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DIRECCION
Calle Federico Tapia 11, Bj. 15005 A Coruña Teléfono: 981 126 090 Fax: 981 120 480 Correo electrónico: secretariotecnico@icacor.es
HORARIO
Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre:
Mañana: 9.00 a 14.00 horas
Tarde: Lunes a Jueves: 16.30 a 19.30 horas
Viernes: 16.30 18.30 horas
Del 1 junio al 30 de septiembre:
Mañanas: 9.00 a 14.00 horas
Tardes: Lunes a Jueves (Viernes Cerrado): 16.30 a 19.30 horas
* Durante el mes de agosto no se abre por las tardes
DESCRIPCION
Aunque existía una organización profesional gallega, al ser fundada la Real Audiencia de Galicia por Cédula de los Reyes Católicos en agosto de 1480, se constituyó una Cofradía, origen y punto de partida del actual Colegio de Abogados bajo la advocación de Nuestra Señora de Asunción, de acuerdo con el espiritu religioso de la época y las tendencias de la agrupación heredadas de la Edad Media.
La Cofradía adquirió el caracter de "Ilustre Colegio de Señores Abogados de la Real Audiencia de la Ciudad de A Coruña" por Decreto de 17 de febrero de 1760, expedido por el Excmo. Sr. D. Carlos Francisco de Croix, Marques de Croix, Gobernador, Capitan General del Reino de Galicia y Presidente de la Real Audiencia, ratificado luego por Real Cédula de Carlos III dada en el Pardo en 1 de febrero de 1761.
Sobre la naturaleza jurídica del Colegio
El Colegio de Abogados de A Coruña, al igual que el resto de los Colegios Profesionales, es una Corporación de Derecho Público de base privada con personalidad jurídica propia según tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de España.
Esta dualidad de su naturaleza jurídica hace que participen en algunos casos de las características de las Asociaciones ejerciendo determinadas competencias públicas, en función del interés público de estas Instituciones.
Esta naturaleza especial, aparece en la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de julio de 1989, en cuyo fundamento cuarto se dispone que "...los Colegios Profesionales, por su tradición, por su naturaleza jurídica y fines, por su constitucionalmente permitida regulación por Ley, no son submisibles en la totalidad del sistema general de las Asociaciones a que se refiere el artículo 22 CE porque, aun siendo en cierto modo Asociaciones, constituyen una peculiar clase de ellas, con reglas legales propias (art. 36), distintas de las Asociaciones de naturaleza jurídico privada, es claro que no puede aplicarse el régimen de éstas".
A renglón seguido se añade esta sentencia con el fin de explicar la naturaleza pública de los mismos: "al cumplirse por los Colegios Profesionales otros fines específicos determinados por la profesión titulada, de indudable interés público (disciplina profesional, normas deontológicas, sanciones penales o administrativas, recursos procesales, etc.)...".
Artículo 1. (E.C.)
- El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- El ámbito territorial del Colegio abarca la totalidad de los partidos judiciales de la Provincia de A Coruña a excepción de los de Ferrol y Santiago de Compostela, que cuentan con Colegio propio.
- El Colegio tiene su sede en A Coruña y su domicilio en la calle Federico Tapia nº 11, bajo, sin perjuicio de las oficinas que tiene abiertas y pueda en el futuro abrir, en edificios y dependencias judiciales o en cualesquiera otros puntos dentro de su ámbito territorial.
- El Colegio contará con Delegaciones en todas las demarcaciones judiciales de su ámbito territorial, con la estructura, facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
La Constitución dedica uno de sus artículos a los Colegios Profesionales mencionando expresamente que su régimen jurídico estará regulado por Ley, y que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios, deberá ser democrático.
En lo que hace a la regulación legal de carácter estatal, esta data del año 1974, y fue adaptada por medio de la Ley 74/78, de 26 de diciembre.
En la Autonómica, existe una Ley de Colegios Profesionales, aprobada por el Parlamento de Galicia, que, en su exposición de motivos, define que la competencia está atribuida a Nuestra Comunidad Autónoma por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde se le atribuyen las competencias para "desarrollo legislativo y ejecución".
En lo que afecta a la Abogacía, la máxima norma es Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que contiene la regulación de Nuestra Profesión, así como disposiciones que afectan de modo particular al Régimen Jurídico de los Colegios de Abogados, del Consejo General de la Abogacía, y en menor medida, de los Consejos Autonómicos.
Por su parte, cada Colegio de Abogados, tiene aprobados sus Estatutos Colegiales, que regulan el funcionamiento interno de los mismos.
Competencia - Artículo 2. (E.C)
Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración con el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
El Colegio se rige por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten, por el Estatuto General de la Abogacía y por las disposiciones del presente Estatuto así como por los Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por sus diferentes órganos de gobierno.
Funciones - Artículo 3. (E.C)
Son funciones del Colegio de Abogados, en su ámbito territorial:
- Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
- Informar, en su ámbito de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de los Organos Legislativo y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
- Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
- Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse.
- Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos internacionales.
- Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
- Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos; constituir, mantener, dirigir o participar en la Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados dentro del ámbito de sus competencias territoriales, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo general de la Abogacía Española; redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento preciso de la responsabilidad civil profesional.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, ejercitando las acciones que fueren procedentes por supuestos delitos o faltas de intrusismo.
- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
-Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
REQUISITOS PARA LA COLEGIACION.
SUPUESTO 1:
Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes.
SUPUESTO 2:
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
* No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
SUPUESTO 3:
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), y habían causado baja por sanción disciplinaria.
* No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 4:
Aquellos que se encontraran en posesión del título de Licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitarlo en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
* No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 5:
Aquellos que se hubiesen matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho con anterioridad a la publicación de la Ley (31/10/2006).
* No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho.
SUPUESTO 6:
Aquellos que se hubiesen matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la publicación de la Ley (31/10/2006) y obtuviesen el título con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho como ejercientes o no ejercientes
SUPUESTO 7:
TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
* No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación
SUPUESTO 8:
Aquellos que obtengan el título de Grado en Derecho con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).
* Se les exigirá el nuevo sistema de acceso (regulado la Ley 34/2006, de 30 de octubre).
Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita (Turno de Oficio)
Dirección: Calle Monforte s/n Piso 4º (Edif. Nuevos Juzgados) Bj. C.P. 15007 A Coruña.
Teléfonos: 981 185 189 - 981 185 179
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Invierno (septiembre a julio): Lunes a Jueves de 10.00 a 13.00 horas
Verano (agosto): cerrado.
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