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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Permiso y Licencia de Conducción

Permiso y Licencia de Conducción

DIRECCION

Calle Doctor Moragás 10.
15006 A Coruña
Teléfono: 060 (cita previa homologación carné). - 981 288 237 - 981 288 377 - 981 288 422
Fax: 981 288 077

HORARIO

- Administrativo:


Invierno (16 de septiembre al 15 de junio, excepto el período de Navidad):

Lunes a jueves de 08:30 h. a 15:00 h. Viernes de 08:30 h. a 14:00 h.

Navidad (26 de diciembre al 8 de enero):

Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

Verano (16 de junio al 15 septiembre):

Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

- Caja:

Invierno (16 de septiembre al 15 de junio, excepto el período de Navidad):

Lunes a jueves de 08:30 h. a 14:30 h. Viernes de 08:30 h. a 13:30 h.

- Navidad (26 de diciembre al 8 de enero):

Lunes a viernes de 09:00 h. a 13:30 h.

Verano (16 de junio al 15 septiembre):

Lunes a viernes de 09:00 h. a 13:30 h.

DESCRIPCIÓN

El permiso de conducir es de otorgamiento y contenido reglado y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos.


SOLICITUD POR PRIMERA VEZ

Pruebas permiso de conducir:

    Examen teórico.
    Examen práctico.

Ambos exámenes son eliminatorios.

Requisitos:

Edad mínima y permisos requeridos:

Permiso clase AM: 15 años cumplidos (no obstante hasta los 18 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros).

Permiso clase A1: 16 años cumplidos.

Permiso A2: 18 años cumplidos.

Permiso A: 18 años cumplidos (no obstante hasta los 21 años cumplidos no autoriza para conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 750 kg).

* Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

Permiso B: 18 años cumplidos (no obstante hasta los 21 años cumplidos no autoriza para conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW).
 
Permiso B+E y BPT y C1: 18 años cumplidos. Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
 
Permiso C y D1: 21 años cumplidos. Sólo se expedirá a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

Permiso C1+E: 18 años cumplidos. Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase C1.

Permiso C+E: 21 años cumplidos. Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase C.

Permiso D1+E: 21 años cumplidos. Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase D1.
 
Permiso D: 24 años cumplidos. Sólo se expedirá a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

Permiso D+E: 24 años cumplidos. Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase D.

Licencia para la conducción de vehículos para personas con movilidad reducida: 14 años cumplidos (no obstante hasta los 16 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros).

Licencia para la conducción de vehículos agrícolas: 16 años cumplidos.

Tener la residencia habitual en España o, en el supuesto de ser estudiante, demostrar tal condición durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español.

No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.

Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas o prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.

Documentación:


Impreso de solicitud (se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico o se puede descargar desde la página web: www.dgt.es).

DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.

Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

RENOVACIÓN

La renovación del carné de conducir no tiene límite de edad, es suficiente con pasar un examen psicotécnico cada cierto tiempo que corresponde con la fecha de caducidad del carné.

Se puede tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico pero, también a través del Centro Médico Psicotécnico (en el que se realizan las pruebas) siempre y cuando se aporte la documentación y se abone la tasa establecida por la Dirección General de Tráfico.

Documentación:

Impreso de solicitud (se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico ?o se puede descargar desde la página web: www.dgt.es).

DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.

Talón-foto, al que se haya adherida la fotografía ?(se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico).

La solicitud de renovación del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la renovación se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

La solicitud de renovación deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga igualmente.

Vigencia:

Validez de permiso de conducción de las clases AM, A1, A, B, B+E, Licencia para la conducción de vehículos para personas con movilidad reducida y Licencia para la conducción de vehículos agrícolas:

Diez años: cuando el titular no haya cumplido los 45 años.

Cinco años: cuando el titular haya cumplido los 45 años y no haya alcanzado los 70 años.

Dos años: a partir de los 70 años.

Validez de permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D, D+E y BPT:

Cinco años: cuando el titular no haya cumplido los 45 años.

Tres años: cuando el titular haya cumplido los 45 años y no haya alcanzado los 70 años.

Dos años: a partir de los 70 años.

Estos períodos de validez se podrán reducir si se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide que pueda conducir, es susceptible de agravarse.

DUPLICADO POR ROBO, PÉRDIDA O DETERIORO:

Documentación:

DNI en vigor.

1 fotografía tamaño carné (si su permiso está expedido en soporte de cartulina, en el caso de permiso expedido en tarjeta de plástico, no es necesario aportar fotografía).

Permiso o licencia de conducción (en el supuesto de deterioro).

Copia de la denuncia (en caso de robo).

Abonar la tasa establecida.

Cambio de domicilio:

Existen dos bases de datos, la de conductores y la de vehículos.

Si se dedea modificar la dirección de la base de datos de vehículos es necesario presentar un justificante de padrón o el DNI (siempre y cuando en éste figure la dirección actualizada).

