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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Sanidad Marítima

Sanidad Marítima

DIRECCION

Calle Ramón y Cajal 2, 3º.
Teléfono: 15006 A Coruña
Fax: 881 909 800

HORARIO

Lunes a Viernes: 08.30 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Competencias y funciones, propias y específicas del Instituto Social de la Marina, en relación con la atención sanitaria de la gente del mar a bordo o en el extranjero.


Para elaborar este programa se partió de una concepción totalizadora de la idea de salud en el trabajador del mar, entendiendo por tal, como señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), no solo la ausencia de enfermedad sino también el perfecto estado de bienestar mental y social.


Por otra parte, el entorno socio-laboral de los trabajadores del mar, donde están expuestos a "factores de riesgo" que la población trabajadora en general, hace necesario un Programa Sanitario Específico para todos los marinos embarcados y en el extranjero, que trate de minimizar aquellos factores que inciden de forma negativa en la salud de los trabajadores del mar y en sus índices de siniestralidad laboral.


El objetivo global y prioritario del Programa de Sanidad Marítima es articular un modelo práctico, basado en mecanismos tanto asistenciales como preventivos que, de manera integral y planificada, oferte y acerque los medios asistenciales y sanitarios que necesita el sector para el desarrollo de su actividad.

Este programa de atención integral se asienta sobre dos pilares de atención bien diferenciados e interrelacionados: el nivel asistencial y el nivel preventivo.

MEDICINA ASISTENCIAL

Debido a la naturaleza del trabajo en el mar y al alejamiento del territorio nacional de los centros de trabajo, que conduce a la imposibilidad de recibir una atención semejante a la de los trabajadores en tierra, el Instituto Social de la Marina pone a disposición de los trabajadores del mar las siguientes unidades operativas que les acercan la atención sanitaria al lugar en el que se encuentran físicamente:

* Centro Radio Médico

Su objetivo es dar consejo médico, en las consultas que plantean los responsables sanitarios de los buques, con el fin de proporcionar la mejor asistencia posible a los tripulantes enfermos o accidentados con los medios disponibles a bordo y de informar, si fuera preciso, del puerto más idóneo al que dirigir el barco cuando sea necesaria la asistencia en tierra del paciente.

Los medios de contacto con el Centro Radio Médico son:

    Radiotelefonía:
        Onda Corta a través de Pozuelo del Rey.
        Onda Media a través de Costeras Nacionales.

    Conexión Directa:
        Teléfono:00 34 91 310 34 75.
        Fax:00 34 91 308 33 02.

* Buques de asistencia médica y logística.

Buques que prestan asistencia sanitaria a cualquier barco que lo solicite y se encuentre dentro de su área de cobertura, facilitando tanto la consulta por radio, ambulatoria e incluso la hospitalización a bordo de los pacientes cuando es así prescrita.

La zona hospitalaria está dotada, entre otros servicios, de:

    Quirófano.
    Laboratorio.
    Sala de Cuidados Intensivos.
    Sala de curas.
    Sala de exploraciones radiográficas.
    Sala de aislamiento (para el tratamiento de quemados, infecciosos y psiquiátricos).

Además, cuentan con una zona de náufragos, camarotes, áreas comunes y áreas de servicio

Los servicios que se prestan desde los barcos, tanto sanitarios como logísticos, son:

Servicios de apoyo Sanitario:

        Consultas radio-médicas.
        Consultas a través de videoconferencia.
        Consultas ambulatorias a bordo del propio buque.
        Desplazamientos del equipo sanitario a buques que solicitan ayuda.o Hospitalizaciones en la clínica de a bordo.
        Intervenciones quirúrgicas menores.
        Evacuaciones por helicóptero, otras embarcaciones o en el propio barco.


Servicios de Apoyo Logístico de Urgencia:

        Trabajos efectuados por buzos.
        Asistencias mecánicas.
        Asistencias eléctricas.
        Asistencias electrónicas.
        Remolques.
        Suministro de agua.
        Suministro de combustible en emergencia.
        Colaboración con buques de la Armada en la zona.


