DIRECCION
Calle Novoa Santos 5-7-9, 1º. 15006 A Coruña Teléfono: 981 130 919 (bienes muebles) Fax: 981 138 094 (bienes muebles) Correo electrónico: lacorunaRBM@registromercantil.org (bienes muebles)
HORARIO
- Invierno (septiembre a julio):
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas
Sábado: 09.00 a 14.00 horas
24 y 31 de diciembre, cerrado.
Sábado de Semana Santa, cerrado.
- Verano (agosto):
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
DESCRIPCION
Registro realizado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objetivo la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.
Al igual que en el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
Este registro es levado por el sistema de folio real y soporte electrónico.
Conforme a la DA única del RD 1828/1999 de 3 de diciembre se estructura en seis secciones:
- Buques y aeronaves.
- Automóviles y otros vehículos a motor.
- Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
- Otras garantías reales.
- Otros bienes muebles registrales.
- Registro de condiciones generales de contratación.
EL Registro de Bienes Muebles cumple una triple función registral.
I. Como Registro de la Propiedad Mueble:
Se inscriben el dominio y todos los demás derechos reales sobre bienes muebles de perfecta identificabilidad registral como son los buques y aeronaves
II. Como Registro de cargas y gravámenes:
A) Derechos y gravámenes registrables:
Anotaciones, embargos Reservas de dominio y prohibiciones de disponer Hipotecas mobiliarias Prendas sin desplazamiento y demás previstos legalmente
B) Sobre bienes muebles registrables:
Vehículos de motor Bienes de consumo Maquinaria industrial Establecimiento industrial Stock Bienes agrícolas y de explotaciones ganaderas y demás previstos legalmente.
C) Sobre ciertos bienes incorporales o derechos registrables:
Propiedad industrial e intelectual Los derechos de explotación de películas Las licencias administrativas Los créditos en general.
III. Como Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
CARACTERES DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES Y DE SU SECCION SOBRE CONDICIONES GENERALES.
- Registro Estatal
Registro del Estado dependiente del Ministerio de Justicia. No es un Registro meramente administrativo, sometido a la competencia de las Comunidades Autónomas.
- Registro Voluntario
Registro que por regla general, es voluntario. Así ocurre con los contratos sobre bienes muebles.
- Inscripción Incentivada
La voluntariedad incentivada caracteriza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, dados los efectos favorables que produce la inscripción.
- Registro de Libertad Formal
Aquí se inscriben contratos, normalmente en documento privado y también en modelos oficiales.
- Registro de Calificación Registral
El Registrador es el encargado de controlar la legalidad con carácter previo a la inscripción adecuando su calificación a la naturaleza del título y al hecho inscribible.
Puede accederse a la publicidad sobre el contenido de este registro que el Colegio de Registradores proporciona a través de su página web www.registradores.org en el apartado de registro virtual, servicios de bienes muebles
REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION ON LINE
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación del año 1998 permitió crear el Registro de Condiciones Generales de la Contratación asignando su llevanza a los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Está encuadrado dentro del Registro de Bienes Muebles.
La Ley determinó la necesidad de que existiera un Registro provincial por cada cabecera de los Tribunales Superiores de Justicia.
Desde entonces, a través de dicho Registro, los registradores velan por la protección de los legítimos intereses de consumidores y usuarios, por la protección, en definitiva, de los intereses de cualquiera que contrate con una persona física o jurídica que utilice condiciones generales de la contratación.
Este Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado, estableciendo asimismo los medios necesarios para evitar el mayor número de litigios.
Un Registro jurídico abierto, claro y transparente que en su versión on line está ya a disposición de todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo, a cualquier hora del día, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días al año y veinticuatro (24) horas al día.
OBJETIVOS DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
- El depósito de condiciones generales de contratación:
Las condiciones generales de la contratación son aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato para ser incorporadas a muchos contratos; condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas.
En la práctica, pese a las facilidades del sistema, no todas las condiciones generales que forman parte de contratos de adhesión están depositadas en el Registro.
Su depósito es voluntario, salvo para sectores específicos de la contratación que el Gobierno pueda determinar.
En aquellos casos en los que se produce el depósito de las condiciones generales, es frecuente que quien las deposita, al celebrar futuros contratos donde las incluya, se refiere a su depósito en este Registro de CGC, sustituyendo su reproducción en los futuros contratos por una referencia a su depósito en el RCGC.
Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vincularán, resultando imprescindible saber cuáles eran las condiciones del contrato, a qué les vinculaba, y cómo poder ahora desligarse y, en ese caso, cuáles serán las consecuencias. De ese modo, la letra pequeña de los contratos dejará de serlo.
- Sentencias dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos en masa:
Sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), y que, tras un largo periplo por distintas instancias, consiguen que la justicia les dé la razón.
Inscrita una sentencia firme esta tiene efectos perjudiciales en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.
Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas puedan resolverse miles de reclamaciones, de manera que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. Por ello es tan importante publicitar mediante el Registro el contenido de dichas sentencias.
El carácter eminentemente jurídico del Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva que dejan de ser unos efectos entre las partes litigantes para proyectar su eficacia frente al resto de los consumidores españoles. Vid. en este sentido el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Registro contempla que, para aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.
El Colegio de Registradores de España a través de la versión on line del Registro (www.registradores.org) con una base unificada de datos para todo el territorio español, busca dar difusión a un Registro hasta ahora infrautilizado, en parte por la escasa difusión que del mismo se ha hecho, lo cual esta evidenciado por la circunstancia de su desconocimiento por un importante número de operadores cuya actividad se inserta en la seguridad jurídica.
SERVICIOS
- Registro bienes muebles: buques, aeronaves y vehículos (ventas a plazos, contratos de compra-venta, etc.).
- Registro mercantil: propiedad industrial e intelectual (hipotecas mobiliarias de las mismas).
Titularidad: Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. Ministerio de Justicia.
Acceso: el archivo es público, siempre que se acredite interés legítimo o la titularidad.
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