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 Inicio >> Información general >> Asociaciones jurídicas, financieras y seguros >> Colegio Oficial de Procuradores

Colegio Oficial de Procuradores

DIRECCION

Calle Bolivia 6, 2º.
15004 A Coruña
Teléfono: 981 160 090 (oficina principal)
Fax: 981 160 091 (oficina principal)
Correo electrónico: coruna@procuradores-coruna.com

- Delegación Audiencia Provincial

Dirección: Calle Capitán Juan Varela s/n, Bj. (Audiencia Provincial) C.P. 15007 A Coruña.

Teléfono: 981 185 209

Fax: 981 185 219

Mail: audiencia@procuradores-coruna.com

Horario: Lunes a Viernes de 08.00 a 15.00 horas

HORARIO

- Invierno (septiembre a julio):


Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas

- Verano (agosto):

Cerrado.

DESCRIPCION

En Sesión de 15 de Febrero de 1875 y ante los Procuradores de la Audiencia y del Juzgado, el Decano D. Ignacio Pardo, dio por constituido el Colegio de Procuradores.

La figura del Procurador

Procurador proviene del latín Procurator y se refiere al "profesional del derecho que, en virtud ddel apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte".


Dicha representación debe ser entendida en sentido lato, ya que se trata no solo de una representación física en determinados trámites sino también la asistencia técnica al abogado en pos de la defensa de los intereses de un cliente común, así como la asistencia y consejo al propio cliente.

El fenómeno de la representación en juicio y, con él, el oficio de Procurador, nació en Roma gracias al advenimiento del sistema formulario y el aparcamiento de los anteriores métodos en la aplicación de la Justicia.

Esta aparición se produjo dentro del Derecho Romano.

El código legislativo alfonsino es el sitio donde se consolidará definitivamente la figura del Procurador, distinguiendose y afianzandose la separación entre la defensa y la representación, esto es, entre el advocator (abogado) y el personero (procurador) en un proceso que continuará su desarrollo en los siglos posteriores.

Los primeros colegios

Lo que caracteriza a la Edad Media es la disposición de los miembros de las diferentes profesionales a constituirse en asociaciones de carácter gremial.

Los Colegios Profesionales surgen, normalmente, a partir de los gremios como grupos profesionales pensados para defender sus intereses frente al Estado.


Los Colegios de Procuradores de España no surgen con sus características actuales hasta mediados del siglo pasado. Su objetivo era organizar la profesión.

Hasta ese momento, los Procuradores no actuaban independientemente al existir organizaciones supraindividuales que aglutinaban a los que desempeñaban la representación de las partes en el proceso.

Un primer intento en tal dirección se realizo en 1279 en Tortosa, con la aparición del Llibre de les Costums, código de carácter profesional en el cual los Procuradores se otorgaban el título de senyor del pleyt.

En el siglo XVI, surgen estas organizaciones que buscan determinar las bases de la profesión. Son antecedentes de los Colegios actuales el Colegio de Procuradores Causídicos de Zaragoza creado en el año 1396, el Colegio de Notarios Causídicos de Gerona que data del año 1409, la Cofradía o Causa Pía de Procuradores de Barcelona aprobada mediante privilegio por el Rey Fernando el Católico el año 1512, el Colegio de Procuradores de Madrid autorizado por el rey Felipe II en 1574, o, finalmente, el Colegio de Procuradores Causídicos de la ciudad de Mataró en 1774.

La impronta impuesta por la religión en estas agrupaciones era muy poderosa, como queda demostrado en el hecho de que sus primeras denominaciones fuesen las de Cofradías y que la mayor parte de sus ordenanzas se ocupasen de aspectos de índole religioso así como del ceremonial litúrgico que debía acompañar a sus reuniones, siempre al amparo de una misa.

Lentamente conseguirán los cofrades- Procuradores ir menguando el peso del componente espiritual para aumentar el terrenal, avanzandose hacia la profesionalización de todo aquello que rodea al Procurador.


Los Colegios profesionales en general, y los de los Procuradores de los Tribunales en particular, no surgen de manera espontánea sino por la necesidad de defender los intereses profesionales aunando a los que desempeñaban la misma función, la urgencia de perseguir el intrusismo profesional, el cuidado de la eficacia de los que desarrollan la profesión en beneficio de la justicia, la necesidad de articular un sistema disciplinario con el fin de cuidar del cumplimiento estricto de los deberes profesionales.

Esta profesionalización se refleja en el aumento de la legislación que afecta a los Procuradores
: solo bajo los Reyes Católicos se dan sucesivamente tres textos que contemplan aquellos: las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo (1484), las Ordenanzas dadas en Córdoba para la Corte y Chancillería de Valladolid (1485) y las de Medina (1489).

Junto al desarrollo de medidas relativas a la deontología profesional, aparecen otras pensadas para controlar el número de individuos que pueden ejercer en calidad de Procuradores, lo cual nos pone sobre aviso acerca de la existencia de un mayor número de profesionales del que la tasa de población podía asimilar.

En los siglos XVI Y XVII se dictan múltiples “pragmáticas para perseguir el intrusismo hasta conseguir que el oficio de Procurador se patrimonialice y pase a venderse como otros cargos o empleos”.

Ello implica la implantación del sistema basado en el numerus clausus, al restringirse de forma drástica el volumen de individuos que pueden obtener el título y, en consecuencia, practicar su labor profesional.

Habrá que esperar hasta el año 1782 para que el conjunto de los Procuradores españoles se rija por un único arancel
, lo que permitirá unificar a efectos pecuniarios del desempeño de la procura en todo el territorio peninsular y evitará los constantes litigios y enfrentamientos que hasta esa fecha y por ese motivo se provocaban ante los tribunales.

