DIRECCION
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HORARIO
- Invierno (16 de septiembre al 14 de junio):
Lunes a Jueves: 09.00 a 15.00 horas y de 16.00 a 17.00 horas
Viernes: 09.00 a 15.00 horas
- Verano (15 de junio al 15 de septiembre):
Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas
DESCRIPCION
Radio Televisión Española (RTVE) es una Corporación que pertenece a todos los españoles y que está al servicio de los intereses públicos de los espectadores y oyentes.
La Corporación RTVE tiene como misión ofrecer y garantizar el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado
La Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) es una sociedad mercantil estatal que goza de autonomía. Está configurada como sociedad anónima y su capital social es de titularidad íntegramente estatal.
Su gestión corresponde a un Consejo de Administración integrado por doce (12) miembros elegidos por el Parlamento.
La Corporación RTVE tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal, que la crea, y que desarrolla el artículo 20 de la Constitución Española.
El artículo 2 de la Ley 17/2006 indica claramente que "la función de servicio público [asignada a RTVE] comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos".
Esta Ley resalta, en su exposición de motivos, que "recoge las principales propuestas del informe elaborado por el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, creado por el Real decreto 744/2004 de 23 de abril. Asume la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad (...) y establecer un mecanismo de financiación estable y sostenido para adecuarse a los principios comunitarios de proporcionalidad y transparencia en la gestión del servicio público de radio y televisión, evitando un proceso de financiación de déficit corrientes mediante el recurso al endeudamiento".
La Ley 17/2006, publicada en el BOE el 6 de junio de 2006, sustituye al Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980, norma que queda derogada aunque seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la ley reguladora del Tercer Canal de Televisión y en la ley de Televisión Privada.
Autonomía en la gestión
RTVE goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado para garantizar la información veraz, objetiva y plural, promover la participación y el debate democráticos y favorecer la cultura, el conocimiento, la protección a la infancia, la igualdad de sexos, y la cohesión social y territorial.
RTVE ejerce la función de servicio público a través de dos sociedades mercantiles estatales, de cuyas acciones es titular la Corporación: Televisión Española (TVE) y Radio Nacional de España (RNE).
La financiación de la Corporación quedo definida en los términos que establece la Ley 8/2009 de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que modificó la financiación mixta (publicidad y aportación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) establecida en la Ley 17/2006 de 5 de junio.
Se mantiene la aportación del Estado y se eliminan los ingresos publicitarios, estableciendo que las operadoras privadas de televisión y telecomunicaciones aporten un porcentaje de sus ingresos a los presupuestos de la Corporación RTVE.
Para completar el resto de las necesidades presupuestarias de RTVE, también se recurre a una aportación por la utilización de un bien de titularidad pública, el espacio radioeléctrico.
El total de ingresos se establece en el artículo 2 del Capítulo I de la Ley 8/2009.
Consejo de Administración
La dirección y administración de la Corporación corresponde al Consejo de Administración, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de un Presidente que dirigirá la Corporación RTVE.
El Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, establece que el número de miembros del Consejo de Administración debe ser nueve; además, se reforma el sistema de designación de los miembros del Consejo de Administración, permitiendo que "si no se logra la mayoría de dos tercios para la elección... la votación se repita transcurridas veinticuatro horas. En este caso, cada Cámara elegirá, por mayoría absoluta, a los consejeros que les corresponda. Para designar al Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE, se aplicará un mecanismo similar..."
Esta medida continúa el criterio establecido en la Ley 17/2006, que ya contempló la posibilidad de recurrir a la mayoría absoluta si no se lograba la mayoría de dos tercios en primera designación del Consejo de Administración.
Precisamente esta previsión se incluyó para evitar que mediante el bloqueo de mayorías parlamentarias no pudiera constituirse el Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Consejos de Informativos
En el artículo 24 de la Ley 17/2006 se alude a la creación de los Consejos de Informativos, "son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos por las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente (...) Las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación RTVE, por el Consejo de Administración".
Televisión Española - TVE Santiago de Compostela
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