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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de Relaciones con el extranjero >> Consulado Honorario de Bélgica en A Coruña

Consulado Honorario de Bélgica en A Coruña

DIRECCION

Avda. del Ejército 10, 1º.
15006 A Coruña
Teléfono: 981 170 000
Fax: 981 294 228
Correo electrónico: consubel@finismar.es

HORARIO

- Invierno (16 de septiembre al 14 de junio):


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas

- Verano (15 de junio a 15 de septiembre):

Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas

DESCRIPCION

El Consulado representa a Bélgica en el extranjero. Aquí el interesado pueden realizar toda una serie de gestiones administrativas y consulares incluyendo:

- Actas Notariales

Procedimiento


1. Solicitar al notario en Bélgica que envíe un proyecto del acta notarial al SPF Affaires étrangères en Bélgica, a la dirección: notaribox@diplobel.fed.be.

Las solicitudes nunca pueden estar enviadas directamente a la Embajada o a un Consulado.

Este proyecto del acta debe indicar los siguientes datos:

Los datos de las partes firmantes del acta (domicilio o residencia, teléfono, correo electrónico, nº de registro nacional si tiene).

Los datos del notario.

El nivel de urgencia.

El modo de pasación del acta (brevet-minute).

El número de expediciones deseadas.

El modo de transmisión una vez firmado el acta (remitir a las partes firmantes para que lo envíen por correo certificado con los gastos de envío a su cargo o envío por valija diplomática).


2. Una vez que el SPF Affaires étrangères haya remitido el proyecto a la Embajada o al Consulado, se le contactará para concretar una cita con el Embajador o con el Cónsul de carrera.

- Asistencia a los Detenidos

- Cambio de Nombre y/o Apellido

- Carné de Identidad

- Casarse en España

- Certificado de Antecedentes Penales

1. ¿Donde solicitar un certificado de antecedentes penales en Bélgica?

Si reside en el extranjero y desea solicitar un certificado de antecedentes penales de Bélgica, tiene que dirigir su solicitud por correo ordinario, correo electrónico o fax a la siguiente dirección:

SPF Justice

DG Organisation judiciaire

Casier judiciaire central

80 Boulevard de Waterloo

1000 Bruxelles

fax: 0032 (0)2 552 27 82

cjc-csr@just.fgov.be

info@just.fgov.be


No olvidar adjuntar o mencionar los siguientes datos:

    Apellidos y nombre
    Dirección
    Fecha y lugar de nacimiento
    Motivo de la solicitud
    Firma del solicitante
    Copia o scan del documento de identidad (facultativo)

Para más informaciones, puede contactarles por teléfono al 0032 (0)2552 27 47 (francés) o 0032 (0)2552 27 48 (neerlandés).

Los certificados de antecedentes penales son gratis.
 

2. Donde solicitar un certificado de antecedentes en España?

Para solicitar un cerificado de antecedentes penales por el periodo que ha residido en España, tiene que dirigir su solicitud al Ministerio de Justicia en España:

Ministerio de Justicia

Plaza de Jacinto Benavente 3

28012 Madrid
 
Si dicho document
o ha de ser utilizado en Bélgica, deberá ir legalizado con la Apostilla de la Haya y posteriormente traducido por un traductor jurado (de preferencia en Bélgica) con el fin de evitar la legalización de la firma del traductor

- Convenio de Doble Imposición entre Bélgica y España

- Copias compulsadas

1. Legalizar la copia de un documento español

Contactar con un NOTARIO español para hacer la copia compulsada.

a. Para presentar esta copia compulsada en Bélgica:

Hay que solicitar la APOSTILLA DE LA HAYA al Decano de Notarios.

Para conocer el Decano de Notarios competente según su lugar de residencia, visitar la página: www.notariado.org.

b. Para presentar esta copia compulsada en España:

No hay ningún otro trámite.

c. Para presentar esta copia compulsada en un tercer país:

Consultar con la Embajada de este tercer país.
 
2. Legalizar la copia de un documento belga

Contactar con el organismo que emitió su documento para hacer una copia compulsada.

a. Para presentar esta copia compulsada en Bélgica:

No hay ningún otro trámite.

b. Para presentar esta copia compulsada en España:

Hay que solicitar la APOSTILLA DE LA HAYA al SPF Affaires étrangères. Para más información, consultar :

http://diplomatie.belgium.be/fr/Services/Legalisation_de_documents/.

c. Para presentar esta copia compulsada en un tercer país:

Consultar con la Embajada de este tercer país.

