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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de Relaciones con el extranjero >> Consulado Honorario de Portugal en Ourense

Consulado Honorario de Portugal en Ourense

DIRECCION

Rúa da Concordia 20, 6º D.
32003 Ourense
Teléfono: 988 211 387
Fax: 988 212 092
Correo electrónico: consulportugal@telefonica.net

HORARIO


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas

DESCRIPCION

SERVICIOS A LOS PORTUGUESES:

- Servicios Prestados por el Consulado al ciudadano portugues:


1. Emitir un documento de viaje provisional en caso de extravío o hurto del pasaporte, tras confirmar su nacionalidad y entrega de la declaración de denuncia a la policía;

2. Ponerle en contacto con familiares y amigos, o alguien que le preste ayuda, a través del envío de dinero o título válido de transporte;

3. Promover la repatriación a Portugal, en circunstancias excepcionales, tras haber agotado otros medios, mediante la firma de un compromiso de reembolso al Estado Portugués de la cantidad dispensada;

4. Ayudar a ponerse en contacto con abogados locales, intérpretes, médicos, según las necesidades;

5. Providenciar para que los parientes más próximos sean informados en caso de accidente u otros y aconsejarles en cuanto a los procedimientos a adoptar;

6. Visitarle en caso de detención e informar, solamente pedido suyo, a sus familiares;

7. Prestar la asistencia necesaria y posible a las personas singulares y colectivas portuguesas en el extranjero, en los términos de las leyes nacionales y extranjeras vigentes y de acuerdo con el derecho internacional.

Recomendaciones

* En caso de robo, si se queda sin su dinero o cualquier otro objeto, en primer lugar participe a la policía local (en España denominadas “Comisaría de Policía”) e insista para que le sea efectuada una declaración;

* En caso de fallecimiento de uno de los participantes en el viaje, le incumbirá a los familiares o amigos establecer contacto inmediato con el Consulado más próximo del lugar de los hechos ocurridos;

* Si es detenido y (o) acusado de un crimen grave, insista ante las autoridades españolas para que la Embajada de Portugal o el Consulado de Portugal más próximo sea informado. Será contactado tan pronto como posible por un funcionario consular que efectuará diligencias para que sea tratado como los detenidos nacionales del país en que se encuentra y le informará sobre:


Procedimientos legales a observar;

Acceso a un defensor legal.


Lo que un puesto consular no puede hacer a pedido de la persona:

1. Liberarle de la cárcel o intervenir en procedimientos judiciales;

2. Investigar un crimen;

3. Pagarle un abogado o un médico;

4. Pagar las cuentas del hotel, médicas, judiciales o cualesquiera otras;

5. Pagar, aunque parcialmente, funerales y (o) traslados;

6. Pagar documentos de viaje, excepto en circunstancias muy especiales;

7. Emprender cualquier acción que deba naturalmente ser realizada por agencias de viajes, compañías aéreas o bancos;

8. Obtener acomodación, trabajo o permiso de trabajo;

9. Asistir formalmente a ciudadanos con doble nacionalidad (en este caso específicamente portuguesa y española) durante la estancia del ciudadano en España.

CONSEJOS A LOS VIAJEROS.

Procedimientos a adoptar antes de partir


Carné Europeo de Seguro de Enfermedad

Antes de desplazarse a España, el turista debe obtener su Carné Europeo de Seguro de Enfermedad (CESD).

El Carné Europeo de Seguro de Sanidad es un documento que asegura la prestación de cuidados sanitarios que sean clínicamente necesarios durante la estancia en el territorio de otro Estado-Miembro de la Unión Europea.

Con esta tarjeta en su poder, el visitante recibirá los mismos cuidados sanitarios necesarios desde el punto de vista médico, en hospitales públicos, que un ciudadano español.

Consejos:

a) Seguridad


España es un país seguro, en términos generales, debiéndose adoptar las medidas de prevención normales y comunes a todos los países europeos. En concreto, en las grandes ciudades se deberá evitar áreas aisladas o con poca iluminación y se deberá prestar atención a los bienes y valores personales en transportes públicos, tiendas y cafés.

Se recomienda que los automóviles circulen con las puertas aseguradas en el interior de las ciudades y que se evite dejar bienes de valor a la vista en los aparcamientos.

Para evitar situaciones desagradables, no lleve consigo mucho dinero ni tarjetas de crédito, o documentos de identidad o de viaje, si puede dejarlo en lugar seguro, por ejemplo, en el cofre del hotel, y sustituya estos por una fotocopia, que puede ser sellada en el propio hotel.

