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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Instituto Social de las Fuerzas Armadas - ISFAS

Instituto Social de las Fuerzas Armadas - ISFAS

DIRECCION

Plaza de Santo Domingo 18.
15001 A Coruña
Teléfono: 981 217 982
Fax: 981 208 154
Correo electrónico: isfasacoruna@oc.mde.es

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Organismo Público, con personalidad jurídica diferenciada y autonomía de gestión, cuya misión es gestionar uno de los mecanismos de protección social que integran el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, dando satisfacción a las necesidades de sus beneficiarios a través de las prestaciones que constituyen el objeto de su acción específica.

El régimen jurídico básico de su actividad se constituyo por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento General que lo desarrolla.

Los recursos financieros con que cuenta el ISFAS para el cumplimiento de sus fines, cuya previsión para el ejercicio 2013 asciende a 728.248.980,00 €, se distribuyen según los siguientes porcentajes: las cotizaciones de los asegurados representan un 13,78% del total de recursos; la aportación del Estado para financiar la acción protectora general el 75,41% y otros ingresos el 10,81% restante.

Para atender los gastos derivados de su trabajo, el ISFAS destina el 89,09% de los créditos de su presupuesto de gastos a la asistencia sanitaria, el 6,34% a las prestaciones económicas no sanitarias y el 4,57% a gastos de administración y funcionamiento.

El ISFAS garantiza a los socios y beneficiarios de las Asociaciones Mutuas integradas en el mismo, la percepción de las prestaciones que estuvieran en vigor en la Mutua respectiva – AMBE y AMBA – con anterioridad a 31 de diciembre de 1973.

Con ese objetivo se constituyo un Fondo Especial integrado por la totalidad de los bienes y derechos, cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos que les correspondan.

El posible déficit de gestión se cubre con la procedente subvención estatal.

En las condiciones establecidas en el artículo 20 y en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se dispone la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso, a partir del 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como el régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas.


ORGANIZACION


Institucionalmente, el ISFAS esta organizado mediante los siguientes órganos de Gobierno y Administración:


- El Consejo Rector
, presidido por el Subsecretario de Defensa, establece los criterios generales de actuación del Instituto.

- La Junta de Gobierno
, presidida por la Secretaria General Gerente del Organismo, cuenta con atribuciones de carácter consultivo y de asesoramiento.

- La Gerencia, integra el conjunto de servicios centrales para la dirección, gestión e inspección del Instituto.

- Servicios periféricos, distribuidos por todo el territorio nacional a través de Delegaciones Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas.

Existen en ISFAS:

- 13 Delegaciones Regionales

- 9 Delegaciones Especiales

- 32 Delegaciones Provinciales

- 11 Subdelegaciones

- 5 Oficinas Delegadas


La distribución de los servicios periféricos responde a la organización territorial autonómica del Estado. Existe, al menos, una Delegación por cada una de las provincias así como en Ceuta y Melilla; sin embargo, hay provincias (por ejemplo, Madrid, Murcia, Coruña, Cádiz, Baleares, Málaga y Las Palmas) donde cuentan con más de un servicio periférico.

Estos servicios periféricos tienen la representación del Instituto en la zona que tienen asignada (comunidad autónoma, provincia o municipio) y son el punto de contacto del ISFAS con los asegurados
. Disponen de amplias competencias delegadas para dictar resoluciones en materia de afiliación, prestaciones y materialización de pagos.

Cuatro Oficinas Delegadas se encuentran en el área metropolitana de Madrid en razón del elevado número de personas al que tiene que atender la Delegación Regional, a la que auxilian en su tarea. La quinta se encuentra en la localidad de Alcalá de Henares.

Tienen atribuidas las mismas competencias que las Delegaciones Provinciales.

AFILIADOS

- CON CARÁCTER OBLIGATORIO:


* Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

* Los militares de complemento
, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.

* Los militares profesionales de tropa y marinería
, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.

* Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares de formación.

* Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo
.

* Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos.

* El personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.


* Los reservistas temporales y voluntarios que no pertenezcan a ningún régimen público de Seguridad Social, durante los periodos de activación, con el alcance y condiciones que se fijen reglamentariamente.

* En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios, con los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.

