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 Inicio >> Información general >> Profesionales de las inmobiliarias y servicios a las empresas >> Colegio oficial de decoradores y diseñadores de interior de Galicia - CODDIG

Colegio oficial de decoradores y diseñadores de interior de Galicia - CODDIG

DIRECCION

Calle Industrial 15, Bj.
15005 A Coruña
Teléfono: 981 248 117
Fax: 981 245 017
Correo electrónico: colegio@coddig.org

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.00 a 15.00 horas

DESCRIPCION

Corporación Oficial de carácter profesional con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

Fines esenciales del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia:

- Ordenación del ejercicio de esta profesión.

- Su representación exclusiva

- Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Entre sus funciones se cuenta:

- Ostentar oficialmente la representación de sus colegiados y de la profesión en los términos previstos por la legislación vigente.

- Colaborar con la Administración Pública y cooperar con los Organismos Oficiales.

- Mantener el decoro profesional y la armonía entre todos los colegiados.

- Emitir los dictámenes, informes, y consultas que le sean interesados, y facilitar la relación de colegiados.

- Designar a los que hayan de representar al colegio en los jurados de los concursos.

- Visar, con carácter obligatorio, los planos informes, dictámenes, valoraciones o peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión.

- Organizar los servicios para el cobro de honorarios profesionales, cuando así lo solicite el decorador. Prestar un servicio de asistencia jurídica a los decoradores.

- Impedir, y en su caso, perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas.

- Contribuir la más completa formación profesional mediante la organización de misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión.

- Premiar a los colegiados o a las personas que por sus méritos se hagan acreedoras a ello, y sancionar disciplinariamente a las faltas en que aquellos pudieran incurrir, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

- Intervenir, en vía de Conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales y de los colegiados.

Los Decoradores tienen las siguientes atribuciones:

a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración, que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.

b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los limites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas, programar, controlar y certificar su ejecución.

c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.

d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones

e) Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.

Los Decoradores pueden actuar en las siguientes actividades:

- Resolución, instalación y acondicionamiento de edificios y locales de nueva planta para su adecuación a usos de carácter residencial, laboral o publico.

- Reforma, remodelación y mejora de edificios preexistentes cuando no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común.

- Restauración, rehabilitación y reacondicionamiento de edificios y locales histórico-artísticos con estricta sujeción a la normativa legal de carácter especifico que le fuere de aplicación.

- Resolución, instalación y acondicionamiento de todo tipo de espacios móviles y/o vehículos, tales como barcos, aviones, trenes, etc.

- Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores, tanto naturales como urbanos.

- Proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine y televisión.

- Proyectos de decoración comercial
con destino a ferias, exposición y escaparates.

- Proyectos de diseño de productos (mobiliario urbano y/o doméstico, aparatos de iluminación, textiles, etc.).

- Proyectos de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Proyectos de legalización de obras y actividades.

- Proyectos de seguridad pasiva inherente a las obras proyectadas por el propio decorador/arquitecto de interiores.

- Evaluar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes.

- Cualquier otro ámbito de actuación profesional que les pueda corresponder en la actualidad o les sea reconocido en el futuro.

Para Colegiarse es necesario presentar:

- 2 fotografías tamaño carnet.

- Fotocopia del D.N.I.

- Partida de Nacimiento Original.

- Datos bancarios.

- Certificado original de la escuela o fotocopia del título compulsada.


Son ejercientes las personas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Decorador.

Son no ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones necesarias para su incorporación al Colegio y habiéndola obtenido, no ejercieran activamente la profesión o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.

Los colegiados no ejercientes mantendrán su número de colegiado respetándose su antigüedad a todos los efectos

Protección de datos.

Artículo 1º - Creación de fichero.

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de colegiados, recogido en la presente disposición.

Artículo 2º - Medidas de seguridad.

El fichero automatizado que se crea en virtud de la presente disposición se adecua a las medidas de seguridad establecidad en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 3º - Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero automatizado de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

Artículo 4º - Utilización de datos con fines de investigación.

En los casos en los que se necesite utilizar los datos de carácter personal para investigación relacionada con este fichero, se realizará con datos disociados.

En caso de que no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 5º - Garantías y seguridad de los datos.

El titular responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en LOPD.

Fichero de colegiados, Sociedades Profesiónales, Quejas y Reclamaciones:

1. Nombre y Descripción del fichero: fichero de colegiados, que contiene los datos relativos a los colegios en el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

2. Organo responsable del fichero:
Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Secretaría del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

4. Sistema de información al que pertenece el fichero: aplicación informática para la gestión del colegio desarrollada en Access.

5. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales: nombre y apellidos, NIF, número de colegiado, dirección personal y profesional, números de teléfono, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, email, fotografía, formación y titulaciones, datos académicos, puesto de trabajo, ejercicio profesional, datos bancarios, seguros de responsabilidad civil, autorizaciones administrativas, infracciones, sanciones y penas que se puedan derivar del ejercicio profesional de los colegiados.

6. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: fichero de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, y especialmente en los estudios de la corporación, entre otros, la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la actividad profesional de los decoradores y diseñadores de interior; la representación y la promoción profesional de sus colegiados y la salvaguarda del buen nombre de la profesión.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: decoradores y diseñadores de interior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: los propios interesados, fuentes accesibles al público (listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, diarios y boletines oficiales, medios de comunicación), registros públicos, entidades privadas, administraciones públicas, a través de entrevistas y formularios en soporte papel.

9. Entidades destinatarias de las cesiones previstas y, en su caso, las transferencias internacionales de datos que se prevean a países terceros: no se prevén.

10. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio.

A Coruña, a 15 de enero de 2.011.

Concepción Villa Pérez

Gerente CODIG. Q1500280A
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