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 Inicio >> Información general >> Asociaciones jurídicas, financieras y seguros >> Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración local - COSITAL

Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración local - COSITAL

DIRECCION

Cantón Grande 6, 10º A.
15003 A Coruña
Teléfono: 981 221 220
Fax: 981 222 503
Correo electrónico: administracion@cositalcoruna.org

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.00 a 13.00 horas

DESCRIPCION

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Coruña (COSITALCoruña) agrupa a los Secretarios-Interventores, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de A Coruña, constituyendo lo que la normativa actual define claramente como "Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional"(FHN).

Son funciones reservadas a estos funcionarios:

a) Fe pública y asesoramiento legal que está atribuida a la Secretaria.

b) Control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación, que les corresponde a la Intervención y Tesorería.

En la práctica, estas funciones se amplían con la gestión y dirección de los servicios de sus respectivos ámbitos de los entes locales, lo que los convierte en funcionarios directivos locales.

Objetivos y ejes básicos de actuación

- Impulsar una nueva etapa de capacitación de la organización colegial, modernizando y recuperando el espacio que en las administraciones locales, basado en la lucha contra el intrusismo profesional, en la alta cualificación, la profesionalidad, la neutralidad y la responsabilidad, y en la defensa de las ideas y de los proyectos de futuro que hagan útil la profesión para los gobiernos locales y los ciudadanos.

- Defensa de los intereses colectivos
: esta defensa se realiza a través de propuestas de modificaciones legislativas tanto en el ámbito estatal como autonómico que aseguren la provisión de todos los puestos vacantes reservados a FHN, como a través de alegaciones y actuaciones ante proyectos legislativos que menoscaben la situación profesional y mediante la defensa jurídica de nuestros colegiados ante los tribunales de justicia.

- Formación y desarrollo profesional
: la formación es un elemento fundamental porque hoy se vive en un entorno cambiante que obliga a realizar una capacitación profesional continua y permanente.

Esta formación no sólo tiene como destinatario a los colegiados sino que se dirige también a los cargos electos de las entidades locales y a otros funcionarios locales.

Como hoy la oferta formativa es muy rica y variada y se facilita por diversas instituciones públicas y privadas, es necesario una coordinación de la misma para garantizar unos resultados correctos, por lo que que esa misión coordinadora debe ejercerse por el Centro de Estudios Locales de Galicia (CELGA).

- Proyección profesional y relaciones institucionales:
se busca potenciar el Consejo de Colegios de Galicia, prestándole el apoyo técnico y económico necesario hasta convertirlo en un interlocutor y representante válido del colectivo profesional ante la Xunta de Galicia, la FEGAMP y las distintas universidades gallegas.

También se busca continuar siendo un elemento activo ante el Consejo General de Colegios de España sin descuidar, por ello, las relaciones con la Diputación de A Coruña.

- Mantener la participación en todos los foros y ámbitos donde se debata, reflexione o investigue sobre el gobierno local y la mejora del funcionamiento de la administracion.

- Información y comunicación: se aumentaran los recursos dirigidos a la mejora de la comunicación interna e imagen externa de la profesión aprovechando los recursos y oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar el debate, la consulta y la formación e información de interés profesional así como el intercambio de experiencias y conocimientos.

Servicios colegiales

Estos incluyen:

- Acceso en condiciones especiales a planes de pensiones y servicios bancarios.


- Seguros de responsabilidad

- Descuentos en servicios hoteleros y suministros de combustible


- Tarifas especiales en actividades formativas realizadas por las Universidades

- Fundaciones de Cajas de Ahorro
y otros Colegios Profesionales

Además se realizan actividades pensadas para fomentar las relaciones interpersonales de los miembros del colegio, el reconocimiento público del trabajo realizado y evitar la sensación de aislamiento y lejania
entre los miembros colegiales.

Gestión económica y patrimonial


Los esfuerzos de la organización van dirigidos al mantenimiento y mejora del patrimonio colegial, para así asegurar una adecuada financiación de sus actividades y una optimización de sus costes de funcionamiento.

