DIRECCION
C/ Alfonso XI, 4 28004 Madrid Teléfono: 91 531 35 77 Fax: 91 522 62 59
DESCRIPCION
Las primeras asociaciones de viudas comenzaron en 1959, cuando un grupo de mujeres, al no obtener contención de los Organismos Oficiales, decidieron unirse para lograr indepencia social y economica.
El grupo actuo siempre bajo el lema "Ayuda a la Viuda por la propia viuda".
Los resultados fueron tan buenos que, en poco tiempo, se fueron creando asociaciones por toda España. En 1969, finalmente, nació la Federación de Asociaciones de Viudas Hispania, como una manera de nuclear los diferentes grupos existentes en las distintas provincias.
En la actualidad, se cuenta dentro del colectivo más de veinte mil mujeres, reunidas en trescientas asociaciones y grupos. Como estas asociaciones se fueron federando, el 15 de Enero de 1993 se formo la CONFAV: Confederación de Federaciones y Asociaciones de Viudas Hispania.
La finalidad de la asociacion es promover la formacion integral de la mujer viuda en sus aspectos culturales, laborales, humanos, psicologicos y ludicos, dotandolas con los recursos para que formen parte activa en la vida social de su entorno, incluyendo su ayuntamiento.
El fin central de la institución es defender los derechos de las Viudas y sus hijos.
Por esa razón, se hacen las siguientes peticiones:
- Que las pensiones de Viudedad se fijen sobre el 70% de la Base Reguladora por la que cotizaba el marido.
-Que al quedar huérfanos los hijos menores tengan asegurada la protección social del Estado, independientemente de los derechos de la madre.
- Que la pensión mínima de viudedad se equipare realmente al salario mínimo interprofesional.
- Que la mujer viuda, con hijos menores, y en igualdad de condiciones y de preparación, tenga prioridad a la hora de acceder a viviendas sociales, a un puesto de trabajo y a guarderías. - Que la Pensión de Viudedad no se considere Rentas de Trabajo en la Declaración de la Renta.
- Que se eleve el techo para percibir los Complementos a Mínimos establecido, insuficiente para poder mantener una vida digna.
ACTIVIDADES FORMATIVAS.
- Información, asesoramiento, atención a las viudas y su familia
- Formación, seguimiento y fomento de las asociaciones
- Salud y calidad de vida
- Fomento de la cultura
- Fomento del empleo a traves de cursos y talleres
- Acción social
- Formación para el voluntariado
ACTIVIDADES DEL VOLUNTARIADO.
-Cursos de formación
Monitoras
Animadoras
Búsqueda de empleo
Cultura general
Salud
Dinamización de asociaciones
-Acción Social
Ayuda a domicilio
Visita a enfermos
Ropero en residencias
Atención a Terminales
Cárceles
Pisos de acogida
Personas sin techo
Para realizar estas actividades, la asociación cuenta con fondos propios y cuotas de las asociadas además de subenciones de:
- Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
- Instituto de la Mujer (Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad, Secrtearía de Estado de Igualdad).
- Obra Social Caja Madrid.
- Obra Social de la Caixa.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACION.
- Impulsar, animar, potenciar, apoyar y actualizar las asociaciones de viudas.
- Programar y realizar nuevas actividades que permitan dinamizar las asociaciones existentes.
- Luchar para defender los derechos de las mujeres viudas y sus hijos.
- Concientizar a la sociedad con respecto a los problemas de las mujeres viudas.
- Impulsar la formación de nuevo voluntariado.
- Facilitar la Formación para la Igualdad y la Inclusión Social completa de las Mujeres Viudas.
OBJETIVOS LOGRADOS A LO LARGO DEL TIEMPO.
1990: Se consiguió la tercera modalidad, para las viudas: Entre 60 y 64 años.
1991: Entra en vigor la Ley de 26/1990 del 20 de Diciembre, estableciendose las Pensiones No Contributivas.
1992: Se consiguió la Equiparacion de la Pension Minima de Viudedad, para mayores de 65 años con la mínima de jubilacion.
1997: Desde el 5 de Agosto, la Pensión de Orfandad se extendió progresivamente hasta los 21 años y hasta los 23 años si son huérfanos totales.
