DIRECCION
Calle Alameda 30, 7º. 15003 A Coruña Teléfono: 981 225 826 Fax: 981 228 203 Correo electrónico: cingalic@icoiig.es
HORARIO
- Invierno (octubre a mayo):
Lunes a Jueves: 08.00 a 19.00 horas
Viernes: 08.00 a 15.00 horas
- Verano (junio a septiembre):
Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas
DESCRIPCION
El Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) es la corporación de derecho público que agrupa a personas con la titulación de Ingeniero Industrial que desarrollan su profesión en Galicia.
Su objetivo es defender los legítimos intereses de los colegiados, ordenar y valorar su actividad profesional en la sociedad.
Los principales fines del colegio son:
* Ordenar el ejercicio de la profesión.
* Ostentar la representación de la profesión y la defensa de la misma ante los estamentos oficiales.
* La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
* Promover el desarrollo industrial sostenible.
Facultades del ICOIIG
a) Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal ejercicio.
b) Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesional.
c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional.
d) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
e) Realizar estudios de mercado relativos a las actividades profesionales de la ingeniería industrial, y desarrollar toda clase de estudios y análisis de prospectiva relacionada con la ingeniería industrial.
f) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que determine el Colegio.
h) Participar, cuando sea requerido para eso, en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios.
i) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, así como en las controversias derivadas del contrato social de las Sociedades Profesionales que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación.
j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
k) Promover cuantas cuestiones consideren oportunas en orden a la fusión, segregación y disolución del Colegio.
l) Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a Ingenieros Industriales.
m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos del Colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
Funciones del ICOIIG
a) Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los ingenieros industriales colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas administraciones públicas y asesorar a organismos del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales, personas o entidades públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
c) Velar para que ninguna persona o sociedad profesional realice actos propios de la profesión de ingeniero industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio.
d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
e) Cooperar con la Administración de justicia y demás organismos oficiales o particulares en la designación de ingenieros industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyos efectos se facilitarán periódicamente a tales organismos listas de los colegiados, de conformidad con lo que señale la Ley orgánica del poder judicial (LA LEY 1694/1985), la Ley de enjuiciamiento civil (LA LEY 58/2000) y demás leyes y reglamentos que las desarrollen y en consonancia con los ámbitos competenciales que hubieren sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.
g) Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de ingeniero industrial.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos el colegio elevará al Consejo General, y éste a los centros oficiales correspondientes, cuantas sugerencias estime oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las corporaciones oficiales como a las entidades y particulares.
i) Impulsar la formación, principalmente técnica, de sus colegiados.
j) Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entiendan más pertinentes, a aquellas instituciones, oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.
k) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de ingeniero industrial y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
l) Ayudar, amparar y proteger a los ingenieros industriales en su ejercicio profesional.
m) Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales.
n) Constituir el Registro de Sociedades Profesionales, establecer su reglamento y ordenar lo conducente a su funcionamiento.
Asociación
La Asociación de Ingenieros Industriales de Galicia (AIIG) es la sociedad científica gallega del ingeniero industrial. No debe verselo como un ente asociativo con fines sindicales u objetivos políticos porque su objetivo es mejorar la realidad socio-tecnológica de Galicia mediante la búsqueda de la excelencia en el campo profesional de la Ingeniería Industrial.
Los principales fines de la asociación son:
* Facilitar el desarrollo humano y profesional de los ingenieros industriales.
* Promover la imagen de la Ingeniería Industrial ante la sociedad
* Estudiar y proponer normas y recomendaciones relativas a eficacia y evolución de las tecnologías industriales al objeto de mejorar la economía.
* Establecer relaciones con entidades técnicas, científicas, industriales, profesionales o culturales.
* Cooperar con los distintos agentes implicados en el ejercicio profesional de la ingeniería en sus aspectos técnicos, científicos, industriales o económicos.
* Colaborar y coordinarse con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
* Promover la mejora sostenible de la sociedad a través del avance tecnológico, industrial y económico.
Porqué es necesaria la Asociación
* Porque mediante la Asociación los Ingenieros Industriales pueden participar en los distintos Comités nacionales e internacionales que tienen relación con la Ingeniería a través del Instituto de la Ingeniería de España (IIE).
* Porque al tener la Asociación un régimen jurídico de carácter privado, le permite realizar a los Ingenieros Industriales ciertas actividades que pueden presentar ventajas patrimoniales, económicas o de funcionamiento frente al ente de carácter público que es el Colegio profesional.
* Porque complementa las actividades y servicios que proporciona el Colegio. Para ello, la Junta Rectora de la Asociación está coordinada con la Junta de Gobierno del Colegio y así programar de forma conjunta por ambas organizaciones las diferentes actuaciones.
* Porque es miembro de la Federación Española de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España (FAIIE), a través de la cual los Ingenieros Industriales podemos acceder a la Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros (FEANI) que es la que tramita las homologaciones de los títulos europeos (EUR. ING).
