DIRECCION
Calle Novoa Santos 5-7-9, 5º. 15006 A Coruña Teléfono: 981 223 294 Fax: 981 213 227 Correo electrónico: acoruna2@registrodelapropiedad.org
HORARIO
- Invierno (septiembre a julio):
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas
Sábado: 09.00 a 14.00 horas
24 y 31 de diciembre, cerrado.
Sábado de Semana Santa, cerrado.
- Verano (agosto):
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
DESCRIPCION
Registra las viviendas situadas en las parroquias de Feáns, San Vicente de Elviña (Palavea y Zapateira), San Cristóbal das Viñas y San Pedro de Visma; ésta última incluye la zona comprendida desde la Facultad de Marina Civil hasta el Portiño (Labañou).
Titularidad: Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. Ministerio de Justicia.
Acceso: el archivo es público, siempre que se acredite interés legítimo o la titularidad.
Datos de interés:
- Se recomienda que antes de hacer cualquier tipo de desembolso económico el usuario consulte previamente en el Registro de la Propiedad por si ésta está hipotecada.
- Además, actualmente existe en las notarías un servicio de telefax conectado con el Registro de la Propiedad que facilita de forma inmediata esta información.
Al frente de cada Registro se encuentra un Registrador, quien es a la
vez funcionario público y profesional del Derecho. Su misión es
controlar la legalidad de los documentos autorizados por los Notarios,
expedidos por los Jueces y las autoridades administrativas o suscritos
por los particulares.
Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, garantizando el derecho adquirido.
Cada
Registrador tiene el deber de velar por el Registro que tiene
encomendado, mantenerlo en el más alto nivel tecnológico e informar
sobre su función y sobre el contenido de sus asientos a cualquier
interesado.
La labor del Colegio de Registradores es hacer más faciles las tareas encomendadas a los Registradores.
ORGANIZACION
Los Registros de la Propiedad de España dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes a ellos son encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La
totalidad del Territorio de España está dividido en circunscripciones
llamadas Distritos Hipotecarios; a cada uno de ellos le corresponde un
Registro de la Propiedad, a cargo de un Registrador de la Propiedad.
La
totalidad de los Registradores de España se integran en el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España.
Corresponde a los Registradores llevar los siguientes Registros:
- Registros de la Propiedad de Bienes Inmuebles, denominados genéricamente Registros de la Propiedad. Únicamente de ellos se tratará en la presente página
- Registros de la Propiedad de Bienes Muebles.
- Registros Mercantiles.
- Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
PUBLICIDAD DEL REGISTRO.
Interés
legítimo: los Registros son de acceso publicos para quien tengan
interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o
derechos reales inscritos; el interés se presume en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su cargo u oficio.
Nota Simple: La nota simple tiene valor solo informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del Registrador.
Existen dos medios para solicitar, y obtener, una Nota Simple:
- Por escrito en soporte papel. Solicitándola en persona, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Por Internet.
Certificación: Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro,
que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen
el medio de acreditar fehacientemente la situación hipotecaria de las
fincas y derechos.
El medio de solicitar, y obtener, una
Certificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en
persona, en el Registro de la Propiedad correspondiente. No
obstante, recientemente se ha implementado la posibilidad de obtener
Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del
Registrador
LEGISLACION
Las Normas que regulan el Registro de la Propiedad son:
- Ley Hipotecaria. redacción
inicial es de 8 de febrero de 1861. Redactado un nuevo texto por Ley
de 30 de diciembre de 1944, y Decreto de 8 de febrero de 1946. más tarde
fue modificada en numerosas ocasiones.
- Reglamento Hipotecario. Decreto de 14 de febrero de 1947, modificado en muchos de sus apartados.
- Real Decreto 1093/1997 de julio sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística.
Objeto del Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad tiene por objetivo la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Derechos Reales Inscribibles: incluye
dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, hipoteca,
derecho de retracto, y otros cualesquiera derechos reales.
El Registro español no recoge una lista cerrada de derechos reales, admitiendo lo que se denomina un sistema de número abierto;
sin embargo, la creación de nuevas figuras de derechos reales en la
práctica resulta difícil, pues deberían reunir los requisitos
estructurales de los derechos reales, tales como la inmediatividad o la
absolutividad.
Otros Derechos Inscribibles: el Registro de la Propiedad permite la inscripción de otros derechos, aunque no sea siempre clara su naturaleza real.
Permite que se inscriban:
los estatutos de la propiedad horizontal; los arrendamientos,
subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos sobre bienes
inmuebles; el derecho de retorno arrendaticio; las concesiones
administrativas e hipotecas sobre ellas; los actos que derivan de
expropiación forzosa, o de apremios administrativos; las prohibiciones
de disponer permitidas por la Ley; o las causas de resolución de los
derechos inscritos, entre otros.
En materia urbanística:
actos de ejecución del planeamiento en cuanto afecten a fincas
concretas, cesiones urbanísticas, transferencias de aprovechamiento
urbanístico, condiciones de las licencias urbanísticas, incoación de
expedientes de disciplina urbanística, y la interposición o resolución
de recursos judiciales, entre otros.
Otros actos: son
inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de
las personas físicas o jurídicas y las que se derivan de un concurso de
acreedores; siempre que afecten a bienes inmuebles o derechos reales
sobre los mismos de que sean titulares.
Además, a través de las
denominadas anotaciones preventivas tienen cabida en el Registro
situaciones provisionales que afectan a derechos reales sobre bienes
inmuebles.