1998: Se elimina el Requisito de Alta para las personas viudas que no podían percibir la Pensión Mínima de Viudedad (ni de Orfandad) y que puedan acreditar al menos 22 años de cotización, previa solicitud. Las viudas menores de 60 años, sin otros ingresos y con cargas familiares, pueden solicitar una subida de la Pensión Mínima del 11%. (En 1999 pasa a ser el 11’5%).
1999: Se reduce la carencia del Requisito de Alta, de 22 a 15 años de cotización, previa solicitud. (BOE. del 31/12/98, Art. 32, Ley de acompañamiento a los presupuestos nº 50/1998, del 31/12/98). Equiparada a la carencia necesaria para conseguir la Pensión Mínima de Jubilación.
2002: Desde el primero de enero del 2002 se eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 46% de la Base Reguladora. Las Viudas con CARGAS FAMILIARES y bajos ingresos, podrán obtener, previa solicitud, hasta el 70% de la Base Reguladora. Se elevan las Pensiones de Orfandad de los 21 a los 22 años. Y la Orfandad ABSOLUTA, se eleva de los 23 a los 24 años. Previa solicitud. Ver Pensiones.
2003: Desde el primero de enero del 2003 (R.D.1425/2002), de 27 de Diciembre (BOE 31/12/02) eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 48% de la Base Reguladora. Desde el 1/01/2003 se ha conseguido que la Pensión de Orfandad no tribute al IRPF por la Ley 46/2002 de 18 de Diciembre. (B.O.E. 19/12/02).
2004: Desde el 1/01/2004 (R.D.1795/2003), del 26 de Diciembre (BOE 27/12/2003) el cálculo de la Pensión de Viudedad sube al 52% de la Base Reguladora.
2005: Desde el 1/01/2005 (R. D.2350/2004) de 23 de Diciembre (BOE 30/12/04) las Pensiones Mínimas de Viudedad de la Seguridad Social se revalorizan en más del 6 %. Desde el 1/09/2005 por la Ley 9/2005 de 6 de Junio (BOE 7/06/2005) se compatibiliza el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la Pensión Mínima de la Seguridad Social, siempre que sumando ambas no pase de 1.175’60€. Previa solicitud.
2006: Desde el primero de enero del 2006 (R.D. 1611) 2005 de 30 de Diciembre (BOE. 31/12/2005. Las Pensiones Mínimas de Seguridad Social se revalorizan hasta el 6’44%
2007: Desde el 1/01/2007 (Art. 46 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Se mejora la Pensión Mínima a las viudas con Cargas Familiares hasta 65 años y a las que tengan una discapacidad de hasta el 65%, elevando el cálculo de la Pensión de Viudedad al 70%. Desde el 16 de Noviembre de 2007 ( Ley 35/2007 de 15 de Noviembre) las Familias Monoparentales con el nacimiento de un nuevo hijo pueden percibir de la Seguridad Social en un pago único 1.000’00€
2008: Desde el día 1/01/2008 están vigentes las Medidas de Reforma que establece la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, de medidas en materia de la Seguridad Social. (BOE número 291 de 5/12/2007. La subida más importante es para las Viudas que tienen cargas familiares. Que pueden solicitar el 70% de la Base Reguladora, y la Pensión Mínima. En estas condiciones puede alcanzar hasta 615’66€. Esta Ley concede a los huérfanos tener Pensión de Orfandad siempre que el progenitor que fallece esté de Alta en el momento del fallecimiento. También a partir del 1 de Enero de 2008 las Familias Monoparentales con 2 hijos sanos son consideradas Familias Numerosas.
2009: Desde el día 1/01/2009 (Real Decreto 2127/2008 del 26 de Diciembre) Suben los porcentajes establecidos.
2010: Desde el día 1/01/2010 (Incluido en la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre) Suben las Pensiones Mínimas del Régimen General hasta el 4’87%, y en el caso de las Cargas Familiares hasta el 5’77%. El resto suben un 1% pero se ha incrementado el IRPF (la bonificación de los 400’00€ que regaló el Gobierno en 2 ejercicios anteriores). Se ha restituido la Pensión de Viudedad a las mujeres que tras la separación, divorcio, etc. renunciaron a la Pensión Compensatoria, si reúnen una serie de condiciones muy específicas
2011: Desde el día 01/01/2011 (Real Decreto 1794/2010 del 30 de Diciembre) suben las pensiones mínimas contributivas, las no contributivas, y las pensiones no concurrentes del extinguido SOVI, el decreto establece una subida del 1% en dichas pensiones.
|
|
|