DIRECCION
Rúa da Concordia 20, 6º D. 32003 Ourense Teléfono: 988 211 387 Fax: 988 212 092 Correo electrónico: consulportugal@telefonica.net
HORARIO
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas
DESCRIPCION
SERVICIOS A LOS PORTUGUESES:
- Servicios Prestados por el Consulado al ciudadano portugues:
1.
Emitir un documento de viaje provisional en caso de extravío o hurto
del pasaporte, tras confirmar su nacionalidad y entrega de la
declaración de denuncia a la policía;
2. Ponerle en
contacto con familiares y amigos, o alguien que le preste ayuda, a
través del envío de dinero o título válido de transporte;
3.
Promover la repatriación a Portugal, en circunstancias excepcionales,
tras haber agotado otros medios, mediante la firma de un compromiso de
reembolso al Estado Portugués de la cantidad dispensada;
4. Ayudar a ponerse en contacto con abogados locales, intérpretes, médicos, según las necesidades;
5.
Providenciar para que los parientes más próximos sean informados en
caso de accidente u otros y aconsejarles en cuanto a los procedimientos a
adoptar;
6. Visitarle en caso de detención e informar, solamente pedido suyo, a sus familiares;
7.
Prestar la asistencia necesaria y posible a las personas singulares y
colectivas portuguesas en el extranjero, en los términos de las leyes
nacionales y extranjeras vigentes y de acuerdo con el derecho
internacional.
Recomendaciones
* En caso de
robo, si se queda sin su dinero o cualquier otro objeto, en primer lugar
participe a la policía local (en España denominadas “Comisaría de
Policía”) e insista para que le sea efectuada una declaración;
*
En caso de fallecimiento de uno de los participantes en el viaje, le
incumbirá a los familiares o amigos establecer contacto inmediato con el
Consulado más próximo del lugar de los hechos ocurridos;
* Si es
detenido y (o) acusado de un crimen grave, insista ante las autoridades
españolas para que la Embajada de Portugal o el Consulado de Portugal
más próximo sea informado. Será contactado tan pronto como posible por
un funcionario consular que efectuará diligencias para que sea tratado
como los detenidos nacionales del país en que se encuentra y le
informará sobre:
Procedimientos legales a observar;
Acceso a un defensor legal.
Lo que un puesto consular no puede hacer a pedido de la persona:
1. Liberarle de la cárcel o intervenir en procedimientos judiciales;
2. Investigar un crimen;
3. Pagarle un abogado o un médico;
4. Pagar las cuentas del hotel, médicas, judiciales o cualesquiera otras;
5. Pagar, aunque parcialmente, funerales y (o) traslados;
6. Pagar documentos de viaje, excepto en circunstancias muy especiales;
7. Emprender cualquier acción que deba naturalmente ser realizada por agencias de viajes, compañías aéreas o bancos;
8. Obtener acomodación, trabajo o permiso de trabajo;
9.
Asistir formalmente a ciudadanos con doble nacionalidad (en este caso
específicamente portuguesa y española) durante la estancia del ciudadano
en España.
CONSEJOS A LOS VIAJEROS.
Procedimientos a adoptar antes de partir
• Carné Europeo de Seguro de Enfermedad
Antes de desplazarse a España, el turista debe obtener su Carné Europeo de Seguro de Enfermedad (CESD).
El
Carné Europeo de Seguro de Sanidad es un documento que asegura la
prestación de cuidados sanitarios que sean clínicamente necesarios
durante la estancia en el territorio de otro Estado-Miembro de la Unión
Europea.
Con esta tarjeta en su poder, el visitante recibirá
los mismos cuidados sanitarios necesarios desde el punto de vista
médico, en hospitales públicos, que un ciudadano español.
Consejos:
a) Seguridad
España
es un país seguro, en términos generales, debiéndose adoptar las
medidas de prevención normales y comunes a todos los países europeos. En
concreto, en las grandes ciudades se deberá evitar áreas aisladas o con
poca iluminación y se deberá prestar atención a los bienes y valores
personales en transportes públicos, tiendas y cafés.
Se
recomienda que los automóviles circulen con las puertas aseguradas en el
interior de las ciudades y que se evite dejar bienes de valor a la
vista en los aparcamientos.
Para evitar situaciones
desagradables, no lleve consigo mucho dinero ni tarjetas de crédito, o
documentos de identidad o de viaje, si puede dejarlo en lugar seguro,
por ejemplo, en el cofre del hotel, y sustituya estos por una fotocopia,
que puede ser sellada en el propio hotel.