Las presentes informaciones no tienen naturaleza vinculativa, funcionan solamente como indicaciones y consejos y son susceptibles de alteración en cualquier momento. Ni el Estado Portugués, ni las representaciones diplomáticas y consulares, podrán hacerse responsables por daños o perjuicios a personas y/o bienes que de ello devenga.

b) Ley local

A pesar de vecinos próximos, existen diferencias legales entre Portugal y España. De este modo, al viajar, tenga presente que las leyes y procedimientos aplicables son los del país en que se encuentra. Infórmese sobre las leyes y costumbres españolas y respételas.

- INSCRIPCION CONSULAR

La inscripción es un acto por el cual la identificación de los ciudadanos nacionales pasa a constar en los archivos del puesto consular en cuya área de jurisdicción fijaron residencia o se encuentran ocasionalmente.

¿Por qué efectuar la Inscripción Consular?

1. Los portugueses residentes en España deben proceder a su inscripción en el puesto consular de Portugal más cercano a su área de residencia, toda vez que este acto es imprescindible para la obtención de cualquier tipo de documento que pretenda obtener ante un puesto consular;

2. En caso de robo o extravío de documentos personales, se podrá identificar rápidamente al ciudadano portugués.

Avisos Importantes

1. La inscripción consular sólo podrá ser efectuada mediante la presentación del DNI válido de ciudadano nacional.

2. La inscripción consular requiere, obligatoriamente, la presencia del interesado. No se efectuarán inscripciones consulares por cualquier otro medio que no sea con la presencia del ciudadano en el puesto consular de su área de residencia. Se exceptúan los menores de 10 años, los cuales pueden ser inscritos a petición de sus representantes legales, que tienen que estar presentes, siempre que se pruebe suficientemente que los menores se encuentran en el área de jurisdicción del puesto consular.

El registro consular es comprobado mediante cédula o certificado de inscripción. La cédula tiene validez por cinco años.

IMPORTANTE: La inscripción consular sólo podrá efectuarse si el interesado posee nacionalidad portuguesa.

Documentos a presentar:

* Documento Nacional de Identidad.

* Pasaporte (no obligatorio).

* 1 Fotografía tipo carné, actualizada y en color.

* Cédula Personal, partida de nacimiento válida o certificado de nacionalidad, emitido por los Servicios competentes portugueses, para los menores de 10 años que no posean DNI.


OBS: Cuando el usuario no posea un DNI válido, podrá efectuarse una inscripción consular provisional mediante la presentación de pasaporte nacional válido. En este caso no podrán ser emitidos documentos para los cuales sea necesario la presentación del DNI.

- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

Pedir el Documento Nacional de Identidad

¿Cuando?


- No hay edad mínima para obtener el Documento Nacional de Identidad. Podrá ser emitido tras el registro de nacimiento;

- Solamente el propio interesado puede solicitar el Documento de identidad o sus padres si es menor;

Documentos necesarios

- Partida de nacimiento actualizada, emitida con menos de 12 meses (excepto las que se refieran a menores de 16 años que no están sujetas a plazo alguno de validez);

- Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y con las medidas 32x32mm.

Costes de Adquisición

Impresos (a adquirir en los Puestos Consulares)

Gratuito para solicitantes con edad inferior a 18 años

- Impreso Mod.1 - 0,55 €

- Impreso Mod.11 - 0,50 €

- Tasa de requisición de DNI - 3 €

- Tasa de Emisión de DNI - 3 €

Renovación del Documento de Identidad

¿Cuando hacerlo?


La renovación debe ser efectuada cuando el Documento de identidad:

a) Alcance el final del plazo de validez o durante los 6 meses que anteceden su final.
Documentos necesarios:
- Documento de identidad anterior, aunque esté caducado;
- Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin gafas escuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y con las medidas 32x32mm.

b) Cuando haya lugar la alteración de los elementos identificadores.
(nome, filiação, estado civil, residência)
Documentos necesarios:
- Documento de identidad anterior;
- Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y con las medidas 32x32mm;
- Certificado o Partida (de nacimiento o matrimonio) con alteraciones registradas emitidas en menos de 12 meses;
- La alteración de residencia no necesita comprobación por documento.

c) Por el mal estado de conservación, extravío o hurto
(si no hubiera alteraciones de los elementos identificadores)
Documentos necesarios:
- Dos fotografías iguales del rostro (con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras), en color con fondo liso y claro, con menos de 1 año y con las medidas 32x32mm;
- Partida de nacimiento actualizada, emitida en menos de 12 meses;
- - Presentación de documento complementario de identificación, aunque sea extranjero, preferentemente con fotografía, que contenga el nombre y otros datos de identificación del interesado (por ejemplo: carta de conducción, pasaporte, tarjeta de los servicios sociales, de hacienda, etc.) o, en caso que no sea posible, de los padres.