Si se pretende modificar la dirección de la base de datos de conductores, no es necesario aportar ningún documento que lo acredite, tan sólo es necesario notificar la nueva dirección.

PERMISO DE CONDUCIR INTERNACIONAL

Es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena.

Requisitos:

Ser titular de un permiso de conducción que esté vigente.

Documentación:

    Impreso de solicitud (se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico).
    DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
    Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color.

Vigencia:

Tiene validez de un año y no es válido para conducir en el país que se expide (en nuestro caso, España).

HOMOLOGACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR

Es imprescindible solicitar cita previa para realizar la homologación del permiso de conducción.

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en:

    Unión Europea.
    Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
    Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o con el Anexo 6 de la Convención de Viena o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
    Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
    Los internacionales expedidos en el estranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
    Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Requisitos:

    Que el permiso de conducción del país de procedencia se halle dentro del período de vigencia.
    Que el titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
    Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, cómo máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
    Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener el permiso español, salvo que, exista un convenio con el país que expidió el permiso que permita el canje por el permiso español equivalente.

Documentación:

La documentación que se indica a continuación es necesaria para homologar los permisos de conducir expedidos en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), para los expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón y Suiza) y para los expedidos en Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia:

General (para todos los países):

Impreso de solicitud (se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico o se puede descargar desde la página web: www.dgt.es).

DNI o pasaporte.

Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Permiso de conducción.

Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color.

Talón foto debidamente cumplimentado (se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico).

Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que posea.

Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Específica para países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón y Suiza) y  Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, ?Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia:

Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios (tarjeta de residencia).

Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.

En el supuesto de Corea y Japón, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deben adjuntar:

Traducción oficial del permiso (en el caso de Corea, realizada por un Consulado o Embajada).

Validez:


Tiene validez de seis meses, ?cómo máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

TIPOS DE LICENCIAS Y PERMISOS

AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima 11 kw y una relación de potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.

A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso  máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.

A: motocicletas y triciclos de motor.

B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kg. para el transporte de un máximo de 8 pasajeros además del conductor, podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg, siempre que la suma de ambas masas no exceda de 4250 kg.

Triciclos y cuatriciclos de motor.

B+E: vehículos acoplados compuestos por: vehículos autorizados por el permiso B y remolque que no exceda 750 Kg.

C1: Automóviles con más de 3.500 Kg. sin exceder los 7.500, con 9 asientos máximo y remolque de hasta 750 Kg.

C1+E: Mismo que C1, más un remolque de más de 750 Kg. La masa en conjunto no excederá 12.000 Kg. y la masa máxima autorizada del remolque no será superior a la masa en vacío del tractor.

C: Vehículos de más de 3.500 Kg. con 9 asientos máximo, podrán arrastrar un remolque de hasta 750 Kg.

C+E: Vehículos autorizados por la clase C, con un remolque de más de 750 Kg.

D1: Automóviles destinados al transporte de personas, hasta 17 asientos y un remolque de hasta 750 Kg.

D1+E: Conjunto de vehículos acoplados: un automóvil del permiso D1 y un remolque de más de 750 Kg. La masa no excederá de 12.000 Kg. y la del remolque (no se utilizará para el transporte de personas), no superará a la del vehículo en vacío.

D: Automóviles destinados al transporte de personas, más de 9 asientos y un remolque de hasta 750 Kg.

D+E: Conjunto de vehículos acoplados: un automóvil del permiso D y un remolque de más de 750 Kg.

BTP: Vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces, señales acústicas especiales. Con una masa no superior a 3.500 Kg. y 9 asientos máximo.

Licencia para la conducción de vehículos para personas con movilidad reducida.

Licencia para la conducción de vehículos agrícolas: autopropulsados y conjuntos de los mismos.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN QUE IMPLICAN LA CONCESIÓN DE OTROS

Permiso clase A1: implica la concesión del de la clase AM y ?la Licencia de Conducción de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida.

Permiso clase A2: implica la concesión del de la clase A1.

Permiso clase B: implica la concesión del de la clase A1 (siempre que el titular tenga una antigüedad, con el permiso clase B, superior tres años), la Licencia de Conducción de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida y la Licencia para la Conducción de Vehículos Agrícolas, siempre que no se excedan los límites establecidos en cuanto a masa o dimensiones máximas, para los vehículos ordinarios.

Permisos clases C y D: implica la concesión de los de las clases C1 y D1, respectivamente.

Permisos clases C1+E, C+E, D1+E y D+E: implica la concesión del de la clase B+E.

Permiso clase C+E: implica la concesión del de la clase C1+E y del de la clase D+E (éste último, cuando su titular posea también el de la clase D).

Permisos clases C1 y D1: implica la concesión del de la clase BTP.

Permiso de la clase D+E: implica la concesión del de la clase D1+E
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