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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de Administración autonómica >> Instituto Gallego de Vivienda y Suelo - IGVS (adquisición)

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo - IGVS (adquisición)

DIRECCION

Calle Vicente Ferrer (Edif. Adm. Xunta) 2, 9º.
15008 A Coruña
Teléfono: 012 (información general) - 981 182 669 (tramitación sobre viviendas sociales) - 981 184 801 (secretaría jefatura de área) - 981 184 817 (tramitación sobre rehabilitación de viviendas urbanas) - 981 184 818 (información Registro Demandantes de Vivienda de Protección) - 981 184 826 (tramitación sobre adquisición de viviendas nuevas) - 981 184 827 (tramitación sobre adquisición de vivendas usadas) - 981 184 828 (tramitación sobre rehabilitación de viviendas rurales)
Fax: 981 184 860
Correo electrónico: igvs@xunta.es

HORARIO

- Atención al público (Edif. Administrativo de la Xunta):


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

- Teléfono de información general (Xunta):

Lunes a Viernes: 08.00 a 20.00 horas

- Teléfono de información del Registro de Demandantes de Vivienda de Protección:

Lunes a Viernes: 08.30 a 14.30 horas

DESCRIPCION

PLAN ESTATAL DE VIVENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012


Beneficiarios:

Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a efectos del acceso en alquiler de la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad de la vivienda.

    Personas que acceden por primera vez a la vivienda:
    Jóvenes menores de 35 años.
    Personas mayores de 65 años.
    Mujeres víctimas de la violencia de género.
    Víctimas del terrorismo.
    Afectados por situaciones catastróficas.
    Familias numerosas.
    Familias monoparentales con hijos.
    Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
   Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
    Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

Los principales objetivos del plan de vivienda son:

- La promoción de viviendas protegidas para compra, uso propio o destinadas al alquiler, también con opción de compra, y la promoción de alojamientos para colectivos específicos o especialmente vulnerables.
 
- Las ayudas a los demandantes de vivienda.

- Las áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana en centros históricos, centros urbanos y barrios degradados y municipios rurales, así como las ayudas para la erradicación de la infravivienda y el chabolismo.

- Las ayudas Renove a la rehabilitación, pero también en promoción de nuevas viviendas, mejorando la eficiencia energética y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

- Las ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.
 
- Las ayudas e instrumentos de información y gestión del Plan.


Subvención para las personas adquirientes, adjudicatarias o promotoras para uso propio de vivienda, que cuenten con financiación del Plan de Vivienda 2009-2012:

Objeto: ayudar a afrontar los gastos derivados de la adquisición.
 
Destinatarios: personas adquirientes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general, o adquirientes de viviendas usadas o viviendas de precio limitado acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Plazo año 2012:
28 de abril al 28 de mayo (ambos inclusive).

Publicación:
DOG nº 81 del 27 de abril de 2012.

Subvención para actuaciones de rehabilitación al amparo del Programa Renove del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012:


Objeto: ayudas económicas destinadas a los promotores de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas existentes acogidas, mediante calificación protegida, al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Destinatarios: comunidades de propietarios y personas físicas, que hayan promovido actuaciones de rehabilitación y que estén en posesión de la calificación definitiva.
 
Plazo año 2012:
27 de abril al 28 de mayo (ambos inclusive).

Publicación:
DOG nº 80 del 26 de abril de 2012.

CLASIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA PROMOVIDAS POR EL IGVS

Se clasifican en dos grupos:

Viviendas de protección oficial de promoción pública.

Viviendas cualificadas en núcleos rurales y en barrios históricos.

Normativa:

Decreto 253/2007, del 13 de diciembre, de régimen jurídico de suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, publicado en el DOG nº 6 del 9 de enero de 2008.

REGISTRO ÚNICO DE DEMANDANTES DE VIVENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Se constituye el Registro Único de Demandantes de Vivienda, el cual, centralizará toda la información relativa a la demanda de vivienda protegida.

Tendrá carácter administrativo, será público y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Inicialmente, el Registro constará de tres secciones diferenciadas:

- Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS
(para compra, alquiler o alquiler con opción de compra).

- Demandantes de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y núcleos históricos (para compra, alquiler o alquiler con opción de compra).

- Demandantes de viviendas de promoción privada u otros promotores públicos (para compra, alquiler o alquiler con opción de compra).

Inscripción en el registro:

La inscripción en el registro es requisito necesario para participar en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas.

Será obligatorio, para los procedimientos iniciados al amparo de la anterior normativa, que todos los solicitantes inscritos en el Registro adecuen la inscripción de acuerdo con la nueva normativa en un plazo máximo de 4 meses.

Excepciones de la obligación de inscripción:

Se exceptúan de la obligación de inscripción los casos de adjudicación directa previstos en el artículo 53 y las excepciones previstas en el artículo 54 del la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.

Condiciones de la inscripción:

La inscripción del solicitante se realizará en el tipo de vivienda y en el régimen de adjudicación que éste señale como preferente.

Si el solicitante reúne los requisitos para ser benificiario de mas tipos de vivienda, podrá solicitar inscripciones complementarias.

Éstas tendrán la consideración de  anotaciones.

Procedimiento de la inscripción:

Además de la documentación requerida para cada tipo de vivienda será necesario indicar el ámbito geográfico de demanda en que se desee optar a la adjudicación de la vivienda protegida, el tipo de vivienda al que se opta y el régimen de adjudicación de la vivienda (anexo impreso de solicitud oficial).

Se podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos, uno como preferente y dos como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia.

Para inscribirse como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS, el ayuntamiento preferente será necesariamente el de residencia o trabajo.

Vigencia de la inscripción:


La inscripción tendrá una vigencia de tres años desde la resolución administrativa de la inscripción en la cual figurará la fecha de finalización del plazo. En el período de los tres meses anteriores a la finalización de dicho plazo los demandantes deberán solicitar la renovación de la inscripción, de no ser así, ésta caducará.

Documentación:

- Impreso de solicitud oficial.

- Fotocopia de la declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial del último período impositivo con el plazo de presentación vencido.
 
- En el caso de parejas de hecho, certificado de pareja de hecho del registro correspondientes a la Comuniddad Autónoma de Galicia.
 
- Certificado de ámbito nacional emitido por el registro de la propiedad de que ningún miembro de la unidad familiar o convivencial es titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda.

- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial
(o autorización para que la Administración pueda realizar la consulta telemática).

- Certificado de empadronamiento y de convivencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia (o autorización para que la Administración pueda realizar la consulta telemática).

- Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas.

- Convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o de la sentencia en que se acredite que el solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar (si procede).

- Acreditación de discapacidad con mobilidad reducida
(si procede).

Lugar de inscripción:

La inscripción se llevará a cabo de forma presencial en cualquiera de las cuatro delegaciones provinciales del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, así como, en las oficinas de Ferrol y Vigo.

Plazo para que los solicitantes inscritos en el Registro adecuen la inscripción de acuerdo con la nueva normativa: 22 de enero al 22 de mayo de 2010 (ambos inclusive).
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