Costes de Adquisición

Impresos (a adquirir en los Puestos consulares)
- Impreso Mod.1 - 0,55 €
- Impreso Mod.11 - 0,50 €
- Impreso Mod.14 - 0,50 €
- Tasa de requisición de DNI - 3 €
- Tasa de Emisión de DNI- 3 €

Validez

- Por 5 años — hasta los 35 anos de edad

- Por 10 años — a partir de los 35 años de edad

Plazo de Entrega/ Retirada


El Documento de identidad deberá ser retirado en el local en que fue solicitado y solamente podrá entregarse al interesado o, aún, a terceros, siempre que presenten una autorización escrita, por el interesado.

Carné del Ciudadano

El Carné del Ciudadano sustituirá los actuales documentos de identidad, tarjeta fiscal, tarjeta de beneficiario de la Seguridad Social, tarjeta de elector y carné de usuario del Servicio Nacional de Sanidad. Para más información consultar la pagina Web: www.cartaodocidadao.pt

- PASAPORTE

* Pasaporte Electrónico Portugués


El Pasaporte Electrónico Portugués es un documento de viaje individual que permite a su titular la entrada y salida del territorio nacional, así como del territorio de otros Estados que lo reconozcan a esos efectos.

En el extranjero, las tasas a cobrar son las previstas en la Tabla de Emolumentos Consulares.

* ¿Quien puede solicitarlo?

Tienen derecho a la titularidad del pasaporte los ciudadanos de nacionalidad portuguesa. Solamente el interesado, en presencia, puede solicitar el pasaporte. En el caso de menores de 18 años, ciudadanos impedidos o inhabilitados, el pasaporte puede ser solicitado por quien ejerza el poder paternal, la tutela o el cuidado.

* Pasaportes Para Menores

Los menores, cuando no vayan acompañados por quien ejerza el poder paternal, sólo pueden entrar y salir del territorio nacional exhibiendo autorización al efecto.

La autorización mencionada deberá constar de documento por escrito, fechado y con la firma de quien ejerce el poder paternal, legalmente certificada, confiriendo poderes de acompañamiento por parte de terceros, debidamente identificados.

La autorización puede ser utilizada ilimitadamente, dentro del plazo de validez que el documento menciona, la cual, no obstante, no podrá exceder el periodo de un año civil.

Si no se menciona otro plazo, la autorización tiene validez por seis meses, contados a partir de la respectiva fecha.

* Documentos necesarios

Documento de identidad de ciudadano nacional válido y actualizado, independientemente de la respectiva edad, el cual no podrá ser sustituido por otro documento.

Coste y Plazos de Entrega del Pasaporte


El plazo normal es de seis días útiles, contados desde la fecha de aprobación de la solicitud. En caso de urgencia – a solicitud del titular – se podrá establecer un plazo más corto, siendo cobradas, adicionalmente, las respectivas tasas de urgencia.

* Validez del Pasaporte

El pasaporte es válido por un periodo de cinco años. En el caso de menores de edad inferior a 4 años, la validez del pasaporte es de dos años.

* Cancelación y Aprensión

El titular del pasaporte perdido, destruido, hurtado o extraviado deberá comunicar inmediatamente tales hechos a la entidad emisora, a efectos de cancelación y aprensión.

Los representantes legales de menores e incapacitados pueden solicitar a la entidad emisora la cancelación y la aprensión del pasaporte emitido a favor de aquellos.

Las autoridades consulares, cuando sean solicitadas para costear la repatriación de nacionales portadores de pasaporte, harán la retención de este, el cual solamente será restituido en el destino tras el pago de los costes soportados por el Estado.

En la situación prevista en el número anterior, el repatriado regresará a Portugal dotado con pasaporte provisional o título de viaje único.

* Concesión de Segundo Pasaporte

En circunstancias excepcionales, debidamente fundamentadas, se podrá conceder un segundo pasaporte a la persona titular de otro todavía válido cuando, tras cuidada apreciación de la situación, se concluya que su emisión corresponde al interés nacional o a un interés legítimo del solicitante, de acuerdo con las relaciones entre Estados terceros.

* Pasaporte Provisional


El pasaporte provisional es el documento de viaje individual que permite la circulación del respectivo titular de y hacia fuera del territorio nacional, durante un periodo de tiempo limitado.