ATENCIÓN

La mayoría de los organismos e instituciones españoles y/o belgas hacen copias compulsadas de los documentos que ellos mismo han emitido.

La información anterior implica que la Embajada de Bélgica en Madrid sólo hace copias compulsadas de documentos que ella misma ha elaborado.

- Depósito de Actas de Estado Civil

- Elecciones

- Estado Civil

- Inscripción de un(a) hijo/a nacido/a en España de un padre/una madre belga

- Inscripción en la Embajada o en el Consulado competente


Para más información

Según el lugar de residencia, un belga puede registrarse o a la Embajada, o en uno de los Consulados. La inscripción también puede hacerse en uno de los Consulados honorarios, que aunque sólo son competentes en algunas materias, están en contacto permanente con la Embajada o el Consulado de carrera de su jurisdicción. Para conocer cuál es el puesto consular, Embajada o Consulado, que le corresponde, pinche en el enlace siguiente: Quíen es Quíen.

La inscripción en la Embajada o en el Consulado le permitirá acceder a los mismos servicios ofrecidos por un ayuntamiento en Bélgica, es decir la gestión administrativa de su expediente.

Pueden ayudarle en la obtención de un pasaporte  y/o un carné de identidad, para asuntos de estado civil, de nacionalidad y de notariado, en cuestiones de pensiones o en cualquier otra gestión administrativa. Podremos prestarle asistencia en caso de necesidad y usted podrá participar a las elecciones legislativas belgas.

Es importante tener al día su expediente, sobre todo ante un eventual regreso a Bélgica o de un traslado a un tercer país, para salvaguardar la nacionalidad belga de sus hijos, para actualizar los datos de su Registro nacional, o para que la Embajada le pueda contactar en caso de necesidad. Por lo tanto, le aconsejemos comunicar a la Embajada o al Consulado cualquier modificación en su estado civil, lugar de residencia, nº de teléfono o correo electrónico.

Documentos necesarios para su inscripción:

Formulario de inscripción en francés o en neerlandés.

Copia de su certificado de empadronamiento.

Copia de sus documentos de identidad.

ocumento "modèle 8/model8"* (es la prueba de su baja en el registro de habitantes del ayuntamiento belga. Hay que solicitar este documento en su último ayuntamiento en Bélgica).


* Si ya estuvo inscrito en una Representación Belga en el extranjero, no necesita el modelo 8, será suficiente que nos comunique su último domicilio en el extranjero. La Embajada o el Consulado competente se encargará entonces de pedir a la Embajada o Consulado correspondiente el traslado de su expediente administrativo.

- Legalizaciones (Apostilla de La Haya)

1. La Apostilla de La Haya


Los Cónsules sólo legalizan determinadas firmas de determinados documentos y dependiendo de dónde hay que presentar éstos documentos.

Para mayor seguridad ponerse en contacto con el Consulado competente o con la Embajada.

Un Cónsul belga, por ejemplo, no está autorizado a legalizar documentos españoles para ser presentados en Bélgica.

Bélgica, España y muchos otros países han firmado el Convenio de La Haya de 1961 que sustituye la complicada legalización por el procedimiento de la Apostilla mucho más sencillo.

Para saber qué Estados han firmado el Convenio de la Apostilla, pulse aquí. Si tiene un documento de un Estado que no aparece en esta lista, deberá hacerlo legalizar por la representación belga en el país de emisión. Los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión europea sólo necesitan la Apostilla que sean válidos en los otros países de la Unión.

2. ¿Quién puede poner la Apostilla en España?

En las actas de estado civil y los documentos expedidos por las Autoridades locales: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió dicho documento.

En los certificados de buena conducta y los documentos expedidos por los Ministerios: le Ministerio de Justicia (en Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3, 28071 Madrid).

En actas notariales: el Decano de Notarios (en Madrid: Calle Ruiz de Alarcón 3, 28014 Madrid). Para las otras provincias, consultad: http://www.notariado.org.

3. Legalización de traducciones juradas

Si el traductor no está registrado en Bélgica, pero sí en España, su firma tiene que ser legalizada.

Hay dos posibilidades:

 La firma del traductor debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Pedir cita en: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/. Después de esta legalización, la firma del funcionario del ministerio debe ser legalizada por la Embajada de Bélgica en Madrid (10€).

La firma de un traductor jurado está depositada ante un notario. Este notario legalizará la firma del traductor jurado. El decano de notarios aplicará la Apostilla de la Haya sobre esta traducción: http://www.notariado.org.