Para ello la asociación se compromete a:

a) Rentabilizar al máximo posible los usos del inmovilizado, especialmente del salón de actos, mediante su ofrecimiento a las instituciones interesadas en el mismo.

b) Ampliar y diversificar las fuentes de financiación de las actividades colegiales mediante convenios de colaboración
con diversas instituciones públicas y privadas y prestación de servicios de asesoramiento.

c) Fomentar la colegiación de los nuevos miembros del colectivo.

d) Reducir los costes de funcionamiento colegial
mediante el empleo intensivo de las nuevas tecnologías de comunicación e información.

e) La transparencia y difusión de la información sobre la situación económico-financiera y patrimonial del Colegio y de los resultados anuales obtenidos.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
    

Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La organización colegial agrupa a todos los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores, Tesoreros y Secretarios-Interventores) que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña.

En el ejercicio de sus funciones, el Colegio Provincial se somete plenamente a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Galicia, a la Ley de Colegios Profesionales de Galicia y a los Estatutos Generales de la Organización Colegial
aprobados por Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, así como a la normativa básica estatal y a la autonómica que le resulte de aplicación.
   
El domicilio del Colegio Provincial esta fijado en la calle Cantón Grande, nº 6 ? 10ª-A, de A Coruña, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones de sus órganos en cualquier otro lugar de la provincia de A Coruña.

El Colegio Provincial puede constituirse, dentro de su ámbito, secciones o delegaciones territoriales.
   
Integración en el Consejo Autonómico de Colegios de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos Generales de la organización colegial, el Colegio Provincial de A Coruña podrá agruparse con los Colegios Provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra para crear el Consejo Autonómico de Galicia de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Para la integración del Colegio Provincial en el Consejo Autonómico de Galicia se requiere acuerdo favorable de la Asamblea Provincial.

Una vez creado el Consejo Autonómico de Galicia, se podrán delegar en dicha Corporación el ejercicio de las funciones que se consideren oportunas.
   
Clases de colegiados.


Los miembros del Colegio pueden ser colegiados ejercientes, colegiados no ejercientes y colegiados de honor.

Con el fin de mantener el vínculo profesional y la relación de compañerismo entre todos los habilitados que han ejercido las funciones de Secretaría, Intervención o Tesorería en alguna Corporación Local de la Provincia de A Coruña, podrán pertenecer al Colegio Provincial, en la condición de miembros no ejercientes, los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en situación de excedencia o de jubilación, así como aquellos que estén prestando servicios en el ámbito territorial de otro Colegio Provincial, siempre que acrediten también la colegiación en este último.

Pueden ser nombrados Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas que hubieren contraído méritos especiales respecto del Colegio, de la organización colegial o que hayan prestado servicios relevantes en alguna Corporación Local de la Provincia.

A tal efecto, la propuesta para el nombramiento de Colegiado de Honor podrá ser presentada a la Asamblea Provincial por cualquier colegiado, adjuntando una memoria en la que se acrediten los méritos contraídos.

La decisión final le corresponde a la Asamblea Provincial, por mayoría simple de sus miembros.
   
Colegiación obligatoria.

Para los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en la situación de activo o de servicios especiales y que estén prestando servicios en cualquier Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Provincia de A Coruña, la colegiación tiene carácter obligatorio.

Para darle cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente procederá a colegiar de oficio a todos aquellos funcionarios que lleven más de tres meses en el ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Provincia y no hayan solicitado el alta voluntaria
.

La incorporación al Colegio le será notificada al interesado, adquiriendo desde dicha notificación los derechos y obligaciones colegiales.

Derechos de los colegiados.

1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.

2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial

3. Elegir y ser elegido para cargos directivos. Para el ejercicio de este último derecho se exigirá la condición de colegiado ejerciente en la condición de servicio activo.

4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.

6. Disfrutar de los beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí y para sus familias
   
Deberes y obligaciones de los colegiados.

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar sus funciones con honradez, celo y competencia.


c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los habilitados nacionales.

Obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio
.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia
.

d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas
para el cumplimiento de las funciones colegiales
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