El pasaporte provisional debe ser sustituido por un pasaporte común tan pronto como posible, aunque se halle dentro del plazo de validez. La validez máxima del pasaporte provisional es de seis meses.

* Elementos que Acompañan la solicititud de Pasaporte Provisional

La solicitud de concesión de pasaporte provisional requiere de los siguientes elementos:

a) Dos fotografías del rostro del solicitante, tipo pase, iguales, obtenidas hace menos de un año, en color y con fondo llano, en buenas condiciones de identificación y medidas adecuadas al modelo de pasaporte;

b) Impreso de solicitud del pasaporte provisional debidamente cumplimentado;

c) Documento comprobante del ejercicio del poder paternal, de la tutela o del cuidado, en caso de que el pasaporte provisional se destine a un menor, impedido o inhabilitado;

d) Documento justificativo del carácter urgente y excepcional del la solicitud, cuando los fundamentos para la emisión del pasaporte provisional resulten de hechos imputables al solicitante.

* Emisión del Pasaporte Común a un Titular de Pasaporte Provisional


El pasaporte común solamente podrá emitirse a un titular de pasaporte provisional, siempre que este:

a) Pruebe su identidad mediante la exhibición del documento de identidad de ciudadano portugués;

b) Entregue el pasaporte provisional que le fue emitido.

En caso de pérdida, destrucción, hurto o extravío del pasaporte provisional, deberá el solicitante presentar declaración, bajo compromiso, en impreso propio, fundamentando la solicitud y comprometiéndose a no utilizar y a devolver al servicio emisor el pasaporte sustituido, si llega a recuperarlo.

* Título de Viaje Único


El título de viaje único se emite a favor de personas de nacionalidad portuguesa, debidamente confirmada, que se hallen indocumentados en el extranjero y a los cuales, por motivos de urgencia, no sea posible en tiempo oportuno ofrecer prueba suficiente de se identidad.

El título de viaje único es concedido y emitido por las autoridades consulares.


* Validez


El título de viaje único se emite con la validez estrictamente necesaria para el regreso a Portugal.

Legislación Útil
Portaria nº1245 - Tabla de precios - Servicios y Entregas - PEP

Decreto-Ley 138/2006 publicado en Diário da República del día 26/07/2006

Decreto-Ley 139/2006 publicado en Diário da República del día 26/07/2006

- MATRIMONIO

Los portugueses residentes en España que pretenden casarse o un portugués que pretenda casarse con un extranjero (siempre que no posea nacionalidad española), podrá solicitar al consulado o sección consular del área de residencia que realice o registre su matrimonio.

Si el matrimonio fue realizado ante las autoridades locales del registro civil de España o ante ministro del culto católico, el registro del matrimonio será efectuado por trascripción.

Si el matrimonio fue efectuado ante el agente consular, el respectivo registro del matrimonio será efectuado por inscripción.

* Matrimonio Celebrado por el Agente Consular

El puesto consular competente es el del área de residencia de ambos contrayentes o solamente de uno de ellos, si residen en áreas diferentes.

Los contrayentes deberán presentar en el puesto consular los documentos exigidos por ley y solicitar la organización del proceso preliminar de matrimonio.

Para casarse, la ley exige que los novios tengan capacidad para contraer matrimonio, es decir, que no se compruebe la existencia de impedimentos matrimoniales — circunstancias que impiden la celebración del matrimonio.

Los contrayentes deberán optar por el régimen de bienes del matrimonio.

Al final de la organización del proceso preliminar, será emitido por el Cónsul o Encargado de la Sección Consular un informe final, que, siendo favorable, servirá de base a la emisión por las autoridades consulares del certificado de matrimonio, en el cual se declara que los contrayentes pueden contraer matrimonio.

* Plazo para la celebración del matrimonio

El matrimonio deberá ser celebrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del informe final.

* Matrimonios Transcritos por el Puesto Consular


El ciudadano portugués que se casó en España ante las autoridades locales puede transcribir su matrimonio en el ordenamiento jurídico portugués de modo que pueda hacer constar su matrimonio en Portugal.

Para ello debe solicitar la trascripción del matrimonio en el Puesto Consular de su área de residencia. La solicitud de transcripción del registro de matrimonio podrá ser solicitada en cualquier tiempo, por cualquier interesado, y efectuada por vía electrónica.

El matrimonio contraído en el extranjero, ante las autoridades locales competentes, o ante los ministros de culto católico, deberá venir precedido del proceso preliminar de matrimonio, organizado ante los agentes consulares.

