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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Federación Española de Municipios y Provincias - FEMP

Federación Española de Municipios y Provincias - FEMP

DIRECCION

Calle Nuncio 8.
28005 Madrid
Teléfono: 91 364 37 00 - 91 364 37 01
Fax: 91 365 54 82
Correo electrónico: femp@femp.com

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

En total 7.324, que representan más del 90% de los Gobiernos Locales españoles.
 
Fue constituida al amparo de lo dispuesto por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril
, Reguladora de las Bases de Régimen Local y declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.
 
La FEMP es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE); sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
 
Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP incluyen:

- El fomento y la defensa de la autonómica de las Entidades Locales

- La representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas

- El desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local
, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales.

- La promoción y el favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones
, especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe

- La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.
 
La Federación se rige por dos normas internas fundamentales: los Estatutos, aprobados en la 10ª Asamblea General y el Reglamento de Régimen Interior.

ESTRUCTURA

- El Pleno


Organo soberano de la FEMP. Está conformado por los representantes de todos los socios titulares y por los socios de honor.


Se reúne, con carácter ordinario, cada cuatro años en el plazo de cuatro meses a partir de las Elecciones Locales.

Puede reunirse extraordinariamente siempre que lo decida el Consejo Territorial por propia iniciativa o a petición de un número de socios que represente, al menos, la mitad de los votos del Pleno, así como, cuando sea acordado por la Junta de Gobierno y ratificado por el Consejo Territorial.

El Pleno es el encargado de elegir al Presidente y a la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial; también allí se diseña la línea política de la FEMP y se aprueban las resoluciones que se estimen precisas en orden a un mejor desarrollo de la actividad y fines de la Federación.

El Pleno sustituye a la denominada “Asamblea General”.

La primera Asamblea General, la Asamblea Constituyente, se realizó en Torremolinos en junio de 1981. Las siguientes fueron en: Barcelona en 1983, Madrid en 1985, Valencia en 1987, Zaragoza en 1991, y Madrid en las convocatorias de 1995, 1999, 2003, 2007 y 2011.

La FEMP sólo ha celebrado una Asamblea General Extraordinaria, fue en A Coruña, en 1993 y tuvo como objetivo la reivindicación de un pacto competencial y financiero para las Entidades Locales.

- Consejo Territorial.

Organo de máxima autoridad durante el período de cuatro años que transcurre entre la celebración de los Plenos Ordinarios.

Actualmente es integrada por: El Presidente y Vicepresidentes de la Junta de Gobierno y sesenta y un miembros elegidos por el Pleno, de entre los socios titulares, y el Presidente y otro representante de las Federaciones de ámbito regional vinculadas a la FEMP.

El Secretario del Consejo Territorial es el Secretario General de la FEMP.

 
El consejo territorial se reúne, en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada cuatro meses y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, sea convocado por el Presidente por propia iniciativa, a requerimiento de la Junta de Gobierno
, de un tercio de los miembros del propio Consejo o un número de socios que represente, al menos, la mitad de votos del Pleno.
 
Entre sus competencias se encuentran las de hacer cumplir las Resoluciones del Pleno, velar por el cumplimiento de los fines estatutarios, aprobar el Reglamento de Régimen Interior y el del Pleno, articular las relaciones de la FEMP con las Federaciones Territoriales y elaborar propuestas de actuaciones concretas a emprender conjuntamente con éstas; además de las líneas generales de actuación coordinadas, cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno y en el propio Consejo Territorial, aprobar las cuotas anuales de la Federación, así como los presupuestos ordinarios y las cuentas generales con carácter anual.
 
Al Consejo Territorial también le corresponde decidir sobre aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados al Pleno, dando cuenta al mismo cuando se celebre, y cualesquiera otras funciones que pudieran serle atribuidas expresamente por los órganos rectores de la FEMP.

- Junta de Gobierno.

Organo encargado de realizar los acuerdos del Pleno y del Consejo Territorial. Está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, veintidós Vocales y el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Haciendas Locales de la FEMP
, estos dos últimos tienen voz pero no voto.

La Secretaría de la Junta de Gobierno es ejercida por el titular de la Secretaria General de la FEMP. Su mandato va desde su elección hasta la celebración del siguiente Pleno ordinario salvo que, en el Pleno extraordinario, se decida realizar una renovación anticipada; en cuyo caso, el mandato de la nueva Junta de Gobierno concluirá también con la celebración del siguiente Pleno ordinario.
 
La Junta de Gobierno se reune en sesión ordinaria con la periodicidad que ella misma preestablezca y en sesión extraordinaria cuando sea convocada, con tal carácter, por el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a sus dos quintas partes o un número de socios que represente, al menos a la mitad de los votos del Pleno.
 
