Noticias La Coruña
La Coruña
Información general
Ayuntamiento Coruña 
El tiempo en Coruña 
Teléfonos de interés 
Centros Docentes 
Hospitales 
Instalacion Deportivas 
Partidos políticos 
Compañias 
Distancias Kilométricas 
Consulados  
Autoridad Portuaria 
Población 
Servicios sociales de Atención al Desamparado 
Servicios funerarios 
Laboratorios, Estaciones Experimentales, Centros Tecnológicos y Centros de Formación y Experimentación  
Ambulancias 
CaixaBank - zona Matogrande 
Asociaciones de Cooperación y ONGs 
Medios de comunicación 
Zonas Comerciales 
Servicios UC 
Organismos religiosos 
Donaciones sanitarias 
Residencias para personas mayores 
Centro Tercera Edad de San Rosendo 
Servicios Educativos 
Organismos oficiales de Relaciones con el extranjero 
Teleasistencia 
Artesanos 
Centros y asociaciones para personas con problemas de salud 
Centros, asociaciones, foros y ongs para la tercera edad 
Centros, asociaciones y portales para la mujer 
Centros, asociaciones y programas para minorías etnicas e inmigración 
Centros, asociaciones y programas sobre drogadependencias 
Servicios especializados 
Sanidad y Salud 
Academias 
Federaciones Deportivas 
Autoescuelas 
Asociaciones empresariales 
Asociaciones sociales 
Asociaciones Medio Ambiente 
Asociaciones de salud 
Asociaciones de Ocio 
Centros especializados 
Parques Infantiles 
Asociaciones de animales 
Clínicas veterinarias 
Asociaciones jurídicas, financieras y seguros 
Profesionales de la Salud 
Otros Profesionales 
Profesionales de la Construcción 
Profesionales de las inmobiliarias y servicios a las empresas 
Profesionales en minas y quimica 
Profesionales artes y espectaculos 
Profesionales agricultura y ganadería  
Sindicatos 
Organismos oficiales de Administración autonómica  
Instituto Gallego de Estadística - Instituto Galego de Estatística - IGE 
Instituto Gallego de Promoción Económica - Instituto Galego de Promoción Económica - IGAPE  
Organismos oficiales de Administración Europea e Internacional  
Organismos oficiales de la Administración Central 
Cajas de Ahorro 
Organismos oficiales de Servicios Sociales Administración local 
Bancos 
Transportes
Alquiler venta de pisos

Alojamientos
Gastronomía
De Compras
Donde comprar
Empresas
Servicios Profesionales
Rutas Turísticas
Ayuntamientos
Turismo Cultural
Tiempo de ocio
Música y folklore
Foro Coruña
Fotografías
Pisos
Publicidad
Ayuda
Contacto
Webs amigas

 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Registro de la Propiedad nº 2

Registro de la Propiedad nº 2

DIRECCION

Calle Novoa Santos 5-7-9, 5º.
15006 A Coruña
Teléfono: 981 223 294
Fax: 981 213 227
Correo electrónico: acoruna2@registrodelapropiedad.org

HORARIO

- Invierno (septiembre a julio):


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas

Sábado: 09.00 a 14.00 horas

24 y 31 de diciembre, cerrado.

Sábado de Semana Santa, cerrado.

- Verano (agosto):

Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Registra las viviendas situadas en las parroquias de Feáns, San Vicente de Elviña (Palavea y Zapateira), San Cristóbal das Viñas y San Pedro de Visma; ésta última incluye la zona comprendida desde la Facultad de Marina Civil hasta el Portiño (Labañou).


Titularidad: Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. Ministerio de Justicia.

Acceso:
el archivo es público, siempre que se acredite interés legítimo o la titularidad.

Datos de interés:

- Se recomienda que antes de hacer cualquier tipo de desembolso económico el usuario consulte previamente en el Registro de la Propiedad por si ésta está hipotecada.

- Además, actualmente existe en las notarías un servicio de telefax conectado con el Registro de la Propiedad que facilita de forma inmediata esta información.

Al frente de cada Registro se encuentra un Registrador, quien es a la vez funcionario público y profesional del Derecho. Su misión es controlar la legalidad de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares.

Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, garantizando el derecho adquirido.

Cada Registrador tiene el deber de velar por el Registro que tiene encomendado, mantenerlo en el más alto nivel tecnológico e informar sobre su función y sobre el contenido de sus asientos a cualquier interesado.

La labor del Colegio de Registradores es hacer más faciles las tareas encomendadas a los Registradores.

ORGANIZACION

Los Registros de la Propiedad de España dependen del Ministerio de Justicia.
Todos los asuntos referentes a ellos son encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La totalidad del Territorio de España está dividido en circunscripciones llamadas Distritos Hipotecarios; a cada uno de ellos le corresponde un Registro de la Propiedad, a cargo de un Registrador de la Propiedad.