En caso de que no venga precedido de proceso preliminar, el agente consular no podrá realizar su trascripción sin que antes organice "à posteriori" el respectivo proceso, y, en este caso, tendrá vigencia el régimen imperativo de separación de bienes, quedando perjudicada cualquier convención antenupcial que los contrayentes hayan eventualmente otorgado.

* Normas a Observar para el Matrimonio

- Los contrayentes deberán presentar en el Puesto Consular de su área de residencia los documentos exigidos por ley y solicitar la organización del proceso preliminar.

- Al final de la organización del proceso preliminar se emitirá un informe final que, siendo favorable, servirá de base a la emisión por las autoridades consulares del certificado de matrimonio.

* Documentos a presentar:


- Partida de nacimiento completa de cada uno de los contrayentes, emitida con menos de 6 meses;

- Documento de Identidad/Pasaporte de cada uno de los contrayentes;

- En caso de un contrayente menor de edad, se presentará auto de consentimiento para el matrimonio de menor;

- Auto de Convención Antenupcial o certificado de la respectiva escritura si la hubiere;

- El contrayente portugués nacido en el extranjero deberá presentar certificado de registro de nacimiento local;

- Documento comprobante de su residencia en España, con indicación de la fecha de inicio;

- Certificado de matrimonio, en el caso de registros por trascripción;

- El contrayente de nacionalidad extranjera deberá presentar: partida de nacimiento emitida por el registro civil del país de origen y respectiva traducción, documento de identidad o pasaporte válido o documento equivalente; deberá presentar, igualmente, certificado de capacidad matrimonial.

En el caso de que el contrayente de nacionalidad extranjera no le sea posible presentar el certificado, por no existir representación diplomática del país de su nacionalidad o por otro motivo de fuerza mayor, podrá la falta del documento ser suplida por la declaración de que, en armonía con su ley personal, ningún impedimento obsta para la celebración del matrimonio, la cual será añadida en la declaración inicial para matrimonio.

- PARTIDA DE NACIMIENTO

El registro de nacimiento de un niño, hijo de padre o madre portugués, nacido, en España, se realiza mediante una inscripción consular, efectuada en el Consulado o Sección Consular del área de residencia de los progenitores.

Para dicha inscripción es necesario:

* La presencia obligatoria de los progenitores, debidamente identificados, con su respectivo documento nacional de identidad o “cartão do cidadão” en vigor;

* Si los padres se hubiesen casado en el extranjero y el matrimonio no consta aún en el ordenamiento jurídico portugués, se procederá, en primer lugar, a la trascripción de ese matrimonio y, posteriormente a la inscripción de nacimiento del niño/a;

* Si el progenitor/es no están inscritos en el Consulado/sección consular, deberán traer una fotografía actualizada, para la inscripción consular (obligatoria para la práctica de cualquier acto consular).

* Deberán traer un Certificado  Literal de Nacimientodel hijo (que se obtiene en el Registro Civil  español donde se inscribió).

Para la inscripción de nacimiento de niños a partir de los 14 anos de edad, es necesario:

* La presencia obligatoria de los padres, debidamente identificados

* La presencia del menor

* 1 foto del menor

* Certificado Literal de Nacimiento del menor, traducida al portugués y legalizada con Apostilla

* Presentar un documento de identidad, tal como el DNI español o cualquier otro documento. Si no posee ningún documento, deberá venir  acompañado de dos testigos, debidamente identificados.

Sobre el registro de nombre y apellidos:

* En el Instituto dos Registos e Notariado de Portugal se admiten nombres propios extranjeros, bajo la forma extranjera, si el registrado es extranjero, si ha nacido en el extranjero, si tiene otra  nacionalidad además de la portuguesa, si algunos de sus padres es extranjero o si alguno de sus padres tiene otra nacionalidad además de la portuguesa.

* Simultáneamente, el orden de los apellidos en el nombre del niño puede ser libremente escogido por los padres.

Así, respetando el número máximo de 4 vocablos, existe plena libertad en la elección del orden de los apellidos, pertenezcan a ambas líneas, materna y paterna, o solo a una de ellas.

* Sin embargo, llamamos la atención de aquellos portugueses que residen en España, donde el registro de nombres y apellidos se realiza de otra forma.

La legislación española establece que el orden de los apellidos de los hijos de los nacionales españoles es, primero el paterno (el primer apellido del padre) y segundo el materno (el primer apellido de la madre).