FUNCIONES DE LA PROCURA

LA FIGURA DEL PROCURADOR

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho.
Su misión esencial es la representación de las partes delante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la noble función pública de administrar justicia.

FUNCIONES DEL PROCURADOR

- Representación en los procedimientos judiciales, hasta en los que excepcionalmente no es preceptivo.

- Responsable de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.

- Participante de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan.


El procurador asume y controla todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.

COMPROMISOS DE LOS PROCURADORES

Obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y los servicios de notificaciones de estos colegios.

Los procuradores trabajan para conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente, tal como ha sido recogido en los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en España (Libro blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), impulsando una mayor participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de notificación a través de vía telemática.

ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LA PROCURA

La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo unos órganos de dirección que son:

Consejo General: realiza funciones superiores de representación, coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los Tribunales de España y, a todos los efectos; tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL CONSEJO GENERAL SON:

1) El Pleno:
máximo organismo de representación y decisión compuesto por:

• Un Presidente Decano.

• El Presidente de la Mutualidad

• Un Vicepresidente Decano.

• Un Secretario.

• Un Tesorero.

• Un Vicesecretario

• Un Vicetesorero

• Todos los Decanos de Colegio de Procuradores de España

• Consejeros Honorarios (cuando sean expresamente convocados por el Presidente)

2) La Comisión Permanente:
su función es atender todos los temas de importancia para la profesión y para el propio Consejo, informando de todo ello al Pleno para su ratificación:

• El Presidente Decano

• Un Vicepresidente

• El Secretario

• Un Vicesecretario

• El Tesorero

• Un Vicetesorero

• Los Presidentes de los Consejos Superiores de todas las Comunidades Autónomas de España.

3) La Comisión Ejecutiva:
ejerce funciones de gestión del Consejo, informando de los temas que lo requieran a la Comisión Permanente. Está formada por:

• El Presidente Decano

• Un Vicepresidente

• El Secretario

• Un Vicesecretario

• El Tesorero

• Un Vicetesorero

Los Consejos Autonómicos: órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas.

Su constitución depende de cada comunidad (órganos directivos y legislación).

Los Colegios:
que regulan el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.

REQUISITOS DE COLEGIACION.

1. INFORMACIÓN PREVIA.


Para ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales es necesario colegiarse.

Para colegiarse en el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña debe solicitarse en la Secretaría del Colegio (c/ Bolivia nº 6, 2º) o en la ventanilla única de su página web (www.procuradores-coruna.com) información sobre la tramitación de los expedientes de colegiación.

Una vez tramitado el expediente y acordada la colegiación se efectuará la toma de posesión del caro mediante juramento o promesa ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 2. CONDICIONES GENERALES PARA SER PROCURADOR

Artículo 8 Estatuto General Procuradores Tribunales España

* Tener nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales salvo dispensa legal.

* Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

* Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos
extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes (1)

Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:

1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.

2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.

Desde el día 1 de noviembre de 2013:

Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

* Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.

Desde el día 1 de noviembre de 2013:

Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:

(1) Anulado por fallo de TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia de 17 junio 2005. No obstante, la disposición final primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ahora dice así:

“La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.”.

3. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

I.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del Título de Procurador de los Tribunales e indicando el Colegio al que desea incorporarse y acompañando los siguientes documentos:

Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):

1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.

2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.

Desde el día 1 de noviembre de 2013:

Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.

* Certificación de antecedentes penales (1 original).

* Certificación de partida de nacimiento (1 original).

* Certificación de Penales.

* Fotocopia DNI.

* Instancia solicitando la expedición del título, indicando el Colegio en el que   va a causar alta y Partido Judicial en el que va a ejercer.

La instancia junto con los documentos se dirige a:

Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Sección de Abogados – Procuradores y asuntos varios
San Bernardo 21, Despacho 111, 1ª Pl.
28.015-MADRID

4. REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA.


I.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación y acompañada de los siguientes documentos:

* cuatro fotografías tamaño carnet

* Certificación de nacimiento (original).

* Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes (original).

* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

* Título de Licenciado en Derecho (origina y fotocopia)

Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):

1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.

2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.

* Título de Procurador (original y fotocopia)

Desde el día 1 de noviembre de 2013:

Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

* Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las causas o circunstancias a que se refiere el artículo 18 de los  Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña aprobados en Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2004 y publicados en Diario Oficial de Galicia de 8 de Febrero de 2005.

* Declaración jurada o solemne del interesado de guardar secreto profesional y de cumplimiento de los demás deberes profesionales y corporativos inherentes a su cargo.

* Resguardo acreditativo de haber satisfecho, en la Tesorería del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General.(351,00€)

* Justificante de estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (www.mutuaprocuradores.es) ò, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.

* Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas a la profesión (alta en el IAE)

* datos bancarios.

5. REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA.

Exclusivamente durante el período comprendido desde el día 31 de octubre de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

I.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación y acompañada de los siguientes documentos:

* cuatro fotografías tamaño carnet

* Certificación de nacimiento (original).

* Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes (original).

* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

* Título de Licenciado en Derecho (origina y fotocopia)
Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):

1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.

2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.

* Título de Procurador (original y fotocopia)

Desde el día 1 de noviembre de 2013:

Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

* Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las causas o circunstancias a que se refiere el artículo 18 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña aprobados en Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2004 y publicados en Diario Oficial de Galicia de 8 de Febrero de 2005.

* Declaración jurada o solemne del interesado de guardar secreto profesional y de cumplimiento de los demás deberes profesionales y corporativos inherentes a su cargo.

* Resguardo acreditativo de haber satisfecho, en la Tesorería del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, la cuota de ingreso establecida por la Junta General.(351,00€)

* datos bancarios para el pago de la cuota de no ejerciente.
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