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 Inicio >> Información general >> Profesionales de la Salud >> Colegio Oficial de Enfermería

Colegio Oficial de Enfermería

DIRECCION

Calle Álvaro Cunqueiro 7, 1º.
15008 A Coruña
Teléfono: 981 168 033
Fax: 981 234 503
Correo electrónico: coleg15@enfermundi.com

HORARIO

- Invierno (22 de septiembre al 20 de junio):


Lunes a Jueves: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas

Viernes: 08.00 a 15.00 horas

- Verano (21 de junio al 21 de septiembre):

Lunes a Viernes: 08.00 a 14.30 horas

DESCRIPCION

Corporación de Derecho Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería, reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Agrupa obligatoriamente a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de A Coruña, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de forma independiente o al servicio de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Local, Institucional o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al cargo.

El Colegio tiene un ámbito de actuación por sobre el territorio de la provincia de A Coruña, con domicilio en Avenida Alfonso Molina, 46, 1 de la ciudad de A Coruña
.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno puede variarse dicho domicilio, así como establecer delegaciones colegiales en el territorio de la provincia.

Entre los fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermeria de A Coruña se cuenta la ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, la promoción de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados a través de la formación y perfeccionamiento de los mismos, la cooperación para la mejora de los estudios que condcuen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades, la colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería.

Para conseguir estos fines, el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña ejercera las siguientes funciones:

a) Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

c) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y Universidades
, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

d) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

e) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares
, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.

i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje
.

l) Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear, fomentar y en su caso participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales.

m) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los colegiados.

n) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente
, informando de ello al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso.

o) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en los presentes Estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.

p) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

q) Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación.

r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

s) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.

t) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de enfermería.

u) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Galicia que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas
.

v) Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico profesional
entre los colegiados.

w) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.

x) Mantener con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.

y) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, específicas y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

z) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados
y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

COLEGIADOS

En el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos quienes tengan el correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona
, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Autonómico o por el propio Colegio en estos Estatutos en orden a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas.

Los profesionales de enfermería que desarrollen su mayor actividad profesional en la provincia de A Coruña deben incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.

Además de los colegiados a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, podrán ser Colegiados de Honor aquellas personas que no reuniendo dichas condiciones reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General
, en atención a los méritos o servicios prestados a favor de la profesión o de la sociedad en general. Los colegiados así nombrados no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.

Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en territorio diferente al de colegiación, deberán comunicar previamente al Colegio las actuaciones que vayan a realizar en la demarcación de otro Colegio, para su comunicación al Colegio de destino, y a fin de quedar sujeto el colegiado a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio habilitador.

Todo colegiado en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión podrá llevarlo a efecto, sin necesidad de estar inscrito en este Colegio, en los siguientes casos
:

a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

b)
Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente del Colegio
, a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la edad e identidad del interesado.

b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

d) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de A Coruña, será suficiente que aporte certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período. Su expediente se remitirá desde dicho Colegio.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, debiendo comunicar en forma escrita al solicitante la resolución que se adopte, que, de ser negativa, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación, contra la resolución podrán interponerse el recurso corporativo correspondiente.

El Colegio podrá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, atribuir la condición de colegiados no ejercientes a quienes se encuentren en los supuestos contemplados en estos Estatutos
y en los demás que pueda determinar la Junta de Gobierno.

Los colegiados no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos Estatutos salvo el acceso a cargos colegiales y los que se deriven del ejercicio profesional.

La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas colegiales especiales o incluso eximir del pago de las mismas a este colectivo
.

El pago de las aportaciones que correspondan al Consejo General respecto de los colegiados no ejercientes se realizará en función de las cantidades efectivamente cobradas
por el Colegio.

Los colegiados no ejercientes vendrán obligados a comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de A Coruña en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como colegiados ejercientes.

La condición de colegiado se pierde por:

a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por haber causado baja voluntariamente.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

Documentación Necesaria para la Colegiación

Colegiaciones nuevas con titulaciones españolas

* Instancia solicitando la colegiación (es facilitada por el Colegio de Enfermería).

* 2 Fotografias tamaño carnet.

* Fotocopia del D.N.I.

* Título de Enfermeria
o resguardo de haber realizado el depósito del mismo.

* Domiciliacion Bancaria.

* Cuota de entrada en el Colegio 258 €
que puede hacerse efectiva en la siguiente entidad:

* Banco Santander: 0049-6756-02-2916141882

Tambien puede optar por el pago fraccionado de la Cuota de entrada. (Máximo 12 plazos) que le serán cargados en su domiciliación bancaria.

Cuota bimestral (cada dos meses) 40 €.

SERVICIOS COLEGIALES.

- ASESORÍAS


Jurídica: asesoramiento, reclamaciones, defensa jurídica, etc.

Fiscal-Contable: asesoramiento, reclamaciones, confección del IRPF, etc.

Laboral: asesoramiento, reclamaciones, etc.

- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
 
NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE POSIBLES RECLAMACIONES. PASOS QUE DEBE SEGUIR EL COLEGIADO:

Primero; el colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial. La comunicación fuera de plazo de dicha reclamación podrá suponer que la póliza no cubra el siniestro.

Segundo; el colegiado cumplimentará en su Colegio provincial el formulario de comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil Profesional o Penal establecido a tal efecto, para que éste sea remitido al Consejo General. Será necesario cumplimentar todos los datos solicitados.

Tercero; si el colegiado no pudiese contactar con el Colegio, comunicará directamente el hecho a la Asesoría jurídica del Consejo General (telf: 913345520), donde un letrado le informará sobre los pasos a seguir y la cobertura del seguro.De no hacerlo así, el Consejo no asumirá ninguna responsabilidad, y el perjudicado será sola y exclusivamente el colegiado.

Cuarto; el colegiado no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar ningún documento.

Quinto; de acuerdo con lo establecido en la póliza, para la afectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentra colegiado y al corriente en el pago de las cuotas.

- PRESTACIONES SOCIALES

Natalidad-Nupcialidad-Defunción

Natalidad: 91 euros por el nacimiento u adopción de cada hijo.

Nupcialidad: Por una sola vez, 91 euros por matrimonio o formalización de pareja de hecho. En caso de que los dos cónyuges sean colegiados (182 euros).

Defunción: 601 euros a los herederos de un colegiado fallecido en las condiciones que recogen en la resolución 1/02 de este Colegio.

- ACTOS SOCIALES E INSTITUCIONALES

Campamento Infantil y Juvenil*


Juramento del Código Deontológico e imposición de insignias y entrega de diplomas de ingreso en la organización colegial.

Homenaje a la excelencia profesional con entrega de insignias a los compañeros que cuentan con más de 25 y 50 años como colegiados en A Coruña y entrega de placas conmemorativas a los compañeros jubilados Festividad del Patrón San Juan de Dios

Día Internacional de la Enfermería Festividad infantil de Reyes.

- FORMACION

Programa de jornadas y cursos acreditados de formación continuada. Los alumnos deberán abonar la cantidad de 20 ó 30 euros, dependiendo del tipo de curso, en concepto de material didáctico y expedición de diplomas.

- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Compulsa de documentos relacionados con la enfermería

Fax-Internet-Biblioteca-Sala de Reuniones

Solicitudes de cambio de colegiación por traslado a otro colegio y reingresos

Solicitud de doble colegiación

Certificado de pago de cuotas

Información de congresos

Registro de títulos

Publicación de trabajos científicos en COIDADOS

Estos servicios son de carácter gratuito, excepto en los que se hace constar alguna excepción.
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