DIRECCION
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HORARIO
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
DESCRIPCION
El concepto de defensa nacional esta fundamentado en la Constitución española y vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales.
Concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos, como individuos; a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos; y a los poderes públicos.
La Constitución asigna a las Fuerzas Armadas "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".
Establece también que corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así como, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3).
Al Gobierno (art. 97), le corresponde dirigir "la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado".
Las Cortes Generales son las encargadas de aprobar las leyes relativas a la Defensa, los créditos presupuestarios correspondientes y ejercen el control de la acción del Gobierno en materia de Defensa.
También conceden la autorización previa para los tratados o convenios internacionales de carácter militar y debaten las líneas generales de la política de defensa y, singularmente, los planes de reclutamiento y modernización.
Se establece que al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
Al ministro de Defensa le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de Defensa, especialmente asistir al presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares y dirige la actuación de las Fuerzas Armadas bajo su autoridad.
También determina y ejecuta la política militar, dirige la Administración Militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.
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