Las presentes
informaciones no tienen naturaleza vinculativa, funcionan solamente como
indicaciones y consejos y son susceptibles de alteración en cualquier
momento. Ni el Estado Portugués, ni las representaciones diplomáticas y
consulares, podrán hacerse responsables por daños o perjuicios a
personas y/o bienes que de ello devenga.
b) Ley local
A
pesar de vecinos próximos, existen diferencias legales entre Portugal y
España. De este modo, al viajar, tenga presente que las leyes y
procedimientos aplicables son los del país en que se encuentra.
Infórmese sobre las leyes y costumbres españolas y respételas.
- INSCRIPCION CONSULAR
La
inscripción es un acto por el cual la identificación de los ciudadanos
nacionales pasa a constar en los archivos del puesto consular en cuya
área de jurisdicción fijaron residencia o se encuentran ocasionalmente.
¿Por qué efectuar la Inscripción Consular?
1. Los
portugueses residentes en España deben proceder a su inscripción en el
puesto consular de Portugal más cercano a su área de residencia, toda
vez que este acto es imprescindible para la obtención de cualquier tipo
de documento que pretenda obtener ante un puesto consular;
2. En caso de robo o extravío de documentos personales, se podrá identificar rápidamente al ciudadano portugués.
Avisos Importantes
1. La inscripción consular sólo podrá ser efectuada mediante la presentación del DNI válido de ciudadano nacional.
2.
La inscripción consular requiere, obligatoriamente, la presencia del
interesado. No se efectuarán inscripciones consulares por cualquier otro
medio que no sea con la presencia del ciudadano en el puesto consular
de su área de residencia. Se exceptúan los menores de 10 años, los
cuales pueden ser inscritos a petición de sus representantes legales,
que tienen que estar presentes, siempre que se pruebe suficientemente
que los menores se encuentran en el área de jurisdicción del puesto
consular.
El registro consular es comprobado mediante cédula o certificado de inscripción. La cédula tiene validez por cinco años.
IMPORTANTE: La inscripción consular sólo podrá efectuarse si el interesado posee nacionalidad portuguesa.
Documentos a presentar:
* Documento Nacional de Identidad.
* Pasaporte (no obligatorio).
* 1 Fotografía tipo carné, actualizada y en color.
*
Cédula Personal, partida de nacimiento válida o certificado de
nacionalidad, emitido por los Servicios competentes portugueses, para
los menores de 10 años que no posean DNI.
OBS: Cuando
el usuario no posea un DNI válido, podrá efectuarse una inscripción
consular provisional mediante la presentación de pasaporte nacional
válido. En este caso no podrán ser emitidos documentos para los cuales
sea necesario la presentación del DNI.
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
Pedir el Documento Nacional de Identidad
¿Cuando?
- No hay edad mínima para obtener el Documento Nacional de Identidad. Podrá ser emitido tras el registro de nacimiento;
- Solamente el propio interesado puede solicitar el Documento de identidad o sus padres si es menor;
Documentos necesarios
-
Partida de nacimiento actualizada, emitida con menos de 12 meses
(excepto las que se refieran a menores de 16 años que no están sujetas a
plazo alguno de validez);
- Dos fotografías iguales del rostro
(con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras), en color con fondo liso
y claro, con menos de 1 año y con las medidas 32x32mm.
Costes de Adquisición
Impresos (a adquirir en los Puestos Consulares)
Gratuito para solicitantes con edad inferior a 18 años
- Impreso Mod.1 - 0,55 €
- Impreso Mod.11 - 0,50 €
- Tasa de requisición de DNI - 3 €
- Tasa de Emisión de DNI - 3 €
Renovación del Documento de Identidad
¿Cuando hacerlo?
La renovación debe ser efectuada cuando el Documento de identidad:
a) Alcance el final del plazo de validez o durante los 6 meses que anteceden su final. Documentos necesarios: - Documento de identidad anterior, aunque esté caducado; -
Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin
gafas escuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y
con las medidas 32x32mm.
b) Cuando haya lugar la alteración de los elementos identificadores. (nome, filiação, estado civil, residência) Documentos necesarios: - Documento de identidad anterior; -
Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin
gafas oscuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y
con las medidas 32x32mm; - Certificado o Partida (de nacimiento o matrimonio) con alteraciones registradas emitidas en menos de 12 meses; - La alteración de residencia no necesita comprobación por documento.
c) Por el mal estado de conservación, extravío o hurto (si no hubiera alteraciones de los elementos identificadores) Documentos necesarios: -
Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin
gafas oscuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y
con las medidas 32x32mm; - Partida de nacimiento actualizada, emitida en menos de 12 meses; -
- Presentación de documento complementario de identificación, aunque
sea extranjero, preferentemente con fotografía, que contenga el nombre y
otros datos de identificación del interesado (por ejemplo: carta de
conducción, pasaporte, tarjeta de los servicios sociales, de hacienda,
etc.) o, en caso que no sea posible, de los padres.