* El problema que se plantea con el registro de apellidos de los ciudadanos portugueses  en España ha venido sufriendo algunas alteraciones de carácter positivo, sobretodo a raíz de los contactos directos establecidos con la Dirección Generalde Registos y Notariado (Ministerio de Justicia), que se ha mostrado dispuesta a resolver  aquellas diferencias que surjan en el registro de ciudadanos portugueses, hijos de padres portugueses o de matrimonios mixtos (en el que uno de los progenitores tenga la nacionalidad portuguesa).

* El problema está resuelto en lo que concierne al registro de hijos de padres portugueses, al aplicarse el art.9.1 del Código Civil español que remite a la ley personal, es decir, a la aplicación de la ley del país de origen de los progenitores, permitiendo a los padres registrar a su hijo con el orden de los apellidos elegido.

En las otras dos situaciones – padre o madre con nacionalidad española – existe también una solución, que pasa por la referencia al Acuerdo Grunkin-Paul (TJCE), de 14 de octubre de 2008, recientemente transpuesto al orden jurídico español a través de su publicación en el BOE, el 10 de marzo de 2010, de la instrucción 3995, de 24 de febrero de 2010.

Si, por algún otro motivo, los progenitores pretenden mantener a sus hijos con nombres distintos, es decir, con un registro de apellidos según la ley española, en España, y un registro efectuado en el consulado portugués según el orden portugués, podrán solicitar una anotación marginal en el asiento de nacimiento español mencionando que el ciudadano registrado posee también la nacionalidad portuguesa y que su nombre, en Portugal, tiene un orden de apellidos diferente.

- NACIONALIDAD

La nacionalidad es el vínculo jurídico que relaciona una persona a un Estado.

La atribución de la nacionalidad portuguesa puede resultar del mero efecto de la ley o de declaración de voluntad y, sin perjuicio de la validez de las relaciones jurídicas anteriormente establecidas con base en otra nacionalidad, produce efectos desde el nacimiento.

Por efecto de la ley – a los individuos nacidos en el extranjero de cuyo registro de nacimiento conste la mención de que la madre o padre se encontraba al servicio del Estado Portugués, en la fecha del nacimiento, debiendo el declarante presentar documento comprobante de ese hecho.

Por efecto de la voluntad – a los hijos de madre o padre portugués, nacidos en el extranjero que inscriban su nacimiento en el registro civil portugués o declaren que desean ser portugueses.

A quien se aplica

- Hijos menores;
- Hijos mayores siempre que se haya establecido la filiación durante la minoría de edad.

Quien puede prestar declaraciones

Las declaraciones para atribución de la nacionalidad son prestadas por los propios, por sí mismos o por procurador, estando capacitados, o por los representantes legales, si están incapacitados.

Donde puede solicitarlo

- En España, en los Servicios Consulares portugueses del área de residencia;
- Conservatoria del Registro Civil de su elección;
- Extensión de la Conservatoria de los Registros Centrales localizada en el Centro Nacional de Apoyo al Emigrante (CNAI).

Emolumentos a pagar

- Menor: gratuito;
- Mayor: 175€. A este valor se suma 75€ en los casos previstos en el art. 26º nº 5 de la Tabla de Emolumentos Consulares;

La adquisición de la nacionalidad portuguesa puede tener como fundamento la declaración de voluntad del interesado, la adopción plena o la naturalización y sólo produce efectos a partir de la fecha del registro.

1. Por efecto de la voluntad

1.1. Mediante declaración, en el caso de hijos menores o incapacitados, de padre o madre que adquiera la nacionalidad portuguesa, siempre que no se compruebe cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de oposición a la adquisición de la nacionalidad;

1.2. Por medio de matrimonio, en el caso de un extranjero casado desde hace más de tres años con un ciudadano portugués, si durante el matrimonio declara que desea adquirir la nacionalidad portuguesa, siempre que no se compruebe cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de oposición a la adquisición de la nacionalidad;

1.3. Por medio de unión de hecho, en el caso de que el extranjero haya residido desde hace más de tres años con nacional portugués, puede adquirir nacionalidad portuguesa tras interponer una acción de reconocimiento de esa situación en un Tribunal Civil, siempre que no se compruebe cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de oposición a la adquisición de la nacionalidad.

1.4. Mediante declaración, para los que hubieren perdido nacionalidad por efecto de declaración prestada durante su incapacitación y deseen adquirirla de nuevo, cuando capacitados, siempre que no se compruebe cualesquiera de las circunstancias que son fundamento de oposición a la adquisición de la nacionalidad.

2. Por adopción: Adopción plena de un extranjero por un nacional portugués, por decisión dictada en juzgado en fecha posterior a la de entrada en vigor de la Ley de la Nacionalidad n.º 37/81, de 3 de octubre.