Para más información relativa a la Apostilla y la lista de los Tribunales Superiores de Justicia, puede consultar la página web del Ministerio de Justicia español.
 
4. ¿Quién puede poner la Apostilla en Bélgica?

Los siguientes enlaces le envían a otra página Internet donde podrá informarse sobre la Apostilla de La Haya según el tipo de documento que tiene que ser presentar.

- Nacionalidad

1. Generalidades: la nacionalidad belga


Página web en neerlandés: http://diplomatie.belgium.be/nl/Diensten/Diensten_in_het_buitenland/Belgische_nationaliteit/

Página web en francés: http://diplomatie.belgium.be/fr/Services/services_a_letranger/nationalite/

A continuación figuran las instrucciones para algunos casos típicos susceptibles de interesar a los Belgas residentes en España.
 
2. Atribución de la nacionalidad belga a un niño
(Art. 8 §1, 2°, b del Código de la Nacionalidad belga).


Norma:

Si Ud. nació en el extranjero, su hijo nacido en España no es automáticamente belga. Para que lo sea, deberá firmar una declaración de atribución antes de que su hijo llegue a la edad de 5 años.

Dicha declaración de atribución se hace en la Embajada o Consulado de su jurisdicción.

Documentos a presentar:


· Si su hijo ha nacido en España (o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Alemania, Austria, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía), deberá presentar una certificación literal del acto de nacimiento legalizada con la Apostilla de La Haya y un extracto plurilingüe del acta de nacimiento del niño. Estos documentos no precisan traducción. Para Francia, deberá presentar una copia certificada. Si el niño ha nacido en un tercer país, póngase en contacto con esta sección consular.

· Un certificado de empadronamiento donde constan todos los miembros de la familia.

· La Embajada expedirá un certificado confirmando la nacionalidad y la residencia principal del padre y/o de la madre de nacionalidad belga. La tasa consular por este documento es de 10€.

Condiciones que deben cumplir los justificantes:

· Ser recientes (menos de 6 meses).

Su hijo adquirirá la nacionalidad belga en el momento de la firma de la declaración de atribución (no hay efecto retroactivo a la fecha de nacimiento). A partir de este momento podrá solicitar un pasaporte belga para su hijo.

La declaración en sí es gratuita. La tasa consular para una copia conforme es de 10€.
 
3. Declaración de conservación

(Art. 22 §1, 5°, b del Código de la Nacionalidad belga).

Norma:

Si Ud. nació en el extranjero después del 1 de enero de 1967 y si todas las condiciones que se detallan a continuación se aplican a su caso, perderá automáticamente la nacionalidad belga el día de su 28º cumpleaños, salvo si suscribe una declaración de conservación de la nacionalidad belga en la Embajada o en el Consulado.

Deberá suscribir esta declaración por primera vez antes de su 28º cumpleaños. Le rogamos se ponga en contacto con la Embajada tres meses antes de esa fecha.

Desde el 28 de diciembre de 2006 se ha suprimido la obligación de hacer una nueva declaración cada diez años.

Condiciones:

§ Haber nacido en el extranjero después del 1 de enero 1967.

· No haber tenido nunca su residencia principal en Bélgica entre su 18º y 28º cumpleaños.

· Poseer otra nacionalidad, aparte de la nacionalidad belga.

· No poder hacer valer una función conferida por una administración belga (gobierno federal, comunidades y regiones, etc.) o no haber trabajado nunca en una sociedad o asociación de derecho belga.

Documentos a presentar:

Si nació en España (o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Alemania, Austria, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía), deberá presentar una certificación literal del acta de nacimiento legalizada con la Apostilla de La Haya y un extracto plurilingüe del acta de nacimiento. Estos documentos no precisan traducción. Si nació en un tercer país extranjero, póngase en contacto con esta sección consular.

Un certificado de empadronamiento.

La Embajada expedirá un certificado confirmando su nacionalidad y su residencia principal. La tasa consular para este documento es de 10€.

Condiciones que deberán cumplir los documentos justificantes:

Deben ser recientes (menos de 6 meses).

La traducción y los gastos de traducción corren a cargo del declarante.

Atención: En cuanto a las traducciones efectuadas en España, la firma de un traductor jurado debe ser legalizada, ver el apartado “Legalización”.

Robo y/o Pérdida de Documentos y/o Tarjetas de Crédito y/o Dinero Contante

1. En caso de robo o pérdida de su documentación

Lo primero que debe hacer es acudir a la comisaría más próxima para presentar una denuncia por robo o pérdida (según el caso).

