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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de Administración autonómica >> Renta de Integración Social de Galicia - RISGA

Renta de Integración Social de Galicia - RISGA

DIRECCION

Avda. Salvador de Madariaga 9, 1º.
15008 A Coruña
Teléfono: 881 881 201
Fax: 881 881 202
Correo electrónico: guia.cidadan@xunta.es

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Prestación social destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como conseguir su autonomía e integración normalizada mediante la ejecución de un proyecto personalizado de inserción.


La prestación económica, tendrá carácter alimenticio personal y no transmisible.

- Solicitud:

Solicitud normalizada dirigida al ayuntamiento de residencia.

- Beneficiarios:

Personas en las que concurra una problemática específica de integración.

- Requisitos:

Personas entre 25 y 65 años de edad.

Personas con discapacidad y mayores de 18 años.

Personas mayores de 18 años que hayan sido tuteadas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores.

Personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta.

Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma durante, como mínimo, el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Tener constituida una unidad de convivencia independiente, vinculada a la persona solicitante.

Tener constituida una unidad económica independiente.

Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que, en su caso, le corresponda.

Haber ejercitado las acciones pertinentes para el cobro de cualquier crédito que pudiese corresponderle.

Que no existan familiares legalmente obligados y con posibilidad real de facilitarles alimentos.


- Documentación:

Impreso de solicitud.

Fotocopia del DNI del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia.

En el caso de contar con vivienda propia, copia del recibo del IBI.

Fotocopia del libro de familia, según el caso.

Declaración responsable del solicitante sobre las circunstancias que motivan su solicitud de ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria.


En el caso de personas emigrantes que fijasen su residencia en el territorio de la CCAA gallega deberán presentar copia cotejada de baja consular y acreditación documental de su ultima residencia administrativa anterior a la emigración en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Certificado de empadronamiento del solicitante durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

Propuesta de proyecto de inserción.

Propuesta de resolución de la RISGA por el ayuntamiento donde reside el solicitante.

Certificado de titularidad de vehículos de tracción mecánica inscritos en el correspondiente registro respecto a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Informe social.

Justificación documental que proceda en el caso de ser titular de otros bienes muebles o inmuebles.

Copia cotejada del certificado de discapacidad en el supuesto de que el solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia que tengan la condición de persona con discapacidad.

En el caso de ser víctima de violencia doméstica que cambia su domicilio por motivos de seguridad deberá presentar solicitud de orden de protección.

En el caso de ciudadanos procedentes de otros estados deberán presentar copia del pasaporte o documento de identidad de extranjeros cuando estén obligados a tenerlo.

En el caso de ciudadanos de estados no miembros de la unión europea, espacio económico europeo o confederación suiza deberán presentar, en todo caso, copia cotejada de la tarjeta de identidad de extranjeros o de la resolución de concesión del permiso de residencia.

En el caso de ciudadanos procedentes de otras CCAA del estado español que sean beneficiarias del salario social de la CCAA de la que procedan deberán presentar copia cotejada de la resolución de otorgamiento.

En el caso de personas  mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta deberán acreditar dicha situación.

En el caso de que el solicitante estuviera empadronado durante el año inmediatamente anterior en uno o varios ayuntamientos distintos de aquel en el que tramitará la solicitud
, deberá adjuntar los certificados de empadronamiento que procedan.

En su caso, acreditación de ingresos de todos los convivientes (IRPF, nómina, etc.).

Cualquier otro dato o informe que pueda incidir en la resolución del expediente.

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