DIRECCION
Avda. de la Marina 23. 15001 A Coruña Teléfono: 981 989 300 - 981 989 313 (secretaría particular) Fax: 981 989 351 - 981 989 352 (secretaría particular)
HORARIO
Invierno (17 septiembre a 15 de junio):
Lunes a viernes de 09:00 h. a 17:30 h. Sábado de 09:00 h. a 14:00 h.
Verano (16 de junio al 16 de septiembre):
Lunes a viernes de 08:00 h. a 15:00 h. Sábado de 08:00 h. a 14:00 h.
Semana grande (primera completa después del primer domingo del mes de agosto):
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
DESCRIPCION
TITULARIDAD: Ministerio de la Presidencia.
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO: Jorge Atán Castro
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Dirección: Calle San Andrés nº 162 Piso 3º C.P. 15003 A Coruña.
Teléfono: 981 989 509
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS CIUDADANOS
Dirección: Calle San Andrés nº 162 Piso 3º C.P. 15003 A Coruña.
DECLARACIÓN DE CONDUCTA CIUDADANA
Declaración jurada mediante la cual, y bajo responsabilidad del interesado, se declara el no estar inculpado o procesado por delito alguno.
El impreso se facilita en el Registro de la Subdelegación del Gobierno.
Normativa:
Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana, publciada en el BOE nº 289 del 2 de diciembre de 1980.
SERVICIOS DEL REGISTRO
Actúa como registro de entrada para las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas (local, autonómica y central), según el Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (art. 27).
TRÁMITES A REALIZAR EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO
Ayudas por catástrofes y siniestros fortuitos.
Ayudas para víctimas del terrorismo.
Quejas o demandas dirigidas al Defensor del Pueblo.
Solicitud del permiso para propaganda aérea.
Autorización para bailes y verbenas al aire libre.
Información sobre ofertas de empleo público, becas, ayudas y subvenciones.
Información sobre legislación y relaciones con las administraciones territoriales.
SERVICIOS DE TRADUCTORES-INTÉRPRETES JURADOS
Los traductores-intérpretes jurados son nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo exámen de los candidatos, y las traducciones al español que realicen tendrán caráter oficial, y sólo serán sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas cuando lo exigan las autoridades competentes.
Realizarán la traducción de los siguientes documentos:
- Los que le remitan a tal efecto el Ministerio, el Subsecretario o la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores. - Los cursados a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores por otros Organismos Oficiales, cuando las traducciones hayan de publicarse con carácter oficial o hayan de hacer fe ante las Autoridades o Tribunales. - Los que le remitan las Autoridades Judiciales Españolas.
- Los que le remitan los Tribunales o le presenten personas particulares en caso de inpugnación de la traducción.
- Los cursados por conducto de las Autoridades Españolas que actúen como remitentes o destinatarios para la práctica de diligencias en ejecución de convenios internacionales de los que no resulte obligada la tramitación en español.
- Listado de traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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