Costes de Adquisición
Impresos (a adquirir en los Puestos consulares) - Impreso Mod.1 - 0,55 € - Impreso Mod.11 - 0,50 € - Impreso Mod.14 - 0,50 € - Tasa de requisición de DNI - 3 € - Tasa de Emisión de DNI- 3 €
Validez
- Por 5 años — hasta los 35 anos de edad
- Por 10 años — a partir de los 35 años de edad
Plazo de Entrega/ Retirada
El
Documento de identidad deberá ser retirado en el local en que fue
solicitado y solamente podrá entregarse al interesado o, aún, a
terceros, siempre que presenten una autorización escrita, por el
interesado.
Carné del Ciudadano
El Carné del
Ciudadano sustituirá los actuales documentos de identidad, tarjeta
fiscal, tarjeta de beneficiario de la Seguridad Social, tarjeta de
elector y carné de usuario del Servicio Nacional de Sanidad. Para más
información consultar la pagina Web: www.cartaodocidadao.pt
- PASAPORTE
* Pasaporte Electrónico Portugués
El
Pasaporte Electrónico Portugués es un documento de viaje individual que
permite a su titular la entrada y salida del territorio nacional, así
como del territorio de otros Estados que lo reconozcan a esos efectos.
En el extranjero, las tasas a cobrar son las previstas en la Tabla de Emolumentos Consulares.
* ¿Quien puede solicitarlo?
Tienen
derecho a la titularidad del pasaporte los ciudadanos de nacionalidad
portuguesa. Solamente el interesado, en presencia, puede solicitar el
pasaporte. En el caso de menores de 18 años, ciudadanos impedidos o
inhabilitados, el pasaporte puede ser solicitado por quien ejerza el
poder paternal, la tutela o el cuidado.
* Pasaportes Para Menores
Los
menores, cuando no vayan acompañados por quien ejerza el poder
paternal, sólo pueden entrar y salir del territorio nacional exhibiendo
autorización al efecto.
La autorización mencionada deberá constar
de documento por escrito, fechado y con la firma de quien ejerce el
poder paternal, legalmente certificada, confiriendo poderes de
acompañamiento por parte de terceros, debidamente identificados.
La
autorización puede ser utilizada ilimitadamente, dentro del plazo de
validez que el documento menciona, la cual, no obstante, no podrá
exceder el periodo de un año civil.
Si no se menciona otro plazo, la autorización tiene validez por seis meses, contados a partir de la respectiva fecha.
* Documentos necesarios
Documento
de identidad de ciudadano nacional válido y actualizado,
independientemente de la respectiva edad, el cual no podrá ser
sustituido por otro documento.
Coste y Plazos de Entrega del Pasaporte
El
plazo normal es de seis días útiles, contados desde la fecha de
aprobación de la solicitud. En caso de urgencia – a solicitud del
titular – se podrá establecer un plazo más corto, siendo cobradas,
adicionalmente, las respectivas tasas de urgencia.
* Validez del Pasaporte
El
pasaporte es válido por un periodo de cinco años. En el caso de menores
de edad inferior a 4 años, la validez del pasaporte es de dos años.
* Cancelación y Aprensión
El
titular del pasaporte perdido, destruido, hurtado o extraviado deberá
comunicar inmediatamente tales hechos a la entidad emisora, a efectos de
cancelación y aprensión.
Los representantes legales de menores e
incapacitados pueden solicitar a la entidad emisora la cancelación y la
aprensión del pasaporte emitido a favor de aquellos.
Las
autoridades consulares, cuando sean solicitadas para costear la
repatriación de nacionales portadores de pasaporte, harán la retención
de este, el cual solamente será restituido en el destino tras el pago de
los costes soportados por el Estado.
En la situación prevista en
el número anterior, el repatriado regresará a Portugal dotado con
pasaporte provisional o título de viaje único.
* Concesión de Segundo Pasaporte
En
circunstancias excepcionales, debidamente fundamentadas, se podrá
conceder un segundo pasaporte a la persona titular de otro todavía
válido cuando, tras cuidada apreciación de la situación, se concluya que
su emisión corresponde al interés nacional o a un interés legítimo del
solicitante, de acuerdo con las relaciones entre Estados terceros.
* Pasaporte Provisional
El
pasaporte provisional es el documento de viaje individual que permite
la circulación del respectivo titular de y hacia fuera del territorio
nacional, durante un periodo de tiempo limitado.
