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DESCRIPCION
Proyecta, construye, conserva y explota toda clase de infraestructuras que la Xunta promueve o en las que participa
Constitución
El Parlamento de Galicia acordó la constitución de la Sociedad según la Disposición Adicional número 12 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidadd Autónoma para 1997. Mediante el Decreto 56/1997, de 6 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Galicia, de 20 de marzo de 1997, se crea la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. aprobándose sus Estatutos y se establece un capital fundacional de 3.005,00 millones de euros totalmente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma de Galicia.
El 31 de marzo de 1997 mediante otorgamiento de escritura pública ante D. Manuel Julio Reigada Montoto, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, se constituye la Sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley que rige esta clase de Sociedades, como una Sociedad Anónima Unipersonal.
La Sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 1.896, Sección General, Folio 62, Hoja número C-17.823, Inscripción primera.
Objeto Social
El objeto de la Sociedad es proyectar, construir, conservar y explotar, por ella misma, por terceras personas o en calidad de concesionaria, actuando por encargo del Consello de la Xunta, en nombre propio o por cuenta y mandato de la Xunta de Galicia, segun los términos de los encargos y los mandatos de actuaciones, toda clase de infraestructuras que la Xunta promueva o participe, y tambien los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras.
Su actividad comprende tambien, previa autorización del Consello de la Xunta, la promoción y ejecución de actividades urbanísticas e inmobiliarias, adquisición y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, gestión y realización de las obras y dotación de servicios y su posible explotación.
Todas estas actividades podran desarrollarse total o parcialmente mediante la participación de dicha Sociedad Pública, sujeta siempre a la Ley de Patrimonio de la Xunta de Galicia o cualquier otra disposición que sea aplicable por el carácter de empresa pública de la Sociedad en sociedades de objeto idéntico o análogo.
En sus actuaciones habrá de respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa.
Convenio con la Administración
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional décimo segunda de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, las relaciones entre la Xunta de Galicia y la Sociedad Pública se regularan mediante un Convenio Marco que será aprobado por el Consello de la Xunta por propuesta de la Consellería de Economía e Facenda, en el que se establecerán, entre otros, los extremos a los que deberá ajustarse el Plan Económico Financeiro que deberá ser aprobado como instrumento básico de reglamentación de las relaciones específicas derivadas de los encargos de la Xunta de Galicia a la Sociedad.
En su virtud el 2 de mayo de 1997 se aprueba el citado Convenio Marco así como los presupuestos de explotación y de capital iniciales de la Sociedad.
Posteriormente, el 24 de julio de 2002, tambien el Consello de la Xunta, aprueba el Convenio Marco vigente en la actualidad.
Normativa aplicable
Esta Sociedad se regira por lo que dispongan sus Estatutos y lo que en relación a este tipo de sociedades establecen:
- Decreto 56/1997 de 6 de marzo, al amparo de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, por lo que se constituye como Sociedad Anónima la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., el 31 de marzo de 1997, con un capital fundacional subscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma.
- La Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- La Ley 3/1985, de 12 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y su Reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
- Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
- El Convenio Marco entre la Xunta de Galicia y S.P.I. Galicia, S.A. aprobado por el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía e Facenda, el 24 de julio de 2002
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