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DIRECCION
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HORARIO
Lunes a viernes: 09.00 a 15.00 horas
HISTORIA
En 1941 se creó provisionalmente para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil, el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín; a partir de 1954, la iniciativa tuvo carácter permanente y de proyección hacia el futuro, configurándose lo que actualmente es el Consorcio de Compensación de Seguros sirviendo antes, para atender otros siniestros como el incendio de Santander, en febrero de 1941; el incendio de Canfranc, en abril de 1944; el incendio de El Ferrol, en mayo de 1944; la explosión de minas de La Marina en Cádiz, en agosto de 1947 y la explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.
Desde esa fecha el Consorcio aparece relacionado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo.
En su trayectoria histórica asumira otros cometidos, como los relacionados con el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro de responsabilidad civil de automóviles de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares.
Desde 1998, la actividad del Consorcio se extiende también al campo de la responsabilidad civil medioambiental, incorporándose al Pool Español de Riesgos Medioambientales.
Finalmente, por disposición de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el Consorcio asume las funciones de liquidación de entidades aseguradoras que venía desempeñando la CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras).
La entrada en vigor en 1991 de su Estatuto Legal hizo que el Consorcio, además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejara de ser organismo autónomo para convertirse en sociedad estatal, quedando enmarcado hoy día en la categoría de entidad pública empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
PATRIMONIO DEL CONSORCIO
El Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con un patrimonio propio y distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, al igual que cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas.
El Consorcio tiene, entre sus activos, un importante patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas.
La estrategia de inversión de la entidad esta orientada a la adquisición de inmuebles de la máxima calidad y representatividad en zonas de primer orden, y a su arrendamiento a grandes clientes institucionales públicos y privados.
DESCRIPCION
Instrumento al servicio del sector asegurador español, que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.
En terminos jurídicos, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
La entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, por lo cual el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene en forma legal encomendadas.
Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
Objetivos estratégicos
El Programa de Actuación Trienal elaborado por el Consorcio para el período 2011-2013 se basa en tres objetivos estratégicos con los que se pretenden resaltar las aportaciones positivas que la entidad puede realizar al sistema asegurador español, asumiendo un papel activo en el marco de la propia estrategia global del sector asegurador:
- Contribuir a la expansión y desarrollo del seguro español, alineando la estrategia de la entidad con la del sector asegurador privado al que complementa.
- Contribuir a la estabilidad del sistema asegurador español mediante la garantía y la protección de los intereses de los asegurados y perjudicados y el desarrollo de acciones de promoción del aseguramiento y de prevención.
- Aportación del Consorcio a la mejora de la eficiencia del sector asegurador: mejora de la calidad de las prestaciones, reducción de los costes y mayor compromiso y responsabilidad empresarial con la sociedad.
En sintesis, el Consorcio se propone contribuir activamente a la expansión, al desarrollo, a la estabilidad y a la mejora de la eficiencia del seguro español, incorporando plenamente los criterios de responsabilidad social y sostenibilidad a su gestión empresarial.
AMBITOS DE ACTIVIDAD
- Riesgos extraordinarios
El Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por ciertos fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.
Marco normativo
El marco jurídico de la cobertura de los denominados "Riesgos Extraordinarios" en España es actualmente presidido por el Estatuto Legal del Consorcio aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado registrado en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.
Los términos en que se efectúa la cobertura por el Consorcio están desarrollados en la actualidad en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre), en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura.
Esta norma representa las "Condiciones Generales" que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de estos riesgos, y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.
- Automóviles
El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.
La Ley ofrece la posibilidad de que el Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio; en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.
En determinados supuestos, también reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización.
Además, el Consorcio se encarga de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
Marco Normativo
En el contexto del Seguro del Automóvil las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros vienen establecidas en:
El ESTATUTO LEGAL fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, quedo recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, así como por la Ley 6/2009 de 3 de julio.
La LEY Archivo sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 21/2007 , de 11 de julio).
El REGLAMENTO del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor , aprovador por el Real Decreto 1507/2008 , de 12 de septiembre.
- Seguros Agrarios Combinados (SAC) e Incendios Forestales
La Ley 87/1978 establece el actual sistema de los Seguros Agrarios Combinados. Su Reglamento de aplicación se promulga en el ejercicio siguiente y en 1980 es aprobado el primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, un seguro de suscripción voluntaria para el agricultor, aunque si opta por asegurar, debe asegurar todas las producciones de igual clase que posea.
La cobertura de los riesgos se encomienda a las Entidades Aseguradoras que se agrupan en un "pool": la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro), la sociedad encargada de la gestión del sistema.
El Estado apoya, controla, fomenta este seguro y fija anualmente las producciones a asegurar así como los riesgos a cubrir. Desde su surgimiento, el Seguro Agrario Combinado se ha configurado como un instrumento de ordenación agraria.
Los asegurados, a través de sus órganos de representación, tienen un importante papel.
El alto nivel del riesgo que se asume a través de las distintas garantías que se ofrecen hace necesaria la protección del conjunto del sistema por un reaseguro público que garantice el buen funcionamiento y la continuidad de este seguro.
Los Seguros Agrarios Combinados experimentaron desde su creación un paulatino desarrollo y su penetración en el mercado es cada vez mayor; al mismo tiempo, se han ido introduciendo mejoras en el sistema que han conllevado una reducción general de los costes para el asegurado y, de igual modo, una mayor adecuación del seguro a las necesidades de los productores agrarios.
Tanto en su papel coasegurador como en el de reasegurador del sistema, el Consorcio de Compensación de Seguros desempeño, desde el comienzo de los Seguros Agrarios Combinados, un importante papel.
- Actividad Liquidadora
Las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) fueron asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (B.O.E. 23-XI-2002).
Consisten fundamentalmente en asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el Ministro de Economía y Competitividad o por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica; también actúa como Interventor único en los procedimientos de Suspensión de Pagos y como Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra.
- Medio ambiente
Desde el 1 de enero de 1998 el Consorcio integra el Pool Español de Riesgos Medioambientales,, entidad de interés económico que inició sus actividades en enero de 1995.
Este pool ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrá de producirse de forma accidental y aleatoria.
- Otros seguros
* Nucleares
* Seguro de Crédito a la Exportación
- Prevención
Tal como determina su Estatuto Legal, el Consorcio tiene entre sus objetivos el relativo a la elaboración de planes y programas de prevención y reducción de siniestros y desarrollarlos a través de las correspondientes campañas y medidas preventivas.
En el ámbito de las catástrofes naturales, el Consorcio dedica atención al fomento y apoyo del estudio e investigación de los fenómenos naturales (atmosféricos y geológicos) y de los efectos catastróficos que producen, como soporte y estímulo de las estrategias adecuadas de prevención.
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