DIRECCION
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HORARIO
Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas
AREAS DE ACTUACION
EMPRENDIMIENTO FEMENINO
- Emprendimiento
En los últimos años se incremento la participación de las mujeres en todos los ámbitos profesionales; sin embargo, siguió disminuyendo la tasa de empleo femenino en función del número de hijas e hijos y, de las mujeres que trabajan, sólo un 17% supera los treinta y cinco años.
La posibilidad de conciliar vida laboral y familiar es fundamental para lograr la igualdad en todos los ámbitos, siendo el emprendimiento femenino una de las vías para superar este obstáculo. Iniciativas como la Ley del trabajo en igualdad o las ayudas Emega para mujeres emprendedoras y empresarias, suponen en este contexto un impulso hacia una mayor participación y presencia de las mulleres en el tejido empresarial.
- Igualdad en el empleo
Los Planes de Igualdad son medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACION
- Corresponsabilidad
Corresponsabilidad hace referencia a la responsabilidad compartida de una situación o actuación determinada entre dos o más personas.
Las personas corresponsables poseen los mismos deberes y derechos de responder por sus actuaciones en las situaciones a su cargo.
- Conciliación
La expresión "Conciliación de la vida laboral y familiar" se refiere a la necesidad de compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico y las responsabilidades familiares; también tiene que estar relacionada con la disponibilidad de tiempo para el desarrollo personal de cada individuo.
CONSTRUYENDO IGUALDAD
- Educación en igualdad
Educar es proporcionar una formación integral que permita a los niños una formación plena ayudando a configurar su identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma.
Educar en igualdad significa educar sin diferenciar los mensajes en función del sexo, y educar bajo valores como respeto hacia los demás.
- Formación en igualdad
Este espacio ofrece una serie de recursos disponibles para la formación en diferentes ámbitos:
* Escuela para profesionales de la igualdad
* Programa Oficial de Postgrado en Estudios de Género de la Universidad de Vigo (2008-2010)
* Escuela Virtual de Igualdad del Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad)
- Igualdad en los fondos europeos
Las intervenciones de los Fondos de Política de Cohesión (FEDER, FSE, y FC) son un poderoso instrumento de financiación de las políticas públicas.
CONTRA LA VIOLENCIA DEL GENERO.
La violencia de género es una violencia que afecta a las mujeres solo por el hecho de serlo.
Es un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, sin importar el ámbito dentro del cual se produzcan.
- Protección de las víctimas
Con fecha 1 de agosto se publicó en el BOE la Lei 27/2003 reguladora de la Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica.
Dicha orden supone la creación de un instrumento para la adecuada protección de las víctimas, que tiene como principal novedad introducir una respuesta frente a la violencia doméstica mediante una acción integral y coordinada.
- Trata y prostitución
La Trata de Seres Humanos es una de las más alarmantes formas de reducción del ser humano la simple mercancía y representa, por ello, una violación grave de los derechos humanos.
- Datos de violencia de género
El Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2012, aprobado por el Decreto 236/2011, del 29 de diciembre, establece como una de las operaciones estadísticas a realizar por la Secretaría Xeral da Igualdade, la estadística de violencia de género, en la que se recogen los datos correspondientes a los expedientes tramitados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.
El Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011, aprobado por el Decreto 213/2010, del 16 de diciembre, establece como una de las operaciones estadísticas a realizar por la Secretaría Xeral da Igualdade, la estadística de violencia de género, en la que se recogen los datos correspondientes a los expedientes tramitados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011, y el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011.
El Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2010, aprobado por el Decreto 433/2009, del 11 de diciembre, y el Programa Estadístico Anual de la Comuniad Autónoma de Galicia para el 2011, aprobado por Decreto 213/2012, del 16 de diciembre, establecen como una de las operaciones estadísticas a realizar por la Secretaría Xeral da Igualdade, la estadística de violencia de género, en la que se recogen los datoa correspondientes.
El Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009, aprobado por el Decreto 282/2008, del 18 de diciembre, establece como una de las operaciones estadísticas, a realizar ponerlo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la estadística de violencia de género, en la que se recogen los datos correspondientes a los expedientes tramitados entre lo 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, y entre lo 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009.
El Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2008, aprobado por el Decreto 238/2007, del 20 de diciembre, y el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009, aprobado por el Decreto 282/2008, del 18 de diciembre, establecen como una de las operaciones estadísticas a realizar ponerlo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la estadística de violencia de género, en la que se recogen los datos correspondientes a los expedientes tramitados entre lo 1 de enero y el 30 de junio de 2008, y el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008
SENSIBILIZACION SOCIAL.
La publicidad permite sensibilizar a la sociedad, tratando de conseguir que en la representación de las mujeres en los medios de comunicación no se usen esquemas sexistas o imágenes estereotipadas.
- Publicidad Sexista
El Decreto 157/2012, del del 5 de julio de 2012, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, crea la Comisión Asesora de publicidad no sexista como un órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género que tendrá como objeto asesorar y orientar a las entidades, asociaciones y agentes publicitarios que lo requieran, ofreciendo criterios alternativos para eliminar el sexismo en los mensajes publicitarios e incorporar acciones positivas que cooperen a la erradicación de todo tipo de discriminación por razón del sexo de las personas. Asimismo, canalizará las quejas que se reciban en relación con la publicidad sexista.
- ¿Qué considerar publicidad sexista?
Todaa publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que se refieren sus artículos 18 y 20, número 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promover, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, promoviendo la generación de la violencia a la que se refiere la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- ¿Qué se hace cuando se presenta una denuncia?
Se analiza el contenido del objeto de la denuncia en relación con la normativa vigente de aplicación y si este presenta las mujeres de forma vejatoria, se procede de la siguiente manera:
* En caso de que la publicidad sea de ámbito no autonómico, se remite la denuncia al órgano estatal competente.
* De tratarse de publicidad de ámbito autonómico, se realizan los contactos necesarios para su retirada con anunciantes y medios en los que se publica, ofreciendo criterios alternativos para eliminar el sexismo de los mensajes.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promover, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamento, promoviendo la generación de la violencia a la que se refiere la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- ¿Como hacer la denuncia ?
Cubriendo el formulario de denuncia de publicidad sexista y enviándolo por mail a la dirección igualdade@xunta.es, por fax al 981 957 690 o cumplimentando el formulario de denuncia de publicidad machista.
También existe la posibilidad de hacerla a través del Teléfono de la Muller 900 400 273, un servicio totalmente gratuíto y anónimo que funciona durante las 24 horas del día y con cobertura para toda la comunidad autónoma.
BUENAS PRACTICAS
La exposición de los motivos de la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone que ésta pretende promover la adopción de las medidas concretas a favor de la igualdad de empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.
Una buena práctica de integración de la perspectiva de igualdad, en el ámbito laboral, debe buscar acciones que contribuyan a una mayor igualdad entre mujeres y hombres en cualquiera área de intervención y, además, debe tener resultados perceptibles.
PROGRAMAS VIGENTES
- Escuela para profesionales de la igualdad
- Atención psicológica a víctimas de violencia de género
- Eles tamén
- Abramos o Círculo
- Estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas
- Proyecto Relaciona 2012
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