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 Inicio >> Información general >> Servicios Educativos >> Servicio Municipal de Educación

Servicio Municipal de Educación

DIRECCION

vda. de la Marina (Casa Paredes) 18, 2º.
15001 A Coruña
Teléfono: 010 / 981 184 278
Fax: 981 184 396 / 981 184 397
Correo electrónico: educacion@coruna.es

DESCRIPCION


Departamento del Ayuntamiento de A Coruña responsable de gestionar las competencias educativas municipales y de promover y gestionar las intervenciones de apoyo a la educación que se planifican desde la Concejalía de Educación y Cultura de la corporación municipal.

El Servicio Municipal de Educación asume la gestión y ejecución de las competencias y funciones que la legislación vigente imputa a las Corporaciones Locales como responsabilidad de obligado cumplimiento en el campo de la educación, así como aquellas otras que, por ser de libre opción, formarán parte de los programas de actuación municipal de los partidos políticos que asuman democráticamente la gestión municipal en cada legislatura.

Esto los coloca frente a tres tipos de funciones contempladas por la legislación vigente:

1. Gestión de las competencias y responsabilidades municipales en materia educativa.

2. Gestión de las actuaciones complementarias a la acción de la Administración Educativa asumidas por el municipio con el fin de reforzar la calidad de la formación en el sistema educativo.

3. Promoción de las políticas educativas necesarias para desarrollar la formación permanente de los ciudadanos.

Dicho de otra manera, la acción educadora de los municipios se sitúa en tres niveles:

1. Actuaciones dirigidas al cumplimiento de las responsabilidades municipales respecto a los centros escolares y al Sistema Educativo

La primera función se refiere a actuaciones que por ser competencia exclusiva del municipio se convierten en responsabilidades de obligado cumplimiento.

Están fundamentadas básicamente en los siguientes textos legales:

1.1. Fundamentos básicos de legislación

LODE. Disposición adicional segunda, 1. y 2.

LOGSE. Disposición adicional decimoséptima, 1.

Ley 5/1997 de Administración local de Galicia Art. 80, 2.Párrafo ñ

Ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen local Art. 25. n

1.2. Objetivos para dar cumplimiento a estas responsabilidades

Gestionar el cumplimiento de las obligaciones municipales de reparación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de los centros públicos de los niveles obligatorios de la educación.

Prever la disponibilidad de suelo calificado como dotacional escolar de acuerdo con las necesidades educativas presentes y futuras de la población municipal.

Gestionar las cesiones de suelo a la Administración educativa para satisfacer las necesidades de nuevas construcciones escolares.

Gestionar la desafectación de edificios y otros bienes municipales patrimoniales que hubieren sido afectados para uso educativo.

Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Escolar Municipal, órgano máximo de participación social municipal en el sistema educativo.

Buscar y promocionar personas aptas para ser nombradas representantes municipales en Consejos Escolares de centro, así como prestar apoyo técnico y administrativo a estos representantes en el desarrollo de su función.

Gestionar la creación, promoción, control y seguimiento de las Escuelas Infantiles de concesión municipal actuales y futuras.

Colaborar con la Concejalía de Educación en el control de la correcta escolarización de toda la población en edad de educación obligatoria.

Gestionar las acciones de formación ocupacional que se promuevan desde el Ayuntamiento, así como en los planes de inserción laboral y tránsito de la etapa educativa al marco laboral.

2. Actuaciones dirigidas hacia los ciudadanos en edad escolar con el fin de mejorar la calidad de su formación.


La segunda función, complementar la acción educadora de la Administración Educativa a fin de elevar la calidad educativa en el municipio, se refiere a actuaciones que no son competencia básica del municipio sino que constituyen campos en los que la legislación abre a los ayuntamientos posibilidades de colaboración subsidiaria a una tarea que en su conjunto es competencia y responsabilidad específica de las Administraciones educativas. Por tanto no se trata de responsabilidades de obligado cumplimiento, sino de opciones políticas que serán determinadas por la voluntad que manifiesten las Corporaciones municipales en implicarse en el campo educativo a fin de mejorar la calidad de la formación de sus ciudadanos.

2.1. Fundamentos básicos de legislación

Ley 5/1997 de Administración local de Galicia: Art. 80, 2.Párrafo o. Y Art. 86, 1.

Ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen local Art. 28

LOGSE. Disposición adicional decimoséptima

Decreto 324/1996 de 26 de julio de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y Decreto 374/1996 de 17 de octubre de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria Art. 70 y 79 (los dos presentan idéntico texto)

Orden do 11 de marzo de 1993 pola que se regulan as condicións de creación e funcionamento das escolas de música e danza da Comunidade Autónoma de Galicia

2.2. Objetivos para dar cumplimiento a estas responsabilidades

Estos objetivos dependen, dada la naturaleza voluntaria de su desarrollo, de las estrategias políticas de los partidos mayoritarios en la Corporación municipal.

