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HISTORIA
El 6 de abril las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que se publica en el Boletín Oficial del Estado del 7 de mayo.
El nombramiento del primer Defensor del Pueblo en la historia del ordenamiento jurídico español fue publicado el 30 de diciembre de 1982.
Desde entonces han ocupado el cargo las siguientes personalidades:
- Joaquín Ruiz-Giménez Cortés Primer mandato: 1982-1987
El 30 de diciembre de 1982 se publica el nombramiento de Joaquín Ruiz-Giménez Cortés como Defensor del Pueblo.
El 21 de abril de 1983 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo. - Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado Segundo mandato: 1988-1993
El 16 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Defensor del Pueblo.
El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Soledad Mestre García como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.
El 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo, tras el cese de Soledad Mestre García.
- Fernando Álvarez de Miranda y Torres Tercer mandato: 1994-1999
El 1 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de Fernando Álvarez de Miranda y Torres como Defensor del Pueblo.
El 2 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
El 23 de octubre de 1996 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillo como Adjunto Segundo, tras el cese de Margarita Retuerto Buades. - Enrique Múgica Herzog Cuarto mandato: 2000-2005
El 15 de junio de 2000 se publica el nombramiento de Enrique Múgica Herzog como Defensor del Pueblo.
El 23 de junio de 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava de Llano y Carrió como Adjunta Primera y de Manuel
- Aguilar Belda como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo. Quinto mandato: 2005-2010
El 30 de junio de 2005 Enrique Múgica Herzog es reelegido como Defensor del Pueblo.
El 6 de julio de 2005 es reelegida Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, como Adjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
Sexto mandato: 2012-2017
El 21 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento de Soledad Becerril Bustamante como Defensora del Pueblo. Dos días después, el 23 de julio, toma posesión.
El 26 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento de Francisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero y de Concepció Ferrer i Casals como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.
DESCRIPCION
¿Que es?
El artículo cincuenta y cuatro de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas.
En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la Institución.
Al Defensor del Pueblo lo elige el Congreso de los Diputados y el Senado mediante votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años.
El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía gozando de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.
El Defensor del Pueblo es auxiliado por una Adjunta Primera y una Adjunto Segundo, en quienes puede delegar sus funciones. Estos son nombrados previa conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con la Secretaria General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por: - Constitución española. Artículo 54.
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992); y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009).
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Modificado por las Resoluciones de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de abril de 1992, de 26 de septiembre de 2000 y de 25 de enero de 2012 (BOE núm. 99, de 24 de abril de 1992; núm. 261, de 31 de octubre de 2000; y núm. 52, de 1 de marzo de 2012).
- Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas (BOE, nº 271, de 12 de noviembre de 1985).
- Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor del Pueblo. (BOE nº 295 de 8 de diciembre de 2008).
¿Quien es?
Soledad Becerril Bustamante
Primera mujer elegida Defensora del Pueblo. Fue aprobado su nombramiento por los plenos del Congreso y del Senado los días 17 y 18 de julio de 2012. Tomó posesión de su cargo el día 23 del mismo mes.
Fue la primera ministra de la Democracia, tras asumir la cartera de Cultura en 1981. Durante seis legislaturas fue miembro de las Cortes: cinco como diputada –una de ellas como vicepresidenta del Congreso- y en otra legislatura como senadora.
También ha sido concejal del Ayuntamiento de Sevilla y en 1995 fue elegida alcaldesa de Sevilla, cargo que desempeñó hasta 1999. Becerril nació en Madrid el 16 de agosto de 1944. Es Licenciada en Filosofía y Letras, rama de Filología Inglesa, por la Universidad Complutense de Madrid.
En 1974 participó en la fundación, en Sevilla, de la revista de información general para Andalucía “La Ilustración Regional”. integró la Comisión Redactora del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Soledad Becerril recibió, entre otros reconocimientos, la Gran Cruz de Carlos III, la Medalla de Andalucía y la Medalla de la Ciudad de Sevilla.
Competencias.
- El defensor tiene como objetivo la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos; también controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.
- La competencia del Defensor del Pueblo abarca la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales; también puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
- Cuando el Defensor recibe quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia debe dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas necesarias con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.
- El Defensor del Pueblo no debe entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.
- El Defensor del Pueblo vigila el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional.
- El Defensor del Pueblo vela por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
- El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre.
- También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus.
- El ejercicio de las competencias propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en España, de conformidad con la Disposición Final Única introducida en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos: - Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.
- Cuando se trate de conflictos entre particulares.
- Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.
- Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.
- Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.
ESTRUCTURA
- Defensor del Pueblo
Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención Gabinete de la Defensora Gabinete de Comunicación
- Adjuntía Primera
Economía y Hacienda Medio ambiente y Urbanismo Migraciones e Igualdad de Trato
- Adjuntía Segunda
Seguridad y Justicia Sanidad y Política Social Empleo, Educación y Cultura
- Secretaría General
Información y Registro Régimen Interior Servicios Generales Unidad de Apoyo y Biblioteca
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