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 Inicio >> Turismo Cultural >> Asociaciones cientificas y culturales >> Sociedad Filatélica y Numismática de A Coruña

Sociedad Filatélica y Numismática de A Coruña

DIRECCION

Calle Federico Tapia 65, 1º Izda..
15005 A Coruña
Teléfono: 981 234 455
Fax: 981 234 455

HORARIO

Martes y Jueves: 19.00 a 21.00 horas

Domingo: 12.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Sociedad cultural y social, sin ánimo de lucro, cuyo fin es promover, fomentar y expandir la filatelia y la historia postal, creandose en el seno mismo de la sociedad otras secciones de coleccionismo como numismática, vitolfilia y loterofilia.

Los socios pueden ser: de honor, fundadores, de número, juveniles, infantiles y corresponsales.

a) Socios de honor:
aquellos que por su destacada significación en cualquier rama cultural o por relevantes servicios prestados a la Sociedad merezcan tal distinción según la Junta General, previa propuesta de la Junta Directiva.

b) Socios fundadores:  aquellos que obtienen la consideración por haber tomado parte activa en la creación de la Sociedad.

c) Socios de número: los restantes mayores de edad.


d) Socios juveniles: personas comprendidas entre los catorce años y la mayoría de edad. Al cumplir ésta pasarán automáticamente a la categoría de socio de numero.

e) Socios infantiles: aquellos cuya edad sea inferior a catorce años.
Al cumplir catorce años pasarán automáticamente a la categoría de socios juveniles.

f) Socios corresponsales: los que residiendo fuera del ámbito de actuación de la Sociedad así lo soliciten.

Para convertirse en socio es necesario que el interesado presente su solicitud por escrito, debiendo ser aprobado por la Junta Directiva; para los socios juveniles e infantiles es necesario, además, presentar la autorización del padre o el tutor.

El socio se dará de baja:

a) Por voluntad propia.

b) Por impago de la cuota social durante un año.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones estatutarias.

d) Por contravenir loa acuerdos tomados en Junta General.

e) Par falta considerada grave a juicio de la Junta Directiva, siendo en este caso necesaria la ratificación por la Junta General.


Los socios que se den de baja pierden todos sus derechos como tales y no pueden exigir indemnización alguna; los que se den de baja por el apartado (b) podran volver a adquirir su condición de socios cuando haya pagado sus cuotas atrasadas y las cantidades que adeuden.

Los derechos de los socios incluyen:

a) Tomar parte, con voz y voto, de las reuniones de la Junta General, con la excepción de los socios menores da edad que tendrán voz pero no voto.

b) Proponer y ser propuesto para el desempeño de distintos puestos de la Junta Directiva y demás cargos sociales que se establezcan.

c) Entrar libremente en el local social y recibir todas los servicios que organice la Sociedad
, de acuerdo con las normas propias de cada uno de ellos.

Los deberes de los socios incluyen:

a) Cumplir las disposiciones estatutarias.

b) Cumplir los acuerdos tomados en Junta General.

C) Comunicar a la Junta Directiva sus cambios de domicilio
a efectos de notificaciones y convocatorias.

d) Estar al corriente del pago de las cuotas sociales y demás obligaciones económicas.

Para que los fines de la Sociedad puedan hacerse reales, existe una cuota abonable por los socios en sus diversas categorías y que será acordada por la Junto General.

Existe también una cuota de entrada fijada asimismo por la Junta General que será abonada en el momento de la inscripción como socio.

Para cumplir sus objetivos, la Sociedad puede recibir cualquier clase de donativos o subvenciones.

El Gobierno de la Sociedad se hace a través de:

a) La Junta General.

b) La Junta Directiva.


La Junta General esta compuesta por todos los socios presentes físicamente en el lugar y tiempo en que se celebra ésta.

Los acuerdos que se tomen en ella obligan a todos los socios; en caso de empate durante las votaciones es decisivo el voto del Presidente, no siendo admitidos los votos delegados.

La Junta General es el órgano de expresión de la voluntad colectiva y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Sus facultades incluyen:

a) La aprobación del acta de la Junta General Ordinaria anterior.

b) La aprobación de las cuentas y balance del ejercicio.

c) La aprobación del presupuesto anual.

La Junta Directiva esta compuesta por:


Presidente,

Vicepresidente Primero,

Vicepresidente Segundo,

Secretario,

Vicesecretario,

Tesorero,

Vicetesorero, y

Cinco Vocales.


La Junta Directiva se encarga de:

a) Acordar la admisión de socios.

b) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.

c) Abrir cuentas, bien sea en metálico, de crédito o valores.

d) Ejecutar los acuerdos tomados en Junta General.

e) Ejercitar cuantas gestiones no estén reservadas a la Junta General.

f) Determinar inversiones extraordinarias de los fondos disponibles, formulando la propuesta a la Junta General.

g) Convocar Junta General.

h) Redactar, de acuerdo con los Estatutos, y presentar para su aprobación el reglamento de Régimen Interior de la Sociedad.

i) Proponer a la Junta General nombramientos de Presidente de honor y socio de honor.

j) Resolver cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos.

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