La comunicación con los buques asistenciales es posible a través de los siguientes medios:

Frecuencias de Radio: 2.182 Kilohercios (Khz). Very High Frecuency (VHF): canal permanente el 16

Esperanza del Mar:

Distintivo: EBUQ.

MMSI: 224731000

Zonas Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS): A1-A2-A3-A4

    Llamada selectiva digital (DSC):
    Frecuencias VHF, Medium Frecuency (MF)/High Frecuency (HF) del GMDSS.
    Radiotelex NBDP nº 08731
    Llamada selectiva DSC 2177/VHF 16.
    INMARSAT TLX, EGC.
    Std-C (581) 4 224 731 20
    Radiotelefonía.
    Frecuencias de llamadas entre buques: 2272 Khz.
    MF 2182, VHF ch. 16.
    INMARSAT Voz.
    Std-B,1  00 871 3 224 731 10
    Fleet 77,2  00 870 7 639 794 18
    Fleet 77,3  00 870 7 639 794 15
    Mini-M, 1  00 870 7 628 629 79
    Mini-M, 2  00 870 7 618 308 44
    Mini-M, 3  00 870 7 628 629 45
    INMARSAT Fax.
    Fleet 77,3  00 870 6 003 821 56
    Mini-M, 2  00 870 7 618 308 45

Juan de la Cosa:

Distintivo: ECJE.

MMSI:
224612000

Zonas GMDSS: A1-A2-A3-A4

    Llamada selectiva digital (DSC):
    Frecuencias VHF, MF/HF de GMDSS.
    Radiotelex NBDP nº 08612
    INMARSAT TLX, EGC.
    INMARSAT C: (581) 4 224 612 20
    INMARSAT C: (581) 4 224 612 10
    Radiotelefonía.
    Frecuencias de llamadas entre buques: 6224 Khz.
    Frecuencias Espaderos: 12.356 Khz.
    INMARSAT Voz.
    Fleet 1  00 870 764 618 166
    Fleet 2  00 870 764 618 168
    Mini-M” Nº1 00 870 764 618 162
    Mini-M” Nº2 00 870 764 618 158
    INMARSAT Fax.
    Fleet 1:  00 870 764 618 167 (Prioritario)
    Fleet 2:  00 870 764 618 169 (Prioritario)
    En caso de avería de los fax citados pueden ser sustituidos por:
    Mini-M” Nº1 00 870 764 618 163
    Mini-M” Nº2 00 870 764 618 159

* Centros Asistenciales en el Extranjero

Estas unidades prestan no sólo el apoyo sanitario derivado de las consultas médicas, hospitalizaciones y repatriaciones de enfermos y accidentados, sino también atención social a los trabajadores que precisan ayuda o información, constituyendo un elemento básico en el seguimiento de tripulaciones abandonadas y en otras circunstancias especiales.

El horario habitual de atención presencial es de Lunes a Viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

* Otras Unidades

MEDICINA PREVENTIVA

Sanidad Marítima tiene una serie de actuaciones de carácter preventivo pensadas para elevar el nivel de salud de la población antes de que el proceso de enfermedad aparezca, disminuyendo los factores de riesgo laboral de los trabajadores del mar cuando se encuentran embarcados o en puertos extranjeros.

Las acciones básicas del Programa de Sanidad Marítima en su nivel preventivo son las siguientes:

- Reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Siguiendo las directrices de  la OIT  en sus Convenios 16, sobre examen médico de los menores, 73, sobre examen médico de la gente de mar, y 113, sobre examen médico de los pescadores, se realizan de manera gratuita reconocimientos médicos de embarque marítimo para todos los trabajadores del mar.

Estos Reconocimientos son previos al enrolamiento de los marineros y su carácter es obligatorio. Su fin es garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características de su puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.

Para que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo, los interesados deben ser mayores de dieciséis años de edad y no encontrarse en situación e incapacidad temporal o baja médica ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo, reuniendo los siguientes requisitos:

* Solicitantes con nacionalidad española, deberán presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.

* Los ciudadanos de la Unión Europea o de algún Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán presentar su número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y estar en posesión de un certificado de haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.

