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 Inicio >> Información general >> Profesionales de las inmobiliarias y servicios a las empresas >> Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - COAPICORUÑA

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - COAPICORUÑA

DIRECCION

Rúa Nueva 3-5, 4º.
15003 A Coruña
Teléfono: 981 227 576
Fax: 981 222 995
Correo electrónico: coapicoruna@coapicoruna.com

HORARIO

Lunes a Viernes: 17.30 a 19.30 horas

HISTORIA

El día 14 de Julio de 1951 en reunión celebrada en A Coruña, en un local provisional situado en las oficinas del Sr. Vázquez Blanco, situadas en la C/San Andrés, 146 - 1º se realizo una reunión convocada por el Presidente provisional,  Antonio Vázquez Blanco, quien posteriormente fue elegido para presidir la primera Junta Directiva del Colegio Provincial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de La Coruña. Casa de S. Andrés (en la actualidad) donde se celebró la reunión de constitución del Colegio.

En el local provisional de la calle de San Andrés, 146 piso 1º, los señores que a continuación se relacionan, en  su  calidad  de  elementos  activos  del Colegio que pasa a formarse y en los que concurren las circunstancias que especifican el Decreto de veintiséis de Mayo del año en curso (B.O. 146) y  que  son  Don Francisco García Vázquez, Don Antonio Sánchez Seoane, Don Carpio Martínez Sevilla y Don Manuel Cabana Negro.

Se pone de manifiesto a los concurrentes la Reglamentación por la que ha de regirse en lo sucesivo el colegio y la necesidad de elegir los cargos entre los asistentes para la constitución del Colegio Provincial, cargos con carácter provisional hasta merecer la oportuna sanción de la Junta Central a cuya aprobación serán sometidos.

Por unanimidad se acuerda confirmar en su puesto de Presidente a Antonio Vazquez Blanco y luego, por medio de votación, se procede a la elección de los demás miembros de la Junta Directiva resultando la composición de la misma:


Presidente: Don Antonio Vázquez Blanco

Vicepresidente: Don Antonio Sánchez Seoane

Secretario: Don Manuel Cabana Negro

Tesorero: Don Francisco García Vázquez

Contador:
Don Carpio Martinez Sevilla.  

Estos cargos posteriormente fueron confirmados por acuerdo de la Junta Central de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Esta Junta Directiva continuo hasta el año 1960.

El día 23 de Noviembre se celebro la Junta General extraordinaria para la elección de la Junta de Gobierno que rigió los destinos del Colegio durante los próximos cuatro años.

Terminadas las votaciones reglamentarias, quedo constituida la siguiente junta directiva:

Presidente: Don Antonio Sánchez Seoane

Vicepresidente: Don Francisco García Vázquez

Secretario: Don Rubén San Julian Batán

Tesorero: Don Luis García Eiris

Contador: Don Francisco Rodriguez Don

Vocal 1º: Don Cesar Ouro Alvarez

Vocal 2º: Don  José Roca Bouza

Sala de Juntas

La sede del Colegio en la actualidad se encuentra en la Rua Nueva 3/5 piso 4º en A Coruña,  local que consta  de una  sala  de  Juntas, que se usa también como sala de conferencias además de un despacho para el Presidente, otro para oficina y un cuarto de baño.

Asimismo también de otro pequeño apartamento que en la actualidad se utiliza como archivo.

DESCRIPCION

Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para que se cumplan sus fines y cuya estructura  y funcionamiento se rige por principios democráticos y en la que se encuentran adscritos los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria entre cuyas funciones se encuentran la de defender los derechos de los consumidores, procurar el cumplimiento entre sus colegiados de la legalidad vigente, velar por la deontología profesional así como prestar su colaboración con la Administración Pública.                      

Se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Vivienda.
Depende del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Se rige por el Real Decreto 1294 de 28 de septiembre de 2007, en el que se aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

FUNCIONES Y SERVICIOS QUE PRESTAN LOS APIS

El API es el profesional dedicado a prestar servicios profesionales de asesoramiento, gestión y mediación en operaciones de compraventa, alquiler, permuta y cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a los mismos, y dictámenes de valoración de mercado de los mismos.