Durante los últimos veinte años, que se han caracterizado por la estabilidad de las políticas municipales en el ámbito de la educación y la cultura en A Coruña, los objetivos propuestos para mejorar la calidad de la formación de los ciudadanos en edad escolar han sido:

Diseñar, programar y gestionar programas educativos de apoyo a los centros escolares del municipio.

Impulsar la creación de una Escuela Municipal de Música, así como determinar su sistema de gestión y el seguimiento de su funcionamiento.

Facilitar a los jóvenes información y asesoramiento sobre temas educativos, laborales y de ocio.

Fomentar entre los jóvenes las actividades asociativas y de compromiso con la sociedad.

Colaborar en la planificación integral que se establezca para todo el área de Cultura y coordinar las acciones de la Sección de Educación con las de las demás secciones.

3.Promoción de las políticas educativas necesarias para desarrollar la formación permanente de los ciudadanos.


Se refiere también a actuaciones que no son competencia exclusiva del municipio sino que, unas veces constituyen campos de colaboración subsidiaria a una tarea que en su conjunto es competencia y responsabilidad específica de las Administraciones educativas, como la escolarización de adultos para la obtención del título de Graduado Escolar; y otras constituyen campos de acción inespecíficos, abiertos a la iniciativa tanto pública como privada, que tienen como finalidad la promoción de la cultura, la divulgación de la ciencia, la vivencia positiva del ocio, la promoción de la identidad cultural, etc., etc., en general, aspectos que guardan relación con lo que se denomina "calidad de vida", o con lo que en el lenguaje técnico de la pedagogía se denomina Educación No Formal, y que comportan siempre adquisiciones de niveles más altos de conocimiento y, por tanto de crecimiento personal, de los ciudadanos.

Esta función no es, obviamente, tarea exclusiva de una sección de educación por lo que ésta deberá coordinar sus actuaciones con los otros departamentos implicados en la misma tarea, en general, pertenecientes al ámbito de las concejalías de Cultura, Deportes, Empleo y Asuntos Sociales.

RELACION DE COMPETENCIAS Y TAREAS DE SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACION


Todas las tareas que se realizan en Servicio Municipal de Educación con el fin de dar cumplimiento las funciones y objetivos del Servicio Municipal de Educación dependen directamente de la responsabilidad de los técnicos, y se refieren tanto al cumplimiento obligatorio de las responsabilidades municipales respecto a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, como a la política de colaboración subsidiaria con los centros educativos del municipio establecida por la Concejalía para mejorar la calidad de la educación en el municipio.

1.- Gestión de competencias educativas municipales

1.1 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO


El Ayuntamiento de A Coruña se responsabiliza de la gestión y del mantenimiento integral de los centros públicos del municipio. Esto incluye:

1.1.1. Limpieza
1.1.2. Mantenimiento de ascensores
1.1.3. Mantenimiento de jardines
1.1.4. Vigilancia: control de los Conserjes destinados por el municipio en los centros públicos para realizar esa función

1.2. OBRAS EN LOS CENTROS PÚBLICOS


1.1.2 Obras de mantenimiento ("pequeñas reparaciones")

Aunque las competencias y responsabilidades municipales se reducen al mantenimiento de los centros y las obras de reparación que fueren necesarias, la Corporación Municipal de A Coruña ha establecido una política de intervención en la mejora de la calidad de los equipamientos de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que le lleva a la realización de distintas obras de inversión para la mejora de espacios exteriores y la dotación de infraestructuras y equipamientos deportivos en los Centros Públicos de la ciudad.

El objetivo de este proyecto es incrementar la calidad de la educación pública y proporcionar instalaciones deportivas a los núcleos de población del entorno de los centros para que puedan ser utilizadas en horarios extraescolares.

1.3.OTRAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS

1.3.1. Cesión de terrenos para construcciones escolares de educación no universitaria.
1.3.2. Desafectaciones de edificios escolares.
1.3.3. Escuelas Infantiles de concesión municipal


Tramitación de la concesión.

Tramitación de convenios de cobertura del déficit.

Seguimiento del funcionamiento y resolución de incidencias con la administración municipal

1.3.4 Consejo Escolar Municipal


Tareas generales de Secretaría del Consejo

Tramitación de los nombramientos y ceses por la Corporación municipal

Elaboración del "Informe sobre el Estado de la educación en el municipio" y otros informes o estudios encargados por el Consejo.