El pasaporte
provisional debe ser sustituido por un pasaporte común tan pronto como
posible, aunque se halle dentro del plazo de validez. La validez máxima
del pasaporte provisional es de seis meses.
* Elementos que Acompañan la solicititud de Pasaporte Provisional
La solicitud de concesión de pasaporte provisional requiere de los siguientes elementos:
a) Dos
fotografías del rostro del solicitante, tipo pase, iguales, obtenidas
hace menos de un año, en color y con fondo llano, en buenas condiciones
de identificación y medidas adecuadas al modelo de pasaporte;
b) Impreso de solicitud del pasaporte provisional debidamente cumplimentado;
c)
Documento comprobante del ejercicio del poder paternal, de la tutela o
del cuidado, en caso de que el pasaporte provisional se destine a un
menor, impedido o inhabilitado;
d) Documento justificativo
del carácter urgente y excepcional del la solicitud, cuando los
fundamentos para la emisión del pasaporte provisional resulten de hechos
imputables al solicitante.
* Emisión del Pasaporte Común a un Titular de Pasaporte Provisional
El pasaporte común solamente podrá emitirse a un titular de pasaporte provisional, siempre que este:
a) Pruebe su identidad mediante la exhibición del documento de identidad de ciudadano portugués;
b) Entregue el pasaporte provisional que le fue emitido.
En
caso de pérdida, destrucción, hurto o extravío del pasaporte
provisional, deberá el solicitante presentar declaración, bajo
compromiso, en impreso propio, fundamentando la solicitud y
comprometiéndose a no utilizar y a devolver al servicio emisor el
pasaporte sustituido, si llega a recuperarlo.
* Título de Viaje Único
El
título de viaje único se emite a favor de personas de nacionalidad
portuguesa, debidamente confirmada, que se hallen indocumentados en el
extranjero y a los cuales, por motivos de urgencia, no sea posible en
tiempo oportuno ofrecer prueba suficiente de se identidad.
El título de viaje único es concedido y emitido por las autoridades consulares.
* Validez
El título de viaje único se emite con la validez estrictamente necesaria para el regreso a Portugal.
Legislación Útil Portaria nº1245 - Tabla de precios - Servicios y Entregas - PEP
Decreto-Ley 138/2006 publicado en Diário da República del día 26/07/2006
Decreto-Ley 139/2006 publicado en Diário da República del día 26/07/2006
- MATRIMONIO
Los
portugueses residentes en España que pretenden casarse o un portugués
que pretenda casarse con un extranjero (siempre que no posea
nacionalidad española), podrá solicitar al consulado o sección consular
del área de residencia que realice o registre su matrimonio.
Si
el matrimonio fue realizado ante las autoridades locales del registro
civil de España o ante ministro del culto católico, el registro del
matrimonio será efectuado por trascripción.
Si el matrimonio fue efectuado ante el agente consular, el respectivo registro del matrimonio será efectuado por inscripción.
* Matrimonio Celebrado por el Agente Consular
El
puesto consular competente es el del área de residencia de ambos
contrayentes o solamente de uno de ellos, si residen en áreas
diferentes.
Los contrayentes deberán presentar en el puesto
consular los documentos exigidos por ley y solicitar la organización del
proceso preliminar de matrimonio.
Para casarse, la ley exige que
los novios tengan capacidad para contraer matrimonio, es decir, que no
se compruebe la existencia de impedimentos matrimoniales —
circunstancias que impiden la celebración del matrimonio.
Los contrayentes deberán optar por el régimen de bienes del matrimonio.
Al
final de la organización del proceso preliminar, será emitido por el
Cónsul o Encargado de la Sección Consular un informe final, que, siendo
favorable, servirá de base a la emisión por las autoridades consulares
del certificado de matrimonio, en el cual se declara que los
contrayentes pueden contraer matrimonio.
* Plazo para la celebración del matrimonio
El matrimonio deberá ser celebrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del informe final.
* Matrimonios Transcritos por el Puesto Consular
El
ciudadano portugués que se casó en España ante las autoridades locales
puede transcribir su matrimonio en el ordenamiento jurídico portugués de
modo que pueda hacer constar su matrimonio en Portugal.
Para
ello debe solicitar la trascripción del matrimonio en el Puesto Consular
de su área de residencia. La solicitud de transcripción del registro de
matrimonio podrá ser solicitada en cualquier tiempo, por cualquier
interesado, y efectuada por vía electrónica.
El matrimonio
contraído en el extranjero, ante las autoridades locales competentes, o
ante los ministros de culto católico, deberá venir precedido del proceso
preliminar de matrimonio, organizado ante los agentes consulares.
