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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de Administración autonómica >> Servicio de Dependencia y Autonomía Personal

Servicio de Dependencia y Autonomía Personal

DIRECCION

Calle Concepción Arenal 7-9.
15006 A Coruña
Teléfono: 881 881 534
Fax: 881 881 506

HORARIO

- Atención al público (verano e invierno):


Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

La dependencia es el estado de carácter permanente en el cual se encuentran personas por razones de edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.


Estas personas necesitan atención de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otra clase de apoyos para conseguir su autonomía personal.

Para que una persona se encuentre en situación de dependencia deben darse tres circunstancias:

- La existencia de una limitación
(física, intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
     

- La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
    
- La necesidad de asistencia por parte de una tercera persona
.

La dependencia puede afectar a cualquier persona, independientemente de su edad aunque, por supuesto, al irse haciendo mayor, aumentan los problemas de salud y, con ellos, la posibilidad cierta de necesitar de ayuda externa para realizar tareas minimas.

CARTA DE SERVICIOS


Instrumento de gestión de calidad que promueve un proceso de análisis y mejora de los servicios de una organización y un instrumento de comunicación al ciudadano de sus derechos así como de los niveles estándar y de compromiso de calidad a los que se ajustará la prestación de dichos servicios.

La elaboración de la carta de servicios se inició en mayo del 2010. Los trabajos fueron desarrollados por un grupo conformado por personal propio de la Secretaría General de Política Social y de Jefaturas Territoriales.

En su deseo de modernizarse y mejorar la calidad en la prestación de los servicios dentro del ámbito de la acción protectora
que da respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia, la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Secretaria General de Política Social, publica en la DOG la Carta de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que consiguió el nivel de calidad y el distintitivo corresponsal a carta auditada.

La Carta de Servicios incluye siete servicios, nueve subservicios y treinta compromisos de calidad, a través de los cuales se bvusca dar respuesta a las expectativas identificadas
.

En la carta se recoge, también, la normativa reguladora de los servicios, los derechos concretos de sus usuarios y usuarias, las formas de colaboración con la Secretaría General de indicadres a través de los cuales se efectuará el seguimiento acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Puede accederse a su contenido íntegro desde la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://benestar.xunta.es

Desde la Secretaría General de Política Social, a través de la Subdirección General de la Dependencia, se asumen los compromisos expresados en esta carta, convencidos de que realizando una evaluación continua de estos y teniendo presentes las necesidades y expectativas de las partes legítimamente interesadas en el desarrollo de su actividad, puede seguir trabajando para prestar servicios públicos cada vez de mayor calidad.

SERVICIO GALLEGO DE ATENCION Y DEPENDENCIA

Definición y objetivos


1. Descripción del área de actuación

Los servicios sociales comunitarios, de carácter predominantemente local, están referenciados a un territorio y a una población determinados y constituyen el acceso normalizado y el primer nivel de intervención del sistema gallego de servicios sociales.


2. Estructura orgánica y unidades implicadas en el desarrollo de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre (BOE nº 299, del 15.12.2006), en Galicia. Diseño del proceso de valoración de la situación de dependencia en nuestra comunidad.


A través del Decreto 109/2012, del 22 de marzo (DOG nº 73, del 17 de abril), se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dentro de la cual se incardina la Secretaría General de Política Social.

Dentro de su estructura cuenta, entre otras, con tres subdirecciones generales que fueron creadas con la filosofía y espíritu de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, del 15.12.2006).

En el que afecta al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, le corresponde a la  Subdirección General de la Dependencia, a través del Servicio de Atención a la Dependencia y la Unidad de Coordinación de la Dependencia, la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia en coordinación con el sistema de servicios sociales establecido en la Ley13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

Simultaneamente, en el Decreto de estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se crean los Servicios de la Dependencia y Autonomía Personal, dependientes de las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, encargados de la gestión del procedimiento de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y en el que se encuadran los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia.


3. La estructura de los equipos de valoración de dependencia: composición y funcionamiento


Existen siete órganos de valoración de la dependencia, dependientes de las cuatro jefaturas territoriales, emplazados en las siete grandes ciudades gallegas y constituidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 27, 28 y demás concordancias de la Ley 39/2006, y en aplicación del baremo aprobado mediante lo Real decreto 174/2011, del 11 de febrero  (BOE nº 42, del 18 de febrero), y otros acuerdos del Consejo Territorial en relación con la composición y actuación, en el que se refiere a criterios básicos del procedimiento de valoración y de sus características.