* Si se trata de un ciudadano de un país no contemplado en los apartados anteriores, deberá presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de  formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.

* Los buceadores profesionales, además, deberán hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
.

Asimismo, deberán aportar una libreta marítima donde conste un enrole en los tres últimos años y libreta de actividades subacuáticas.

- Formación Sanitaria de los trabajadores del mar.

Hay dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar:


* Formación Sanitaria Específica Inicial:
Es el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1).

Están obligados a estar en posesión de este certificado:Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas.

* Formación Sanitaria Específica Avanzada:
Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2).

Estaba obligatorio a estar en posesión de este certificado los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

- Campañas sanitarias de divulgación, de promoción de la salud y de prevención.


Son el cuarto eslabón de actuación preventiva que se realiza desde los centros provinciales y locales de sanidad marítima

(Direcciones provinciales y locales del ISM). A través de estas campañas se pretende incidir en el conocimiento sanitario del trabajador, implicándole como elemento responsable de su salud y aportando los medios necesarios para evitar la aparición de las patologías de mayor incidencia en esa población.

Cabe destacar la realización, entre otras, de las siguientes campañas:


* Prevención de enfermedades de transmisión sexual, en especial el sida.

* Prevención del paludismo.

* Prevención de toxicomanías.

* Prevención de riesgos laborales del sector.

* Prevención de accidentes a bordo.

* Prevención de riesgos en cubierta.

- Campañas de vacunación.

Las campañas de vacunación se realizan a través de los Centros de Sanidad Marítma del ISM, ubicados en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM, con actuaciones propias o en colaboración con otros Organismos Sanitarios Públicos.

- Control de botiquines y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques.

Las revisiones se realizan en forma anualmente en los Centros de Sanidad Marítima del ISM, ubicados en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM,  cuando los botiquines sean fácilmente transportables (Botiquines C de embarcación), o en el propio buque (Botiquines A, B, C de botes salvavidas y antídotos), al que se desplaza el personal sanitario competente de los Centros de Sanidad Marítima.

En las revisiones se chequea que el botiquín cumple con lo establecido en el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999 en lo que respecta tanto al continente como al contenido, así como en lo referente a la documentación sanitaria (documentos de control, certificados de revisión, etc,.) obligatoria en la dotación del botiquín.

ASISTENCIA SANITARIA

La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, pensionistas y beneficiarios de unos y otros, es prestada dentro del territorio nacional por el Instituto Social de la Marina (ISM) junto a los Servicios de Salud de las respectivas Comunidades Autónomas y responde fundamentalmente al modelo tradicional con las modalidades siguientes: Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencias.

El ISM desarrolla sus competencias médico-asistenciales coordinadamente con otros servicios sanitarios del Sistema Público de Salud.

Las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la Asistencia Sanitaria ambulatoria y hospitalaria son:

GALICIA:

Real Decreto 212/1996, de 9 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (Boletín Oficial del Estado (BOE) , de 7 de marzo).

PAIS VASCO:

Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE , de 31 de agosto).

VALENCIA:

Real Decreto 1951/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE , de 24 de septiembre).

CANARIAS:

Real Decreto 2464/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de las funciones y servicios de la Seguridad Social en Materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE , de 20 de diciembre).

CATALUÑA:

Real Decreto 1049/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE, de 29 de julio).

ANDALUCÍA:

Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina. (BOE , 31 de julio).

ASTURIAS:

Real Decreto 1292/2005, de 28 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE, 19 de noviembre).

CANTABRIA:

Real Decreto 1584/2006, de 22 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendad al Instituto Social de la Marina (BOE , 29 de diciembre).

ILLES BALEARS:

Real Decreto 1733/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE, 27 de diciembre).

REGIÓN DE MURCIA:

Real Decreto 1083/2008, de 30 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.(B.O.E. de 1 de julio).

SERVICIOS

- Estudios epidemiológicos.

- Programas de educación y formación sanitaria para los marineros.

- Reconocimiento médico previo al embarque.

- Revisión de botiquines a barcos.


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