DIRECCION
Calle Doctor Camilo Veiras 8. 15009 A Coruña Teléfono: 981 182 329 Fax: 981 182 332 Correo electrónico: segur.hixiene.coruna@xunta.es
HORARIO
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
DESCRIPCION
Organismo autónomo de los previstos en el articulo 11.b) del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar.
Este instituto se encarga de la gestión y la coordinación de las políticas que en materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la comunidad autónoma para la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de eliminar o reducir los riesgos inherentes al trabajo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Xeral de Relacións Laborais en este ámbito y de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral extiende su actuación a todas las empresas y la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio.
Su actuación incluye las cooperativas de trabajo asociado y las demás cooperativas en relación con sus socios y socias de trabajo.
El instituto también realizará actividades de promoción de prevención de riesgos laborales en relación con las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y con el conjunto de la población, prestando atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.
Para llevar adelante estas tareas, el ISSGA cuenta con diferentes herramientas, entre las que destacan sus cuatro centros provinciales de seguridad y salud laboral.
COMISION DE GOBIERNO
La comisión de Gobierno es el máximo órgano de dirección del instituto; sus miembros, exceptuando los designados por razón de su cargo, son nombrados por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, por propuesta de las consellerías y de las organizaciones empresariales y sindicales.
Estará formadas por: 1. El presidente o presidenta de la comisión, director o directora general con competencias en materia de relaciones laborales. 2. Dos vicepresidentes:
* El secretario o secretaria general de la Consejería de Sanidad, en representación y por propuesta de la Consejería.
* El director o directora de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en representación de la Consejería de Economía y Industria por propuesta de ésta. 3. Tres vocales en representación de la administración:
* El director o directora del instituto.
* La persona titular de la Subdirección General Técnica y de Planificación.
* La persona titular de la jefatura de Servicio de Seguridad y Salud Laboral, por propuesta del titular de la dirección general con competencias en materia de relaciones laborales.
4. Seis vocales en representación de los agentes económicos y sociales, tres a propuesta de las organizaciones sindicales y tres a propuesta de las organizaciones empresariales.
* Unión General de Trabajadores de Galicia.
* Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia.
* Confederación Intersindical Galega.
* Confederación de Empresarios de Galicia.
* Confederación de Empresarios de Galicia. 5. Secretario o secretaria de la comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Administración y Personal del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, actuando como suplente la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración general de este organismo.
OBJETIVOS
- Implementar acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.
- Implementar el asesoramiento y el control de las acciones técnico - preventivas, sin prejuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pensadas para disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Prestarles a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, a las administraciones públicas, a los sindicatos, a las asociaciones empresariales y a los demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Implementar el seguimiento, coordinar y promover la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración Autonómica, así como aquellos organismos estatales e internacionales orientados a los mismos fines.
- Fomentar la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.
SERVICIOS
- Colabora con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las denuncias de seguridad y salud laboral.
- Cursos de formación y especialización.
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