Le corresponde a la Junta de Gobierno encargarse de los acuerdos del Consejo Territorial y del Pleno de la FEMP, designar representantes de las Corporaciones Locales en aquellos organismos donde exista representación local, administrar el patrimonio de la Federación, admitir nuevos socios, acordar la interposición de cuantas acciones legales fueran necesarias en la defensa de los intereses locales o nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a la persona que ejerza las funciones de Secretaría General.

- Presidente

El Presidente de la FEMP es el representante ordinario de la Federación. Es elegido por el Pleno entre los socios titulares de la Federación y tiene voto de calidad en caso de suceder un empate.

 
El Presidente de la FEMP lo es también del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno.

Entre sus atribuciones tiene la de dirigir el funcionamiento ordinario de la Federación, administrar su patrimonio, convocar el Pleno y convocar y presidir las sesiones del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno, proponer el nombramiento o cese del titular de la Secretaria General, controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial.
 
El Presidente puede delegar facultades en los vicepresidentes, vocales o en quien ostente la titularidad de la Secretaría General
, y le corresponde así mismo, cualquier otra función que le sea delegada por el Consejo Territorial o la Junta de Gobierno, o que no esté expresamente atribuida a otros órganos de la FEMP.

REQUISITOS NECESARIOS PARA HACERSE SOCIO

Pueden ser socios de la Federación Española de Municipios y Provincias todos los Municipios, Islas, Provincias y demás Gobiernos Locales que así lo deseen.
 

Para ello, es necesario remitir a la Secretaría General de la Federación, acuerdo del Pleno de la Corporación manifestando expresamente su voluntad de adherirse a la FEMP.
 
Recibido el acuerdo plenario solicitando la adhesión, el alta del nuevo socio será efectiva desde que sea aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP.
 
Dicha aprobación será comunicada oportunamente al Gobierno Local interesado, así como, a la Federación Territorial correspondiente.

FEDERACIONES TERRITORIALES.


La FEMP mantiene relaciones con las Federaciones de Entidades Locales de ámbito regional que así lo deseen, firmando a tal efecto con cada una de ellas un protocolo que especifique en cada caso, los términos y alcance de la misma.

Actualmente, las Federaciones con las que está vigente dicho protocolo son las siguientes:

- Federación Andaluza de Municipios y Provincias  www.famp.es

- Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias  www.famcp.org

- Federación Asturiana de Concejos  www.facc.info

- Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares  www.felib.es

- Federación Canaria de Municipios  www.fecam.es

-Federación de Municipios de Cantabria   www.federaciondemunicipios.com

- Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León   www.frmpcl.es

- Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha  www.fempclm.com

- Federación de Municipios de Cataluña  www.fmc.cat

- Federación de Municipios y Provincias de Extremadura www.fempex.es

- Federación Gallega de Municipios y Provincias  www.fegamp.es

- Federación de Municipios de Madrid 
www.fmmadrid.com

- Federación de Municipios de la Región de Murcia  www.fmrm.es

- Federación Navarra de Municipios y Concejos  www.fnmc.es

- Federación Riojana de Municipios www.frmunicipios.org

- Federación Valenciana de Municipios y Provincias  www.fvmp.es

La FEMP mantiene también relaciones con la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL. www.eudel.net

RED ESPAÑOLA DE CIUDADES POR EL CLIMA

Sección de la FEMP dedicada a la lcuha contra el cambio climático y los efectos que de este se derivan, aumentando la vulnerabilidad de sus localidades y afecta directamente a la población.

En noviembre de 2004 la FEMP y el Ministerio de Medio Ambiente firmaron un convenio para crear una Red Española de Ciudades por el Clima, con el fin de promover las políticas de sostenibilidad en España
, especialmente en todo lo relacionado con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El acuerdo busca fomentar la colaboración institucional para desarrollar iniciativas de prevención de la contaminación y el cambio climático en un contexto general dirigido a la sostenibilidad local, así como la implantación de las Agendas Locales 21
, basadas en la coordinación y la cooperación interadministrativa, y otras actividades de interés conjunto.

La Red de Ciudades por el Clima trabaja una serie de líneas de actuación, entre las cuales merecen destacarse las siguientes:

• Recopilación de iniciativas nacionales e internacionales

• Soporte técnico a los municipios

• Creación de una página web con vínculos entre el Ministerio de Medio Ambiente y la FEMP

• Creación de un foro de intercambio de experiencias

• Promoción de la formación en gestión medioambiental

• Puesta en marcha de acciones conjuntas de sensibilización dirigidas a responsables municipales y a la sociedad sobre el desarrollo sostenible.

• Publicación y difusión de materiales.

• Coordinación de actuaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional.

La Red está presidida por Alcaldesa de Marbella, Dña. María Ángeles Muñoz Uriol.

En este momento están asociados 294 Gobiernos Locales que representan 29.559.727 habitantes.
 
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