Por ejemplo, demandas judiciales sobre derechos
inscribibles, embargos, sentencias no firmes, prohibiciones de disponer
ordenadas judicialmente, el derecho hereditario, y actos semejantes.
SEGURIDAD JURIDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL
El
Sistema Registral español es homologable con los más seguros del mundo.
Es un Registro de Derecho ya que los derechos inscritos quedan
protegidos por los Tribunales, de tal manera que nadie puede ser
privado de ellos si no es un procedimiento judicial contradictorio, del
cual el titular inscripto sea parte.
El ordenamiento jurídico atribuye a los derechos inscritos una serie de presunciones legales, cuya máximo efecto es el que se deriva del principio de fe pública registral.
El Principio de Publicidad, en caso de pugna entre la realidad y el Registro, inviste de certeza a las declaraciones registrales. El Principio de Publicidad cuenta con dos aspectos fundamentales:
- El aspecto procesal: permite
al titular registral hacer valer ante los Tribunales su derecho
inscrito, frente a quién lo discuta, mediante Certificación expedida por
el Registrador, en que se acredite la vigencia sin contradicción
alguna, del asiento correspondiente.
La carga de la prueba recae sobre quién discute el derecho inscrito.
- El aspecto sustantivo: allí se distinguen dos dimensiones:
* Una Negativa: Lo no inscrito no afecta al que contrata confiado en el contenido registral.
* Otra Positiva: Que produce en el contenido registral, una doble presunción:
** Principio de Legitimación: Presunción "iuris tantum" de que lo que publica el Registro es verdad.
**
Principio de Fe Pública Registral: Presunción "iuris et de iure" de que
lo que publica el Registro es exacto e íntegro. Es decir, si se dan los
siguientes requisitos:
a) Inscripción del titular que transmite.
b) Adquisición a título oneroso.
c)
Desconocimiento por parte del adquirente de alguna circunstancia que
desvirtúe lo que publica el Registro (buena fe ésta que se presume)
d) Inscripción por parte del adquirente
El
nuevo titular queda protegido por el sistema registral español, incluso
aunque el titular inscrito que le transmitió el derecho no fuera el
titular verdadero de tal derecho.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El principio general es la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro de la Propiedad. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos;
de forma excepcional se admiten documentos privados como, por ejemplo,
instancia para inscribir la herencia de heredero único, para la
subsanación de determinados defectos, o para la anotación preventiva de
créditos refaccionarios.
El procedimiento es rogado lo que quiere decir que, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.
Para ello debe presentarse el documento en el Registro; practicándose
un Asiento de Presentación en el Libro Diario, cuya duración es de
sesenta (60) días hábiles.
La presentación puede realizarse de cuatro maneras:
- por vía telemática;
- físicamente o en persona;
- por correo;
- por fax:
en este caso debe presentarse el documento físicamente en el plazo de
diez (10) días hábiles. El Registrador entonces procede a la
calificación del documento, bajo su responsabilidad, en el plazo máximo
de quince días hábiles.
Si acuerda inscribir, se practica la
inscripción; una vez realizada se devuelve el documento al presentante,
con Nota al pie, firmada por el Registrador, de haberse despachado; si
el Registrador aprecia algún defecto en el título, acordará la No
Inscripción del mismo.
La Resolución del Registrador deberá
indicar los Hechos y Fundamentos de Derecho, por los que decide no
inscribir. Y deberá notificarla al presentante, y al Notario autorizante
de la Escritura, o Autoridad judicial o Administrativa de la que
provenga el título.
El Asiento de presentación se prorrogará de
oficio por el Registrador, por plazo de sesenta (60) días a contar desde
la última de las notificaciones referida. Frente al Acuerdo del
Registrador que resuelve no inscribir un documento, el interesado puede
decidir entre subsanar el defecto -si fuera subsanable-, o recurrir la
decisión del Registrador.
Los recursos posibles son tres:
- Solicitar una calificación por Registrador Sustituto.
- Solicitar el denominado Recurso Gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Ésta deberá resolver en el plazo de tres (3) meses; si no lo hiciera en
ese plazo, se entenderá desestimado el Recurso. La Resolución que
dicte, o la presunta, será recurrible ante los tribunales.
- Plantear Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia en la que radique el Registro de la Propiedad.
150º ANIVERSARIO DE LA LEY HIPOTECARIA
La norma legal que rige el mundo de los préstamos hipotecarios y el Registro de la Propiedad en España cumplió un siglo y medio.
Se
promulgó el 8 de febrero de 1861, en el reinado de Isabel II, y fue el
origen y la fundación del vigente sistema del Registro Inmobiliario.
Su
aparición fue uno de los momentos clave en el cambio del ordenamiento
jurídico español, al pasar de una situación de acumulación normativa
estratificada al tratamiento científico de la norma.
Esta
norma permitió a España adaptarse a la modernidad, regulando la
propiedad inmobiliaria y el tráfico mercantil y favoreciendo la creación
de bancos de crédito territorial.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
- ¿Caduca el derecho una vez inscrito?
No.
Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una vez inscrito,
el derecho dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.
- ¿Qué riesgos se corren si no se consulta en el Registro?
No tendría la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.
- ¿Cuánto cuesta inscribir?
No
hay una cantidad fija, pues depende del valor que se dé en el documento
al bien que se inscribe. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por
el Gobierno y que se publican en el Boletín Oficial del Estado.
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