3. Por naturalización
El gobierno portugués puede conceder la naturalización:

3.1. A los individuos que hayan tenido la nacionalidad portuguesa y que, habiéndola perdido, nunca hayan adquirido otra nacionalidad;

3.2. A los individuos nacidos en el extranjero con, al menos, un ascendiente de 2.º grado de línea directa de la nacionalidad portuguesa y que no haya perdido esta nacionalidad.

3.3. A los individuos que, no siendo apátridas, hayan tenido la nacionalidad portuguesa, a los que fueren considerados como descendientes de portugueses, a los miembros de comunidades de ascendencia portuguesa y a los extranjeros que hayan prestado o sean reclamados para prestar servicios relevantes al Estado Portugués;

Quien puede prestar declaraciones


Las declaraciones o los requisitos para fines de adquisición de la nacionalidad puede ser prestadas o efectuados por los propios, por sí mismos o por procurador, y cuando respecten a menores o incapacitados, por los representantes legales.

Donde puede solicitar

- Servicios Consulares portugueses en el área de residencia;
- Conservatoria del Registro Civil de su elección;
- Extensión de la Conservatoria de los Registros Centrales localizada en el CNAI.

-En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por naturalización, podrá enviar la solicitud por correo a la Conservatoria de los Registros Centrales, adjuntando la documentación necesaria;

- En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por efecto de la voluntad – hijos menores o incapacitados, matrimonios o unión de hecho y readquisición de la nacionalidad – podrá enviar por correo a la Conservatoria Registro Civil (CRC) o presentar en el CNAI los impresos Modelos 2, 3 y 4, debidamente cumplimentados, junto con la documentación necesaria.

Emolumentos a pagar:

Por efecto de la voluntad: Hijos menores – 120 €
Matrimonio y unión de hecho – 175€
Adopción – gratuito
Naturalización - 175 €
A este valor se suma 75 € en los casos previstos en el art. 26º nº 5 de la Tabla de Emolumentos Consulares

Pérdida

Solamente puede ocurrir a petición del propio interesado y siempre que posea una nacionalidad extranjera.

A quien se aplica

A los que siendo nacionales de otro Estado declaren que no desean ser portugueses.

Quien puede prestar declaraciones

Las declaraciones para fines de pérdida de la nacionalidad son prestadas por los propios interesados o por procurador.

Donde puede solicitar

- Servicios Consulares portugueses del área de residencia;
- Conservatoria del Registro Civil de su elección;
- Extensión de la CRC localizada en el CNAI;

- En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por naturalización, podrá enviar la solicitud por correo a la Conservatoria de los Registros Centrales, adjuntando la documentación necesaria;

- En las solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa por efecto de la voluntad – hijos menores o incapacitados, matrimonio o unión de hecho y readquisición de la nacionalidad – podrá enviar por correo a CRC o presentar en el CNAI los impresos Modelos 2, 3 y 4, debidamente cumplimentados, junto con la documentación necesaria.

Emolumentos a pagar – 120 €.

A este valor se suma 75 € en los casos previstos en el art. 26º nº 5 de la Tabla de Emolumentos Consulares.

Doble Nacionalidad

La ley portuguesa admite la doble nacionalidad y la plurinacionalidad pero los interesados deberán asegurarse, ante las autoridades del estado extranjero, que no tendrán dificultades en ese país por el hecho de pasar a tener más de una nacionalidad.

Registro

Las declaraciones para atribución, adquisición o pérdida de la nacionalidad y naturalización de extranjeros están sujetas a registro obligatorio, registro que después será emitido por anotación o declaración, en la Conservatoria de los Registros Centrales.

Efectos

La atribución de la nacionalidad portuguesa produce efectos desde el nacimiento, sin perjuicio de la validez de las relaciones jurídicas anteriormente establecidas con base en otra nacionalidad.

Los efectos de las alteraciones de nacionalidad solamente se producen a partir de la fecha del registro de los actos o de los hechos de los que dependen.

Legislación

Ley Orgánica nº 2/2006, de 17 de abril
Decreto – Ley nº 237-A/2006, de 14 de diciembre

Para más información, deberá consultar el site en Internet del Instituto dos Registos e do Notariado www.irn.mj.pt

Nota: El recurso a empresas privadas de intermediación no abrevia el plazo para la conclusión de los procesos de obtención de la nacionalidad portuguesa.

- SERVICIO MILITAR

* Censo Militar

Es la operación de reclutamiento general que tiene como finalidad obtener la información de todos los ciudadanos portugueses que alcancen, anualmente, la edad de inicio de las obligaciones militares.

