DIRECCION
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HORARIO
- Administración:
Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas
- Emergencias:
24 horas
DESCRIPCION
Creación
El Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27, número 25, la posibilidad de crear una policía autónoma, de acuerdo a lo dispuesto por la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución.
La Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1, dispuso que las comunidades autónomas que lo hayan previsto en su Estatuto pueden crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a las que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, y para las demás que le atribuye la citada ley.
En su apartado 2, el artículo 37, determina que las comunidades autónomas que no hiciesen uso de las posibilidades previstas en el apartado 1, pueden ejercer tales funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de esta ley orgánica.
El artículo 47 de la Ley orgánica 2/1986 establece que las comunidades autónomas incluidas en el apartado 2 de su artículo 37, podrán solicitar al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en su artículo 38.1, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y que las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico.
En desarrollo de dicho artículo 47 se aprobó el Real decreto 221/1991, del 22 de febrero, que regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.
El 22 de octubre de 1990, se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, constituyéndose y adscribiéndose una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, por Orden del Ministerio del Interior, del 19 junio de 1991, que en su artículo primero estableció que la unidad policial depende organicamente del Ministerio del Interior pero funcionalmente de la Xunta de Galicia, ejercitándose en la actualidad por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Interior. Asimismo, y conforme a la dependencia funcional señalada, se dispone que durante el tiempo de la adscripción la unidad policial cumplirá las órdenes y directrices de las autoridades competentes de la Xunta de Galicia, ante las que rendirá cuentas de sus actuaciones.
Despliegue
Desde su creación, en 1991, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia desempeño funciones de Policía Autonómica, creciendo en la prestación de sus servicios para dar respuesta a la asunción paulatina de nuevas funciones y competencias por la Administración gallega, para lo cual también se produce un incremento de efectivos y de distribución territorial.
COMPETENCIAS:
- Con carácter de propias:
* En el ámbito de la seguridad pública:
Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios.
* Como Policía Administrativa:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
- Con carácter de colaboración:
* Las que realizan en colaboración con las Fuerzas de Seguridad de Estado.
- Con carácter de prestación indiferenciada:
* Cooperación en la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
* La prestación de auxilio en los casos de accidente, catásfrofe o calamidad pública.
* Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, recursos hidráulicos, así como a la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
* Por lo anterior, la Unidad de Policía Autonómica, como Policía propia de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Xunta de Galicia, está en condiciones y adquiere el compromiso de dar respuesta policial a las funciones que la Ley Orgánica le asigna y a las que las Autoridades de las que depende le encomienden. FORMACION POLICIAL
La pertenencia a la Unidad como policía viene determinada por las siguientes condiciones:
- Ser miembro en activo del Cuerpo Nacional de Policía, de cualquier categoría.
- Participar y obtener plaza en los concursos (específicos de mérito) que convoca una Comisión Mixta (Ministerio del Interior-Xunta de Galicia), de conformidad con el Real Decreto 997/89, de 28 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la DGP. Este, prevé que el proceso selectivo se vincule a un baremo profesional y a la realización de una entrevista en la que se valora el arraigo y la vinculación con la Comunidad Autónoma, el conocimiento del idioma y de las Instituciones, etc.
- Tomar parte y superar el curso obligatorio de cara a la adquisición de conocimientos específicos sobre las misiones que van a desempeñar (Real Decreto 221/91, de 22 de febrero) que se imparte en la Academia Gallega de Seguridad Pública- AGASP en A Estrada (Pontevedra).
* La función de formación inicial, ya sea permanente, o continuada, es impulsada por la Dirección General de Interior y asumida por la Academia Galega de Seguridade Pública- AGASP con la realización de cursos, jornadas o conferencias, de carácter general o dirigidos especificamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos, sin perjuicio de la participación en otros cursos obrligatorios o discrecionales convocados por la División de Formación de la DGP (Real Decreto 1.593/88, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de los funcionarios del CNP).
Coordinación de las policías locales de Galicia
- Preparación de estudios y anteproyectos de normas generales de coordinación de policías locales.
- Determinar las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de estas.
- Prestar a los ayuntamientos, cuando lo soliciten, la asistencia necesaria para la elaboración de planes municipales de seguridad.
- Participación en la Comisión de Coordinación de policías locales de Galicia en calidad de vocal y en las funciones de la secretaría.
- Participación en el Gabinete Técnico en materia de coordinación de policías locales ejerciendo las funciones de presidencia y secretaría.
- Registro de policías locales de Galicia.
- Tramitación de las solicitudes del informe preceptivo para la creación de los cuerpos de policía local por ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes.
