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 Inicio >> Información general >> Servicios funerarios >> Funeraria Génesis

Funeraria Génesis

DIRECCION

Calle Isaac Peral 9.
15008 A Coruña
Teléfono: 981 273 914
Fax: 981 273 323
Correo electrónico: administracion@funerariagenesismarrosa.com

HORARIO

Disponible 24 horas

DESCRIPCION

Funeraria Génesis se fundó el 10 de enero de 1982 por María Rosa Mouriño Naviera, al principio se ubicaron en la localidad de Carral y su actividad fue exclusivamente funeraria.


En el año 1984 se trasladaron a las que actualmente son sus oficinas centrales ubicadas en  la calle Isaac Peral en el Polígono de La Grela - Bens en A Coruña.


Dos años más tarde, en Septiembre de 1986 comenzaron su actividad como tanatorio
inaugurando cuatro salas para el acompañamiento del difunto.

En Abril de 1997 inauguraron su delegación de Guísamo que también cuenta con cuatro modernas salas para el acompañamiento del difunto.


- Misión

Brindar un servicio funerario de excelencia con recursos humanos y materiales de alta calidad, donde la atención personalizada a los clientes es el principal compromiso.

- Objetivos

Ser la empresa de servicios funerarios líder, con filosofía de calidad, profesionalidad, constante desarrollo personal y tecnología punta para brindar un servicio de excelencia a las familias, generando el mayor rendimiento financiero del mercado funerario.

- Valores:

Etica

Compromiso

Calidad

Garantía


- Atención


Genesis ofrece atención personalizada al contar con personal al mas alto nivel especializado
para poner a servicio del cliente la más amplia organización funeraria en esos momentos tan delicados.

Funeraria Génesis ofrece:

* Servicio permanente y personalizado de 24 horas.     

* Aceptación de todas las pólizas de seguros.
        
* Gestión de toda la documentación necesaria.
   
* Servicio de Floristería

* Asesoramiento general.    

* Traslados nacionales e internacionales

* Publicación de esquelas.    

* Cambios de restos y cenizas

* Preparación del cadáver.    


- Vehiculos

Funeraria Génesis ofrece organización y solución rápida para la realización de traslados, realizándolos las 24 horas del día a cualquier destino.

Cuenta con una moderna y amplia flota de vehículos que consta de un mercedes y de dos volvos para el traslado del difunto al cementerio y de dos furgonetas para diferentes funciones.

Todas las flotas de vehículos están especializados y climatizados para este tipo de traslados y cuentan con personal altamente especializado y todo lo necesario para el transporte de los féretros.

- Servicios florales

Funeraria Génesis cuenta con un amplio surtido de flores naturales para el sepelio o para el mantenimiento floral de las lapidas o panteones.

Genesis ofrece centros, ramos, coronas y una amplia gama de ornamentaciones florales para despedir a sus seres queridos.  
          
- Información

* Certificado de Defunción


El médico facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquiera otro que reconozca el cadáver, certificará su defunción.

El certificado de defunción se adquiere en las Oficinas de Farmacia.

El certificado de defunción debe hacerse llegar al Registro para su inscripción y la subsiguiente expedición, por el Encargado del mismo, de la licencia de entierro.

Estas diligencias se realizarán dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.

La licencia de entierro se presentará en una empresa funeraria, con el fin de proceder a la inhumación del cadáver.

Los familiares de la persona fallecida que a través de una entidad aseguradora hayan pagado en vida el entierro y la sepultura para la inhumación de sus restos, deben presentar la documentación acreditativa de esta circunstancia en la empresa funeraria.

Si la persona fallecida posee sepultura, los familiares deberán presentar o acreditar el título de derecho funerario.

Si se solicita la gratuidad del servicio funerario debe aportarse un documento del Ayuntamiento o de la Junta Municipal correspondiente acreditativo de la falta de recursos económicos.

La inhumación se ajustará a las leyes y reglamentos respecto al tiempo, lugar y demás formalidades.

El entierro tendrá lugar, por lo general, transcurridas al menos 24 horas desde el momento de la muerte.

Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que este lo haga constar expresamente en el certificado de defunción.

Otras diligencias:
en el caso de que el fallecido percibiera retribuciones de cualquier Administración Pública o empresa privada por haber prestado servicios a las mismas, el fallecimiento debe comunicarse a los centros pagadores.

Si el fallecido es un trabajador en activo con familia a su cargo, además de la comunicación a los correspondientes centros pagadores, ha de comunicarse el fallecimiento a la Dirección General de Costes de Personas y Pensiones Públicas, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la tramitación de las pensiones a las que pudiera haber lugar. (“Pensiones a familiares” del sistema de la Seguridad Social; pensiones de viudedad, orfandad, etc. de los funcionarios públicos...).

En ocasiones, las empresas privadas y las Administraciones Públicas tienen concertados seguros de vida para sus empleados. También la Banca, para sus clientes, suele asociar la apertura de cuentas corrientes con la suscripción de una póliza de seguro de accidentes. No olvide comunicar el fallecimiento para tener derecho a dichos seguros.

Por otra parte, para conocer si el fallecido ha otorgado testamento, debe solicitarse del Registro de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia una certificación acreditativa de esta circunstancia. Para realizar esta petición debe aportarse una certificación de defunción y deben haber transcurrido 20 días desde la muerte del causante.

* Testamentos

Testamento Olográfico:


Es el realizado de puño y letra por el testador.

Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.

Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.

Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.

El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.

En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.
Una vez considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.

Testamento Abierto:

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de 2 testigos si el testador:

    No sabe o no puede firmar.
    Es ciego.
    No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
    Cuando así lo solicite el Notario.

Por su parte, los testamentos abiertos "especiales" se otorgan en los siguientes supuestos:

    En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe... etc.
    En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.

En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz

No pueden ser testigos:

    Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)
    Los ciegos y los totalmente sordos o mudos .
    Los que no entiendan el idioma del testador.
    Los que no estén en su juicio.
    El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
    Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
    Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

Testamento Cerrado:

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

    De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
    Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.

El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.

En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya... etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

Testamento Militar:


En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.

Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.

Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.

También podrá otorgarse 'de palabra' ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.

Testamento marítimo:

Se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.

Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los pasajeros.

Si el testamento lo otorgan el comandante o el capitán deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los testamentos realizados quedarán en poder del comandante o capitán y se hará mención a su otorgamiento en el diario de a bordo.

Una vez llegados a algún puerto en el que exista representación diplomática española, se hará de entrega de los testamentos que serán enviados a España.

Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.

Testamento realizado en el extranjero:

Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en España el testamento mancomunado.

También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

INSTALACIONES

Génesis posee dos tanatorios abiertos las 24 horas del día, a completa disposición del ciente, uno en Guísamo (Bergondo) y otro en la c/Isaac Peral (polígono de Bens) cuyas direcciones son:

Isaac Peral, 9
Polig. de Bens
Tls. 981 273914 / 981 273814
Fax 981 273 323
15008 La Coruña
   
Carretera N-VI, Km. 579,5
Tls. 981 780 558 / 981 780 559
15640 Guísamo
Bergondo - La Coruña


SERVICIOS

- Servicio de floristería.

- Tanatorio.

- Traslados nacionales e internacionales.
 
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