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 Inicio >> Información general >> Profesionales en minas y quimica >> Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia - COITMGALICIA

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia - COITMGALICIA

DIRECCION

Calle Alejandro Novo González 4, Bj.
15706 Santiago de Compostela, A Coruña
Teléfono: 981 534 356
Fax: 981 534 357
Correo electrónico: correo@coitmgalicia.com

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.30 a 13.30 horas

HISTORIA

Por Decreto de 27 de enero de 1956, se crearon los Colegios de Facultativos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas, antecesores de los actuales Ingenieros Técnicos de Minas, de acuerdo con el art. 5 de la Orden de 12 de marzo de 1957 que define los Estatutos Generales de estos colegios, el territorio del Colegio de Oviedo abarcaba las provincias de Asturias, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Durante las décadas de los 70, 80 y 90, los ingenieros técnicos de minas de las cuatro provincias gallegas, realizaron vanos intentos de segregación del Colegio de Oviedo, al principio porque no había suficiente número de colegiados para constituir un colegio independiente, otras veces por defecto de forma al solicitar la segregación y en definitiva porque al Colegio de Oviedo no le interesaba y usaba el peso de su influencia en el Consejo Superior para que esta segregación no se llevara a efecto.

El último intento de segregación se realizó en 1997, publicándose por el Ministerio de Industria y Energía en el B.O.E. de 11 de octubre de ese año, el Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, por el que se acordó la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo.

La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, se realizó por Decreto de 13 de Noviembre de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo publicado en el D.O.G. de 24 de noviembre de 1997.

El 13 de diciembre de 1997 se celebró la Junta General constituyente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, eligiéndose una Junta de Gobierno constituyente formada por Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y cuatro vocales
, que tendría como cometido principal, aparte del funcionamiento administrativo y económico del Colegio, la convocatoria de elecciones.

En octubre de 1998 se celebraron las primeras elecciones, eligiéndose una Junta de Gobierno de doce miembros integrada por Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y ocho vocales, dos por cada provincia, siendo elegido Jesús Lozano Villa, que había presidido la Junta anterior, como primer Decano del Colegio.

Tras un periodo complicado, en el cual renunciaron varios miembros de la Junta de Gobierno y tras una moción de censura celebrada en septiembre de 2000, se hizo cargo de la dirección del Colegio una Junta Gestora que convocó elecciones realizadas en enero de 2001, eligiendose una Junta de Gobierno que estaba presidida por Juan Pedro García de la Barrera Castellanos.

Esta Junta de Gobierno realizó una reforma colegial completa que quedó plasmada en los Estatutos que fueron aprobados por la Junta General el 15 de junio de 2002 y publicados en el D.O.G del 7 de enero de 2003.


Tras la aprobación de los Estatutos, que fijaba una Junta de Gobierno de ocho miembros con un vocal por provincia, se celebraron elecciones a todos los cargos, manteniéndose en los mismos, la mayoría de los colegiados que ya los ostentaban.

La Junta de Gobierno se encargo entonces de fijar la capitalidad en Santiago de Compostela, tal y como se especificaba en los Estatutos y así el 5 de noviembre de 2004, fue inaugurada en Santiago de Compostela la nueva sede del Colegio
, en un local de nueva construcción con espacio para las oficinas y un salón de actos.

Durante el periodo siguiente el Colegio creció en número de colegiados aprobándose diferentes normativas y reglamentos, que permitieron fijaron la base de funcionamiento del Colegio en sus relaciones y servicios a los colegiados, realizándose varias elecciones que fueron renovando parcialmente los cargos de la Junta de Gobierno, también se establecieron relaciones institucionales con la Administración y otros organismos.

Tras diez años en el cargo, al término del mandato del Decano-Presidente, que no podía estatutariamente presentarse a otra reelección, a principios de 2011 se celebraron nuevamente elecciones, que supusieron una pequeña renovación y cambios en los miembros de la Junta de Gobierno, siendo elegido como Decano-Presidente Atanasio José Peña Álvarez, anterior vicepresidente.

DESCRIPCION


El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia es una corporación de derecho público y de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia, que se rige por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por las prescripciones de los presentes estatutos.

El ámbito territorial del colegio es el correspondiente a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que constituyen la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio y sede radicará en Santiago de Compostela, capital de Galicia, pudiendose celebrar reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial, pudiendo establecerse oficinas administrativas
territoriales.

Fines:


a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los titulados.

b) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas
, mediante la promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.

c) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

d) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de ingeniero técnico de minas, favoreciendo las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto la inteligencia entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los ingenieros técnicos de minas.

e) Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia a los colegios profesionales.

Funciones:

a) Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.

b) Asesorar a las administraciones públicas, corporaciones oficiales y personas o entidades particulares en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados,
realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieren solicitarles o a iniciativa propia.

c) Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros técnicos de minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

e) Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión
e informar la posible creación de escuelas universitarias de ingeniería técnica minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

g) Estar representados, en su caso, en los consejos sociales de las universidades donde se impartan los estudios de ingeniería técnica minera, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

h) Cooperar con la Administración de justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos.

i) Colaborar con la Administración general del Estado y administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades
relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal.

Asimismo velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley sobre la competencia desleal.

l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen en estos estatutos o en la correspondiente normativa del colegio, así como comparecer ante los tribunales de justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

m) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los ingenieros técnicos de minas y al ejercicio de la profesión.

n) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

o) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados
en el ejercicio de la profesión.

p) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión
, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

q) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por ingenieros técnicos de minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

r) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios
.

s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.


t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos
, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

u) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien a los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.


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