- Tramitación de las solicitudes de los ayuntamientos para la dispensa, de carácter excepcional, del cumplimiento de los requisitos mínimos de la estructura del cuerpo de policía local.
- Tramitación de las distinciones y recompensas otorgadas por la Xunta de Galicia al mérito de las policías locales, y del libro de registro en el que se deben anotar.
- Tramitación de la autorización de auxiliares de policía cuando, existiendo aumento notorio de la población, el ayuntamiento pretenda superar los 4 meses de duración o exceder el 50% de los funcionarios de su cuerpo de policía local.
CONSORCIOS PROVINCIALES Y COMARCALES DE BOMBEROS
Antecedentes
En la Comunidad de Galicia existen operativos siete grandes parques de bomberos dependientes directamente de los Ayuntamientos, situados en las ciudades de Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Su ámbito de actuación es municipal, aunque en grandes emergencias acuden fuera de los límites de su Ayuntamiento.
Esta situación hizo que la Xunta de Galicia promoviese la construcción de los Parques Comarcales Contraincendios Urbanos. - El plan gallego de parques comarcales
La Ley 7/85 del 2 de octubre indica que uno de los servicios obligatorios a prestar por los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes es el servicio de extinción de incendios, con el que actualmente no cuenta ningún Ayuntamiento de Galicia, excepto las ciudades y las tres comarcas antes mencionadas.
En los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes el deber de dar respuesta a la lucha contra incendios en el ámbito urbano corresponde fundamentalmente a las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de la actuación complementaria que en este ámbito puede llevar a cabo la Xunta de Galicia.
La elevada dispersión de los núcleos habitados hace que el servicio de extinción de incendios urbanos en Galicia hacen obligatoria una dotación racional y efectiva de los medios, siendo por ello necesario contar con la participación conjunta de las Administraciones Autonómica, Provincial y Municipal.
Este hecho hizo que, desde la Xunta de Galicia, se concibiese la elaboración de un plan basado en criterios de racionalidad técnica y económica que había permitido dotar a Galicia (orientado principalmente al medio rural) de un servicio integrado de emergencias: salvamento y extinción de incendios urbanos, en el cual intervendrían las tres Administraciones, xunta, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.
El Gobierno Gallego elaboró el "Plan Gallego de dotación de Parques Comarcales Contraincendios Urbanos de Salvamento".
Sus objetivos:
Disponer de un servicio de salvamento y contraincendios urbanos de ámbito comarcal, para una o varias comarcas asociadas en la Comunidad Autónoma, que viene a complementar el ya existente en las siete grandes ciudades gallegas, de manera que la dotación de los medios y recursos sea racional y efectiva.
* Titularidad y administración de los parques
En virtud de lo establecido en la Ley 5/97, del 22 de julio, de la Administración Local, la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial respectiva y los Ayuntamientos que forman parte de la Comarca deben integrarse en un Consorcio, requisito obligatorio previo a las fases de construcción, equipación y posteriormente de implantación (funcionamiento) de los parques.
De este modo, los parques serán titularidad de un consorcio participado por todos los Ayuntamientos integrantes de la Comarca, Diputación Provincial correspondiente y la Xunta de Galicia.
En el caso de la provincia de A Coruña, la fórmula adoptada es la de Consorcio Provincial, en el que se integrarán todos los parques comarcales de la provincia.
* Financiación del plan gallego
Cuenta con dos fases de actuación:
1ª fase (construcción y equipación)
2ª fase (mantenimiento del parque)
La fórmula adoptada de financiación de las dos fases es la siguiente:
a) Fase de construcción
Aportación de la Xunta de Galicia:
40% del total (A Coruña y Pontevedra) 50% del total (Lugo y Ourense)
Aportación de las Diputaciones:
40% del total (A Coruña y Pontevedra) 30% del total (Lugo y Ourense)
Aportación de los Ayuntamientos:
20% del total
b) Fase de funcionamiento
Aportación de la Xunta de Galicia:
50% del total (A Coruña y Pontevedra) 62.5% del total (Ourense)
Aportación de la Diputación:
50% del total (A Coruña y Pontevedra) 37.5% del total (Ourense)
Medios técnicos
Para la prestación de los servicios que tienen encomendados los parques comarcales fueron construidos distintos edificios que responden a criterios de funcionalidad y operatividad, buscando, tanto en los materiales, como en los diseños y situación de los mismos, las fórmulas idóneas para una rápida actuación que permita atender las emergencias de manera adecuada.
Por otra parte, estos parques estan dotados con el más moderno material adecuado para la intervención en todo tipo de emergencias, ya sean fuegos, accidentes de tráfico, rescates, o cualquiera de las actuaciones en las que se requiera el servicio de estos bomberos.
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