* Pero la razón más importante es que la Ingeniería Industrial tendrá el mayor peso social cuando ambas organizaciones, unidad, disfruten de una gran participación de los ingenieros.
SERVICIOS A COLEGIADOS.
- Visado de documentos: presencial y telemático
- Acceso a normativa técnica legal y a documentación técnica
- Asesoramiento profesional: técnico, jurídico, fiscal, laboral.
- Previsión y seguros: responsabilidad civil, accidentes, vida, incapacidad…
- Formación y reciclado profesional
- Descuentos y acuerdos por ser colegiado: en todo tipo de empresas.
- Condiciones especiales en entidades bancarias.
- Seguro de salud: condiciones especiales sobre mercado (más barato, sin carencias…).
- Zona privada en la Web con información de interés sobre el ejercicio de la profesión
- Boletines informativos: con información periódica sobre legislación, eventos, novedades de la profesión, concursos públicos.
- Vigilancia tecnológica
- Bolsa de trabajo: con acceso a las ofertas para ingenieros aparecidas cada semana en los principales periódicos y portales de Internet, así como las enviadas directamente al colegio desde las propias empresas y desde empresas de RR. HH.
- Becas y oposiciones, información.
- Suscripciones a revistas técnicas, bases de datos de jurisprudencia y leyes, documentación técnica, bases de datos de construcción, etc…
- Jurisprudencia competencial: Servicio de información a los colegiados sobre sus competencias profesionales.
- Biblioteca: acceso gratuito a la biblioteca del Colegio
- Salas colegiales para reuniones o cursos: con equipamiento audiovisual y a disposición de los colegiados con unas condiciones muy ventajosas.
- Becas AMIC: para estudiantes de ingeniería y recién titulados.
- Servicios AMIC Más: línea abierta AMIC con información y ayuda telefónica 24x7, servicios médicos, servicios de la 3ª edad, manitas a domicilio, emergencias en el hogar…
- Seguro del automóvil AMIC: con condiciones ventajosas para los colegiados
- Condiciones ventajosas para recién titulados o colegiados en paro: exención de pago de cuotas, acuerdos con empresas para realizar proyectos fin de carrera o prácticas…
- Actividades culturales y de ocio: visitas a empresas y museos, visitas técnicas privadas a edificios representativos, conferencias, jornadas, cursos…
- Eventos sociales: a lo largo del año se celebran varios eventos sociales en el Colegio (cena de verano, cena de Navidad, juntas generales, eventos gastronómicos, catas, viajes, torneos…) que son una buena oportunidad para hacer “networking” e integrarse mejor en la profesión así como al colegio/asociación.
- Ofertas especiales de Navidad: productos típicos (Vino, Conservas, Anchoas…) con etiquetado especial para el Colegio ofrecido a los colegiados con condiciones muy ventajosas.
COLEGIACION
Es requisito indispensable, para solicitar el alta como Colegiado, poseer el título de Ingeniero Industrial reconocido por el estado o título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente a efectos profesionales por el Estado Español al de Ingeniero Industrial.
La Ley de Colegios Profesionales establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda siendo requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley estatal.
Esta profesión se organiza por colegios territoriales, por lo que será suficiente la incorporación a uno solo de ellos, el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.
A continuación se indican los documentos a cumplimentar para entregar por vía telemática, enviando un correo electrónico a cingalic@icoiig.es:
- Solicitud de inscripción colegial.
- Carnet firmado e información anexa a la solicitud de colegiación.
- Boletín de domiciliación de recibos.
- Boletín de adscripción a una Delegación.
- Boletín de inscripción a la Sección Aseguradora, póliza colectiva de Seguro de Vida e Invalidez Absoluta y Permanente (voluntario).
- Boletín de inscripción al Seguro de Defensa Jurídica Laboral (voluntario).
- Boletín de solicitud de certificado digital de Camerfirma (voluntario).
- Una foto tipo carné en formato JPG con más de 400 píxeles por lado.
- Justificante de solicitud del título firmado electrónicamente por la Escuela de Ingenieros correspondiente o copia del título compulsada electrónicamente .
* Para las personas que han obtenido el título fuera de España: copia compulsada electrónicamente de homologación del título y documentos en los que se referencien las asignaturas estudiadas.
* En caso de tener el justificante original pero no firmado electrónicamente por la Escuela de Ingenieros, se debe entregar en cualquiera de las Delegaciones del Colegio, justificante de estar en posesión del título de Ingeniero Industrial (Si los documentos son fotocopias deberán ser compulsadas, lo que puedes hacer en el mismo Colegio).
Ventajas de colegiarse
* Defensa de la profesión.
* Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
* Acceso a todos los servicios del colegio:
Organización y desarrollo de la previsión (mutualidad, seguros, etc) Formación de los colegiados (charlas, jornadas técnicas, cursos, etc, subvencionados)
Bolsa de trabajo
Acceso a normas UNE
* Ordenamiento de la profesión.
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