En
caso de que no venga precedido de proceso preliminar, el agente
consular no podrá realizar su trascripción sin que antes organice "à
posteriori" el respectivo proceso, y, en este caso, tendrá vigencia el
régimen imperativo de separación de bienes, quedando perjudicada
cualquier convención antenupcial que los contrayentes hayan
eventualmente otorgado.
* Normas a Observar para el Matrimonio
-
Los contrayentes deberán presentar en el Puesto Consular de su área de
residencia los documentos exigidos por ley y solicitar la organización
del proceso preliminar.
- Al final de la organización del proceso
preliminar se emitirá un informe final que, siendo favorable, servirá
de base a la emisión por las autoridades consulares del certificado de
matrimonio.
* Documentos a presentar:
- Partida de nacimiento completa de cada uno de los contrayentes, emitida con menos de 6 meses;
- Documento de Identidad/Pasaporte de cada uno de los contrayentes;
- En caso de un contrayente menor de edad, se presentará auto de consentimiento para el matrimonio de menor;
- Auto de Convención Antenupcial o certificado de la respectiva escritura si la hubiere;
- El contrayente portugués nacido en el extranjero deberá presentar certificado de registro de nacimiento local;
- Documento comprobante de su residencia en España, con indicación de la fecha de inicio;
- Certificado de matrimonio, en el caso de registros por trascripción;
-
El contrayente de nacionalidad extranjera deberá presentar: partida de
nacimiento emitida por el registro civil del país de origen y respectiva
traducción, documento de identidad o pasaporte válido o documento
equivalente; deberá presentar, igualmente, certificado de capacidad
matrimonial.
En el caso de que el contrayente de nacionalidad
extranjera no le sea posible presentar el certificado, por no existir
representación diplomática del país de su nacionalidad o por otro motivo
de fuerza mayor, podrá la falta del documento ser suplida por la
declaración de que, en armonía con su ley personal, ningún impedimento
obsta para la celebración del matrimonio, la cual será añadida en la
declaración inicial para matrimonio.
- PARTIDA DE NACIMIENTO
El
registro de nacimiento de un niño, hijo de padre o madre portugués,
nacido, en España, se realiza mediante una inscripción consular,
efectuada en el Consulado o Sección Consular del área de residencia de
los progenitores.
Para dicha inscripción es necesario:
*
La presencia obligatoria de los progenitores, debidamente
identificados, con su respectivo documento nacional de identidad o
“cartão do cidadão” en vigor;
* Si los padres se hubiesen casado
en el extranjero y el matrimonio no consta aún en el ordenamiento
jurídico portugués, se procederá, en primer lugar, a la trascripción de
ese matrimonio y, posteriormente a la inscripción de nacimiento del
niño/a;
* Si el progenitor/es no están inscritos en el
Consulado/sección consular, deberán traer una fotografía actualizada,
para la inscripción consular (obligatoria para la práctica de cualquier
acto consular).
* Deberán traer un Certificado Literal de Nacimientodel hijo (que se obtiene en el Registro Civil español donde se inscribió).
Para la inscripción de nacimiento de niños a partir de los 14 anos de edad, es necesario:
* La presencia obligatoria de los padres, debidamente identificados
* La presencia del menor
* 1 foto del menor
* Certificado Literal de Nacimiento del menor, traducida al portugués y legalizada con Apostilla
*
Presentar un documento de identidad, tal como el DNI español o
cualquier otro documento. Si no posee ningún documento, deberá venir
acompañado de dos testigos, debidamente identificados.
Sobre el registro de nombre y apellidos:
*
En el Instituto dos Registos e Notariado de Portugal se admiten nombres
propios extranjeros, bajo la forma extranjera, si el registrado es
extranjero, si ha nacido en el extranjero, si tiene otra nacionalidad
además de la portuguesa, si algunos de sus padres es extranjero o si
alguno de sus padres tiene otra nacionalidad además de la portuguesa.
* Simultáneamente, el orden de los apellidos en el nombre del niño puede ser libremente escogido por los padres.
Así,
respetando el número máximo de 4 vocablos, existe plena libertad en la
elección del orden de los apellidos, pertenezcan a ambas líneas, materna
y paterna, o solo a una de ellas.
* Sin embargo, llamamos la
atención de aquellos portugueses que residen en España, donde el
registro de nombres y apellidos se realiza de otra forma.
La
legislación española establece que el orden de los apellidos de los
hijos de los nacionales españoles es, primero el paterno (el primer
apellido del padre) y segundo el materno (el primer apellido de la
madre).
