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DIRECCION
Camino de la Iglesia 38, Bj. 15009 A Coruña Teléfono: 981 288 104 Fax: 981 282 796 Correo electrónico: correo@oficioyarte.org
HORARIO
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
DESCRIPCION
Asociación profesional que agrupa y representa a los talleres artesanos de España, un punto de encuentro obligado para todos los interesados en el tema.
Ofrece información sobre las actividades del sector, un centro documental, talleres y una revista con información muy util.
La organización agrupa a treinta asociaciones de artesanos del ámbito sectorial, local, provincial y autonómico incluyendo a practicamente todas las Comunidades Autónomas de España así como también artesanos individuales, con un promedio de mil cuatroscientos talleres asociados.
Oficio y arte, OAE es miembro del Consejo Mundial de la Artesanía (sección Europa) WCC-Europe, agrupacion que cuenta con las más importantes organizaciones profesionales y entidades de promoción de la artesanía en Europa; también forma parte de su Junta Directiva desde octubre de 2008.
Uno de los fines de la asociación es la mejora del entorno en el cual se desarrollan las empresas artesanales en España; con ese objetivo se realizo la campaña sobre el artículo 130.1 de la Constitución Española.
La OAE colabora de forma continua con entidades, organismos e instituciones públicas en la organización de actividades, encuentros, seminarios y la edición de publicaciones con el objetivo de fomentar la cultura de los oficios.
La organización también es interlocutora para temas de artesanía con la Unión Europea.
OEA integra el Grupo de Milán, creado tras la Conferencia sobre Artesanía y Pequeñas Empresas celebrada en Milán (1997) en cuya preparación participo activamente. Desde 1992, la organización edita la revista Oficioyarte. Actualmente, su tirada promedio es de cuatro mil ejemplares. Su periodicidad es bimestral y constituye el principal medio de comunicación del sector artesano en España.
OEA trabaja en pro de la modernización de los talleres artesanos nacionales desarrollando el proyecto Pasantic 2000, programa de Adaptación del Sector Artesano a las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
FINES DE OEA
- Representar, difundir y promocionar los intereses económicos, laborales, sociales, culturales y los profesionales de sus asociados, representandolos oficialmente frente a Organismos Públicos o en cualquier otro ámbito; con capacidad para poder celebrar Convenios colectivos de trabajo.
- Fomentar la solidaridad entre todos sus asociados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
- Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas para sus asociados.
- Organizar una labor formativa y de promoción cultural constante para sus asociados.
- Incrementar y fortalecer la relación con Organismos nacionales e internacionales para un mejor desarrollo de los intereses del sector.
- Crear y promover los instrumentos necesarios para difundir la información de interés entre sus asociados y el sector artesanal en general de España.
- Divulgar la cultura de los oficios artesanales.
La afiliación a la organización se efectua a través de las Juntas Directivas u órganos de naturaleza semejante de las entidades que cumplan los requisitos señalados en los estatutos; estas entidades pueden tener ámbito local, comarcal, regional o autonómico; encuadrán necesariamente a artesanos.
El ingreso en la OAE es voluntario y su petición se realiza por escrito ante la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, debiendo cada admisión ser ratificada por la Primera Asamblea General que se realice; los asociados pueden dejar, en cualquier momento, de pertenecer a la organización, notificando su deseo por escrito a la Junta Directiva con una atelación de treinta días a la fecha de baja.
Si la Junta Directiva deniega una solicitud de admisión el aspirante puede recurrir por escrito ante la Asamblea General pidiendo la revisión de su caso.
La aceptación de alta de un asociado implica la aceptación de los estatutos oficiales y cuantos reglamentos, decisiones o acuerdo adopten los Órganos de Gobierno de OAE.
Las bajas producidas durante el año se comunican en la Asamblea General Ordinaria.
Pueden incorporarse, en calidad de asociados, con voz pero sin voto, las personas físicas o jurídicas, tanto del sector público como privado, que defiendan la función de las empresas del sector, colaboren con el estudio y difusión de las técnicas propias de la Artesanía y colaboren con los fines de la OAE.
Estos asociados llevan por nombre Miembros Colaboradores.