* El personal que se encuentre en alguna de las situaciones a extinguir establecidas en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

* Queda excluido de este Régimen de Seguridad Social el personal civil no funcionario que preste servicios en la Administración Militar
, que seguirá rigiéndose por sus normas específicas

- CON CARÁCTER VOLUNTARIO

* El personal que, sin corresponderle pasar a retiro o jubilación, pierda la condición de militar o funcionario civil.

* El que pase a las situaciones de suspenso de empleo o excedencia voluntaria
en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos.

* El que pase a retiro sin derecho a percibir pensión de Clases Pasivas

BENEFICIARIOS

* El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.

* Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.

* Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

* Los hermanos del titular.


Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

* Convivir con el titular y a sus expensas.

* No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares.

* No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

* No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


La incorporación se produce con todos los derechos, excepto en los siguientes casos, en los que únicamente extenderá sus efectos a la prestación de asistencia sanitaria:

* Hijos, demás descendientes, huérfanos y hermanos del titular, mayores de 21 años
que no se encuentren incapacitados para todo trabajo, profesión y oficio.

* Convivientes

* Acogidos


PRESTACIONES SOCIOSANITARIAS

Tienen por objeto la protección de situaciones de necesidad fundadas en contingencias relacionadas con la salud o con la calidad de vida de los titulares y beneficiarios, siempre que éstas no sean objeto de las prestaciones de asistencia sanitaria de este Régimen Especial, y cuyo coste resulte extraordinario, atendidas sus circunstancias socioeconómicas.

Son prestaciones Sociosanitarias:

- Ayudas para estancias temporales en centros asistenciales


El fin de estas ayudas es facilitar la estancia temporal en un centro asistencial concertado con el ISFAS durante períodos de convalecencia de los beneficiarios.

- Tratamientos especiales a discapacitados


Serán acreedores a esta ayuda los titulares y beneficiarios menores de 18 años que acrediten padecer un menoscabo igual o superior al 25%, y que con motivo de dicha discapacidad precisen tratamiento en un centro especializado (el importe máximo de la ayuda para 2013 es de 148,00 euros al mes).

- Terapia de mantenimiento y ocupacional

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares o beneficiarios que acrediten su condición legal de discapacitado por padecer una discapacidad igual o superior al 33%, y precisen para su desarrollo personal y su integración sociolaboral, de los servicios asistenciales para los que se solicita la ayuda (el importe máximo de la ayuda para 2013 es de 148,00 euros al mes).

- Atención de enfermos crónicos

Tienen por objeto atender la adquisición de determinados artículos o la realización de adaptaciones que, no estando previstos en el ámbito de cobertura del Sistema Nacional de Salud, funden su necesidad en una enfermedad crónica o en una discapacidad que afecte gravemente la calidad de vida y autonomía personal de quien la sufre.

Estas prestaciones son incompatibles con las ayudas por Atención Residencial.

- Ayuda para pacientes celiacos


Esta prestación está destinada a paliar las especiales necesidades de los pacientes celiacos menores de 18 años, y consistirá en la concesión de una ayuda económica anual, en función de los recursos económicos de la unidad familiar, calculados conforme a las reglas establecidas para la atención de enfermos crónicos, en la normativa reguladora de las prestaciones sociales del ISFAS (El importe anual de la ayuda para 2013 no podrá ser inferior a 87€ ni superior a 613 €.)

- Atención a personas drogodependientes


Ayuda para el ingreso en centros especiales a fin de seguir tratamientos de deshabituación por drogadicción o alcoholismo, durante un periodo de seis meses con posibilidad de prórroga por otros seis meses como máximo (en 2013 el importe máximo de la ayuda es de 148,00 euros al mes).

OTROS SERVICIOS

- Registro de documentación en todas las oficinas del ISFAS.

- Información, asistencia y orientación general, sobre nuestros servicios, oficinas y organización, en todas las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas del ISFAS en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

- Información telefónica relacionada con la actividad del Instituto en modalidad de llamada gratuita, solicitada desde cualquier localidad, las 24 horas del día todos los días del año, a través del teléfono 900.504.326.

- Cartas y folletos informativos puestos a disposición de los asegurados en las oficinas de este Instituto o enviados con carácter general al domicilio de los interesados.

- Servicio de cita previa telefónica para asistencia en los consultorios del ISFAS.

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