DIRECCION
Avda. del General Sanjurjo 189, 1º B. 15006 A Coruña Teléfono: 981 289 590
HORARIO
Lunes a Viernes: 18.00 a 21.00 horas
DESCRIPCION
Corporación de Derecho Público amparado por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra. Se rige actualmente por la Ley 18/1997, del 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su finalidad es la representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad así como también velar por un legal y adecuado ejercicio profesional.
Sus fines esenciales son:
- Velar, dentro del marco de las leyes y los reglamentos, por el adecuado nivel de calidad en las prestaciones profesionales de los colegiados asegurando que sus actividades se ajustan a las normas de la profesión y a la sociedad a la cual sirven.
- Promover la formación y el perfeccionamiento de los colegiados.
- Defender los intereses profesionales de los colegiados y representar sus intereses, especialmente en sus relaciones con la administración, las instituciones, tribunales, entidades y particulares.
- Colaborar con las administraciones autonómicas y estatales en el ejercicio de sus competencias.
- Informar de todas las normas que prepare el gobierno, ya sea autonómico o estatal, sobre las condiciones generales del ejercicio profesional.
El Colegio Oficial tiene entre sus funciones:
- Todas las que le sean encomendadas por las administraciones, colaborando con estas mediante la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines dentro de su competencia.
- Asesorar a los particulares y las entidades de cualquier clase en materia de competencia, emitiendo los informes que le sean solicitados.
- Velar por los derechos, deberes y prestigio de los profesionales, especialmente sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de las competencias y facultades de los técnicos superiores proyectistas.
- Impedir y perseguir todos los casos de intrusión profesionales que afecten a los delineantes y técnicos superiores proyectistas en el ejercicio de la profesión.
- Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico y práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación, actualización y mejora post-grado de los colegiados.
- Recoger y encarrilar las aspiraciones de la profesión, elevando a los centros oficiales aquellas sugestiones que guarden relación con el perfeccionamiento de los servicios.
- Realizar el reconocimiento y el visado de planos, informes, dictamenes, mediciones, valoraciones, peritaciones y demás trabajos relacionados con el ejercicio de la profesión, en concreto con las funciones y competencias que les sean atribuidas por los decretos 135, 136, 2427/94 y 231/1997.
- Mantener un servicio activo de información sobre convocatorias de plazas de administración pública y puestos de trabajo para desenvolver por los técnicos superiores proyectistas y delineantes con el fin de posibilitar su ocupación.
- Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando mutualidades colegiadas.
- Interesarse por el nivel de enseñanza de la profesión en los centros que imparten estos estudios.
- Mediar para la ordenación y retribución de los delineantes y técnicos superiores proyectistas que ejerzan su profesión por cuenta de ellos, manteniendo una relación con los organos laborales y sindicales.
- Informar a los organismos de la administración en materias de competencia de la profesión.
- Participar en la elaboración de planes de estudio de la administración, dando la información necesaria para poder acceder a la vida profesional.
- Representar y defender la profesión ante la administración, instituciones, tribunales y entidades particulares con legitimación para ser parte en los litigios que afecten sus intereses profesionales y usar el derecho de petición de acuerdo con la ley.
- Facilitarle a los tribunales una relación de colegiados que pueden ser requeridos para servir como peritos en asuntos judiciales.
- Intervenir como mediador en los procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados
- Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones originadas por los trabajos profesionales realizadas por los colegiados.
- Emmitir dictamen en procedimientos administrativos o judiciales en los cuales se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales.
- Dictar normas orientativas sobre honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión.
- Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales por petición de los interesados.
- Facilitar una solución a los problemas de viviendas de los colegiados.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos profesionales y los reglamentos del regimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
- Ordenar en el ámbito de su competencia las actividades profesionales de los colegiados, velando por su ética y dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los particulares a ejercer una facultad disciplinaria en el orden profesional o colegiado.
- Cuantas otras funciones sean beneficiosas para los intereses de los colegiados.
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