Los ciudadanos portugueses residentes en el extranjero deberán presentarse en el mes de ENERO del año en que cumplen 18 años de edad, así como aquellos que, teniendo 35 años, no hayan sido incluidos en censo militar anterior, en el Puesto Consular del área de residencia, con el fin de cumplimentar la Declaración Individual de Censo Militar (DIRM) y recibir el recibo comprobante (RECIBO DIRM).

* Faltar al Censo Militar

Los ciudadanos portugueses que no se presenten al Censo Militar deberán regularizar su situación militar en los 15 días subsiguientes tras la fecha límite en el Puesto Consular del área de residencia.

XSi no se presentan, ni regularizan su situación militar en el plazo mencionado, serán anotados como faltantes, constituyendo tal omisión procedimiento de contra orden, con multa de 250 a 1250 euros.

* Documentos a presentar

Por el propio interesado:

- DNI o documento legal que lo sustituya, a falta de este, 2 testigos idóneos que confirmen a su identidad;

- Documento comprobante de residencia en el extranjero.

Por representante legal:


- Documento de identificación del representante legal;

- Procuración legal con poderes suficientes para el efecto.

Para más información, consultar la pagina de Internet del Ministério de Defesa Nacional:
http://www.mdn.gov.pt/mdn/pt/Recrutamento/recenseamento/

- VISADOS

Documentación necesaria común a todos los visados


- Solicitud en modelo propio (formulario);

- Documento de viaje válido (+3 meses tras validez del visado);

- 2 Fotografías iguales, tipo carné, en color y fondo liso, actualizadas y en buenas condiciones de identificación del solicitante;

- Título de transporte que asegure su regreso (excepto en visados de residencia para reagrupamiento familiar y para actividad de investigación, docente en establecimiento de enseñanza superior o altamente cualificada);

- Seguro médico de viaje;

- Solicitud para consulta del registro criminal portugués por los Servicios de Extranjeros Fronteras (para visados de estancia provisional y de residencia);

- Certificado de registro criminal del país de origen o donde el solicitante reside desde hace más de un año (para visados de residencia y estancia provisional);

- Comprobante de las condiciones de alojamiento;

- Comprobante de la existencia de medios de subsistencia;

- Para menores o incapacitados, autorización de quien ejerza el poder paternal o tutela.

Nota: Los menores de 16 años están exentos de la presentación de los documentos relativos al registro criminal.

- GABINETE PARA EMERGENCIA CONSULAR

El Gabinete de Emergencia Consular está integrado en la Dirección General de los Asuntos Consulares y Comunidades Portuguesas y tiene como finalidad la prestación de apoyo consular, en situaciones de emergencia, a los ciudadanos nacionales que se encuentren en el extranjero.

El Gabinete de Emergencia Consular funciona 24 Horas con un sistema de atención permanente a través de los números 707 202 000 o del teléfono móvil 96 170 6472.

El Gabinete pone a disposición, además, un Sistema de Gestión de Emergencia que ofrece un servicio de registro que permite a los nacionales que viajan al extranjero informar sobre su identificación, contactos más directos, recorrido(s) del viaje con indicación de lo(s) país(es) de destino, fechas de partida y llegada, locales para pernoctar y respectivos contactos, así como la indicación, opcional, del nombre de un familiar o amigo a ser contactado en situación de emergencia.

Contactos

Teléfono de Emergencia (atención las 24 Horas): 707 20 2000
Teléfono móvil de Emergencia (atención las 24 Horas): 96 1706472
Fax General: 21 7929775
Dirección de correo electrónico general: gab.emergencia@dgaccp.pt

Alexandre Duarte de Jesus
Director do Gabinete de Emergência Consular/Pessoal Diplomático:
alexandre.jesus@dgaccp.pt
Telefone fixo: (+351) 21 7929706
Telemóvel: (+351) 92 6815870

Carla Moiteiro
Técnica Superior de 2ª Classe
carla.moiteiro@dgaccp.pt
Telefone fixo: (+351) 21 7929714

Maria Emília Gouveia
Assistente Técnica
mcruz@dgaccp
Telefone fixo: (+351) 21 7929714

Isabel Silva
Assistente Administrativa Especialista
Telefone fixo: (+351) 21 7929716

Felisbela Gonçalves
Assistente Administrativa Especialista
Telefone fixo: (+351) 21 7929716

Manuel Vaz
Assistente Administrativo Especialista
Telefone fixo: (+351) 21 7929716
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