (de su ámbito) que el Colegio organiza; sin embargo, sólo los colegiados tienen la oportunidad de inscribirse en los mismos a través del portal web.
- Seminarios
Se distinguen de los cursos por su duración: son acciones formativas o divulgativas de duración inferior a un día que incluyen varias ponencias.
Pueden estar dirigidos sólo a los colegiados o también al público en general.
Tanto los colegiados como el público en general pueden consultar los seminarios organizados por el Colegio; sin embargo, sólo los colegiados tienen la posibilidad de inscribirse en los mismos a través del portal web de la organización sin necesidad de transmitir sus datos personales al estar identificados en el sistema.
- Ponencias y conferencias
A diferencia de cursos y seminarios, tienen una duración que varia entre una y dos horas. Son desarrolladas por un único ponente. Pueden estar dirigidas sólo a los colegiados o también al público en general.
Tanto los colegiados como el público en general pueden consultar las ponencias organizados por el colegio; sin embargo, sólo los colegiados tendrán la posibilidad de inscribirse en las mismas a través del portal web, sin necesidad de transmitir sus datos personales al estar identificados en el sistema.
RECLAMACIONES Y QUEJAS.
Cualquier persona que desee presentar una queja o reclamación respecto a la actuación de un administrador de fincas que entienda constitutiva de infracción disciplinaria:
- De forma presencial (en la sede del Colegio), por correo postal ordinario o por fax: es imprescindible cumplimentar todos los campos del formulario que figura más abajo y adjuntar copia de documento oficial (DNI o similar) que le identifique.
- Por vía telemática, con DNI Electrónico o certificado digital, cubriendo el formulario que se encuentra en el apartado
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