La totalidad de los Registradores de España se integran en el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.


Corresponde a los Registradores llevar los siguientes Registros:

- Registros de la Propiedad de Bienes Inmuebles
, denominados genéricamente Registros de la Propiedad. Únicamente de ellos se tratará en la presente página

- Registros de la Propiedad de Bienes Muebles.

- Registros Mercantiles.

- Registro de Condiciones Generales de la Contratación
.

PUBLICIDAD DEL REGISTRO.

Interés legítimo: los Registros son de acceso publicos para quien tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos; el interés se presume en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su cargo u oficio.

Nota Simple: La nota simple tiene valor solo informativo y no da fe del contenido de los asientos
, sin perjuicio de la responsabilidad del Registrador.

Existen dos medios para solicitar, y obtener, una Nota Simple:


- Por escrito en soporte papel. Solicitándola en persona, en el Registro de la Propiedad correspondiente.

- Por Internet.


Certificación
: Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen el medio de acreditar fehacientemente la situación hipotecaria de las fincas y derechos.

El medio de solicitar, y obtener, una Certificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en persona, en el Registro de la Propiedad correspondiente. No obstante, recientemente se ha implementado la posibilidad de obtener Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador

LEGISLACION

Las Normas que regulan el Registro de la Propiedad son:

- Ley Hipotecaria. redacción inicial es de 8 de febrero de 1861. Redactado un nuevo texto  por Ley de 30 de diciembre de 1944, y Decreto de 8 de febrero de 1946. más tarde fue modificada en numerosas ocasiones.

- Reglamento Hipotecario.
Decreto de 14 de febrero de 1947, modificado en muchos de sus apartados.

- Real Decreto 1093/1997 de julio sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística.  

Objeto del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene por objetivo la inscripción del dominio y demás  derechos reales sobre bienes inmuebles.

Derechos Reales Inscribibles: incluye dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, hipoteca, derecho de retracto, y otros cualesquiera derechos reales.

El Registro español no recoge una lista cerrada de derechos reales, admitiendo lo que se denomina un sistema de número abierto; sin embargo, la creación de nuevas figuras de derechos reales en la práctica resulta difícil, pues deberían reunir los requisitos estructurales de los derechos reales, tales como la inmediatividad o la absolutividad.

Otros Derechos Inscribibles: el Registro de la Propiedad permite la inscripción de otros derechos, aunque no sea siempre clara su naturaleza real.

Permite que se inscriban
: los estatutos de la propiedad horizontal; los arrendamientos, subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos sobre bienes inmuebles; el derecho de retorno arrendaticio; las concesiones administrativas e hipotecas sobre ellas; los actos que derivan de expropiación forzosa,  o de apremios administrativos; las prohibiciones de disponer  permitidas por la Ley; o las causas de resolución de los derechos inscritos, entre otros.

En materia urbanística:
actos de ejecución del planeamiento en cuanto afecten a fincas concretas, cesiones urbanísticas, transferencias de aprovechamiento urbanístico,  condiciones de las licencias urbanísticas, incoación de expedientes de disciplina urbanística, y la interposición o resolución de recursos judiciales, entre otros.

Otros actos: son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas físicas o jurídicas  y las que se derivan de un concurso de acreedores; siempre que afecten a bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos de que sean titulares.

Además, a través de las denominadas anotaciones preventivas tienen cabida en el Registro situaciones provisionales que afectan a derechos reales sobre bienes inmuebles.

Por ejemplo, demandas judiciales sobre derechos inscribibles, embargos, sentencias no firmes, prohibiciones de disponer ordenadas judicialmente, el derecho hereditario, y actos semejantes.

SEGURIDAD JURIDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL

El Sistema Registral español es homologable con los más seguros del mundo. Es un Registro de Derecho ya que los derechos inscritos quedan protegidos por los Tribunales, de tal manera que nadie puede ser privado de ellos si no es un procedimiento judicial contradictorio, del cual el titular inscripto sea parte.

El ordenamiento jurídico atribuye a los derechos inscritos una serie de presunciones legales, cuya máximo efecto es el que se deriva del principio de fe pública registral.

El  Principio de Publicidad, en caso de pugna entre la  realidad y el Registro, inviste de certeza a las declaraciones registrales.
    
El Principio de Publicidad cuenta con dos aspectos fundamentales:

- El aspecto procesal: permite al titular registral hacer valer ante los Tribunales su derecho inscrito, frente a quién lo discuta, mediante Certificación expedida por el Registrador, en que se acredite la vigencia sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

La carga de la prueba recae sobre quién discute el derecho inscrito.

- El aspecto sustantivo: allí se distinguen dos dimensiones:

* Una Negativa:  Lo no inscrito no afecta al que contrata confiado en el contenido registral.