* El problema que se plantea con el registro de apellidos
de los ciudadanos portugueses en España ha venido sufriendo algunas
alteraciones de carácter positivo, sobretodo a raíz de los contactos
directos establecidos con la Dirección Generalde Registos y Notariado
(Ministerio de Justicia), que se ha mostrado dispuesta a resolver
aquellas diferencias que surjan en el registro de ciudadanos
portugueses, hijos de padres portugueses o de matrimonios mixtos (en el
que uno de los progenitores tenga la nacionalidad portuguesa).
*
El problema está resuelto en lo que concierne al registro de hijos de
padres portugueses, al aplicarse el art.9.1 del Código Civil español que
remite a la ley personal, es decir, a la aplicación de la ley del país
de origen de los progenitores, permitiendo a los padres registrar a su
hijo con el orden de los apellidos elegido.
En las otras dos
situaciones – padre o madre con nacionalidad española – existe también
una solución, que pasa por la referencia al Acuerdo Grunkin-Paul (TJCE),
de 14 de octubre de 2008, recientemente transpuesto al orden jurídico
español a través de su publicación en el BOE, el 10 de marzo de 2010, de
la instrucción 3995, de 24 de febrero de 2010.
Si, por algún
otro motivo, los progenitores pretenden mantener a sus hijos con nombres
distintos, es decir, con un registro de apellidos según la ley
española, en España, y un registro efectuado en el consulado portugués
según el orden portugués, podrán solicitar una anotación marginal en el
asiento de nacimiento español mencionando que el ciudadano registrado
posee también la nacionalidad portuguesa y que su nombre, en Portugal,
tiene un orden de apellidos diferente.
- NACIONALIDAD
La nacionalidad es el vínculo jurídico que relaciona una persona a un Estado.
La
atribución de la nacionalidad portuguesa puede resultar del mero efecto
de la ley o de declaración de voluntad y, sin perjuicio de la validez
de las relaciones jurídicas anteriormente establecidas con base en otra
nacionalidad, produce efectos desde el nacimiento.
Por efecto de
la ley – a los individuos nacidos en el extranjero de cuyo registro de
nacimiento conste la mención de que la madre o padre se encontraba al
servicio del Estado Portugués, en la fecha del nacimiento, debiendo el
declarante presentar documento comprobante de ese hecho.
Por
efecto de la voluntad – a los hijos de madre o padre portugués, nacidos
en el extranjero que inscriban su nacimiento en el registro civil
portugués o declaren que desean ser portugueses.
A quien se aplica
- Hijos menores; - Hijos mayores siempre que se haya establecido la filiación durante la minoría de edad.
Quien puede prestar declaraciones
Las
declaraciones para atribución de la nacionalidad son prestadas por los
propios, por sí mismos o por procurador, estando capacitados, o por los
representantes legales, si están incapacitados.
Donde puede solicitarlo
- En España, en los Servicios Consulares portugueses del área de residencia; - Conservatoria del Registro Civil de su elección; - Extensión de la Conservatoria de los Registros Centrales localizada en el Centro Nacional de Apoyo al Emigrante (CNAI).
Emolumentos a pagar
- Menor: gratuito; - Mayor: 175€. A este valor se suma 75€ en los casos previstos en el art. 26º nº 5 de la Tabla de Emolumentos Consulares;
La
adquisición de la nacionalidad portuguesa puede tener como fundamento
la declaración de voluntad del interesado, la adopción plena o la
naturalización y sólo produce efectos a partir de la fecha del registro.
1. Por efecto de la voluntad
1.1. Mediante
declaración, en el caso de hijos menores o incapacitados, de padre o
madre que adquiera la nacionalidad portuguesa, siempre que no se
compruebe cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de
oposición a la adquisición de la nacionalidad;
1.2. Por
medio de matrimonio, en el caso de un extranjero casado desde hace más
de tres años con un ciudadano portugués, si durante el matrimonio
declara que desea adquirir la nacionalidad portuguesa, siempre que no se
compruebe cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de
oposición a la adquisición de la nacionalidad;
1.3. Por
medio de unión de hecho, en el caso de que el extranjero haya residido
desde hace más de tres años con nacional portugués, puede adquirir
nacionalidad portuguesa tras interponer una acción de reconocimiento de
esa situación en un Tribunal Civil, siempre que no se compruebe
cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de oposición a la
adquisición de la nacionalidad.
1.4. Mediante declaración,
para los que hubieren perdido nacionalidad por efecto de declaración
prestada durante su incapacitación y deseen adquirirla de nuevo, cuando
capacitados, siempre que no se compruebe cualesquiera de las
circunstancias que son fundamento de oposición a la adquisición de la
nacionalidad.
