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DIRECCION
Calle Doctor Moragás 10. 15006 A Coruña Teléfono: 060 (información general) - 981 288 237 - 981 288 327 - 981 288 377 - 981 288 399 - 981 288 429 Fax: 981 288 077 Correo electrónico: jptc@dgt.es
HORARIO
- Administrativo:
Invierno (16 de septiembre al 15 de junio, excepto el período de Navidad y Semana Santa):
Lunes a miércoles y viernes de 08:30 h. a 14:30 h. Jueves de 08:30 h. a 14:30 h. y de 15:30 h. a 17:30 h.
Navidad (26 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, primer día hábil posterior a Nochebuena al último día hábil anterior a Reyes):
Lunes a viernes de 08:30 h. a 14:00 h.
Semana Santa (25 al 27 de marzo):
Lunes a miércoles de 08:30 h. a 14:30 h.
Verano (16 de junio al 15 septiembre):
Lunes a viernes de 08:30 h. a 14:30 h.
- Caja:
Invierno (16 de septiembre al 15 de junio, excepto el período de Navidad y Semana Santa):
Lunes a miércoles y viernes 08:30 h. a 14:00 h. Jueves de 08:30 h. a 14:30 h. y de 15:30 h. a 17:00 h.
Navidad (26 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, primer día hábil posterior a Nochebuena al primer día hábil anterior a Reyes):
Lunes a viernes de 08:30 h. a 13:30 h.
Semana Santa (25 al 27 de marzo):
Lunes a miércoles de 08:30 h. a 14:00 h.
Verano (16 de junio al 15 septiembre):
Lunes a viernes de 08:30 h. a 14:00 h.
DESCRIPCION
Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyo fin es el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
Este organismo se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.
Está adscrito al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 6/1997.
Competencias.
Dentro de las competencias del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, no se han de olvidar las relaciones que se mantienen con la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La Ley Orgánica 2/1986, e 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 b) apartado c) atribuye a la Guardia Civil, como integrante de las mismas, la vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas.
El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico, y más concretamente, las del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o y la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el régimen de relación y dependencia entre éstos.
El artículo 5 de este Real Decreto en su apartado l) señala, entre las competencias del Ministerio del Interior:
- Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.
Por su parte, el artículo 6 establece, en su apartado segundo:
- Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.
Por último, el Real Decreto 1546/2007 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa Vigente.
SERVICIOS
LOS SIGUIENTES SERVICIOS RELATIVOS A VEHICULOS A MOTOR, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES Y CICLOMOTORES SE PUEDEN SOLICITAR EN LAS OFICINAS DE A CORUÑA Y SANTIAGO DE COMPOSTELA:
- Matriculación y tramitación de cambios de titularidad.
- Bajas temporales y definitivas.
- Rehabilitaciones, reformas y cambios de destino.
- Renovación del permiso y licencia de circulación por cambio de denominación del titular, y por rehabilitación o cambio de destino o características del vehículo.
- Duplicados de permisos y licencias de circulación por deterioro, extravío y sustracción.
- Anotación en el Registro de Vehículos del conductor habitual de un vehículo y de su arrendatario a largo plazo.
- Informes de titularidad, expedición de certificados sobre datos del Registro de Vehículos y compulsa de documentos a los efectos legalmente previstos
LOS SIGUIENTES SERVICIOS RELATIVOS A PERMISOS DE CONUDCCIONES SE PUEDEN SOLICITAR EN LAS OFICINAS DE A CORUÑA Y SANTIAGO DE COMPOSTELA:
- Realización de pruebas teóricas y prácticas para la obtención de permisos, licencias y otras autorizaciones administrativas de conducción.
- Expedición y prórroga de vigencia de permisos y licencias de conducción.
- Expedición de duplicados de permisos y licencias de conducción.
- Inscripción y sustitución de los permisos de conducción expedidos por los países del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Canje de permisos de conducción expedidos por otros países del Espacio Económico Europeo, canjes de terceros países que tengan suscrito convenio bilateral con España y de los expedidos por las autoridades militares o policiales.
- Reconocimiento de la antigüedad de permisos extranjeros, a los efectos legales.
- Expedición de permisos de conducción internacionales.
- Expedición y prórroga de autorizaciones para conducir los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.
- Expedición de certificados sobre antecedentes del Registro de conductores e infractores y compulsa de documentos, a los efectos legalmente previstos
PLAZOS DE TRAMITACIÓN EN ATENCIÓN PRESENCIAL TIEMPOS DE ESPERA EN ATENCIÓN PRESENCIAL INFORMACIÓN ESCRITA Y ELECTRÓNICA
De manera habitual se resolverán las solicitudes de tramitación en los siguientes plazos(días hábiles):
- Matriculación de vehículos: al día siguiente a partir de las 13:00 horas.
- Resto de trámites de vehículos: al presentar la solicitud.
- Expedición de permisos de conducción obtenidos por vez primera (permisos nuevos): dos días (*).
- Solicitud para realización de exámenes, para la obtención de permisos y licencias de conducción: al presentar la solicitud.
- Solicitud de prórroga y duplicado del permiso y licencia de conducción: al presentar la solicitud (*).
- Solicitud de canje o inscripción de permisos de conducción, una vez asignada la cita, si está confirmada la autenticidad, en el mismo día (*).
- Autorización de cursos, impartidos en Centros Autorizados, para la prórroga u obtención de la autorización para conducir vehículos de transporte de mercancías peligrosas: dos días.
- Expedición de autorizaciones para el transporte por carretera en días en que existan restricciones de circulación: dos días.
- Emisión de informes para la realización de pruebas deportivas y otros usos especiales de la vía, cuando su autorización corresponda a otro órgano o Administración: cinco días.
- Emisión de las instrucciones de circulación para concentraciones y marchas de vehículos y peatones: cinco días.
- Las quejas y sugerencias se contestarán en el plazo de diez días desde su recepción en la Jefatura.
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