DIRECCION
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HORARIO
- Administrativo:
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- Atención telefónica:
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DESCRIPCION
La Sociedad Canina Galega se constituyo con el fin de conseguir los siguientes fines:
a) La conservación, mejora y fomento de las razas puras de perros, tanto españoles como extranjeros.
b) El mantenimiento, divulgación o difusión e incremento de la afición al conocimiento, conservación, cría, educación y extensión de las mencionadas razas entre los aficionados a los perros, pudiendo convocar Concursos, Exposiciones, Desfiles, reuniones y otros medios adecuados a esta finalidad.
Para conseguir los fines enumerados, la Sociedad usará el concurso y la asistencia de cuantas personas se interesen en ello, así como de recabar la ayuda, el asesoramiento y patrocinio de aquellas sociedades, asociaciones y organismos públicos o privados que tengan o puedan tener relacion con los fines que pretende obtener esa sociedad.
Los medios que empleará la Sociedad para llevar a cabo sus fines, serán, fundamentalmente los siguientes:
a) Evitar los cruces caprichosos entre las diferentes razas de perros mediante amplia información y los medios más eficaces a tal fin.
b) Velar para que la propagación de las razas puras caninas y el cruzamiento de sus ejemplares se lleve a cabo de una forma racional, científica e inteligente y controlada.
c) Facilitar información que permita la adquisición por parte de los aficionados de aquellos ejemplares más típicamente definidos y depurados de cada raza, tanto españolas como extranjeras.
d) Organizar, por lo menos anualmente, una Exposición Canina y las Exposiciones o Concursos Caninas que estime convenientes en las localidades pertenecientes a su ámbito territorial con objeto de divulgar y fomentar el conocimiento de las razas puras de peros, premiando especialmente a los criadores que procuren con buenos resultados, el mantenimiento y expansión de las razas caninas españolas.
e) Organizar en el ámbito de su demarcación cualquier otro tipo de exhibiciones de perros de pura raza, siempre que ello lo estime conveniente para fomentar y estimular el mantenimiento de dicha razas.
Son órganos de la Sociedad los siguientes:
1º.- La Asamblea General.
2º.- La Junta Directiva y la comisión ejecutiva.
3º.- El Presidente.
4.- El Secretario.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Sociedad Canina Gallega. Esta integrada por todos los socios número, quienes tendrán derecho a concurrir y votar en la misma, cuando para ello fueran debidamente convocados con los requisitos que se establecen en estos Estatutos.
Todos los socios quedarán obligados por los acuerdos de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Deben ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva.
La Asamblea General ordinaria se reunirá dentro de los dos primeros meses del año y quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, la mayoria del número de socios que figuren inscritos en el Libro de Registro de Asociados con anterioridad al uno de enero del año en curso.
En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera sea el número de socios concurrentes a la misma, presentes o representados por terceros.
La Asamblea General Ordinaria debe tratar en sus sesiones necesariamente los siguientes asuntos:
1.- Censura de la gestión social realizada durante el ejercicio anterior.
2.- Aprobación de las cuentas, balances y memoria anual que le someta a su examen la Junta Directiva.
3.- Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos confeccionados por la Junta Directiva para el ejercicio que se encuentra en curso en el momento de Asamblea General.
4.- Ruegos y preguntas.
La Junta Directiva, por medio de su Presidente, puede convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Sociedad; asimismo, deberá convocarla, cuando lo solicite un número de socios que represente por imperativo legal a menos el 10% de los socios.
Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva expresando en ellos los asuntos que deberán tratarse en dicha Asamblea General Extraordinaria.
En este caso la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se hubiera requerido a la Junta Directiva para convocarla.
El requerimiento se efectuará por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo en las que además de los asuntos a tratar deberá hacerse constar: Nombre, apellidos, DNI, número de socio y firma de los Solicitantes.
Son competencias obligatorias de las Asambleas Extraordinarias las siguientes:
1º.- Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
2.- Disposición o enajenación de bienes.