* Otra Positiva: Que produce en el contenido registral, una doble presunción:

** Principio de Legitimación: Presunción "iuris tantum" de que lo que publica el Registro es verdad.

** Principio de Fe Pública Registral: Presunción "iuris et de iure" de que lo que publica el Registro es exacto e íntegro. Es decir, si se dan los siguientes requisitos:

a) Inscripción del titular que transmite.

b) Adquisición a título oneroso.

c) Desconocimiento por parte del adquirente de alguna circunstancia que desvirtúe lo que publica el Registro (buena fe ésta que se presume)

d) Inscripción por parte del adquirente

El nuevo titular queda protegido por el sistema registral español, incluso aunque el titular inscrito que le transmitió el derecho no fuera el titular verdadero de tal derecho.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

El principio general es la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro de la Propiedad.
Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos; de forma excepcional se admiten documentos privados como, por ejemplo, instancia para inscribir la herencia de heredero único, para la subsanación de determinados defectos, o para la anotación preventiva de créditos refaccionarios.

El procedimiento es rogado lo que quiere decir que, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción. Para ello debe presentarse el documento en el Registro; practicándose un Asiento de Presentación en el Libro Diario, cuya duración es de sesenta (60) días hábiles.

La presentación puede realizarse de cuatro maneras:

- por vía telemática;

- físicamente o en persona;

- por correo;

- por fax
: en este caso debe presentarse el documento físicamente en el plazo de diez (10) días hábiles. El Registrador entonces procede a la calificación del documento, bajo su responsabilidad, en el plazo máximo de quince días hábiles.

Si acuerda inscribir, se practica la inscripción; una vez realizada se devuelve el documento al presentante, con Nota al pie, firmada por el Registrador, de haberse despachado; si el Registrador aprecia algún defecto en el título, acordará la No Inscripción del mismo.

La Resolución del Registrador deberá indicar los Hechos y Fundamentos de Derecho, por los que decide no inscribir. Y deberá notificarla al presentante, y al Notario autorizante de la Escritura, o Autoridad judicial o Administrativa de la que provenga el título.

El Asiento de presentación se prorrogará de oficio por el Registrador, por plazo de sesenta (60) días a contar desde la última de las notificaciones referida. Frente al Acuerdo del Registrador que resuelve no inscribir un documento, el interesado puede decidir entre subsanar el defecto -si fuera subsanable-, o recurrir la decisión del Registrador.

Los recursos posibles son tres:


- Solicitar una calificación por Registrador Sustituto.

- Solicitar el denominado Recurso Gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ésta deberá resolver en el plazo de tres (3) meses; si no lo hiciera en ese plazo, se entenderá desestimado el Recurso. La Resolución que dicte, o la presunta, será recurrible ante los tribunales.

- Plantear Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia
en la que radique el Registro de la Propiedad.

150º ANIVERSARIO DE LA LEY HIPOTECARIA


La norma legal que rige el mundo de los préstamos hipotecarios y el Registro de la Propiedad en España cumplió un siglo y medio.


Se promulgó el 8 de febrero de 1861, en el reinado de Isabel II, y fue el origen y la fundación del vigente sistema del Registro Inmobiliario.

Su aparición fue uno de los momentos clave en el cambio del ordenamiento jurídico español, al pasar de una situación de acumulación normativa estratificada al tratamiento científico de la norma.

Esta norma permitió a España adaptarse a la modernidad, regulando la propiedad inmobiliaria y el tráfico mercantil y favoreciendo la creación de bancos de crédito territorial.


PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

- ¿Caduca el derecho una vez inscrito?

No. Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una vez inscrito, el derecho dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.

- ¿Qué riesgos se corren si no se consulta en el Registro?

No tendría la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.

- ¿Cuánto cuesta inscribir?

No hay una cantidad fija, pues depende del valor que se dé en el documento al bien que se inscribe. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno y que se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Ir al inicio
invisible
Enviar página a un amigo Poner esta página como tu pagina de inicio Imprimir esta página Mapa web Buscador Avanzado
Quejas

Alquiler venta de pisos
Alquiler de pisos
Alquiler de plazas de garajes
Oficinas
Locales Comerciales
Venta de Pisos en La Coruña
Chalet en A Zapateira
Venta de Casas en La Coruña
Alquiler de apartamentos
Venta de pisos en La Costa de la Muerte

Servicio de desinfección contra el Covid-19 en A Coruña

Gestor Contenidos

Primero en Google
Franquicia Vending
Solicita Demo
Gestor Contenidos

i Latina Software, S.L. NIF.B-24.284.622 - Política de privacidad - Creado con: por Productos web,s.l. -ilatina hercules nexo

I latina Software, S.L - coruna-virtual.com