2. Por adopción: Adopción plena de un
extranjero por un nacional portugués, por decisión dictada en juzgado
en fecha posterior a la de entrada en vigor de la Ley de la Nacionalidad
n.º 37/81, de 3 de octubre.
3. Por naturalización El gobierno portugués puede conceder la naturalización:
3.1. A los individuos que hayan tenido la nacionalidad portuguesa y que, habiéndola perdido, nunca hayan adquirido otra nacionalidad;
3.2. A
los individuos nacidos en el extranjero con, al menos, un ascendiente
de 2.º grado de línea directa de la nacionalidad portuguesa y que no
haya perdido esta nacionalidad.
3.3. A los individuos que,
no siendo apátridas, hayan tenido la nacionalidad portuguesa, a los que
fueren considerados como descendientes de portugueses, a los miembros
de comunidades de ascendencia portuguesa y a los extranjeros que hayan
prestado o sean reclamados para prestar servicios relevantes al Estado
Portugués;
Quien puede prestar declaraciones
Las
declaraciones o los requisitos para fines de adquisición de la
nacionalidad puede ser prestadas o efectuados por los propios, por sí
mismos o por procurador, y cuando respecten a menores o incapacitados,
por los representantes legales.
Donde puede solicitar
- Servicios Consulares portugueses en el área de residencia; - Conservatoria del Registro Civil de su elección; - Extensión de la Conservatoria de los Registros Centrales localizada en el CNAI.
-En
las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por
naturalización, podrá enviar la solicitud por correo a la Conservatoria
de los Registros Centrales, adjuntando la documentación necesaria;
-
En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por
efecto de la voluntad – hijos menores o incapacitados, matrimonios o
unión de hecho y readquisición de la nacionalidad – podrá enviar por
correo a la Conservatoria Registro Civil (CRC) o presentar en el CNAI
los impresos Modelos 2, 3 y 4, debidamente cumplimentados, junto con la
documentación necesaria.
Emolumentos a pagar:
Por efecto de la voluntad: Hijos menores – 120 € Matrimonio y unión de hecho – 175€ Adopción – gratuito Naturalización - 175 € A este valor se suma 75 € en los casos previstos en el art. 26º nº 5 de la Tabla de Emolumentos Consulares
Pérdida
Solamente puede ocurrir a petición del propio interesado y siempre que posea una nacionalidad extranjera.
A quien se aplica
A los que siendo nacionales de otro Estado declaren que no desean ser portugueses.
Quien puede prestar declaraciones
Las declaraciones para fines de pérdida de la nacionalidad son prestadas por los propios interesados o por procurador.
Donde puede solicitar
- Servicios Consulares portugueses del área de residencia; - Conservatoria del Registro Civil de su elección; - Extensión de la CRC localizada en el CNAI;
-
En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por
naturalización, podrá enviar la solicitud por correo a la Conservatoria
de los Registros Centrales, adjuntando la documentación necesaria;
-
En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por
efecto de la voluntad – hijos menores o incapacitados, matrimonio o
unión de hecho y readquisición de la nacionalidad – podrá enviar por
correo a CRC o presentar en el CNAI los impresos Modelos 2, 3 y 4,
debidamente cumplimentados, junto con la documentación necesaria.
Emolumentos a pagar – 120 €.
A este valor se suma 75 € en los casos previstos en el art. 26º nº 5 de la Tabla de Emolumentos Consulares.
Doble Nacionalidad
La
ley portuguesa admite la doble nacionalidad y la plurinacionalidad pero
los interesados deberán asegurarse, ante las autoridades del estado
extranjero, que no tendrán dificultades en ese país por el hecho de
pasar a tener más de una nacionalidad.
Registro
Las
declaraciones para atribución, adquisición o pérdida de la nacionalidad
y naturalización de extranjeros están sujetas a registro obligatorio,
registro que después será emitido por anotación o declaración, en la
Conservatoria de los Registros Centrales.
Efectos
La
atribución de la nacionalidad portuguesa produce efectos desde el
nacimiento, sin perjuicio de la validez de las relaciones jurídicas
anteriormente establecidas con base en otra nacionalidad.
Los
efectos de las alteraciones de nacionalidad solamente se producen a
partir de la fecha del registro de los actos o de los hechos de los que
dependen.
Legislación
Ley Orgánica nº 2/2006, de 17 de abril Decreto – Ley nº 237-A/2006, de 14 de diciembre
Para más información, deberá consultar el site en Internet del Instituto dos Registos e do Notariado www.irn.mj.pt
Nota:
El recurso a empresas privadas de intermediación no abrevia el plazo
para la conclusión de los procesos de obtención de la nacionalidad
portuguesa.
