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DESCRIPCION
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado están encuadrados dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social español.
Este Régimen especial tiene dos mecanismos de cobertura complementarios:
a) El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Organismo Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) El Régimen de Clases Pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que cuenta con las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares).
Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado, no cuentan con ese mecanismo de cobertura sino que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.
Para la protección de un colectivo de más de un millón y medio de personas, MUFACE gestiona un conjunto de prestaciones como la asistencia sanitaria, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestación económica por gran invalidez:
1. En lo que concierne a la asistencia sanitaria, incluyendo la farmacéutica, MUFACE integra el Sistema Nacional de Salud en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Esta asistencia sanitaria se proporciona, a elección anual del mutualista, bien en el sistema sanitario público o bien a través de los medios de las entidades de seguro libre que hayan concertado con la Mutualidad dicha asistencia.
2. Dentro de la protección a la familia, MUFACE otorga prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, así como ayudas por nacimiento de hijo o en caso de parto múltiple.
La acción protectora de la Mutualidad alcanza también a servicios sociales y asistencia social, proporcionando subsidios por jubilación o fallecimiento (sepelio), ayudas asistenciales en situaciones de especial necesidad, etc. ORGANIZACION
MUFACE se estructura en los siguientes órganos:
- De participación en el control y vigilancia de la gestión:
* Consejo General.
* Comisión Permanente del Consejo General.
* Comisiones Provinciales.
- De dirección y gestión.
La Dirección General de MUFACE tiene la representación legal del Organismo, así como las competencias de dirección, coordinación, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
A nivel central, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades:
* Secretaría General
* Departamento de Gestión Económica y Financiera.
* Departamento de Prestaciones Sanitarias.
* Departamento de Prestaciones Sociales.
* Oficina del Partícipe del Plan de Pensiones de la A.G.E.
* Inspección General.
Unidad de Apoyo.
MUFACE cuenta con Servicios Provinciales en cada una de las provincias, así como Servicios en Ceuta y en Melilla. Los mutualistas y sus beneficiarios pueden encontrar allí respuesta inmediata a sus peticiones y consultas, al constituir la línea inmediata de relación de MUFACE con su colectivo.
El director del servicio ejerce las competencias atribuidas o delegadas por la Dirección General en materias como la afiliación a la Mutualidad o el reconocimiento y pago de las prestaciones establecidas.
El Servicio Provincial de Madrid, que concentra un alto porcentaje (20%) del colectivo total, cuenta con Oficinas Delegadas, cuyos directores disponen de competencias delegadas, análogas a las de los directores de los Servicios Provinciales.
También por el mismo motivo de concentración del colectivo, se creó una Oficina Delegada en Vigo y otra en Santiago de Compostela dependientes, respectivamente, de los Servicios Provinciales de Pontevedra y A Coruña.
Medios personales
Los recursos humanos con que cuenta MUFACE para el cumplimiento de sus objetivos son, según los datos de la última Memoria (2011) publicada del organismo, 998 personas.
Del conjunto del personal funcionario y laboral, algo más del 70% presta servicios en la organización periférica y cerca del 30% en los servicios centrales de MUFACE.
NORMATIVA
Normas de carácter general que regulan la actividad y competencias de MUFACE: - Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
- Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 109 de 7 de mayo).
- Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE número 275, de 17 de noviembre).
- Orden APU 2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (BOE número 167, de 14 de julio). Anexos II, III y IV actualizados por Resolución de 8 de mayo de 2007 (BOE número 120, de 19 de mayo de 2007).
- Orden APU 284/2004, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento de ingreso de cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 39 de 14 de febrero).
- Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Orden APU 95/2004, de 12 de enero, que dicta normas para la aplicación del subsidio de defunción en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 23, de 27 de enero).
- Orden de 29 de julio de 1987 (BOE número 206, de 28 de agosto) modificada por Orden de 21 de febrero de 1997 (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se establece una ayuda económica para adquisición de vivienda por mutualistas.
- Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones (BOE número 127, de 28 de mayo).
PRESUPUESTO FINANCIERO
MUFACE cuenta anualmente con un presupuesto que se financia con las cotizaciones de los mutualistas, la aportación del Estado (que aproximadamente es dos veces y media del importe obtenido por las cotizaciones de los mutualistas), la subvención del Estado, que fundamentalmente financia el déficit que anualmente se produce en el Fondo Especial de MUFACE, constituido por las Mutualidades que se integraron en el mismo, en una pequeña proporción, con otros ingresos de diversa índole (rendimientos de cuentas y valores, ingresos patrimoniales, etc.) y el Remanente de Tesorería, de acuerdo con la siguiente distribución para 2013:
Cotizaciones de Mutualistas: 24%
Aportación del Estado: 56%
Subvención del Estado: 5%
Otros ingresos: 1%
Remanente de Tesorería: 14%
MUFACE destina aproximadamente el 84% de su Presupuesto de Gastos a la Asistencia Sanitaria, y Prestación Farmacéutica, el 10% a las restantes prestaciones del Mutualismo Administrativo, el 3%, a las prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial y el 3% a los gastos de administración y funcionamiento.
PRESTACIONES
- Prestaciones Sanitarias:
* Asistencia Sanitaria concertada en territorio nacional
* Asistencia Sanitaria en el extranjero
* Prestaciones Farmacéuticas
* Prestaciones Sanitarias Complementarias
* Reintegro de gastos de asistencia sanitaria
- Prestaciones Sociales:
* Incapacidad
* Subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
* Familiares
* Dependencia y atención social a mayores
* Ayudas a otros colectivos
* Otras Ayudas Sociales
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