DIRECCION
Plaza Marqués de San Martín 5, Bj. 15001 A Coruña Teléfono: 981 206 140 - 981 206 214 Fax: 981 205 312 Correo electrónico: correo@coaatac.org
HORARIO
- Verano (del 1 de junio al 30 de septiembre):
Mañana: 8.30 a 14.30 horas
- Invierno (del 2 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre):
Mañana: 8.30 a 14.30 horas.
jueves en jornada de Tarde: 16.30 a 18.30 horas.
DESCRIPCION
Corporación de derecho publico que agrupa a los arquitectos técnicos y aparejadores que ejercen su profesión en esta provincia de A Coruña.
Además de las funciones de ordenación, control del ejercicio y vela de la deontología profesional, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica de España estan pensados como entidades al servicio de la sociedad y de sus colegiados, ocupando un lugar como agentes de la edificación y estando presentes en varios campos del proceso edificatorio.
El COAATIEAC se encarga, entre otros asuntos, del visado de los encargos profesionales y de las documentaciones técnicas, de la gestión de honorarios, del asesoramiento y apoyo en aspectos jurídicos y fiscales, de la formación de postgrado y también de mantener convenios y acuerdos de colaboración con otras entidades públicas y privadas.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está debidamente documentada desde el siglo XVI: en aquellos tiempos era la primera profesión que tenía reconocida, además de emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención.
Se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) es posible leer la siguiente inscripción: "Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla".
De los primitivos Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales son el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.
La configuración actual de la profesión surgió gracias al Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1935, que estableció la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como técnico de las mismas.
Otro hito importante fue la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.
La titulación universitaria de Arquitecto Técnico apareció en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad gracias a la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972.
La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo mantuvieron el sistema académico mencionado, hasta el año 2007, en el que la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, estableció los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
GENERALIDADES
El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en la carrera, un papel muy importante en todo lo relacionado con la edificiación pues, como generalista, conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, emparentada con los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.
Su intervención no esta limitada al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más importante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario, desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción; o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministro...
Es la función propia del denominado project management, o gestor de proyecto.
Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra.
A esto se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la normativa propia de las Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.
La vinculación y el compromiso de la profesión con la Seguridad y Salud de los trabajadores en la Construcción es un hecho conocido por todas las personas y entidades relacionadas con el sector; no casualmente, la mayoría de los "Coordinadores de Seguridad y Salud" ejercientes en las obras de edificación en España sean aparejadores y/o arquitectos técnicos.
Funciones como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos suponen un espectro también importante de actividad.
Además merece mencionarse la actividad proyectual, muy importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales.
El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública también es un ámbito muy importante de intervención profesional. En gran parte de los más de ocho mil municipios españoles, los servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos.
Por su formación profesional y humana, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo.
Diversas normas administrativas y disposiciones legales regulan la actividad profesional del Arquitecto Técnico, entre ellas la L. 12/1986, que regula sus atribuciones subrayando el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional.
Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la anterior titulación de Aparejador, (DD. 16/07/35 y 265/1971 de 19 de febrero) que regula las intervenciones técnico-profesionales que han de concurrir en toda obra de edificación sujeta a la misma, fijando las obligaciones, derechos y responsabilidades de todos los agentes.
Por disposición de lo prevenido en el Decreto 119/1973, del 1 de febrero, los Aparejadores y Arquitectos Técnicos incorporados a su correspondiente Colegio Profesional pueden trabajar como los Decoradores, reguladas en el RD 902/1977, de 1 de abril.
FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A PARTIR DE LA L.O.E
Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):
- Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
- Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
- Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
- Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
- Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
- Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.
INTERVENCIONES EN EDIFICACIÓN DEL ARQUITECTO TÉCNICO/INGENIERO DE EDIFICACIÓN
Como Director de Ejecución de la Obra y componente de la Dirección Facultativa:
- En todas las obras de nueva construcción del grupo a) *, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del grupo b)*, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la "configuración arquitectónica" de la edificación.
- En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.
- Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:
* Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) * -es decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b) - con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
* Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
* Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
* Obras de demolición.
* Obras de decoración.
* Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.
Otras intervenciones
- Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud. Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
- Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
- Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
- Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
* Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la edificación aparecen recogidos en su art°. 2.1 .
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