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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de Administración autonómica >> Junta Electoral de Galicia

Junta Electoral de Galicia

DIRECCION

Rúa Hórreo 63.
15701 Santiago de Compostela, A Coruña
Teléfono: 981 551 320 - 981 551 321
Fax: 981 551 408

HORARIO

- Fuera de proceso electoral:


Lunes a Viernes: 09.30 a 14.30 horas

- Durante el proceso electoral:


Lunes a Viernes: 10.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.30 horas

Sábado: 10.00 a 13.00 horas

DESCRIPCION


Los órganos del Parlamento de Galicia

- La Mesa del Parlamento


Organo rector de la Cámara que desempeña la representación colegial de esta en los actos que asiste.
Esta integrada por el presidente del Parlamento, dos vicepresidentes, un secretario y un vicesecretario.

La mesa del Parlamento es la encargada de interpretar y suplir el reglamento en los supuestos, de duda y omision, adoptando las medidas conducentes a la organizacion del trabajo y al regimen y gobierno interiores de la camara, elaborando el proyecto de sus presupuestos y procediendo a su ejecucion despues de ser aprobados, calificando los escritos y documentos de indole parlamentaria.

- Los grupos parlamentarios

Agrupaciones de diputados y diputadas que voluntariamente se constituyen al iniciarse cada legislatura
; estos deben tener un mínimo de cinco miembros.

No pueden formar grupo parlamentario separado diputados o diputadas que pertenezcan a un mismo partido o coalición electoral.

Al inicio de cada período de sesiones, los diputados y las diputadas pueden incorporarse al grupo que deseen dentro de los constituidos.

Los diputados y las diputadas que no integren ninguno de los grupos parlamentarios constituidos se podrán asociar a alguno de ellos y los que no quedaran integrados pasan a formar parte del Grupo Mixto.


Cada grupo parlamentario tiene una denominación y un portavoz que lo representa
, contando con locales propios y medios materiales en el edificio del Parlamento para cumplir sus funciones.

- La Junta de Portavoces

Los portavoces, junto a la Mesa del Parlamento, forman la Xunta de Portavoces, cuyas funciones más importantes son establecer los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento, estableciendo el calendario de actividades de las comisiones, decidiendo la Comisión competente para entender en los proyectos o en las proposiciones de ley, fijando el número de miembros de cada grupo parlamentario que integrarán las comisiones y asignárlle los escaños en el salón de sesiones a los diferentes grupos parlamentarios.

- Comisiones parlamentarias


Conocen de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomienda la Mesa del Parlamento.

Las más importantes son las comisiones permanentes legislativas, que en la actualidad suman ocho:

* Institucional, de Administración General, Justicia e Interior.

* Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios.

* Economía, Hacienda y Presupuestos.

* Educación y Cultura.

* Sanidad, Política Social y Empleo.

* Industria, Energía, Comercio y Turismo.

* Agricultura, Alimentación, Ganadería y Montes.

* Pesca y Marisqueo.


Estas comisiones son las encargadas de preparar la discusión para el Pleno de los proyectos y de las proposiciones de ley que les corresponden por razón de la materia
.

En ellas comparecen miembros del Gobierno de la Xunta de Galicia por petición propia o por petición de la Comisión, para dar cuenta o informar de sus tareas y de sus trabajos, y pueden aprobar resoluciones que se debatan en su seno.

Son también comisiones permanentes aquellas constituidas por disposición legal, como
:

* Del Reglamento:
dictamina la propuesta de Reglamento y las reformas que se le formulen a este.

* Del Estatuto de los Diputados:
estudia todas las cuestiones que afectan la compatibilidad de los diputados y de las diputadas.

* De Peticiones:
que examinará cada petición individual o colectiva que reciba el Parlamento de Galicia, para remitirle la quien corresponda (Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo, Cortes Generales, Gobierno, tribunales, Ministerio Fiscal o Comunidad Autónoma, Diputación o Ayuntamiento pertinentes)

Son también comisiones permanentes no legislativas las siguientes:

* Por disposición legal:


    Comisión de Relacións co Consello de Contas

    Comisión de Control da Compañía da Radio-Televisión de Galicia

* Creadas para la correspondiente legislatura (artículo 49.1 del Reglamento):

    Comisión de Asuntos Europeos

- El Pleno

Organo supremo de la Cámara, donde se debaten en última y definitiva instancia todas las cuestiones que son de su competencia.

Está formado por todos los diputados y diputadas.

Para tomar válidamente acuerdos, el Pleno debe tener la asistencia de más de la mitad de sus miembros.