La Junta Directiva de la OAE puede acordar la expulsión, que será ratificada por la Asamblea General, de alguno de sus asociados por diferentes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Organización se hayan establecido estatutariamente.
En caso de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
El gobierno de OAE esta a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva; su funcionamiento se rige en todo momento en base a principios democráticos.
La Asamblea General esta constituida por todas las Entidades Asociadas, siempre y cuando estas se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, en la fecha en que se realiza la convocatoria.
Cada delegado debe acreditarse en la entrada, por documento escrito de la Entidad Asociada a la cual representa, en el que figurará el nombre completo de la persona.
Las Entidades Asociadas pueden delegar su voto en cualquier otra, siempre que esta delegación se presente ante la Asamblea General por escrito en el que conste el número de artesanos con que cuenta en la OAE y que figure el nombre completo de la Entidad Asociada en la que delega su voto.
Este documento estará sellado y firmado por el Presidente o Secretario de la entidad correspondiente.
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrá una vez cada año, durante el primer trimestre; la extraordinaría, cuando lo soliciten, al menos, tres Entidades Asociadas que representan, como mínimo, el cuarenta por ciento de los votos, o por acuerdo de la Junta Directiva.
La Presidencia de todas las Asambleas Generales le corresponde al Presidente de OAE y, en caso ausencia de éste, al Vicepresidente primero.
La mesa de la Asamblea esta integrada por el Presidente de OAE asistido por miembros de la Junta Directiva, actuando como Secretario el mismo de la Junta Directiva.
Las funciones y competencias de la Asamblea General incluyen:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de OAE y de sus asociados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y Presidente, así como fijar la duración del mismo.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las Entidades Asociadas y los Miembros Colaboradores, de conformidad con las propuestas elaboradas por la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar o reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de OAE.
i) Acordar la fusión de la OAE.
j) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por las Entidades Asociadas, así como los expedientes de expulsión y no admisión que hayan sido recurridos.
k) Excepto en los casos en los que se requiera mayoría cualificada, según lo previsto en estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y por un mínimo de tres Entidades Asociadas.
l) La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no contradecirá, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la OAE, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer, a la Asamblea General, los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento ante la misma.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
f) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
g) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
h) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
i) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
j) Realizar informes y estudios de interés para los asociados.
k) Ejercer las oportunas sanciones disciplinarias y/o de expulsión, de los asociados de la OAE, motivados por el impago de las cuotas o derramas y, en general, las motivadas por actuaciones contrarias a los fines, imagen o intereses de OAE. La Junta Directiva, comunicará por escrito al interesado su decisión, que deberá ser motivada. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General que, en cualquier caso y de oficio, deberá ratificar o revocar la decisión. l) Crear comisiones de trabajo sobre temas específicos.
m) Designar representantes de la OAE en eventos o actividades siempre que sea necesario y ello con independencia de que sean o no miembros de la Junta Directiva.
Las funciones y atribuciones del Presidente incluyen:
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
- Representar a OAE, suscribir contratos, otorgar poderes, contratar y dirigir el personal y los servicios de OAE y ejecutar toda clase de acciones con el debido conocimiento de la Junta Directiva.
- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de OAE
Las funciones y atribuciones de las Vicepresidencias incluyen:
- El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de este, desempeñará la función de la Presidencia, en tanto se realicen nuevas elecciones.
- El Vicepresidente segundo sustituirá al Vicepresidente primero en sus ausencias y si se produjera la vacante de este, desempeñará la función de la Presidencia, mientras se realicen nuevas elecciones.
- La Vicepresidencia tercera desempeñará las funciones de Tesorería.
- Las Vicepresidencias desempeñarán aquellas funciones y delegaciones que le sean confiadas por el Presidente o acordadas por la Junta Directiva.
Las funciones y atribuciones del Secretario incluyen:
- Asistirá al Presidente o a quien lo sustituya.
- Emitirá cuantas certificaciones le sean solicitadas.
- En caso de ausencia o vacante será sustituido por la persona que designe la Junta Directiva.
- Velará por la conservación de la documentación y los diferentes archivos de la asociación.
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