Hay 3 posibilidades para hacer esta declaración:

Personalmente en la comisaría más próxima.

Por teléfono al 902 102 112 (asistencia en inglés, francés, alemán e italiano). Después y en el curso de ese mismo día podrá recoger su denuncia en la comisaría más próxima.

Por Internet: www.policia.es. En este caso, podrá recoger su denuncia al día siguiente en la comisaría más próxima.

Con esta denuncia podrá regresar a Bélgica en tren, autobús y en avión. Si Usted quiere solicitar un documento de identidad, la Embajada o el Consulado de carrera podrá expedirlo en horario de oficina. Para ello se necesitan 2 fotos de identidad, la declaración de la policía y 10€. En algunos casos, los Consulados honorarios podrán recibir el acuerdo para emitir pasaportes provisionales. Para emitirlos, se necesitan dos fotos de identidad, la declaración de la policia y 50€.

Con el fin de evitar abusos fraudulentos, los documentos de identidad belgas robados o perdidos pueden bloquearse a DocStop al siguiente teléfono: 0032 2 518 21 23.
 
2. En caso de robo o pérdida de tarjetas de crédito

Lo primero que debe hacer es bloquear las tarjetas de crédito robadas o perdidas.

Después, al igual que para los documentos, habrá que hacer una denuncia por robo o pérdida (según el caso) en la comisaría más próxima (cfr. punto nº 1).

3. Si ya no tiene dinero

Si no dispone de dinero, le aconsejamos utilice agencias como Western Union o Moneygram para que sus contactos en Bélgica puedan enviarle dinero.

Previo acuerdo del hotel, una persona de contacto en Bélgica podría hacer un pago en la página web del hotel. El hotel le entregaría posteriormente esta suma en efectivo.

Para poder llamar a Bélgica a cobro revertido, hay que llamar al número 1408.

- Visados

Todas las solicitudes de visado están centralizadas en la Embajada en Madrid. Los Consulados no tienen competencia para emitir visados.

Al presentar la solicitud de visado se cobra una tasa consular. Dicha tasa consular no se devuelve si el visado no se autoriza. Esposo/a e hijos de nacionales de la Unión Europea están exentos del pago.

    Turismo, visitar a familiar o a amigos
    Estudiantes
    Trabajadores asalariados
    Autónomos
    Prácticas en Bélgica
    Reagrupamiento familiar

 1. Turismo - visitas familiares – visitas de amigos

Si Ud. dispone de un permiso de residencia español en período de validez, puede viajar a Bélgica sin visado para una estancia máxima de 90 días a condición de llevar el pasaporte y el permiso de residencia español.

Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza pueden entrar en Bélgica sin visado.
 
2. Estudiantes

Para realizar estudios superiores o un año preparatorio para acceder a la enseñanza superior

Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de una autorización de residencia provisional.

Solicitud de visado:

1. Pasaporte válido al menos 12 meses

2. Permiso de residencia español en período de validez

3. Dos formularios de solicitud de visado rellenados. Los formularios hay que firmarlos en la Embajada. Los formularios se pueden descargar en uno de los siguientes enlaces: Fr, Nl o In.

4. Certificado de antecedentes penales (para estudiantes mayores de 21 años; o 18 años en caso de estudiar en un establecimiento privado) del país o de los países en el/los que ha residido los últimos 5 años.  Si Ud. no tiene la nacionalidad de alguno de los países de la UE, necesitará el certificado de antecedentes penales tanto de su país de orígen como de España.

Este último se pide en el Ministerio de Justicia (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3) y también se solicita allí la Apostilla de La Haya.

Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, alemán o inglés tendrá que ser traducido por un traductor jurado:

* Si el traductor jurado está acreditado en Bélgica, la firma del traductor no tiene que ser legalizada.

* Si el traductor jurado no está acreditado en Bélgica, hay que legalizar su firma. Este trámite se puede hacer de dos maneras: 

Opción A:

1.  Ante notario, si la firma del traductor jurado está depositada ante un notario (el traductor jurado le podrá informar).

2.  Después, el Colegio de Notarios pondrá la Apostilla de La Haya (para conocer el Colegio de Notarios, infórmese ante el notario o consulte la siguiente página web: www.notariado.org).

Opción B:

1.  Ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (previa cita en la siguiente página web: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/).