De acuerdo al artículo 1 del Decreto 3248/69, de 4 de Diciembre, sus funciones son:

* La mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles.


* La mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.

* Emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

Las funciones realizadas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en la mediación, tramitación, informes, peritaciones y asesoramiento en las siguientes operaciones:

• Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, incluidas las subastas judiciales o voluntarias.

• Permuta de toda clase de bienes inmuebles.

• Aportación en sociedad y otro tipo de participación de bienes y derechos inmobiliarios.

• Constitución de préstamos con garantía personal sobre derechos y bienes inmuebles.

Cesión, subrogación o renovación de préstamos con garantía real o personal sobre bienes o derechos inmobiliarios.

Arrendamiento de fincas rústicas, urbanas, locales de negocio, industrias, comercios, oficinas y cuantas operaciones sobre arrendamiento puedan compararse a los mismos.

Arrendamientos de temporada rústicos, urbanos e industriales.

Compraventa, y cesión de derechos inmobiliarios no específicamente determinados en otras normas.

Compraventa de fábricas, naves, solares industriales, instalaciones deportivas y cuantos inmuebles puedan asimilarse a los mismos.

Compraventa de cualquier otro inmueble, no especificado en las normas anteriores, que puedan ser objeto de inscripción registral con carácter de inmuebles.

Tramitación y promoción de asuntos relativos a operaciones inmobiliarias ante cualquier organismo estatal, autonómico, provincial o municipal.

Tramitación y promoción de Cooperativas Inmobiliarias y Comunidades de Propietarios o entidades inmobiliarias de similares características.

Peritación de bienes y derechos inmobiliarios de cualquier tipo. Realización de informes de valoración.

Servicios que prestan los APIs a su cliente:

• Le aconseja sobre el precio, el valor de mercado, de su inmueble realizando el estudio de mercado correspondiente.

• Le comprueba todos los datos de la transacción inmobiliaria, registro, catastro, cargas, calificación urbanística, etc.

• Le ayuda a negociar en los pactos de los intervinientes en  la operación.

• Le asesora sobre la oferta más satisfactoria para sus intereses.

• Le prepara todos los trámites y documentación, señal, contrato privado, certificados, etc.

• Le ayuda a ponerse en contacto con otros profesionales que Ud. pueda necesitar.

• Le puede ayudar a gestionar la obtención de una hipoteca en las mejores condiciones.

• Le acompaña  y asesora hasta el momento de la escritura pública.

COLEGIACION

Condiciones y requisitos que se exigen.


Según establece el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre de 2007, por el que se aprueban los  Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE 3 de octubre de 2007), aprobados en Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2007 y a propuesta del Ministerio de Vivienda, para acceder a la colegiación como Agente de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria
expedido por el Ministerio competente.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.

b) Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.

c) Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio, y en su caso por el Consejo General de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3.

f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.

Funciones de los Colegiados     

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados deben cumplir las siguientes obligaciones:

- Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y legalidad, observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.

- Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales
, velando especialmente por la aplicación de la normativa reguladora de las garantías legalmente establecidas para la percepción de cantidades a cuenta para viviendas en construcción.

- Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia de compraventa y de arrendamientos inmobiliarios
, en cuanto incida en su actividad profesional.

- Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad profesional que les sea aplicable, de estos Estatutos Generales y del particular de su Colegio, así como del Reglamento de Régimen Interior del mismo, del Código Deontológico y de Conducta Profesional y de cuantas disposiciones aprueben los órganos rectores de la profesión dentro de sus respectivas competencias.

- Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.

- Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

- Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo
, Consejo de ámbito autonómico, Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de la profesión y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.

- Actuar con toda lealtad y diligencia
respecto a sus clientes considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.

FORMACION

Cursos previstos para los interesados:

- Fiscalidad en la Vivienda

- Apitasa (Consejo General de Apis de España)

- Roti (Consejo General de Apis de España)

- Curso sobre mediciones

- Conferencia sobre expropiación del Ayuntamiento para instalar ascensores
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