3.- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en una de ellas si existiere.
4.- Modificaciones estatutarias.
5.- Disolución de la Sociedad.
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número mínimo de dos vocales.
Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de listas cerradas y ejercerán su cargo por un período de cuatro años, sin que exista limitación en cuanto al número de veces que puedan presentarse y resultar elegidos.
Los cargos de la Junta Directiva recaerán siempre en socios de número. Estos cargos serán gratuitos, pudiendo percibir solamente los gastos de desplazamiento y dietas que la actividad directiva ocasione,
Son funciones de la Junta Directiva:
1. La redacción de la Memoria, Balance y Presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
2. La preparación y organización de aquellas Exposiciones, Concursos, Exhibiciones y actividades que la Sociedad deba llevar a efecto para el cumplimiento de sus fines.
3. Determinar el día, hora y lugar, en que deberán celebrarse las Asambleas Generales y especificar el orden del día que deberán seguirse durante las sesiones de las mismas.
El escrito de convocatorias de tales Asambleas deberá ir firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
4. La adecuada y puntual gestión de los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales y la realización de aquellos asuntos que en ellas se encomienden.
5. Decidir sobre la admisión de nuevos socios y acordar la exclusión de aquellos que con su conducta fueran merecedores de tal sanción, pudiendo también descalificar para las pruebas caninas que organice a aquellos aficionados o sus perros que son su conducta dieran motivo de ello.
En todos los casos de expulsión de descalificación siempre escuchará y atenderá los descargos presentados por las personas que resulten afectadas con tal decisión, y las medidas que adopten se comunicarán a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a la adopción de tales acuerdos.
6. Proponer la modificación de los Estatutos la conveniencia de establecer un Reglamento de Régimen Interno llevando a cabo la redacción del mismo cuando a ello se le autorice por la Asamblea General.
La modificación de los Estatutos y la aprobación del Reglamento Interno se aprobará por la Asamblea General Extraordinaria, siempre que el acuerdo se adopte con la mayoría prevista en el artículo 17 de estos Estatutos.
7. El desarrollo y ejecución de aquellas funciones que le confíe la Asamblea General
SOCIOS
Los socios pueden ser de cinco clases:
a) Protectores
b) Honorarios
c) Fundadores
d) De número
e) Protegidos
La calidad de socio se pierde:
a) Por dejar de satisfacer la cuota social correspondiente a un año.
b) Por voluntad del interesado que deberá ser notificada por escrito al Presidente.
c) Por no abonar las deudas que hubiera contraído con la Sociedad por cualquier motivo, tales como inscripciones en el Libro de Orígenes Español o en el Registro de las Razas Caninas, cuotas de inscripción en Concursos o Exposiciones, etc., una vez transcurridos seis meses desde que le Presidente le requiera el pago.
d) Por acuerdo de expulsión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de estos Estatutos.
RECURSOS DE LA SOCIEDAD.
a) Las cuotas que se recauden de los socios.
b) Las cantidades que se perciban con motivo de las Exposiciones, Concursos y Exhibiciones que organice o patrocine la sociedad.
c) El producto obtenido por tramitar las inscripciones en el Libro de Orígenes Español y en el Registro de Razas Caninas, así como los que resulten de la gestión de cualquier otro trámite que esta Sociedad realice ante la Real Sociedad Canina de España, de cuyo valor total de Sociedad recibirá el porcentaje que aquella reserve a las sociedades afiliadas.
d) Las subvenciones y donativos que pudiera obtener de organismos oficiales así como de los participantes.
e) Los interesa que produzca su capital social.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.
La disolución de la Sociedad sólo podrá ser acordada tras la propuesta de la Junta directiva, por Asamblea General Extraordinaria convocada para esta sola finalidad que se adoptará con la mayoría de votos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
SERVICIOS
- Alta camadas.
- Expedición de pedigree.
- Homologación de pedigree extranjero.
- Solicitud de afijo.
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