2.  A continuación la Embajada de Bélgica legalizará la firma del funcionario (coste: 15 €)

3. Un certificado médico extendido por un médico reconocido por la Embajada. Consulta de la lista aquí en Fr. Se puede descargar el formulario en Fr, Nl o In.

4. Un certificado de estudios autorizados. Se trata de uno de los siguientes documentos:

· Certificado de inscripción en calidad de alumuno o estudiante regular

· Certificado de admisión a los estudios

· Certificado de inscripción a un examen de admisión

· Certificado que pruebe la presentación por el interesado de una solicitud de equivalencia de diploma (este documento tiene que ir acompañado de un certificado de admisión o inscripción de la institución escolar)

5. Prueba de medios de subsistencia:

Opción A: Certificado de compromiso por el cual una persona tome a cargo los gastos de enfermedad, estancia, estudios y repatriación del estudiante. Si el garante reside en Bélgica, su ayuntamiento verificará su solvencia, mientras que si reside en el extranjero será comprobada por la Embajada.

El garante tiene que disponer de ingresos regulares. Para el año académico 2011-2012, el garante tiene que disponer de 860 € para sus propios gastos, incrementados de 588 € para los del estudiante y de 150 € por persona a cargo de su familia y de la familia del estudiante.

Para ello, el garante facilitará los documentos siguientes:

· el contrato de trabajo

· la nómina de los 3 últimos meses

· la prueba de composición de familia

· la última declaración de impuestos o un documento similar

· el formulario de compromiso. El formulario de puede descargar desde uno de los siguientes enlaces: Fr o Nl.

Opción B: Certificado de beca (importe mensual de mínimo 588 €)

6. Certificado de transporte (billete ida/vuelta) y un seguro de viaje

En cuanto se haya aprobado el visado, tendrá que presentar un billete de transporte ida/vuelta (nominal y no transferible) junto con un seguro de viaje para que se pueda entregar su visado.

Estos documentos hay que presentarlos una vez que la Embajada le haya confirmado la concesión del visado y esto para evitar gastos innecesarios. La Embajada podrá exigirle una prueba de la reservación del billete de transporte ida/vuelta.

Los documentos originales tienen una validez de 6 meses y le serán devueltos en el momento de la expedición del visado ya que deberá presentarlos en el momento de su inscripción en el ayuntamiento en Bélgica.

Puede ocurrir que la solicitud de visado sea sometida a la Oficina de Extranjería en Bruselas para su aprobación. En este caso la contestación podría demorarse varias semanas.

Tras la expedición del visado, el interesado deberá registrarse dentro de los ocho días siguientes a su llegada a Bélgica en su ayuntamiento; éste le expedirá una autorización de residencia provisional.
 
3. Trabajadores asalariados - permiso de trabajo
 
Si Usted es un ciudadano no-miembro de la UE con residencia en España y tiene la intención de trabajar como asalariado en Bélgica, tiene que tener un permiso de trabajo de Bélgica.

El primer paso es buscar un trabajo en Bélgica. Después, su futuro empleador tiene que solicitar un permiso de trabajo para Usted en Bélgica en una de las administraciones regionales de empleo (pulse sobre la región que corresponde su empleador): Flandes, Bruselas, Valonia.

Una vez tenga su permiso de trabajo de Bélgica, puede introducir una solicitud de visado en la Embajada.

Si Usted tiene una tarjeta de residencia española con “RES. LARGA DURACION CE” (esta mención debe aparecer en la parte delantera de su tarjeta, tal y como figura en el modelo adjunto), no tendrá que introducir una solicitud de visado.

Por cualquier otro tipo de tarjeta de residencia, tendrá que solicitar un visado una vez concedido el permiso de trabajo de Bélgica.

Si Usted tiene una tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión, y desea ir a trabajar como asalariado en Bélgica con su esposo/esposa, no necesita un permiso de trabajo, ni un visado. Podrá introducir una solicitud de reagrupación familiar con su esposo/esposa directamente en el ayuntamiento en Bélgica.

Si Usted tiene una tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión, y desea ir a trabajar como asalariado en Bélgica sin su esposo/ esposa, tendrá que tener un permiso de trabajo + visado.

Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de visado y de la carta profesional.

Los nacionales de Rumania y Bulgaria se encuentran en un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013 y tienen que solicitar una carta profesional para trabajar como autónomo en Bélgica.

Encontrará mas información relativa a los permisos de trabajo en la pagina web del Service publique fédéral SPF Emploi, Travail et Concertation sociale: www.emploi.belgique.be/defaultTab.aspx?id=4888
 
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