De conformidad con el regulado en la Ley 39/2006 (BOE nº 299, del 15 de diciembre) y el Decreto 15/2010  del 4 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero), por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las situaciones de dependencia, la Comunidad Autónoma de Galicia determinó los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia constituidos por profesionales con perfil social y sanitario, y compuestos como mínimo por un médico/la, un psicólogo/la, un trabajador/a social y, de ser el caso, un terapeuta ocupacional, que presten su servicio en la Administración autonómica. Estos profesionales, que conforman el órgano de valoración para acceso al Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), emiten los dictámenes propuesta del grado y nivel de dependencia y del plan individual de atención.

Funciones de los técnicos de valoración de la dependencia:

Los profesionales técnicos de valoración de la dependencia, con perfil social y sanitario, dependen funcionalmente del Órgano de valoración de la dependencia y organicamente de la jefatura territorial de la consellería realizando  las siguientes funciones:

- Aplicar los baremos para la valoración de la dependencia establecidos normativamente.

- Examinar la situación socioeconómica de acuerdo con el informe social y el resto de la documentación relativa al contorno en el que vive el solicitante, y en su caso, su  elaboración.

- Darle traslado al Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia de la necesidad de solicitar informes y/o pruebas complementarias necesarias para cumplimentar la valoración, así como de la existencia de causas en el expediente que requieran de su valoración para determinar el carácter de emergencia.

- El análisis de la modalidad de recurso que, dentro del catálogo de servicios y prestaciones, mejor se adecúe a las necesidades del solicitante.


- Orientar y asesorar los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

PERSONAS BENEFICIARIAS


Pueden acogerse a las prestaciones y servicios de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia todos los ciudadanos españoles que se encuentren en situación de dependencia que lleven residiendo en el territorio nacional al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.


También son beneficiarios de la ley los menores de tres años que presenten graves discapacidades.

Los emigrantes retornados tienen derecho a los servicios asistenciales del catálogo de atención a la dependencia
, en igual contenido e intensidad que el resto de los ciudadanos.

Adicionalmente, el gobierno puede establecer medidas de protección a favor de los ciudadanos no residentes en el territorio del Estado.


La atención de personas dependientes que, siendo residentes del Estado, carezcan de nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero,  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezca con el país de origen.

¿Quién es persona dependiente?

Una persona está en situación de dependencia cuando, con carácter permanente y por razones de edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención una o varias personas para realizar actividades básicas de la vida diaria
o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia.
Estan referidas:

- Al cuidado personal (asearse, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación y utilizar el servicio; vestirse; comer y beber); las labores domésticas básicos (hacer la compra, ocuparse de las comidas, limpieza, lavado y pasado de ropa; mantenimiento de la casa...).
    
- A La movilidad esencial (cambiar y mantener diversas posiciones del cuerpo; erguirse, acostarse, permanecer de pie o sentado; desplazarse dentro del hogar o por el contorno...).
    
- A las funciones básicas mentales o intelectuales (reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas...).

GRADOS EN LOS QUE SE CLASIFICAN LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA.

En la valoración de las personas se determinan los grados de dependencia que establecen la cantidad y tipo de ayuda que se necesita de otra persona.

Hay tres grados de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, por lo menos, una vez al día; o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía funcional.
    
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para la autonomía funcional.
    
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial precisa del cuidado indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía funcional.

El grado de dependencia de una persona puede revisarse en función de la mejoría o empeoramiento de su situación de dependencia.


Los accesso a las prestaciones se realizaron de modo progresivo de acuerdo con el siguiente calendario:

* Año 2007: personas valoradas en grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2.

* Año 2008 y 2009: personas valoradas en grado II, dependencia severa, nivel 2.

* Año 2009 y 2010:
personas valoradas en grado II, dependencia severa, nivel 1.

* Año 2011 hasta el 31/12/2011:
personas valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, y se les reconocerá la concreta prestación.

* A partir del 1 de julio del año 2015: al resto de personas que fueron valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, y las personas valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 1.

SERVICIOS Y AYUDAS DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarjeta de estacionamiento en lugares reservados para personas con discapacidad.

Tarjeta Millennium para personas con discapacidad.

Bono taxi.

Comida a domicilio.

Servicio de ayuda a domicilio.

Servicio de teleasistencia.

Ayudas destinadas a personas mayores y personas con discapacidad para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad (subvenciones).

Programa Activa-T (CCM Monelos).

Programa de Gerontología (CCM Monelos, CCM San Diego, CCM Castrillón, CCM Labañou y CCM Los Rosales).

Servicio de apoyo a la movilidad personal - Teléfono 065.

PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO

Dirigido a ancianos carentes de medios económicos y sin familia que les atienda. Se solicita entre los meses de febrero y mayo.

Esta ayuda consiste en el envío de una persona a domicilio para atender las necesidades del solicitante.
 
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