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 Inicio >> Información general >> Profesionales de la Salud >> Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia

Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia

DIRECCION

Rúa Nova de Abaixo 23, Entr. B.
15706 Santiago de Compostela, A Coruña
Teléfono: 675 258 246 - 981 534 117
Correo electrónico: info@colegiohigienistasdegalicia.com

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.30 a 13.30 horas

DESCRIPCION

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia se define como una corporación de derecho público de carácter representativo, de estructura interna y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige, en primer término, por la legislación básica en materia de colegios profesionales y la autonómica, especialmente por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El colegio se relacionará con todas las administraciones públicas y con la Administración autonómica a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, en lo referente a aspectos institucionales y corporativos; y a través de las consellerías competentes en relación con el contenido de la profesión.

El colegio, además de sus funciones propias, ejercerá aquellas de carácter administrativo que le atribuyan la legislación estatal y autonómica,
y las competencias administrativas que le delegue el correspondiente órgano administrativo.

Son fines generales de la institución

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de higienista dental.

b) Lograr el constante avance del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as, promoviendo su formación y perfeccionamiento.

c) Cooperar con el avance de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión
.

d) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente.

Son fines particulares de la organización colegial:

a) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los/as colegiados/as
en general, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento.

b) Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los/as profesionales, elevando sus niveles moral, material, cultural y científico.

c) Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, consumo y seguridad, en los diversos aspectos de carácter obligatorio o voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los/as colegiados/as, jubilados/as, enfermos/as, inválidos/as, viudos/as y huérfanos/as de colegiados/as.

d) Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades, y regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligado acatamiento, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras del trabajo en todos los aspectos.

e) Fomentar los actos de carácter cultural y científico.

Para el cumplimiento de sus fines, el colegio ejercerá tanto las funciones encomendadas por la legislación básica del Estado
y las propias, incluyendo:

1. Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión, así como la representación legal del colectivo de profesionales colegiados/as y la individual de cualquier colegiado/a, cuando sea requerido/a expresamente ante cualquier organismo público o privado por asuntos relativos al ejercicio de la profesión.

2. Ordenar, en el marco de su competencia, la actividad de los/as colegiados/as
, velando por la ética y dignidad profesional de ellos, manteniendo los principios de unidad y cooperación, así como conciliando sus intereses con el interés social y con los derechos de los/as ciudadanos/as.

3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as profesionales colegiados/as, en los términos previstos en la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los presentes estatutos.

4. Ejercer acciones legales y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal
.

5. Ejercer el cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando el/la colegiado/a los solicite libre y expresamente, una vez que el colegio haya creado los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen estatutariamente; y expedir los visados que procedan.

6. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los/as colegiados/as, así como las normas que regulen el régimen económico del colegio y de los organismos afines dependientes de éste.

7. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del colegio, así como las cuentas y liquidación presupuestaria.

8. Organizar actividades dirigidas a la formación y al perfeccionamiento profesional de los/as colegiados/as.


9. Participar de forma activa con las entidades de formación de los/as futuros/as titulados/as en higiene dental, en el avance de los planes de estudio y en la preparación de éstos a través del asesoramiento a las autoridades académicas, y mediante la formalización de cauces de cooperación con los centros educativos.

10. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional (asesoramiento jurídico, laboral, económico, administrativo o técnico), cultural, asistencial y análogos que sean de interés para los/as colegiados/as, así como de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por ellos/as en el ejercicio de la profesión.

11. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los/as colegiados/as, y actuar cómo árbitro en los conflictos entre los/as colegiados/as y terceros, cuando así lo soliciten ambas partes.

12. Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, así como con los consejos gallegos de colegios.

13. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias no incluidos en el punto anterior que les sean encomendados por entidades o instituciones públicas o privadas.

14. Emitir y remitir informes sobre aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten al colectivo profesional de higienistas dentales
o se refieran a los fines y funciones encomendados a este colegio.

15. Remitir los informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en defensa de los intereses del colegio y de los/as colegiados/as, según la legislación vigente, en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de competencia profesional.

16. Participar en órganos consultivos de la Administración de Galicia cuando esta lo requiera o así se establezca en la normativa vigente, y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en los que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión
, siempre que sean requeridos para ello en los términos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.

17. Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias
, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

18. Garantizar la prestación de la función por los/as profesionales colegiados/as.

19. Velar en la esfera profesional por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

20. Cuantas otras funciones repercutan en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as
y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Entre los miembros del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia se distinguen:

a) Miembros de honor. Podrán ser miembros de honor las personas o entidades que de alguna manera hayan contribuido al perfeccionamiento o desarrollo del colegio o de la profesión en Galicia. Para ser miembro de honor no será necesario ser colegiado/a ni pertenecer al colectivo de higienistas dentales. No abonarán cuota ni tendrán derecho a voto. Las propuestas deberán ser refrendadas por el Pleno de la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.

b) Miembros eméritos. Serán los/as colegiados/as que cesen en el ejercicio de la profesión y lleven colegiados un mínimo de cinco años. No abonarán cuota ni tendrán derecho a voto. Las propuestas deberán ser refrendadas por el Pleno de la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.

c) Serán miembros fundadores todos/as aquellos miembros colegiales que intervinieron en la fundación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia. No abonarán cuota ni tendrán derecho a voto. Estos miembros, al perder su derecho a voto, deberán ser designados/as con la autorización previa del/de la interesado/a, ya que la pérdida del derecho
al voto no podrá ser impositiva con respecto a su calidad de miembro colegiado o numerario.

d) Miembros numerarios.
Serán todos/as aquellos/as higienistas dentales que cumplan todos los requisitos, soliciten la colegiación y acepten los estatutos.

Son derechos de los/as colegiados/as:

a) Ejercer la profesión y usar el título de higienista dental.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones con cualquier otro/a colegiado/a y en los términos que previamente se establezcan.

c) Participar en la gestión del colegio a través de los órganos colegiados y ejercer el sufragio activo y pasivo
en las condiciones que prevén estos estatutos para la elección de los órganos de gobierno.

d) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y juntas reglamentarias.


e) Ejercer el derecho de petición, propuestas y solicitud, ante los órganos de gobierno
sobre aquellas cuestiones que estime justas y procedentes.

f) Su defensa por el colegio ante las autoridades, entidades, empresas o particulares en el ejercicio profesional
y con motivo del mismo en las condiciones y con el alcance que previamente se determine.

g) La representación y apoyo de los órganos de gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio de la profesión.

En todo caso, la Junta de Gobierno velará y tomará las medidas oportunas para el más estricto reconocimiento y defensa de la competencia profesional del colegio.

h) Comisionar al colegio en caso de que se hayan establecido los servicios de asesoría jurídica para el cobro de sueldos, remuneraciones, facturas o minutas profesionales en las condiciones que previamente se determinen.

i) Participar en las actividades culturales y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del colegio que se le reconozcan.

j) Ostentar y utilizar, en el ejercicio de la actividad, la insignia profesional que se determine por los órganos del colegio, así como el papel del colegio con el sello del mismo, si así lo desean.

k) Celebrar reuniones de carácter colegial en las dependencias del colegio, cuando se disponga de ellas, atendiéndose a las normas que al respecto dicte la Junta de Gobierno.

l) Los/as colegiados/as tendrán el derecho de concurrir a todos los actos de confraternidad para estrechar los lazos de solidaridad y compañerismo y a usar la biblioteca y otros servicios que establezca el colegio, sin perjuicio de autorización previa.

Son deberes generales de los/as colegiados/as:

a) Cumplir y acatar los estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del colegio.

b) Designar un domicilio y comunicar el cambio del mismo en el plazo máximo de 30 días.

c) En los plazos fijados reglamentariamente, satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios.

d) Cumplir con máximo celo y eficacia los encargas profesionales
y tratar a los pacientes y ciudadanos con corrección.

e) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del/ de la usuario/a.

f) Facilitar la documentación que se refiera a su actividad profesional que le sea requerida por el colegio.


g) Cobrar los honorarios en el ejercicio de la profesión.


h) No colaborar con quien realice actos de intrusismo profesional.

i) Estar colegiado/a y al corriente de las cuotas para el libre ejercicio de la profesión.

j) Es obligación de todos/as los/as colegiados/as comunicar al colegio cualquier incidente o noticia de que tenga conocimiento y esté dentro de los fines y funciones que legal y estatutariamente sean competencia de aquél.

k) Colaborar con el colegio en todas las acciones legales encaminadas a la erradicación del intrusismo profesional.

l) Los/as higienistas dentales, en el ejercicio de la profesión, deberán guardar el secreto profesional.

m) El colegio proveerá a todos sus miembros de carné que acredite su colegiación, el cual deberán mostrar siempre que se les requiera al concurrir a actos o usar servicios promovidos y prestados por el colegio

La condición de colegiado/a se perderá por:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión
como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito como consecuencia de la cesación de la actividad profesional.

e) Baja forzosa por incumplimiento de los deberes económicos durante un plazo

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