1.3.5. Representantes municipales en Consejos Escolares de centros públicos

Tramitación de nombramientos y ceses

Organización de actividades de formación

Elaboración de documentación de apoyo

Representación en diversos consejos escolares de centro.

1.3.6. Representaciones municipales en comisiones

Tramitación de nombramientos

Ejercicio de la representación en comisiones de escolarización, de conciertos de centros y de absentismo escolar.

2.- Programas educativos

El diseño y creación de estos programas educativos municipales, responsabilidad del Servicio Municipal de Educación, responde a la aplicación conjunta de los siguientes PRINCIPIOS:

Subsidiaridad: Las intervenciones municipales han de ser complementarias al curriculum escolar; deben servir para reforzarle, no para suplirle, ni para contraponerse a él.

Complejidad: Las actuaciones municipales han de centrarse en aquellos campos que superen la capacidad de organización de los centros escolares individuales. Por ejemplo: la organización de un ciclo de conciertos, de una temporada de teatro para niños, etc.

Universalidad:
La actuación municipal ha de estar abierta a todos los centros docentes del municipio

Libertad: Los centros deben libremente decidir su participación en aquellos programas y actividades que deseen.

Integración: El Ayuntamiento debe exigir a los centros que su participación en un programa determinado esté condicionada a su inclusión en el Proyecto educativo y en el plan anual del centro, de modo que quede integrada en el plan de formación diseñado para sus alumnos.

Estabilidad: Las actuaciones municipales deben ser estables a lo largo del tiempo a fin de garantizar a los centros escolares la continuidad necesaria para planificar sus Proyectos Educativos.

Empatía: La actuación municipal debe procurar la implicación de los profesores en el desarrollo de las actividades programadas, tanto durante su desarrollo, como en la preparación de materiales y recursos didácticos que sirvan para su explotación didáctica.

La política de colaboración subsidiaria con los centros educativos del municipio establecida por la Concejalía para mejorar la calidad de la educación en el municipio se lleva a cabo por medio de los PROGRAMAS EDUCATIVOS MUNICIPALES, que se desarrollan en torno a 8 ejes temáticos: Descubrir Coruña, Descubrir el teatro, Descubrir la informática, Descubrir los estudios, Descubrir el ocio, Descubrir la participación, Descubrir el Mundo y Madrugadores.

Representantes Municipales

Capacidades Básicas del Representante Municipal


1.- Conocer y situarse en la realidad escolar del centro donde se ha de intervenir.

2.- Interpretar y utilizar correctamente los preceptos legales que regulan:

    La vida profesional del profesorado de centros públicos (función pública, adscripción del profesorado, dedicaciones, acceso a la docencia, licencias, etc)

    La vida administrativa (admisión de alumnos, burocracia escolar, Ley de Procedimiento Administrativo, libros y registros, etc.)

    El ámbito de gestión técnico-didáctico (calendarios y horarios, orientaciones y programas,leyes de normalización lingüística,...)

    Los órganós de gobierno (LODE y disposiciones que la desarrollan, etc.)

    La intervención de la administración local ( Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, etc.)

3.-
Dar sugerencias y proporcionar elementos para la elaboración de:

    El Proyecto Educativo de Centro.

    El Reglamento de Régimen Interno.

    El Plan Anual de Centro.

    La Memoria de Centro.

    Instrumentos de Evaluacion formativa interna.

4.- Actuar como canal de transmisión entre el Ayuntamiento y el Centro para dar a conocer las actividades de los servicios pedagógicos municipales y otras prestaciones de caracter educativo.

5.- Proporcionar información al distrito y al área o concejalía de enseñanza para que puedan conocer la situación de cada Centro y diseñar planes de actuación que se adecúen a sus necesidades y expectativas.

6.- Facilitar el conocimiento mútuo y el trabajo cooperativo entre el Claustro y la APA, Asociación de Alumnos, Asociación de vecinos, Movimientos de Profesores de la zona y; otros movimientos asociativos con incidencia en el Centro

7.-
Ejercer un control social sobre el fucionamiento del Consejo Escolar, garantizando el cumplimiento de los principios democráticos y la observancia de los preceptos legales.

8.-
Velar por que el CEC promueva una gestión participativa y democrática del Centro, aportando una visión externa cualificada respecto a los problemas y las tomas de decisiones que son responsabilidad del Consejo.

9.- Utilizar los recursos que ofrece el conocimiento de la di námica de grupos con el fin de optimizar la eficacia de las sesiones del Consejo. 
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