El pleno es convocado por el presidente, por iniciativa propia o por solicitud de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara
, y la convocatoria debe fijar la orden del día de la reunión.

Todos los consejeros o consejeras pueden asistir e intervenir en las sesiones aun sin ser diputados.

Las sesiones del Parlamento serán públicas con determinadas excepciones fijadas reglamentariamente.

Los acuerdos son válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que estén establecidas por ley o por el Reglamento de la Cámara.

El voto es personal e indelegable.

- A Deputación Permanente

Se encarga de velar por los poderes de la Cámara cuando esté expirado el mandato parlamentario, cuando el Parlamento esté disuelto o no esté reunido por vacaciones o por cualquiera otra causa de fuerza mayor.

Está presidida por el presidente del Parlamento y constituida por un mínimo de once miembros que representan a todos los grupos parlamentarios en proporción a su importancia.

La Deputación Permanente le debe dar cuenta es Pleno de todas sus decisiones en la primera sesión común y luego de las elecciones al Parlamento de Galicia una vez constituido cada cuatro años al inicio de la legislatura.

- El sistema de trabajo y de decisión

El Parlamento de Galicia adopta sus decisiones luego de una serie de debates, en los cuales pueden solicitar la palabra para intervenir todos los grupos parlamentarios para fijar su posición respecto a cualquier tema tratado
.

Los tiempos de intervención son amplios para las cuestiones más generales; y globales y reducidos en los asuntos de menor importancia.

Para que el Parlamento pueda adoptar válidamente su decisión hace falta la asistencia de la mayoría de sus miembros, que en el Parlamento actual está establecida en treinta y ocho diputados o diputadas
.

El quórum de decisión común es de la mayoría simple, es decir, que los votos positivos sean mayores a los negativos.


Los procedimientos de votación son
:

* Por asentimiento, cuando la propuesta no suscita ninguna objeción.

* Por votación común, normalmente reflejada por medio de paneles electrónicos, o levantándose primero los que están a favor, después los que están en contra y finalmente los que se abstienen.

* Por votación pública por llamamiento
, que es un procedimiento solemne por lo que se llama sucesivamente por orden alfabética los diputados y las diputadas, que deberán responder 'sí', 'no' o declarar que se abstienen. Los miembros de la Xunta de Galicia y de la Mesa votan al final.

* Por votación secreta,
que se podrá hacer por procedimiento electrónico, con la omisión de la identificación de los votantes, o por papeletas, cuando se trate de elecciones personales o cuando lo decida la Presidencia, o cuando estuviera especificada esta modalidad en la solicitud de voto secreto; en este caso, los diputados y las diputadas son llamados por orden alfabética y depositan en una urna las papeletas.

- La función y las competencias legislativas del Parlamento


Le corresponde al Parlamento de Galicia el ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, en virtud de la cual aprueba las leyes.

El Parlamento de Galicia sólo puede legislar sobre las materias consideradas por la Constitución y por el Estatuto de autonomía como competencia propia o en aquellas otras en las que, en virtud de las previsiones y con los límites establecidos en el artículo 150 de la Constitución, las Cortes Generales le atribuyan a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normas legislativas.

Las leyes de Galicia son promulgadas, en el nombre del Rey, por el presidente de la Xunta de Galicia y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.


- La función electiva

El Parlamento:

* Elige la Mesa del Parlamento y las mesas de las comisiones.

* Elige el presidente de la Xunta de Galicia.

* Designa los senadores o las senadoras que representarán la Comunidad Autónoma gallega en el Senado.

* Elige y nombra la persona que debe ejercer como Defensor del Pueblo.

* Elige y nombra los miembros del Parlamento que deben defender ante el Congreso de los Diputados las proposiciones de ley que el mismo Parlamento de Galicia presenta.

MIEMBROS DE LA JUNTA

Presidente

Miguel Ángel Cadenas Sobreira (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia)

Vicepresidente

Juan Luis Martínez López (Magistrado del TSJ de Galicia)

Vocales (magistrados del TSJ de Galicia)


Pablo Ángel Sande García

Julio C. Díaz Casales

José Ramón Chaves García

Vocales (profesores en activo de las facultades de Derecho de Santiago, A Coruña y Vigo)


Xabier Constenla Vega

Ángel Gómez-Iglesias Casal

Jesús Martínez Girón

Santiago Antonio Roura Gómez

Secretario


Xosé Antón Sarmiento Méndez (Letrado mayor del Parlamento)
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