DIRECCION
Calle Vicente Ferrer (Edif. Adm. Xunta) 2, Bj. 15008 A Coruña Teléfono: 112 (emergencias 24 h.) - 900 444 222 (emergencias 24 h.) - 981 184 458 Fax: 981 184 460
HORARIO
Lunes a Viernes: 08.15 a 14.45 horas
Competencias:
- Coordinar los servicios de Protección Civil de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
- Incendios.
- Accidentes de tráfico.
- Servicio de socorro en las playas.
AXEGA, Agencia Gallega de Emergencias - Axencia Galega de Emerxencias
DESCRIPCION
La ley 5/2007 del 7 de mayo de Emergencias de Galicia creó la Agencia Gallega de Emergencias (AXEGA) configurándola como un ente instrumental cuya función es el estudio y de la ejecución política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos por la Ley de Emergencias de Galicia.
La AXEGA tiene naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia conforme se describe en el artículo 12.1º.1 b) del Decreto legislativo 1/1999, del régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y adscrita a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
El Decreto 223/2007, del 5 de diciembre, en el cual se aprueban los estatutos de la AXEGA, regula su organización, régimen jurídico y funciones de ente público. Estructura orgánica de la AXEGA
1.Órganos superiores de dirección::
1.1. El Consejo Rector: es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro.
Sus funciones están descritas en el presente artículo.
1.2 La Presidencia: le corresponde al titular de la consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Sus funciones también están descritas en el presente artículo.
1.3 La Vicepresidencia: le corresponde a la persona titular del órgano directivo de la consejería encargada de protección civil y gestión de emergencias. Sus funciones también están descritas en el presente artículo.
1.4 La Gerencia: el titular de la gerencia será nombrado por el Consejo Rector a la propuesta de la Presidencia.
2. Secretaría general:
2.1 Secretario General
2.2 Área de Coordinación Jurídico-Administrativa y Asuntos Financieros
3. Unidades dependientes de Gerencia
3.1 Área del CAE 112
3.2 Área de Gestión de Riesgos y Apoyo a la Planificación
FUNCIONES
De acuerdo al artículo 18 de la Ley 5/2007 del 7 de mayo de Emergencias de Galicia, a la Agencia Gallega de Emergencias le corresponde:
- Gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente asistencia requerida por los ciudadanos y por las ciudades a través de él, o dar traslado, según se establezca regulamentariamente, de aquellas que le corresponde atender a otros organismos competentes en la materia.
- Gestionar los helicópteros de emergencias del 112 y todos los otros medios y recursos operativos que se puedan incorporar a la agencia.
- Analizar los riesgos e identificarlos y localizarlos en el territorio con el fin de elaborar un mapa y un catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.
- Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias conforme a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.
- Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración de un Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan..
- Evaluar y cualificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que puedan dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.
- Poner a disposición de los órganos competentes de la Xunta de Galicia los medios a su disposición para gestión de las emergencias de interés gallego, bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Xunta o de la persona titular de la consejería en la que éste delegue y de aquellas otras emergencias que los planes especiales o territoriales determinen.
- Estudiar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la restauración, la rehabilitación y el retorno a la normalidad en casos de catástrofe o calamidad.
- Fomentar, en colaboración con la consejería competente en materia de voluntariado, la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.
- Las demás funciones dentro del ámbito de protección civil y de la gestión de emergencias se determinan en su estatuto.
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