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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Registro Mercantil

Registro Mercantil

DIRECCION

Calle Novoa Santos 5-7-9, 1º.
15006 A Coruña
Teléfono: 981 171 613
Fax: 981 139 741
Correo electrónico: lacoruna@registromercantil.org

HORARIO

- Invierno (septiembre a julio):


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas

Sábado: 09.00 a 14.00 horas

24 y 31 de diciembre, cerrado.

Sábado de Semana Santa, cerrado.

- Verano (agosto):


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, siempre a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles que depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.


Hay solo un Registro Mercantil en cada capital de las provincias existentes en España.


Además existen Registros Mercantiles en las ciudades de Ceuta, Melilla,  Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.

Existe también un único Registro Mercantil Central cuyo fin es ocuparse de lo relativo a las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.

OBJETIVOS

 
Las sociedades solo adquieren su personalidad jurídica al inscribirse en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva.

Cada Registro está a cargo de uno o varios registradores mercantiles. El registrador, como tal, es un jurista profesional del derecho que ejerce una función pública al calificar y controlar, bajo su responsabilidad, la legalidad de todos los documentos que deben acceder al Registro.

El Registro Mercantil es el principal instrumento legal a la hora de formalizar los negocios. Es esencial para el desarrollo económico y como medio para reducir los costos de transacción.

Las inscripciones registrales se realizan previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.

Gracias a este control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:

a) El contenido del Registro se presume exacto y válido.

b) Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.

c) Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

d) La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

De esta forma, tanto las empresas como los ciudadanos y las administraciones públicas logran evitar los altos costos de transacción, teniendo a su alcance información acreditada suficiente sobre las entidades con las que pretenden contratar y su situación jurídica y económica.

Cualquier persona puede acceder a la información mercantil interactiva en tiempo real que el Colegio de Registradores proporciona a través de su página en Internet (www.registradores.org) en el apartado información mercantil interactiva.

La información sobre determinados datos sociales, así como al exacto contenido de las cuentas anuales depositadas, podrá obtenerse de manera inmediata los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y las veinticuatro (24) horas del día.

La información constituye una base de datos actualizada y veraz de los actos sociales  registrados.

NORMAS POR LAS CUALES SE RIGE EL REGISTRO MERCANTIL

- Normas generales contenidas en el Código de Comercio de 1885.


- Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio de Sociedades de Capital.
Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales. Legislación específica correspondiente a determinadas sociedades por el sector específico de la actividad a la que se dedican (entidades financieras, aseguradoras, sector eléctrico, empresas de leasing...)

- Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996. Actualmente se está trabajando en la redacción de un nuevo texto de Reglamento.

En el Registro Mercantil se inscriben:

- Los empresarios individuales

- Las sociedades mercantiles

- Las sociedades civiles

- Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de garantía recíproca

- Las instituciones de inversión colectiva

- Las agrupaciones de interés económico

- Las cajas de ahorros

- Los fondos de pensiones

- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados

- Las sucursales de sociedades extranjeras

- Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio español.

- Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial, siempre que su cifra de adquisiciones realizadas, intermediadas o de sus ventas sea superior a la cifra de seiscientos mil (600.000) euros.

OBJETO DEL REGISTRO MERCANTIL


La constitución de las sociedades mercantiles es el primer asiento del historial registral de una sociedad; tras el mismo se constatarán los actos y contratos relativos a cada sociedad incluyendo el aumento o reducción de su capital social, los cambios en la estructura de su órgano de administración, los nombramientos o ceses de administradores o apoderados, las situaciones de insolvencia de la empresa y las acciones judiciales de impugnación de sus acuerdos sociales...)

Los libros de contabilidad: los empresarios y las sociedades deben llevar una serie de libros contables que, con carácter obligatorio, deberán presentarse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio para su legalización por el registrador mercantil.

Esta presentación debe realizarse antes de que trascurran cuatro (4) meses de la fecha de cierre del ejercicio social de cada empresa.  Por ejemplo, aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre deberán presentarlos antes del 30 de abril.


El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas: la llevanza de las cuentas anuales con arreglo al Plan General Contable tiene carácter obligatorio.

Las cuentas deben aprobarse por los socios o accionistas en los seis meses siguientes al cierre de su ejercicio
; una vez aprobadas, deben presentarse dentro del mes siguiente para su legalización en el Registro Mercantil que corresponda.

Aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre y hayan aprobado cuentas el 30 de junio deberán obligatoriamente proceder a su depósito antes del 30 de junio.
 

La tramitación de los expedientes para la designación de  auditores y expertos:
cualquier accionista titular del 5% del capital social de una empresa tiene derecho a solicitar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio social la designación de un auditor por parte del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.

En aquellas empresas cuya fecha de cierre sea 31 de diciembre, los socios o accionistas titulares del 5% tienen derecho a solicitar el nombramiento de auditor antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. También puede solicitarse el nombramiento de expertos mercantiles al registrador mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa en la que van a realizarse aportaciones no dinerarias y en casos de fusión y escisión.

CONSULTAS MAS FRECUENTES.

- ¿Donde se encuentran los Registros Mercantiles?

Los Registros Mercantiles están en todas las capitales de provincia y la competencia de cada Registro se extiende al territorio de la provincia correspondiente.

Además, hay Registros Mercantiles en Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Puerto de Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, con su competencia territorial correspondiente. En el mapa interactivo que aparece dentro del menú Registro de la Propiedad, también encontrará los Registros Mercantiles de toda España.

- ¿Qué documentos acceden al Registro Mercantil?

Con carácter general se inscriben los documentos públicos y, en los casos previstos, los documentos privados.

- ¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro?

No hay una cantidad fija. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno que se publican en el B.O.E.

- ¿Qué otras funciones tiene el Registro Mercantil?

Tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores independientes.


- ¿Es público el Registro Mercantil?


Es público pudiendo ser consultado por cualquiera.


- ¿Cómo se obtiene la publicidad?

Hay dos medios: las notas simples y la certificación. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fielmente el contenido del Registro Mercantil y va firmada por el Registrador.

- ¿Para qué sirve el Registro Mercantil?


Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.

 
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