- SERVICIO MILITAR
* Censo Militar
Es
la operación de reclutamiento general que tiene como finalidad obtener
la información de todos los ciudadanos portugueses que alcancen,
anualmente, la edad de inicio de las obligaciones militares.
Los
ciudadanos portugueses residentes en el extranjero deberán presentarse
en el mes de ENERO del año en que cumplen 18 años de edad, así como
aquellos que, teniendo 35 años, no hayan sido incluidos en censo militar
anterior, en el Puesto Consular del área de residencia, con el fin de
cumplimentar la Declaración Individual de Censo Militar (DIRM) y recibir
el recibo comprobante (RECIBO DIRM).
* Faltar al Censo Militar
Los
ciudadanos portugueses que no se presenten al Censo Militar deberán
regularizar su situación militar en los 15 días subsiguientes tras la
fecha límite en el Puesto Consular del área de residencia.
XSi no
se presentan, ni regularizan su situación militar en el plazo
mencionado, serán anotados como faltantes, constituyendo tal omisión
procedimiento de contra orden, con multa de 250 a 1250 euros.
* Documentos a presentar
Por el propio interesado:
- DNI o documento legal que lo sustituya, a falta de este, 2 testigos idóneos que confirmen a su identidad;
- Documento comprobante de residencia en el extranjero.
Por representante legal:
- Documento de identificación del representante legal;
- Procuración legal con poderes suficientes para el efecto.
Para más información, consultar la pagina de Internet del Ministério de Defesa Nacional: http://www.mdn.gov.pt/mdn/pt/Recrutamento/recenseamento/
- VISADOS
Documentación necesaria común a todos los visados
- Solicitud en modelo propio (formulario);
- Documento de viaje válido (+3 meses tras validez del visado);
-
2 Fotografías iguales, tipo carné, en color y fondo liso, actualizadas y
en buenas condiciones de identificación del solicitante;
-
Título de transporte que asegure su regreso (excepto en visados de
residencia para reagrupamiento familiar y para actividad de
investigación, docente en establecimiento de enseñanza superior o
altamente cualificada);
- Seguro médico de viaje;
-
Solicitud para consulta del registro criminal portugués por los
Servicios de Extranjeros Fronteras (para visados de estancia provisional
y de residencia);
- Certificado de registro criminal del país de
origen o donde el solicitante reside desde hace más de un año (para
visados de residencia y estancia provisional);
- Comprobante de las condiciones de alojamiento;
- Comprobante de la existencia de medios de subsistencia;
- Para menores o incapacitados, autorización de quien ejerza el poder paternal o tutela.
Nota: Los menores de 16 años están exentos de la presentación de los documentos relativos al registro criminal.
- GABINETE PARA EMERGENCIA CONSULAR
El
Gabinete de Emergencia Consular está integrado en la Dirección General
de los Asuntos Consulares y Comunidades Portuguesas y tiene como
finalidad la prestación de apoyo consular, en situaciones de emergencia,
a los ciudadanos nacionales que se encuentren en el extranjero.
El
Gabinete de Emergencia Consular funciona 24 Horas con un sistema de
atención permanente a través de los números 707 202 000 o del teléfono
móvil 96 170 6472.
El Gabinete pone a disposición, además, un
Sistema de Gestión de Emergencia que ofrece un servicio de registro que
permite a los nacionales que viajan al extranjero informar sobre su
identificación, contactos más directos, recorrido(s) del viaje con
indicación de lo(s) país(es) de destino, fechas de partida y llegada,
locales para pernoctar y respectivos contactos, así como la indicación,
opcional, del nombre de un familiar o amigo a ser contactado en
situación de emergencia.
Contactos
Teléfono de Emergencia (atención las 24 Horas): 707 20 2000 Teléfono móvil de Emergencia (atención las 24 Horas): 96 1706472 Fax General: 21 7929775 Dirección de correo electrónico general: gab.emergencia@dgaccp.pt
Alexandre Duarte de Jesus Director do Gabinete de Emergência Consular/Pessoal Diplomático: alexandre.jesus@dgaccp.pt Telefone fixo: (+351) 21 7929706 Telemóvel: (+351) 92 6815870
Carla Moiteiro Técnica Superior de 2ª Classe carla.moiteiro@dgaccp.pt Telefone fixo: (+351) 21 7929714
Maria Emília Gouveia Assistente Técnica mcruz@dgaccp Telefone fixo: (+351) 21 7929714
Isabel Silva Assistente Administrativa Especialista Telefone fixo: (+351) 21 7929716
Felisbela Gonçalves Assistente Administrativa Especialista Telefone fixo: (+351) 21 7929716
Manuel Vaz Assistente Administrativo Especialista Telefone fixo: (+351) 21 7929716
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